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CODIGO DE ETICA DEL INSTRUCTOR POLICIAL<br />JURAMENTO POLICIAL<br />Yo policía nacional, Juro por Dios y por esta bandera respetar la Constitución y las leyes de la republica, velar por el honor y prestigio institucional, defender a los ciudadanos y sus bienes, ofrendando mi vida si fuere necesario.<br />CONSIDERANDO<br />Que la Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, el instructor policial como servidor público debe mantener presente en todo momento lo prescrito en ella, en especial lo relacionado con la misión de la Policía Nacional así como los principios por los que se han de regir los miembros de esta noble institución (Arts. 158, 159, 160 y 163), como actor principal de un modelo de educación debe propender a cumplir con los deberes que enmarca el Título II, Capítulo Segundo, Sección Quinta y Título VII, Capítulo Primero, Sección Primera, que se refiere a la educación; además de que el artículo 83 numeral 12 manifiesta: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:… 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética…”.<br />Que la ética es un conjunto de principios, valores, costumbres, normas de conducta, que deben regir en el ser humano de un modo estrictamente racional y consiente, permitiendo convertirlo en un ser moral dentro del ámbito de la relación con sus congéneres en un marco de libertad.<br />Que en el ámbito de la libertad el motor de la ética, es la felicidad. Pero sin bienes mediales, que precisamente por ello lo son en orden al fin, sin normas de actuación, que iluminen el camino que acerca progresivamente al fin, y sin virtudes que fortalezcan la tendencia de la voluntad en orden al fin, la felicidad es inalcanzable. De ahí el papel central de éstas bases en los instructores policiales convergiendo en formar policías profesionales éticos de excelencia.<br />Que los instructores policiales, además de ser los transmisores de conocimientos en instrucción policial, son los agentes de cambio en la conducta de sus aspirantes, constituyéndose por tal motivo en el pilar fundamental para la formación intelectual y moral de las nuevas generaciones de egresados. <br />Que por tanto el respeto al conjunto de normas jurídicas ecuatorianas e institucionales vigentes, bajo los fundamentos de la democracia, de los derechos humanos, sin discriminación alguna deben tornarse en un acto espontáneo del instructor policial, producto, de una reafirmación de valores y definición de la personalidad moral, los mismos que se deben mantener y cultivar en los futuros policías.<br />Que la seguridad pública ha dejado de ser una función exclusiva del Estado, convirtiéndose en una función participativa de coalición entre Policía, entes gubernamentales y no gubernamentales, y la sociedad, la vivencia ética de los instructores logrará desarrollar miembros policiales comprometidos con las políticas institucionales, creadores de ambientes participativos con la ciudadanía, logrando así una cultura de paz, pues su coordinación implica la garantía y salvaguarda de los derechos e intereses del individuo, la sociedad y del propio Gobierno; preservar la vida y la integridad de las personas y permitirles el libre ejercicio de sus derechos, garantías individuales y sociales, dentro del territorio nacional.  <br />Por todo lo anterior y en virtud de que de los principios de valor, disciplina, lealtad,  honor, el sentido del sacrificio, son la esencia de esta nueva policía; se considera necesario la elaboración del presente CODIGO DE ETICA DEL INSTRUCTOR POLICIAL, que deberán observar los instructores policiales propendiendo a un desarrollo holístico de los futuros profesionales policiales fundándose además en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.  <br />TITULO I<br />OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN<br />CAPITULO I<br />Del Objeto<br />ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética tiene como objeto establecer los deberes y obligaciones tanto morales como éticas con las que el instructor policial ha de guiar su accionar público y profesionales.<br />ARTICULO 2. Para tales efectos se entiende por:<br />Parágrafo1ro. INSTRUCTOR POLICIAL.- Elemento policial que instruye, alecciona o adiestra a otros de la propia institución u otra. Formador-Educador (oficial, clase o policía) encargado de enseñar la Doctrina y/o ejercicios policiales a ser aplicados en el ejercicio de sus funciones, en pro de alcanzar una mística de servicio a la comunidad ecuatoriana, capaces de crear un ambiente, democrático, solidario, tolerante, respetuosos de sí y de los demás, con observancia a la constitución, los derechos humanos y demás leyes y reglamentos. <br />Parágrafo 2do.<br />INSTRUCCIÓN POLICIAL.- Adquisición o transmisión de conocimientos. Aleccionamiento policial de enseñanza teórica y/o práctica de los conocimientos necesarios para desempeñar con idoneidad los deberes como servidores públicos. La instrucción policial se basará en tres ejes fundamentales, los de saber: Saber ser, saber hacer, saber convivir con los demás; ejes que confluyen en promover elemento humano policial profesional de excelencia. <br />Parágrafo 2do.<br />ASPIRANTE.- Personal civil que pretendiendo ingresar a las filas de la Institución Policial es reclutado en la Escuela Superior y/o escuelas de formación profesional de policías.// Personal Policial que aspira a aprobar un curso de especialización policial.<br />Parágrafo 3ro.<br />RECLUTAMIENTO.- Conjunto de actividades, mediante las cuales se reúne y clasifica al personal civil que quiere prestar servicios en la Policía Nacional, desde el llamamiento hasta su integración a una unidad o a un centro de instrucción.<br />Parágrafo 4to.<br />PROMOCIÓN.- Conjunto de individuos que obtienen al mismo tiempo un grado policial.<br />Parágrafo 5to.<br />CARRERA POLICIAL.- Profesión que inicia con el llamamiento al servicio y termina con la baja de la institución.<br />Parágrafo 6to.<br />SUPERIORIDAD.- Condición de autoridad que posee un miembro de la Policía Nacional respecto de otro por el hecho de poseer un grado más elevado o en razón de la antigüedad por poseer mayor tiempo de servicio en el grado.<br />Parágrafo 7mo.<br />COMPAÑERO.- Cada uno de los individuos que componen un servicio y/o tiene igual categoría o similar función.<br />CAPITULO IIDel Ámbito De Aplicación<br />ARTICULO 3. El código de Ética del instructor policial es el conjunto de disposiciones, inspiradas en principios éticos universales, que regula la conducta del instructor en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con los aspirantes.<br />ARTICULO 4. Los principios y normas de ética policial contenidos en el Código de Ética Profesional de la Policía Nacional, servirán para ilustrar las normas éticas del presente código.<br />ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este código se presumen de pleno derecho conocidas por todos los instructores policiales, quienes no podrán, por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas.<br />TITULO II<br />DEBERES GENERALES DEL INSTRUCTOR POLICIAL<br />ARTICULO 6. El instructor policial, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio institucional.<br />ARTICULO 7. La instrucción policial deberá ser integradora del desarrollo económico, cultural y educativo de la población en función de los principios fundamentales de nuestra Constitución. <br />En tal sentido, la instrucción policial no deberá:<br />Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la de las autoridades constituidas, o las instituciones o empresas públicas y/o privadas y a los símbolos nacionales.<br />Permitir actos  de instigación  o tolerar actos de tortura, tratos inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como justificación.<br />Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas, culturales, de nacionalidad, género o sexo.<br />Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas.<br />Inducir al abuso de confianza del aspirante, ni explotar su falta de conocimiento o de experiencia.<br />Inducir al miedo, al terror y la violencia, ni explotar la superstición.<br />ARTÍCULO 8.-  El instructor policial en todo momento se ajustará a las normas de probidad, dignidad, honradez, seriedad y solidaridad humana, por encima de cualquier otra consideración. <br />TITULO III<br />DEBERES PARA CON LA UNIDAD EDUCATIVA POLICIAL<br />ARTÍCULO 9.-  El instructor policial está obligado a desempeñar sus funciones en el más alto nivel de competencia profesional, defendiendo en todo momento la inviolabilidad, integridad y la dignidad del Centro Educativo Policial, así como la de cualquiera de sus miembros.<br />ARTÍCULO 10.- El instructor policial contribuirá con su conducta y ejemplo a incrementar el nivel académico, ético, moral, científico y cultural del Centro Educativo Policial, ya que este ha depositado en él la responsabilidad de formar las nuevas generaciones de profesionales y/o especialistas policiales.<br />ARTÍCULO 11.-  Realizará con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones, partiendo del interés y bien común, así en: instrucción policial, docencia, investigación, extensión, administración y actividades propias policiales.<br />ARTÍCULO 12.-  Es deber del instructor policial cumplir con las tutorías establecidas por el programa vigente, tomando en consideración lo valioso que  representa el tiempo dedicado al aspirante.<br />ARTÍCULO 13.- El instructor policial deberá asistir a los actos que celebren la Institución y la Unidad Educativa Policial cuando sea convocado con carácter obligatorio.  Así mismo, procurará asistir a los actos castrenses que haya sido invitado y colaborará con su participación activa en la realización de aquellos que contribuyan a enriquecer la vida institucional.<br />ARTÍCULO 14.-  El instructor policial contribuirá  con el mantenimiento del orden y la disciplina institucional y colaborará con sus superiores en la conservación y uso del patrimonio institucional.<br />TÍTULO IV<br />DEBERES CON LA INSTRUCCIÓN POLICIAL, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ACTIVIDADES PROPIAS POLICIALES<br />ARTÍCULO 15.- El instructor policial deberá desarrollar sus capacidades intelectuales, así como profundizar y mantener al día su formación con el objeto de mejorar su condición de instructor-docente e investigador. Así mismo, difundirá sus conocimientos a  través de las actividades de la instrucción policial, investigación, docencia y extensión. <br />ARTÍCULO 16.- El instructor policial mantendrá al día tanto los programas de instrucción policial y de las asignaturas que dicte, así como los planes de trabajos de investigación, y los someterá a la consideración y aprobación de las instancias superiores, sin que ello suponga menoscabo de la libertad que le reconoce la Ley en el desarrollo de sus actividades dentro de la Unidad Educativa Policial. <br /> <br />ARTÍCULO 17.-  El instructor policial preparará adecuadamente sus clases y otras actividades de instrucción y docencia, asistirá puntualmente a ellas y cumplirá las labores de instrucción policial, investigación y extensión de acuerdo con los planes y lapsos establecidos. <br /> <br />ARTÍCULO 18.-  El instructor policial pondrá especial empeño en la elaboración,  administración y corrección de los instrumentos de evaluación, concibiéndolos como medios pedagógicos para estimular la instrucción policial en los aspirantes y corregirá periódicamente los posibles defectos de dichos instrumentos. <br />ARTÍCULO 19.-  El instructor policial mantendrá en todo momento su porte policial llevando su uniforme con orgullo, dignidad y decoro, y prestando su talento humano en cualquier servicio al que sea designado como instructor, docente y/o funciones propias policiales. <br />ARTÍCULO 20.-  El instructor policial presentará informes de sus labores de instrucción policial, acciones administrativas y de investigación ante sus superiores en las oportunidades que estos así lo requieran.<br />TÍTULO V<br />EL INSTRUCTOR POLICIAL Y LOS ASPIRANTES<br /> <br />ARTÍCULO 21.- El instructor policial observará en todo momento consideración y respeto por la dignidad de los aspirantes. Constituirá falta grave a la ética del instructor; la utilización de la superioridad que posee sobre ellos para manipular o violentar sus conciencias; en tal sentido, no podrá someterlos a ningún tipo de vejamen, ni valerse de su posición para obtener beneficios o ventajas personales. <br />desarrollando y mejorando las competencias del talento humano, haciéndolos capaces de trabajar por la seguridad ciudadana y el orden público así como por el desarrollo y bienestar de la sociedad. <br />ARTÍCULO 22.- El instructor policial exigirá a los aspirantes a la carrera o especialización policial el cumplimiento de sus obligaciones y el cabal aprovechamiento de la instrucción policial impartida con el fin de elevar su rendimiento profesional y maximizar sus valores morales y éticos. Además, contribuirá a elevar la estima de los aspirantes por la Institución Policial y a mantener en alto el prestigio de la misma. <br />ARTICULO 23.- El instructor policial prestará toda su disposición para escuchar, comprender y reflexionar sobre la situación académica del aspirante, procurando en el Saber Ser, elevar su humanismo partiendo de que cada acto que se le atribuya será el resultado de su propia razón y conciencia. <br /> <br />ARTÍCULO 24.- El instructor policial procurará la máxima diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su condición  de instructor, consciente como debe estar de la importancia del ejemplo para el afianzamiento de valores en los aspirantes y de los perjuicios que su negligencia pueda ocasionarles. En tal sentido, observará la mayor puntualidad al aleccionar instrucción policial, dictar clase, talleres o seminarios, celebración de pruebas de evaluación, entrega de calificaciones, entrevistas con  los alumnos y cualquier otra actividad a que se hubiere comprometido frente a ellos. <br /> <br />ARTÍCULO 25.- El instructor policial evitará que sus prejuicios personales influyan en las relaciones con los aspirantes y en la evaluación de su rendimiento. En todo caso se inhibirá de evaluar el rendimiento de los aspirantes cuando, por cualquier circunstancia crea que no le será posible hacerlo con objetividad. <br /> <br />ARTÍCULO 26.-  El instructor policial se responsabilizará de la disciplina, orden y cumplimiento de disposiciones legítimas cuando se imparta la instrucción policial o docencia ya sea dentro del aula o donde se le designe para tal efecto; además ejercerá sus atribuciones legales para sancionar con justicia y equidad, en caso de que ello sea necesario y conforme a los reglamentos institucionales legales vigentes. <br /> <br />ARTICULO 27.- El instructor policial establecerá una situación de empatía con los aspirantes a través de un vínculo de mutua confianza, sin que ello conlleve a la no observancia del respeto y consideración a la superioridad jerárquica, menoscabo de sus funciones, abuso de confianza o insubordinación. <br />ARTICULO 28.- El instructor policial procurará motivar el aprendizaje autónomo en el aspirante respetando sus intereses personales y su libertad de decisión, así pues en todo momento velará por el desarrollo y mejora de las competencias del talento humano, haciéndolos capaces de trabajar por la seguridad ciudadana y el orden público así como por el desarrollo y bienestar de la sociedad. <br />ARTICULO 29.- El instructor policial gestionará compromisos para establecer estrategias de apoyo en función de los diagnósticos de rendimiento académico de cada uno de los aspirantes. <br />ARTICULO 30.- El instructor policial estimulará la iniciativa para conocer la organización, funcionamiento y lineamientos de control que mantiene el Centro Educativo Policial y la Institución. <br />ARTICULO 31.- El instructor policial mantendrá su disposición para promover el desarrollo de habilidades y destrezas en el aspirante a la carrera policial, procurando en ellos la Doctrina y Deontología Institucional. <br />ARTICULO 32.- El instructor policial a través de su empatía mantendrá su preocupación por el desarrollo integral del aspirante durante su trayectoria académica. <br />TÍTULO VI<br />EL INSTRUCTOR POLICIAL Y SUS COMPAÑEROS<br /> <br />ARTÍCULO 33.- El instructor policial observará la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre compañeros y para sus superiores. Entre los instructores policiales ha de existir el espíritu de fraternidad y compañerismo tendiente a enaltecer la Unidad Institucional, dentro y fuera de la Unidad Educativa Policial y a fomentar la convivencia dentro de la misma.<br /> <br />ARTÍCULO 34.- El instructor policial trabajará en colaboración con sus colegas, tanto en lo que se refiere a las actividades de instrucción policial, como en lo que atañe a las actividades de investigación, extensión y propias policiales; contribuyendo de esta manera fomentar una verdadera comunidad institucional. <br /> <br />ARTÍCULO 35.-  El instructor policial prestará la mayor colaboración  a sus compañeros y/o superiores que ejerzan cargos directivos, del mismo modo quienes los ejerzan mantendrán con los instructores policiales una actitud respetuosa y acorde con la condición de miembros de la Policía Nacional. <br /> ARTÍCULO 36.- El instructor policial que ejerza cargos directivos deberá poner especial empeño en el orden jurídico de la Institución y de la Unidad Educativa Policial así como en las funciones inherentes al cargo. Velará y administrará con el mayor celo y probidad los recursos financieros de la Institución Policial. <br /> <br />ARTÍCULO 37.- El instructor policial integrante de un jurado para evaluar a otros compañeros o a quienes aspiren a serlo, observará una conducta respetuosa hacia los otros miembros del jurado y hacia quienes serán evaluados, y deberá inhibirse cuando esté incurso en algunas de las  causales de recusación o de inhibición establecidas en la legislación policial o en cualquier otro ordenamiento jurídico vigente. <br /> <br />ARTÍCULO 38.-  Incurre en falta a la ética el instructor que agreda u ofenda a otro compañero, en especial cuando este hecho se produzca en ocasión de sus actividades propias como instructor policial. Constituye una falta particularmente grave desprestigiar  a otro instructor frente a los aspirantes o desautorizarlo ante ellos de cualquier forma. Las diferencias que puedan presentarse entre instructores policiales deberán  resolverse a través de medios conciliatorios. Agotados los mismos, se resolverán por las vías y ante las instancias legales correspondientes, observándose en todo momento la prudencia y discreción que aconseja la preservación de la convivencia dentro de la Institución Policial.<br />ARTÍCULO 39.- El instructor policial se solidarizará con sus compañeros que hayan sido objetos de persecuciones ideológicas, políticas, religiosas o de sanciones  injustas. En estos casos, el instructor no ocupará cargos o posiciones que hayan quedado vacantes por estos motivos. Dicha solidaridad no significará el irrespeto o insubordinación a la superioridad policial o a las normas legales vigentes.<br /> <br />ARTÍCULO 40.- El instructor policial que tenga conocimiento de que un compañero o un grupo de ellos hayan incurrido en  alguna conducta incompatible con la condición de instructor y/o miembro policial, deberá llamarles la atención al respecto y agotar todos los medios de persuasión con el objeto de hacer cesar esa conducta. En casos de que estas gestiones resultaran infructuosas deberá hacerlo del conocimiento de sus inmediatos superiores. <br /> <br />ARTÍCULO 41.- El instructor policial observará una actitud adecuada y trato cortés frente a las personas que estén bajo su dirección o supervisión, sin que ello  signifique evadir la responsabilidad que tiene como superior de exigirles el cumplimiento cabal de sus obligaciones. <br /> <br /> <br />
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Proyecto codigo del instructor

  • 1. CODIGO DE ETICA DEL INSTRUCTOR POLICIAL<br />JURAMENTO POLICIAL<br />Yo policía nacional, Juro por Dios y por esta bandera respetar la Constitución y las leyes de la republica, velar por el honor y prestigio institucional, defender a los ciudadanos y sus bienes, ofrendando mi vida si fuere necesario.<br />CONSIDERANDO<br />Que la Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, el instructor policial como servidor público debe mantener presente en todo momento lo prescrito en ella, en especial lo relacionado con la misión de la Policía Nacional así como los principios por los que se han de regir los miembros de esta noble institución (Arts. 158, 159, 160 y 163), como actor principal de un modelo de educación debe propender a cumplir con los deberes que enmarca el Título II, Capítulo Segundo, Sección Quinta y Título VII, Capítulo Primero, Sección Primera, que se refiere a la educación; además de que el artículo 83 numeral 12 manifiesta: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:… 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética…”.<br />Que la ética es un conjunto de principios, valores, costumbres, normas de conducta, que deben regir en el ser humano de un modo estrictamente racional y consiente, permitiendo convertirlo en un ser moral dentro del ámbito de la relación con sus congéneres en un marco de libertad.<br />Que en el ámbito de la libertad el motor de la ética, es la felicidad. Pero sin bienes mediales, que precisamente por ello lo son en orden al fin, sin normas de actuación, que iluminen el camino que acerca progresivamente al fin, y sin virtudes que fortalezcan la tendencia de la voluntad en orden al fin, la felicidad es inalcanzable. De ahí el papel central de éstas bases en los instructores policiales convergiendo en formar policías profesionales éticos de excelencia.<br />Que los instructores policiales, además de ser los transmisores de conocimientos en instrucción policial, son los agentes de cambio en la conducta de sus aspirantes, constituyéndose por tal motivo en el pilar fundamental para la formación intelectual y moral de las nuevas generaciones de egresados. <br />Que por tanto el respeto al conjunto de normas jurídicas ecuatorianas e institucionales vigentes, bajo los fundamentos de la democracia, de los derechos humanos, sin discriminación alguna deben tornarse en un acto espontáneo del instructor policial, producto, de una reafirmación de valores y definición de la personalidad moral, los mismos que se deben mantener y cultivar en los futuros policías.<br />Que la seguridad pública ha dejado de ser una función exclusiva del Estado, convirtiéndose en una función participativa de coalición entre Policía, entes gubernamentales y no gubernamentales, y la sociedad, la vivencia ética de los instructores logrará desarrollar miembros policiales comprometidos con las políticas institucionales, creadores de ambientes participativos con la ciudadanía, logrando así una cultura de paz, pues su coordinación implica la garantía y salvaguarda de los derechos e intereses del individuo, la sociedad y del propio Gobierno; preservar la vida y la integridad de las personas y permitirles el libre ejercicio de sus derechos, garantías individuales y sociales, dentro del territorio nacional. <br />Por todo lo anterior y en virtud de que de los principios de valor, disciplina, lealtad, honor, el sentido del sacrificio, son la esencia de esta nueva policía; se considera necesario la elaboración del presente CODIGO DE ETICA DEL INSTRUCTOR POLICIAL, que deberán observar los instructores policiales propendiendo a un desarrollo holístico de los futuros profesionales policiales fundándose además en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. <br />TITULO I<br />OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN<br />CAPITULO I<br />Del Objeto<br />ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética tiene como objeto establecer los deberes y obligaciones tanto morales como éticas con las que el instructor policial ha de guiar su accionar público y profesionales.<br />ARTICULO 2. Para tales efectos se entiende por:<br />Parágrafo1ro. INSTRUCTOR POLICIAL.- Elemento policial que instruye, alecciona o adiestra a otros de la propia institución u otra. Formador-Educador (oficial, clase o policía) encargado de enseñar la Doctrina y/o ejercicios policiales a ser aplicados en el ejercicio de sus funciones, en pro de alcanzar una mística de servicio a la comunidad ecuatoriana, capaces de crear un ambiente, democrático, solidario, tolerante, respetuosos de sí y de los demás, con observancia a la constitución, los derechos humanos y demás leyes y reglamentos. <br />Parágrafo 2do.<br />INSTRUCCIÓN POLICIAL.- Adquisición o transmisión de conocimientos. Aleccionamiento policial de enseñanza teórica y/o práctica de los conocimientos necesarios para desempeñar con idoneidad los deberes como servidores públicos. La instrucción policial se basará en tres ejes fundamentales, los de saber: Saber ser, saber hacer, saber convivir con los demás; ejes que confluyen en promover elemento humano policial profesional de excelencia. <br />Parágrafo 2do.<br />ASPIRANTE.- Personal civil que pretendiendo ingresar a las filas de la Institución Policial es reclutado en la Escuela Superior y/o escuelas de formación profesional de policías.// Personal Policial que aspira a aprobar un curso de especialización policial.<br />Parágrafo 3ro.<br />RECLUTAMIENTO.- Conjunto de actividades, mediante las cuales se reúne y clasifica al personal civil que quiere prestar servicios en la Policía Nacional, desde el llamamiento hasta su integración a una unidad o a un centro de instrucción.<br />Parágrafo 4to.<br />PROMOCIÓN.- Conjunto de individuos que obtienen al mismo tiempo un grado policial.<br />Parágrafo 5to.<br />CARRERA POLICIAL.- Profesión que inicia con el llamamiento al servicio y termina con la baja de la institución.<br />Parágrafo 6to.<br />SUPERIORIDAD.- Condición de autoridad que posee un miembro de la Policía Nacional respecto de otro por el hecho de poseer un grado más elevado o en razón de la antigüedad por poseer mayor tiempo de servicio en el grado.<br />Parágrafo 7mo.<br />COMPAÑERO.- Cada uno de los individuos que componen un servicio y/o tiene igual categoría o similar función.<br />CAPITULO IIDel Ámbito De Aplicación<br />ARTICULO 3. El código de Ética del instructor policial es el conjunto de disposiciones, inspiradas en principios éticos universales, que regula la conducta del instructor en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con los aspirantes.<br />ARTICULO 4. Los principios y normas de ética policial contenidos en el Código de Ética Profesional de la Policía Nacional, servirán para ilustrar las normas éticas del presente código.<br />ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este código se presumen de pleno derecho conocidas por todos los instructores policiales, quienes no podrán, por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas.<br />TITULO II<br />DEBERES GENERALES DEL INSTRUCTOR POLICIAL<br />ARTICULO 6. El instructor policial, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio institucional.<br />ARTICULO 7. La instrucción policial deberá ser integradora del desarrollo económico, cultural y educativo de la población en función de los principios fundamentales de nuestra Constitución. <br />En tal sentido, la instrucción policial no deberá:<br />Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la de las autoridades constituidas, o las instituciones o empresas públicas y/o privadas y a los símbolos nacionales.<br />Permitir actos de instigación o tolerar actos de tortura, tratos inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como justificación.<br />Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas, culturales, de nacionalidad, género o sexo.<br />Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas.<br />Inducir al abuso de confianza del aspirante, ni explotar su falta de conocimiento o de experiencia.<br />Inducir al miedo, al terror y la violencia, ni explotar la superstición.<br />ARTÍCULO 8.- El instructor policial en todo momento se ajustará a las normas de probidad, dignidad, honradez, seriedad y solidaridad humana, por encima de cualquier otra consideración. <br />TITULO III<br />DEBERES PARA CON LA UNIDAD EDUCATIVA POLICIAL<br />ARTÍCULO 9.- El instructor policial está obligado a desempeñar sus funciones en el más alto nivel de competencia profesional, defendiendo en todo momento la inviolabilidad, integridad y la dignidad del Centro Educativo Policial, así como la de cualquiera de sus miembros.<br />ARTÍCULO 10.- El instructor policial contribuirá con su conducta y ejemplo a incrementar el nivel académico, ético, moral, científico y cultural del Centro Educativo Policial, ya que este ha depositado en él la responsabilidad de formar las nuevas generaciones de profesionales y/o especialistas policiales.<br />ARTÍCULO 11.- Realizará con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones, partiendo del interés y bien común, así en: instrucción policial, docencia, investigación, extensión, administración y actividades propias policiales.<br />ARTÍCULO 12.- Es deber del instructor policial cumplir con las tutorías establecidas por el programa vigente, tomando en consideración lo valioso que representa el tiempo dedicado al aspirante.<br />ARTÍCULO 13.- El instructor policial deberá asistir a los actos que celebren la Institución y la Unidad Educativa Policial cuando sea convocado con carácter obligatorio. Así mismo, procurará asistir a los actos castrenses que haya sido invitado y colaborará con su participación activa en la realización de aquellos que contribuyan a enriquecer la vida institucional.<br />ARTÍCULO 14.- El instructor policial contribuirá con el mantenimiento del orden y la disciplina institucional y colaborará con sus superiores en la conservación y uso del patrimonio institucional.<br />TÍTULO IV<br />DEBERES CON LA INSTRUCCIÓN POLICIAL, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ACTIVIDADES PROPIAS POLICIALES<br />ARTÍCULO 15.- El instructor policial deberá desarrollar sus capacidades intelectuales, así como profundizar y mantener al día su formación con el objeto de mejorar su condición de instructor-docente e investigador. Así mismo, difundirá sus conocimientos a través de las actividades de la instrucción policial, investigación, docencia y extensión. <br />ARTÍCULO 16.- El instructor policial mantendrá al día tanto los programas de instrucción policial y de las asignaturas que dicte, así como los planes de trabajos de investigación, y los someterá a la consideración y aprobación de las instancias superiores, sin que ello suponga menoscabo de la libertad que le reconoce la Ley en el desarrollo de sus actividades dentro de la Unidad Educativa Policial. <br /> <br />ARTÍCULO 17.- El instructor policial preparará adecuadamente sus clases y otras actividades de instrucción y docencia, asistirá puntualmente a ellas y cumplirá las labores de instrucción policial, investigación y extensión de acuerdo con los planes y lapsos establecidos. <br /> <br />ARTÍCULO 18.- El instructor policial pondrá especial empeño en la elaboración, administración y corrección de los instrumentos de evaluación, concibiéndolos como medios pedagógicos para estimular la instrucción policial en los aspirantes y corregirá periódicamente los posibles defectos de dichos instrumentos. <br />ARTÍCULO 19.- El instructor policial mantendrá en todo momento su porte policial llevando su uniforme con orgullo, dignidad y decoro, y prestando su talento humano en cualquier servicio al que sea designado como instructor, docente y/o funciones propias policiales. <br />ARTÍCULO 20.- El instructor policial presentará informes de sus labores de instrucción policial, acciones administrativas y de investigación ante sus superiores en las oportunidades que estos así lo requieran.<br />TÍTULO V<br />EL INSTRUCTOR POLICIAL Y LOS ASPIRANTES<br /> <br />ARTÍCULO 21.- El instructor policial observará en todo momento consideración y respeto por la dignidad de los aspirantes. Constituirá falta grave a la ética del instructor; la utilización de la superioridad que posee sobre ellos para manipular o violentar sus conciencias; en tal sentido, no podrá someterlos a ningún tipo de vejamen, ni valerse de su posición para obtener beneficios o ventajas personales. <br />desarrollando y mejorando las competencias del talento humano, haciéndolos capaces de trabajar por la seguridad ciudadana y el orden público así como por el desarrollo y bienestar de la sociedad. <br />ARTÍCULO 22.- El instructor policial exigirá a los aspirantes a la carrera o especialización policial el cumplimiento de sus obligaciones y el cabal aprovechamiento de la instrucción policial impartida con el fin de elevar su rendimiento profesional y maximizar sus valores morales y éticos. Además, contribuirá a elevar la estima de los aspirantes por la Institución Policial y a mantener en alto el prestigio de la misma. <br />ARTICULO 23.- El instructor policial prestará toda su disposición para escuchar, comprender y reflexionar sobre la situación académica del aspirante, procurando en el Saber Ser, elevar su humanismo partiendo de que cada acto que se le atribuya será el resultado de su propia razón y conciencia. <br /> <br />ARTÍCULO 24.- El instructor policial procurará la máxima diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su condición de instructor, consciente como debe estar de la importancia del ejemplo para el afianzamiento de valores en los aspirantes y de los perjuicios que su negligencia pueda ocasionarles. En tal sentido, observará la mayor puntualidad al aleccionar instrucción policial, dictar clase, talleres o seminarios, celebración de pruebas de evaluación, entrega de calificaciones, entrevistas con los alumnos y cualquier otra actividad a que se hubiere comprometido frente a ellos. <br /> <br />ARTÍCULO 25.- El instructor policial evitará que sus prejuicios personales influyan en las relaciones con los aspirantes y en la evaluación de su rendimiento. En todo caso se inhibirá de evaluar el rendimiento de los aspirantes cuando, por cualquier circunstancia crea que no le será posible hacerlo con objetividad. <br /> <br />ARTÍCULO 26.- El instructor policial se responsabilizará de la disciplina, orden y cumplimiento de disposiciones legítimas cuando se imparta la instrucción policial o docencia ya sea dentro del aula o donde se le designe para tal efecto; además ejercerá sus atribuciones legales para sancionar con justicia y equidad, en caso de que ello sea necesario y conforme a los reglamentos institucionales legales vigentes. <br /> <br />ARTICULO 27.- El instructor policial establecerá una situación de empatía con los aspirantes a través de un vínculo de mutua confianza, sin que ello conlleve a la no observancia del respeto y consideración a la superioridad jerárquica, menoscabo de sus funciones, abuso de confianza o insubordinación. <br />ARTICULO 28.- El instructor policial procurará motivar el aprendizaje autónomo en el aspirante respetando sus intereses personales y su libertad de decisión, así pues en todo momento velará por el desarrollo y mejora de las competencias del talento humano, haciéndolos capaces de trabajar por la seguridad ciudadana y el orden público así como por el desarrollo y bienestar de la sociedad. <br />ARTICULO 29.- El instructor policial gestionará compromisos para establecer estrategias de apoyo en función de los diagnósticos de rendimiento académico de cada uno de los aspirantes. <br />ARTICULO 30.- El instructor policial estimulará la iniciativa para conocer la organización, funcionamiento y lineamientos de control que mantiene el Centro Educativo Policial y la Institución. <br />ARTICULO 31.- El instructor policial mantendrá su disposición para promover el desarrollo de habilidades y destrezas en el aspirante a la carrera policial, procurando en ellos la Doctrina y Deontología Institucional. <br />ARTICULO 32.- El instructor policial a través de su empatía mantendrá su preocupación por el desarrollo integral del aspirante durante su trayectoria académica. <br />TÍTULO VI<br />EL INSTRUCTOR POLICIAL Y SUS COMPAÑEROS<br /> <br />ARTÍCULO 33.- El instructor policial observará la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre compañeros y para sus superiores. Entre los instructores policiales ha de existir el espíritu de fraternidad y compañerismo tendiente a enaltecer la Unidad Institucional, dentro y fuera de la Unidad Educativa Policial y a fomentar la convivencia dentro de la misma.<br /> <br />ARTÍCULO 34.- El instructor policial trabajará en colaboración con sus colegas, tanto en lo que se refiere a las actividades de instrucción policial, como en lo que atañe a las actividades de investigación, extensión y propias policiales; contribuyendo de esta manera fomentar una verdadera comunidad institucional. <br /> <br />ARTÍCULO 35.- El instructor policial prestará la mayor colaboración a sus compañeros y/o superiores que ejerzan cargos directivos, del mismo modo quienes los ejerzan mantendrán con los instructores policiales una actitud respetuosa y acorde con la condición de miembros de la Policía Nacional. <br /> ARTÍCULO 36.- El instructor policial que ejerza cargos directivos deberá poner especial empeño en el orden jurídico de la Institución y de la Unidad Educativa Policial así como en las funciones inherentes al cargo. Velará y administrará con el mayor celo y probidad los recursos financieros de la Institución Policial. <br /> <br />ARTÍCULO 37.- El instructor policial integrante de un jurado para evaluar a otros compañeros o a quienes aspiren a serlo, observará una conducta respetuosa hacia los otros miembros del jurado y hacia quienes serán evaluados, y deberá inhibirse cuando esté incurso en algunas de las causales de recusación o de inhibición establecidas en la legislación policial o en cualquier otro ordenamiento jurídico vigente. <br /> <br />ARTÍCULO 38.- Incurre en falta a la ética el instructor que agreda u ofenda a otro compañero, en especial cuando este hecho se produzca en ocasión de sus actividades propias como instructor policial. Constituye una falta particularmente grave desprestigiar a otro instructor frente a los aspirantes o desautorizarlo ante ellos de cualquier forma. Las diferencias que puedan presentarse entre instructores policiales deberán resolverse a través de medios conciliatorios. Agotados los mismos, se resolverán por las vías y ante las instancias legales correspondientes, observándose en todo momento la prudencia y discreción que aconseja la preservación de la convivencia dentro de la Institución Policial.<br />ARTÍCULO 39.- El instructor policial se solidarizará con sus compañeros que hayan sido objetos de persecuciones ideológicas, políticas, religiosas o de sanciones injustas. En estos casos, el instructor no ocupará cargos o posiciones que hayan quedado vacantes por estos motivos. Dicha solidaridad no significará el irrespeto o insubordinación a la superioridad policial o a las normas legales vigentes.<br /> <br />ARTÍCULO 40.- El instructor policial que tenga conocimiento de que un compañero o un grupo de ellos hayan incurrido en alguna conducta incompatible con la condición de instructor y/o miembro policial, deberá llamarles la atención al respecto y agotar todos los medios de persuasión con el objeto de hacer cesar esa conducta. En casos de que estas gestiones resultaran infructuosas deberá hacerlo del conocimiento de sus inmediatos superiores. <br /> <br />ARTÍCULO 41.- El instructor policial observará una actitud adecuada y trato cortés frente a las personas que estén bajo su dirección o supervisión, sin que ello signifique evadir la responsabilidad que tiene como superior de exigirles el cumplimiento cabal de sus obligaciones. <br /> <br /> <br />