La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesariospara que el trabajador sindicalizado puede cumplir con las actividades y funcionespropias del sindicato
2. La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesarios
para que el trabajador sindicalizaco puede cumplir con las actividades y funciones
propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos
57 y 59 del código sustantivo del trabajo.
Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar
comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al
entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad
al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos,
el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento
de la empresa
Prohibiciones a los patronos
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociación.