El documento explica los derechos de autor, que protegen las obras literarias y artísticas de los creadores al darles el derecho exclusivo a autorizar o impedir la reproducción, distribución y modificación de sus obras. Los derechos de autor abarcan varias categorías de obras creativas e intelectuales e incluyen derechos patrimoniales que permiten una retribución financiera y derechos morales sobre la autoría y reputación. Aunque la protección se obtiene automáticamente, algunos países permiten el registro voluntario
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Derechos de autor.
1. DERECHOS DE AUTOR.
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad
intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que
nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines,
conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos
de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si
utilizamos el término en inglés (intellectual property), su sentido es todavía más
amplio, ya que también incluye lo que en España se denomina propiedad
industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc.
Entonces:
¿Qué es el derecho de autor?
En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir
los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que
abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura
y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las
publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
¿Qué abarca el derecho de autor?
Entre las obras que abarca el derecho de autor cabe señalar las siguientes,
aunque no son las únicas:
Obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras
de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos, películas,
composiciones musicales, coreografía, obras artísticas como pinturas, dibujos,
fotografías y escultura, arquitectura; y publicidad, mapas y dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas,
procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los títulos,
los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en
función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el
derecho de autor no protege los nombres.
2. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
En el marco del derecho de autor existen dos tipos de derechos: los derechos
patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una retribución
financiera por el uso de sus obras por terceros; y los derechos morales, que
facultan a reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se modifique
de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador.
La mayoría de las normas sobre derecho de autor disponen que el autor o el titular
de los derechos está facultado a autorizar o impedir determinados actos en
relación con una obra. El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de
prohibir o autorizar:
La reproducción de la obra de varias formas, por ejemplo, las publicaciones
impresas y las grabaciones sonoras, su interpretación o ejecución pública, por
ejemplo, en una obra teatral o musical; su grabación (“fijación”), por ejemplo, en
forma de disco compacto o DVD; su radiodifusión, por radio, cable o satélite; su
traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de una novela
adaptada para un guión.
3. ¿Puede registrarse el derecho de autor?
Con arreglo al Convenio de Berna, la protección por derecho de autor se obtiene
automáticamente, sin necesidad de registro ni de otras formalidades. Sin embargo,
algunas oficinas nacionales de derecho de autor, y algunas leyes, prevén el
registro de las obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que
plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad o la
creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias
de derechos.
En Suma, Cuando hablamos de derechos de autor hacemos referencia al
reconocimiento que hace el Estado en favor del creador de cualquier obra
artística. Se entiende por obra, cualquier expresión personal de la inteligencia que
desarrolla un pensamiento de manera perceptible, y que cuenta con la suficiente
originalidad e individualidad.
Más información en: http://www.emprendices.co/cual-es-la-importancia-de-los-derechos-
de-autor/