2. INTRODUCCION
Nuestra sociedad actual cuenta con el gran privilegio de estar rodeada de
grandes avances tecnológicos, los cuales ofrecen un sin número de
información a todas las personas que se benefician de ellos. Esta información
debe saberse manejar, adquirir y utilizar para no violar el derecho que tiene
todo autor al brindar o colgar en la internet su información.
En este trabajo se dará solución a la definición, importancia, clases y tipos de
obra que protege el derecho de autor. Esto se hace con el fin de reconocer los
cuidados que se deben tener al momento de tomar información de otras
fuentes o autores.
3. DERECHOS DE AUTOR
El concepto de derechos de autor se aplica a las distintas normativas que rigen
sobre la acción creativa de cualquier tipo que implica que alguien al crear o ser
el autor de algo (un libro, un aparato electrónico, una idea incluso) posee el
derecho a ser reconocido como el único autor de modo tal de que nadie más
pueda usurpar los beneficios económicos o intelectuales que salgan de esa
actividad.
Con el desarrollo de sociedades cada vez más numerosas y con
el establecimiento del consumo de bienes y servicios por parte de esa
sociedad, fue necesario establecer los derechos de autor como un beneficio
para aquella persona que fuera responsable de crear algo y, por tanto, la única
dispuesta a percibir los beneficios económicos, intelectuales y materiales que
esa creación podría brindarle a lo largo de su vida.
Los derechos de autor establecen que si una persona es reconocida como la
creadora de una obra (por ejemplo, una pieza de música, una obra literaria, un
elemento tecnológico, una idea, etc.) nadie más puede ser reconocido como
autor de la misma y por tanto nadie más puede reclamar los beneficios que de
la misma se obtengan. Por otro lado, también es importante el objetivo que
estos derechos suponen al reconocer la identidad de la persona que crea esa
obra cuando antes, por muchos siglos las obras eran anónimas.
La violación a los derechos de autor es un delito que varía en sus penas según
la legislación de cada país o región. Hoy en día, con fenómenos como internet
y la conexión digital el respeto por los derechos de autor se ha vuelto algo casi
inexistente especialmente en áreas como la música o el cine, por lo cual se han
intentado llevar a cabo estrategias de control y supervisión sobre actos que son
considerados un delito. Esto sucede con los sitios o programas que permiten
disfrutar de música, películas u obras intelectuales sin pagar el precio que el
mercado impone sobre ellas.
De igual forma, es importante saber que los Derechos de Autor están
reconocidos como uno de los derechos humanos fundamentales en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los entendemos como
ese “conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de
la creación de una obra original”.
¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?
• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
4. • Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su
naturaleza.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último
de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores,
etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la
obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se
debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
5. CONCLUSION
Por medio de este trabajo se puede concluir que el tener conocimiento acerca
de los derechos de autor es fundamental a la hora de construir un trabajo, una
monografía, un documento para no caer en el error de tomar información de
otros autores y utilizarla de manera incorrecta.
Por eso de se debe tener siempre presente que la expresión derecho de autor
se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias
y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la
música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos,
las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.