Gaceta ext n° 112 ( ord. sobre el regimen de personal, policia vial)
1. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA Nº 112 AÑO IV
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 4 de Octubre de 2004. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 112 Año IV
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE
PERSONAL Y PREVISION SOCIAL DEL
INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE
CIRCULACION VIAL
SUMARIO
ORDENANZAS
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
DE CONFORMIDAD CON LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 178 NUMERAL 7 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN
CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 76 NUMERALES 3,11,18
DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN
MUNICIPAL Y EN ARMONIA CON LA
ORDENANZA SOBRE PRESTACION DE
SERVICIO DEL INSTITUTO AUTONOMO
POLICIA DE CIRCULACION VIAL Y
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR, PUBLICADA EN GACETA
MUNICIPAL EXTRAORDINARIA NUMERO
8, AÑO I, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1997;
DICTA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE
PERSONAL Y PREVISION SOCIAL DEL
INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE
CIRCULACION VIAL
CAPITULO I
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente ordenanza tiene por
finalidad regular las actividades relacionadas con
la selección, ingreso, ascenso, permanencia, retiro,
régimen disciplinario y todo lo relativo al
Régimen de Seguridad y Previsión social del
personal del Instituto Autónomo Policía de
Circulación Vial.
PARAGRAFO UNICO: Lo no previsto en la
presente ordenanza, se regirá mediante la
aplicación supletoria de las leyes, ordenanzas y
demás normas que regulen la materia.
ARTICULO 2.- Quedan sometidos a las normas
disciplinarias y de subordinación de la presente
Ordenanza todo el personal policial y la brigada
administrativa. Se exceptúa del presente régimen
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disciplinario el personal administrativo y obrero,
el cual se regirá por la ley de Carrera
administrativa, Ley del Estatuto de la Función
Pública y cualquiera otra norma que se dicte a tal
fin.
ARTICULO 3.- El funcionario esta obligado
hacer lo que se le ordene siempre y cuando no
sea contrario a la ley y a las buenas costumbres, y
deberá hacer todo cuanto sea necesario para
realizar la tarea lo más conveniente al orden
publico y elegir, en caso de duda lo que sea
idóneo para la ciudadanía; la dignidad de su cargo
y la institución a la cual representa.
ARTÍCULO 4.- Quien fuere designado a algún
servicio, cumplirá con su función, misión o
destino, cualquiera que sea su grado, cargo, sin
proferir quejas, murmuraciones, ni dificultades,
tampoco podrá valerse de influencias, ni disputar
posiciones para sí o para un tercero.
ARTÍCULO 5.- El funcionario cualquiera sea su
Jerarquía o cargo deberá ser culto en su trato,
aseado en su presentación, respetuoso con el
superior, atento con el subalterno, severo en la
disciplina, exacto en el deber, cortes e
irreprochable en su conducta.
ARTÍCULO 6.- La Discreción y reserva en
asuntos de servicio es inherente a la función
policial. En consecuencia, no debe sostener
conversaciones, ni correspondencias que den lugar
a información que puedan ser maliciosamente
aprovechadas.
ARTÍCULO 7.- Todo funcionario tiene la
obligación inexcusable de cuidar esmeradamente
los elementos materiales pertenecientes a la
Institución y en especial su equipo personal.
La falta de cuidado, pérdida, daño o destrucción
de los objetos, equipos, prendas y credenciales
dan lugar a las Sanciones Disciplinarias de
acuerdo con esta Ordenanza, independientemente
de la responsabilidad penal, civil y administrativa
que hubiere lugar.
Todos los funcionarios deben tener especial
atención e interés en el control y supervisión de
los bienes muebles, inmuebles, y demás
materiales que estén a su cuidado.
ARTÍCULO 8.- El funcionario debe cumplir leal
y fielmente con las tareas encomendadas. La
transferencia de obligaciones sin razón ni causa
que lo justifique, acarreará las sanciones que se
establecen la presente ordenanza.
TITULO II
DE LA SELECCIÓN E INGRESO DEL
PERSONAL POLICIAL
ARTICULO 9.- El personal del Instituto
Autónomo Policía de circulación Vial comprende:
a) Personal Policial
b) Personal administrativo
c) Personal Obrero
d) Personal Contratado
ARTICULO 10.- El Personal de Policía de
Circulación Vial ejercerá de conformidad con la
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela su derecho al voto, pero se mantendrá
ajeno al activismo político.
ARTÍCULO 11.- Toda persona aspirante a
ingresar al Instituto Autónomo Policía de
Circulación Vial deberá presentar solicitud escrita,
suministrando la información y documentación
que le sea solicitada.
ARTÍCULO 12.- Para ingresar al Instituto
Autónomo Policía de Circulación Vial, en calidad
de aspirante se requiere:
1.- Ser venezolano.
2.- Poseer aptitud física y mental.
3.- Edad comprendida entre 18 y 28 años.
4.- Tener titulo de educación media
diversificada
5.- No haber sido expulsado o destituido
de otros Cuerpos Policiales o Militares,
pudiendo demostrar que previo ejercicio
de los recursos administrativos
respectivos, dicha expulsión o destitución
fue injustificada.
6.- Aprobar los exámenes de Admisión
7.- Aprobar el curso de formación de la
Policía de Circulación Vial.
8.- Poseer buen índice académico.
9.- No estar sujeto o sujeta a
interdicción civil o inhabilitación política
PARAGRAFO PRIMERO: Todo lo relacionado
al proceso de captación, selección e ingreso de
personal estará contenido en el instructivo
elaborado para tal fin
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo aspirante que
haya aprobado el curso de formación de Policía de
Circulación Vial recibirá el respectivo
nombramiento por parte del Director del Instituto
Autónomo Policía de Circulación Vial. Estará
obligado a prestar el servicio durante el lapso de 1
año, a menos que por razones especiales
reconocidas por la Dirección del Instituto autorice
su retiro de la Institución.
Los funcionarios policiales que hayan sido
destituidos, previa instrucción del Informe
Disciplinario, no podrán reingresar al Instituto;
quedando a salvo los recursos administrativos a
que hubiese lugar.
Aquellos funcionarios que se hayan retirado por
su propia voluntad, podrían reingresar, siempre y
cuando se someta a consideración del instituto,
hayan plazas disponibles, no haber transcurrido
más de un año de su retiro.
ARTÍCULO 13.- El personal de la Policía de
Circulación vial tiene derecho a formarse
académicamente en aras de lograr una carrera
profesional, siempre y cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
1) Prestar 1 año de servicio a tiempo completo
en la institución
2) Observar excelente conducta y rendimiento
operativo
3) Adecuar el horario de estudio de tal manera
que interfiera lo menos posible con el servicio
diario.
4) Se establece un máximo de 8 horas semanales
previa presentación de la constancia
certificada de inscripción y horario de
estudios
5) Presentar semestralmente la constancia de
notas respectivas.
PARÁGRAFO UNICO: En caso de faltar alguno
de los requisitos antes mencionados se suspenderá
la licencia de estudio
ARTÍCULO 14.- Se determina en orden
ascendente, la estructura interna de los grados
jerárquicos y la subordinación en la forma
siguiente:
PERSONAL POLICIAL Y DE OFICIALES:
PERSONAL POLICIAL
1.- Policía de Circulación Vial. (agente)
2.- Distinguido
3.- Cabo Segundo
4.- Cabo Primero
5.- Sargento Técnico Segundo.
6.- Sargento Técnico Primero.
7.- Sargento Técnico Ayudante
8.- Sargento Técnico Mayor
SUB/OFICIALES
1.- Oficial Técnico de Tercera.
2.- Oficial Técnico de Segunda
3.- Oficial Técnico Primero
4.- Oficial Jefe de Tercera
5.- Oficial Jefe de Segunda
6.- Oficial Jefe de Primera
7.- Oficial Mayor
OFICIALES
1. - Sub/Inspector
2. - Inspector
3. - Inspector Jefe
4. - Sub/ Comisario
5. - Comisario
6. - Comisario Jefe
7. - Comisario General.
PARAGRAFO UNICO: Los ascensos serán
aprobados por resolución de la dirección del
Instituto, con el visto bueno del ciudadano
Alcalde del Municipio Libertador, previa
presentación del informe de evaluación de la Junta
Calificadora de Ascenso.
PARAGRAFO UNICO: Anualmente se
incrementarán dichos niveles de sueldo de
acuerdo al porcentaje que dicte el ejecutivo
Nacional, así como un mínimo del 20 % anual por
parte de la Municipalidad y acorde al incremento
que obtengan los demás organismos de Seguridad
y Prevención del País.
ARTICULO 15.- La Subordinación y Obediencia
se mantendrá en todo momento y en todos los
grados de las diferentes jerarquías que conforman
el personal de la Policía de Circulación Vial. Y en
caso de igual jerarquía, el menos antiguo deberá
obediencia, respeto y subordinación al más
antiguo. En caso de igual antigüedad prevalece el
orden al mérito correspondiente.
ARTICULO 16- La transferencias se producirán
como resultado de los planes de rotación del
Personal, las cuales obedecerán a necesidades del
servicio reclasificación de Jerarquías y a solicitud
del interesado quedando constancia de ello en la
Oficina de Personal.
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TITULO III
DE LOS ASCENSOS
ARTICULO 17- Con el objeto de procesar y
evaluar las condiciones y prestaciones de servicio
de los candidatos para ascender, la Dirección
designará una Junta de Ascensos, que realizara las
evaluaciones para los ascensos y las enviará a la
Dirección del Instituto a los fines de tomar la
decisión final.
ARTICULO 18.- Los Ascensos se producirán en
fecha 12 de Marzo de cada año, considerando la
fecha Aniversaria del Instituto. Sin embargo
cuando exista la necesidad comprobada para
proceder a los Ascensos la Dirección del Instituto
podrá fijar otra fecha distinta a la anteriormente
mencionada para efectuar los mismos. Igualmente
se requiere cumplir con la antigüedad respectiva.
ARTICULO 19.- El Ascenso del Personal
policial del Instituto Autónomo Policía de
Circulación Vial se regirá por un conjunto de
requisitos que deben ser cumplidos para cada
rango.
ARTICULO 20.- Se deberán cumplir los
siguientes requisitos generales:
a) Acreditar la antigüedad
correspondiente en el grado
b) Tener reconocidos Méritos de
Servicio
c) Aprobar el curso correspondiente.
d) Evaluación de eficiencia profesional.
e) Someterse a una evaluación Medica,
Física y Psicológica.
f) Debe existir la plaza vacante para la
Jerarquía propuesta.
g) Ser aprobado por la Dirección, previa
postulación de la Junta de Ascensos.
h) Haber demostrado excelente conducta
y ejemplar espíritu de servicio.
ARTICULO 21.- Se deberán cumplir los
requisitos particulares para cada jerarquía:
PERSONAL POLICIAL
1.- Policía de Circulación Vial: Para
obtener el rango se requiere:
1.1- Cumplir con los requisitos de
ingreso, Articulo 12 de la Ordenanza.
1.2- Aprobar el Curso de formación
de Policía de Circulación Vial.
1.3- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
2.- Distinguido: Para obtener el rango se
requiere:
2.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
2.2- Tener un mínimo de tres años en
la jerarquía.
2.3- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
3.-Cabo Segundo: Para obtener el rango
se requiere:
3.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
3.2- Tener un mínimo de tres años en
la jerarquía.
3.3- Aprobar el curso correspondiente
3.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
4.- Cabo Primero: Para obtener el rango
se requiere:
4.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
4.2- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
4.3- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
5.- Sargento Técnico Segundo: Para
ascender a esta jerarquía se requiere:
5.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
5.2- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
5.3- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
6.- Sargento Técnico Primero: Para
ascender a esta jerarquía se requiere:
6.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
6.2- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
6.3- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
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7.- Sargento Técnico Ayudante: Para
ascender a esta jerarquía se requiere:
7.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
7.2- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
7.3- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
8.- Sargento Técnico Mayor: Para
ascender a esta jerarquía se requiere:
8.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
8.2- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
8.3- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
PARAGRAFO UNICO: Para ascender a oficial
Técnico de Tercera se deberá cumplir los
siguientes requisitos: Obtener la jerarquía Policial
inmediatamente anterior, obtener titulo de
Técnico superior Universitario, Aprobar el curso
de nivelación Profesional, haber disponibilidad de
plazas correspondientes.
SUB/OFICIALES
1.- Oficial Técnico de Tercera: Para ascender a
esta jerarquía se requiere:
1.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
1.2- Aprobar el curso de capacitación.
1.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
1.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
1.5- Obtener un titulo Superior
Universitario.
2.- Oficial Técnico de Segunda: Para
ascender a esta jerarquía se requiere:
2.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
2.2- Aprobar el curso de capacitación.
2.3- Tener un mínimo de tres años en
la jerarquía.
2.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
3.- Oficial Técnico de Primera: Para
ascender a esta jerarquía se requiere:
3.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
3.2- Aprobar el curso de capacitación.
3.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
3.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
4.- Oficial Jefe de Tercera: Para
ascender a esta jerarquía se requiere:
4.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
4.2- Aprobar el curso de capacitación.
4.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
4.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
5.- Oficial Jefe de Segunda: Para ascender a
esta jerarquía se requiere:
5.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
5.2- Aprobar el curso de capacitación.
5.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
5.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
6.- Oficial Jefe de Primera: Para
ascender a esta jerarquía se requiere:
6.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
6.2- Aprobar el curso de capacitación.
6.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
6.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
7.- Oficial Mayor: Para ascender a esta
jerarquía se requiere:
7.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
7.2- Aprobar el curso de capacitación.
7.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
7.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
OFICIALES
1-Sub/Inspector: Para ascender a esta
jerarquía se requiere:
1.1. Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
1.2. Aprobar el curso de capacitación.
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1.3. Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
1.4. Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
1.5. Obtener un titulo universitario.
2- Inspector: Para ascender a esta
jerarquía se requiere:
2.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
2.2- Aprobar el curso de capacitación.
2.3- Tener un mínimo de tres años en
la jerarquía.
2.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
3- Inspector Jefe: Para ascender a esta
jerarquía se requiere
3.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
3.2- Aprobar el curso de Gerencia
Básica.
3.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
3.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
4- Sub/Comisario: Para ascender a esta
jerarquía se requiere:
4.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
4.2- Aprobar el curso de Gerencia
Media.
4.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
4.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
5- Comisario: Para esta jerarquía se
requiere:
5.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
5.2- Aprobar el curso de Gerencia
Superior.
5.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
5.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
6- Comisario Jefe: Para esta jerarquía se
requiere:
6.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
6.2- Aprobar el curso de Gerencia
Avanzada.
6.3- Tener un mínimo de tres años en
la jerarquía.
6.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
7- Comisario General: Para esta
jerarquía se requiere:
7.1- Cumplir con el art. 20 de la
Ordenanza.
7.2- Aprobar el curso que determine
la junta de Ascensos.
7.3- Tener un mínimo de cuatro años
en la jerarquía.
7.4- Haber disponibilidad de las
plazas correspondientes.
TITULO IV
DE LOS PREMIOS Y SUS
RECONOCIMIENTOS
ARTICULO 22. Los Funcionarios que se
distingan en el cumplimiento de sus deberes
podrán ser objeto de premios o reconocimientos
para su conducta ejemplar.
ARTICULO 23-. Los funcionarios del Instituto,
podrán ser objeto de reconocimientos o premios
en los casos siguientes:
a) Cuando hayan realizado actos
heroicos.
b) Cuando hayan arriesgado la vida en el
cumplimiento de su deber.
c) Cuando resulten lesionados en actos
de servicio.
d) Cuando descubran hechos cuya
realización hubiere afectado a las
Instituciones o al orden público
e) Cuando se hayan distinguido por su
conducta intachable o por su
competencia y actividad en el servicio
de su funciones.
f) Por cualquier otra conducta que a
juicio de la Dirección merezca ser
reconocida
g) Cuando hayan realizado un
procedimiento sobresaliente.
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h) Cuando el funcionario durante la
permanencia en la institución obtenga un
titulo a nivel técnico, universitario o de
cuarto nivel.
i) Cuando el funcionario se haya
destacado en actividades deportivas,
culturales, y otras que a juicio de la
Dirección merezcan ser reconocidas.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de muerte
en el cumplimiento del deber, se podrán dar los
reconocimientos póstumos que establezca la
Dirección, de acuerdo con la Naturaleza de los
hechos y la acción del funcionario.-
PARAGRAFO SEGUNDO: Todo lo relativo al
otorgamiento de Barras y condecoraciones se
regirá por el Reglamento que se dicte para tal fin.
ARTÍCULO 24: Los Premios o Reconocimientos
consistirán en:
a) Felicitaciones escritas.-
b) Publicación en la orden del día del
Instituto de la conducta del
funcionario o acto meritorio que
hubiera realizado.
c) Mención honorífica que oficialmente
se notificara al funcionario
d) Condecoración, distintivo o diploma,
con las denominaciones que
establezca la dirección, sin
menoscabo del uso de los nombres
que tradicionalmente se le han dado a
los premios otorgados por la
Institución
e) Cualquier otra recompensa o
reconocimiento que el Director
juzgue conveniente.
f) Felicitaciones por funcionario (a) del
Mes.
La concesión de cualquiera de estos premios o
reconocimiento será asentada siempre en el
expediente personal del funcionario.
ARTICULO 25: Las Condecoraciones y
distintivos de que trata el artículo precedente,
serán instituidos por resolución de la Dirección
del Instituto.
PARAGRAFO UNICO: La Dirección podrá
reconocer así mismo, a particulares los servicios
meritorios prestados a la Institución mediante
imposición de la respectiva condecoración u otra
distinción.
DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS
PREMIOS.
ARTICULO 26.- : Los Premios o
Reconocimientos a que se refiere el Artículo 52,
serán propuestos a la Dirección del Instituto por el
Jefe de las Respectivas dependencias, a través del
órgano regular, mediante escrito motivado y
razonado, el cual será evaluado y aprobado si se
han cumplido los requisitos de Ley.
TITULO V
DE LA UNIFORMIDAD
ARTICULO 27.-: El Personal Policial del
Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial,
deberá cumplir con fidelidad las siguientes
normas:
1. Sólo usará la vestimenta, correaje,
fundas, kepis, guantes Blancos,
insignias e implementos
correspondientes al uniforme
aprobado por la dirección. El
uniforme deberá portarse completo y
de acuerdo a las directivas
respectivas.
2. No se permite adicionar, quitar ni
modificar ninguno de los
componentes del uniforme.
3. Con el uniforme no se permite el uso
de cadenas, sortijas, anillos
extravagantes, llaveros y objetos
similares, que no sean del reglamento.
4.- El corte de cabello, del personal
femenino debe ser moderadamente corto
y recogido con una moñera en la
parte posterior, y en cuanto al personal
masculino se debe usar el corte militar
sin bigote y sin patilla.
5.- El uniforme deberá ser llevado con
prestancia y pulcritud.
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6.- El uniforme así como las insignias
chapas guantes y cualquier otro implemento del
mismo son de uso obligatorio
7.- Queda absolutamente prohibido la
modificación, mutilación, cambios en el acabado,
etc... de los equipos asignados.
8.- Todo el Equipo y Uniformes es
propiedad del Instituto Autónomo Policía de
Circulación Vial, y si el funcionario fuere
destituido o retirado voluntaria o
involuntariamente por cualquier causa, deberá
devolver íntegramente este material.
TITULO VI
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
ARTICULO 28: Ninguno de los funcionario
podrá hacer uso de su cargo o de los demás
medios que se le hayan confiado para procurarse
ventajas o beneficios personales o para evadir
responsabilidades.
ARTICULO 29: Ningún funcionario podrá
aceptar recompensas, obsequios, dádivas o
contribuciones, favores o ventajas por actos
relacionados al servicio prestado.
ARTICULO 30: Todos los funcionarios del
Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial
están obligados a cumplir en forma ejemplar las
normas y funciones inherentes a su cargo y a tal
fin deberán:
1.- Observar una conducta ejemplar en su
vida profesional y privada, velar por la oportuna
manutención de las personas bajo su
dependencia.
2.- Administrar correctamente sus
recursos económicos a fin de evitar contraer
deudas que luego no pueda honrar.
3.- No frecuentar personas o lugares de
dudosa reputación y que en cualquier momento
expongan la buena imagen del personal de la
institución.
4.- Mantener en todo momento un trato
cordial, amable y respetuoso para con el usuario
de las vías o turistas que le soliciten apoyo de
cualquier tipo.
5.- Ejercer en todo momento una
posición de respeto, disciplina y consideración
para con el Superior Jerárquico.
6.- Cumplir con esmero y dedicación
profesional las instrucciones impartidas en actos
concernientes al servicio.
7.- Portar siempre con orgullo y
prestancia el uniforme Del Instituto Autónomo
Policía de Circulación Vial, tratando siempre de
dejar en alto el nombre y la buena imagen de la
Institución.
8.- Todo funcionario en el ejercicio de
sus funciones tiene la obligación de mantener el
orden público, y velar porque se cumplan la
constitución, las leyes y demás disposiciones
administrativas que garantizan y regulan los
principios fundamentales de la convivencia social.
9.- Cumplir con el horario establecido, se
dará un margen de 10 minutos para llegar a
formación o cualquier servicio.
10.- Participar a tiempo a su superior
inmediato la imposibilidad de comparecer al
instituto, a cualquier acto de servicio a que
estuviese obligado, siempre que esta omisión no
ocasione daños graves.
11.- Presentarse al superior después de
culminada la misión
12.- Cumplir las tareas cabalmente
13.- No penetrar en áreas restringidas
o reservadas sin la autorización necesaria
14.- No permitir la intervención de
terceros, en asuntos relacionados con el servicio.
15.- No ausentarse del servicio o lugar
de trabajo sin autorización o causa justificada.
16.- No llegar retardado a cualquier
actividad del servicio sin causa justificada.
17.- Sancionar debidamente al
subalterno por las faltas en que incurriere
18.- No omitir información al
superior o retardar las mismas.
19.-Efectuar correctamente los
procedimientos dispuestos en materia
administrativa o de transito.
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20.- No falsear la verdad con fines de interés
personal siempre que no cause daños mayores.
21- No ser cómplice o encubridor de una falta
22.- no extraviar, así como hacer la debida
participación del carnet de identificación, placa,
porta nombre, uniforme o cualquier otra prenda de
la institución.
23.- No infringir el órgano regular.
24.- No permitir el retardo de una novedad.
25.- No dedicarse durante el horario de trabajo
a actividades distintas de las inherentes al cargo.
26.- Registrar en los libros o documentos los
hechos y novedades a que esta obligado por
razones de servicio, cargo o función.
27.-No realizar trabajos durante el tiempo de
servicio o estando franco del mismo, que atenten
contra la normativa legal de transito o de
cualquier otra ley.
28.-No producir o involucrarse en riñas estando
franco de servicio, de tal forma que desprestigie
el buen nombre de la institución.
29.- No hacer comentarios contra la
institución a superiores, compañeros y subalternos
que menoscaben el prestigio y la disciplina del
organismo y sus componentes
30.- No hacer uso de atribuciones que no le
corresponden, que ocasionen daños o perjuicios a
terceros o a la institución.
PARAGRAFO UNICO: Todo lo relativo a
régimen disciplinario y procedimiento
disciplinario de destitución se regirá por lo
establecido en la Ley Del Estatuto de la Función
Publica. El funcionario sancionado podrá ejercer
el Recurso Jerárquico o jurisdiccional se fuere el
caso.
CAPITULO II
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
TITULO I
DEL ORGANO REGULAR
ARTICULO 31.- Se entiende por órgano regular
la vía que debe seguir el funcionario de acuerdo a
las jerarquías existentes a fin de transmitir
cualquier inquietud, disposición, solicitud.,
Informes, reclamos, quejas escritas o verbales.
Dicho órgano regular es aplicable tanto a
superiores como a los subalternos
ARTICULO 32: El Órgano Regular debe
observarse en línea ascendente y descendente,
respetándose el Órgano de Jerarquía. Cuando el
subordinado recibe una orden directa debe
cumplirla dando aviso a su superior inmediato.
ARTICULO 33: La pretermisión como omisión
del órgano regular se podrá aplicar cuando el
reclamo o solicitud no haya sido transmitido por
el superior inmediato, en el término de ocho días
hábiles de haber sido hecha la petición por
escrito, por lo que deberá enviar exposición
debidamente motivada a la Instancia que ha de
resolver el asunto del cual se trata.-
ARTICULO 34: Toda solicitud cuya respuesta
no tenga términos previstos en las leyes, referente
a hechos debe hacerse en forma individual o por
escrito. El destinatario debe responder en los
mismos términos en un tiempo no mayor a ocho
días hábiles.
ARTICULO 35: Las órdenes relativas al servicio
deben ser cumplidas sin dudas ni murmuraciones,
ni cuestionamientos.
El Subalterno podrá solicitar aclaratorias
previamente al cumplimiento de su acción,
cuando la orden emitida le parezca confusa,
ambigua o inejecutable, así mismo podrá
reclamar ante el superior inmediato que ha dado
la orden cuando a consecuencia del cumplimiento
de la misma se considere lesionado en sus
derechos o que se ha producido en menoscabo del
servicio o con daños innecesarios a particulares o
a las comunidades, a cuyos efectos deberá actuar
conforme a lo establecido en la presente
Ordenanza para el ejercicio de este recurso.
ARTICULO 36: El Funcionario que cumpla
órdenes manifiestamente contrarias a la
constitución y Leyes de la República, no podrá
excusarse en haber recibido órdenes superiores
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para eximirse de su responsabilidad penal, civil,
Administrativa, y Disciplinaria, según los casos.
La Orden es ilegítima cuando excede los límites
de competencia o conduce manifiestamente a la
comisión de un hecho punible o a la violación de
las Leyes, los Reglamentos u ordenes superiores.
La orden es la manifestación externa de la
Autoridad la cual se debe obedecer, observar y
ejecutar.
ARTÍCULO 37: Ordenar es mandar al
subalterno que ejecuten actos o cumplan
determinadas instrucciones relacionadas con el
servicio. Las órdenes serán verbales o escritas y
deberán impartirse por el órgano regular,
respetando siempre la jerarquía respectiva.
ARTICULO 38: Las órdenes deben ser
legítimas, lógicas, oportunas, claras y precisas, no
sujetas a contradicción y deberán cumplirse
estrictamente en el tiempo y formas indicadas por
el superior.-
TITULO II
DE LAS REGLAS DE DISCIPLINA,
SUBORDINACION Y OBEDIENCIA
ARTICULO 39: Toda persona que preste su
servicio en el Instituto, estará sujeta a las Normas
Disciplinarias previstas en la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 40: Se aplicarán las Normas
Disciplinarias establecidas en la Presente
Ordenanza, al Personal del Instituto Autónomo
Policía de Circulación Vial, cuyas actuaciones
negligentes, imprudentes, por impericia,
inobservancia de la Ley y Reglamento o conducta
dolosa que sea realizadas con ocasión del servicio,
aquellas que repercutan sobre la Institución, por
haber sido realizadas con el empleo de bienes,
equipos, credenciales u otros instrumentos
relacionados con el Instituto.
ARTICULO 41: La aplicación de la Sanción
Disciplinaria no excluye al funcionario de
responsabilidad civil y/o penal.
ARTICULO 42: La Jerarquía es la base de la
Institución y se apoya en el principio de que a
mayor grado se requiere mayor preparación.
Además exige la cooperación espontanea y
disciplinaria de todos sus funcionarios, con
responsabilidades y obligaciones definitivas para
cada uno.
ARTICULO 43: La Disciplina es el ejercicio de
una metodología permanente para el
cumplimiento del deber y de la ordenación de
actividades propias del funcionario cualquiera que
sea su Jerarquía; es el ejercicio del mando con
racionalidad y prudencia, e implica el acatamiento
estricto de las Leyes y Reglamentos tanto en el
Ejercicio del Mando como en el cumplimiento de
la Orden.
ARTICULO 44: Es indispensable que la
subordinación, la disciplina y la obediencia sean
rigurosamente mantenidas en todos los grados de
las distintas categorías y en consecuencia todo
subalterno debe obediencia a su superior.
ARTICULO 45 : El Superior por ningún motivo
ocultará o disimulará la falta que cometa el
subalterno, debiendo corregirlos de inmediato, si
está facultado para ello y de no ser así llevarlo a
conocimiento del Superior a quien corresponda,
de no hacerlo así será sancionado como
encubridor .
ARTICULO 46: Al frente de todo servicio o
comisión del Instituto actuará un funcionario
como Jefe o encargado del mando, bajo cuya
responsabilidad estará la operación. Este
funcionario será el de mayor Jerarquía o el más
antiguo en igualdad de Jerarquía, ya que la
disciplina exige que en igualdad de grado el
menos antiguo debe subordinarse en obediencia al
más antiguo. Pero como excepción, cuando un
funcionario está encargado de una misión
especial, ejercerá, el mando sobre los otros
funcionarios de igual Jerarquía, aún cuando tenga
mayor antigüedad.
ARTICULO 47: Todo acto de mando o de
supervisión, es a la vez un acto de obediencia e
impone una rendición de cuentas a otro superior
inmediato dentro del mismo orden de actividades
o dependencias. Saber obedecer es la primera
obligación del funcionario de la Institución; la
estricta observancia de las reglas que garantizan la
subordinación de mantener a cada quien en el
límite de los derechos y obligaciones.-
ARTÍCULO 48: Son manifestaciones de
disciplina:
a) La mayor corrección en las actitudes.
b) El cumplimiento en su debida
oportunidad de las ordenes impartidas
por el superior.-
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c) La exacta observancia de las leyes y
reglamentos que rigen las actividades,
funciones y obligaciones del
funcionario.-
d) Servir debida y oportunamente a la
administración de Justicia en el
cumplimiento de las competencias y
atribuciones que corresponde a la
Institución, de conformidad con las
leyes que la rigen.-
e) La colaboración espontánea en la
disciplina colectiva de la Institución,
en el cumplimiento del deber
individual.-
f) La eficaz supervisión y control de la
gestión y resultados de las acciones
de los subordinados.
ARTICULO 49: El interés del Servicio exige
una disciplina severa, pero al mismo tiempo
digna. Las palabras, gestos o actos ofensivos, así
como los castigos no autorizados ni previstos en
las Leyes y reglamentos, están absolutamente
prohibidos.
CAPITULO III
DE LA PREVISION SOCIAL DEL
INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE
CIRCULACION VIAL
TITULO I
DE LAS VACACIONES
ARTICULO 50.- Cuando un funcionario haya
cumplido un año de trabajo ininterrumpido en
esta institución tiene derecho a disfrutar de un
periodo de vacaciones remuneradas conforme a la
siguiente escala:
a) De 1 año a 3 años cumplidos 21 días
hábiles
b) De 4 años a 6 años cumplidos 24 días
hábiles
c) De 7 años a 9 años cumplidos 26 días
hábiles
d) De 10 años a 12 años cumplidos 28 días
hábiles
e) De 13 años a 15 años cumplidos 30 días
hábiles
f) De 16 años a 18 años cumplidos 32 días
hábiles
g) De 19 años en adelante 33 días
hábiles
PARAGRAFO UNICO: El termino de
vacaciones antes indicado concede un mayor
margen de días de disfrutes a los consagrados en
la ley del trabajo, esto en razón al servicio que
presta el policía de circulación vial a la
institución, donde en muchos casos el mismo
labora días feriados, fines de semanas, carnaval,
semana santa, Navidad, vacaciones de agosto, en
tal sentido entendemos que el funcionario requiere
de un periodo mayor de días de descanso a objeto
de reponer el desgaste físico y mental generado
por la prestación del servicio.
ARTICULO 51.- El pago del salario
correspondiente a los días de vacaciones debe
efectuarse por adelantado, es decir al inicio de las
mismas de conformidad con lo establecido en la
LOT.
ARTICULO 52.- El Instituto Autónomo Policía
de circulación Vial. conviene en pagar a sus
funcionarios en la oportunidad de disfrutar de sus
vacaciones reglamentaria además de la
remuneración correspondiente una bonificación
adicional tomando como base sueldo integral de
acuerdo a la siguiente escala:
a) De 1 año a 3 años cumplidos 40
días
b) De 4 años a 6 años cumplidos 43
días
c) De 7 años a 9 años cumplidos 46
días
d) De 10 años a 12 años cumplidos 49
días
e) De 13 años a 15 años cumplidos 52
días
f) De 16 años a 18 años cumplidos 55
días
g) De 19 años en adelante 58
días
ARTICULO 53.- Cuando por cualquier causa
termine la relación de trabajo sin que el
funcionario haya disfrutado de las vacaciones a
que tiene derecho deberá el instituto pagarle la
remuneración correspondiente.
ARTICULO 54 .- El funcionario deberá disfrutar
las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista
la relación de trabajo, cualquier otro convenio
entre las partes obliga al Instituto a concederlas
para su disfrute con su respectiva remuneración,
sin que pueda alegar en su favor el hecho de
haber cumplido anteriormente con el requisito del
pago.
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ARTICULO 55.-El goce de una (1) o dos (2)
vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud
del funcionario para permitir la acumulación
harta de tres periodos, cuando la finalidad de
dicha acumulación sea conveniente para el
solicitante.
ARTICULO 56.- La época en que el funcionario
deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por
convenio entre el funcionario y el instituto. Si no
llegasen a un acuerdo, el inspector del Trabajo
hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán
posponerse más allá de seis meses a partir de la
fecha en que nació el derecho salvo el caso de la
acumulación prevista en el artículo anterior. Los
funcionarios con responsabilidades familiares
tendrán preferencia para que sus vacaciones
coincidan con las de sus hijos, según el calendario
escolar.
ARTÍCULO 57.- El funcionario que efectúe
trabajo remunerado durante el curso de su
vacación anual perderá su derecho a que se le
pague el salario correspondiente al periodo de
vacaciones.
ARTICULO 58.- Las vacaciones podrán ser
suspendidas o prorrogadas por razones de
servicio o emergencia debidamente comprobada,
siempre y cuando el funcionario tenga las
posibilidades de presentarse al instituto. Al cesar
esta circunstancia que ocasionare la suspensión o
prorroga podrá reiniciarse o tomarse las mismas.
En este caso tendrá derecho al pago adicional de
los salarios que se causen con ocasión del trabajo
prestado.
TITULO II
DE LAS PRIMAS, BONIFICACIONES Y
OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 59.- El Instituto conviene en pagar
al funcionario como prima de antigüedad,
contado a partir del tercer año ininterrumpido de
trabajo en la administración Pública Municipal o
en su defecto si viniere de la administración
Publica Nacional o estadal; sobre el equivalente al
3% de su sueldo básico, porcentaje este que se
incrementara en 1% por cada año adicional de
acuerdo a la siguiente escala:
1. 3años 3%
2. 4años 4%
3. 5 años 5%
4. 6 años 6%
5. 7 años 7%
6. 8 años 8%
7. 9 años 9%
8. 10 años 10%
9. 11 años 11 %
10. 12 años 12 %
11. 13 años 13%
12. 14 años 14%
13. 15 años 15%
14. 16 años 16%
15. 17 años 17 %
16. 18 años 18%
17. 19 años 19 %
18. 20 años 20 %
19. 21 años 21%
20. 22 años 22 %
21. 23 años 23 %
22. 24 años 24 %
23. 25 años 25%
24. 26 años 26%
25. 27 años 27%
26. 28 años 28 %
27. 29 años 29 %
28. 30 años en adelante 30%
ARTICULO 60.-El Instituto se compromete en
pagar una prima de profesionalización mensual a
cada funcionario que haya obtenido un titulo
universitario profesional, T.S.U o de cuarto nivel,
de acuerdo a lo establecido en la contratación
colectiva vigente.
ARTÍCULO 61.- El Instituto conviene en pagar
una prima por hogar a cada uno de los
funcionarios casados o que vivan en concubinato,
dicho monto será conforme a lo establecido en la
contratación colectiva vigente.
PARAGRAFO UNICO: Los funcionario solteros
que tengan la guardia y custodia de sus hijos
percibirán la prima antes citada.
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ARTICULO 62.- EL Instituto conviene en pagar
a los funcionarios una bonificación de fin de año
equivalente a noventa (90) días de su salario
integral. Cuando el funcionario no hubiere
laborado todo el año, la bonificación se hará
proporcionalmente al tiempo laborado. Dicha
bonificación será cancelada tomando en cuenta el
salario integral del funcionario. Dentro de la
segunda quincena del mes de noviembre de cada
año.
ARTICULO 63.- El Instituto conviene en
conceder un permiso remunerado de ocho (08)
días laborables a los funcionarios que contraigan
matrimonio civil; igualmente conviene en
conceder una bonificación de ciento cincuenta mil
bolívares (150.000, oo). Cuando se trate de dos
funcionarios que contraigan matrimonio, la
contribución se hará a cada uno de ellos. Esta
contribución se pagará previa presentación de la
copia certificada del acta de matrimonio. Dicha
bonificación será aumentada de acuerdo a lo
establecido en la contratación colectiva vigente
ARTICULO 64.-EL instituto conviene en
conceder a cada uno de sus funcionarios de cuya
unión matrimonial o concubinaria les nazca un
hijo, una ayuda de doscientos ml bolívares
(200.000, oo), previa comprobación del
nacimiento mediante la presentación de la copia
certificada de la partida de nacimiento, la cual
deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses
siguientes al nacimiento. Cuando se tratare de
hijos de dos funcionarios la contribución
corresponderá a cada uno de ellos, el pago se
hará en el mes siguiente de haber presentado los
requisitos exigidos. Dicha ayuda será aumentada
de acuerdo a lo establecido en la contratación
colectiva vigente
ARTICULO 65.- EL personal del instituto tienen
derecho a que se les otorgué durante la primera
quincena del mes de diciembre de cada año, un
juguete de buena calidad para cada uno de los
hijos de los funcionarios hasta catorce (14) años
de edad inclusive. Este beneficio será extensible
para los funcionarios con menores no hijos, pero
que estén bajo su cuidado, previa presentación de
la constancia de las autoridades competentes.
ARTICULO 66.- EL instituto deberá entregar el
material contentivo en las listas de útiles escolares
a los funcionarios, durante la segunda quincena
del mes de septiembre, para cada uno de los hijos
hasta los dieciocho años y mayores si se
comprueba que están estudiando hasta un
máximo de 22 años. Dichos útiles serán
entregados previa presentación de la constancia
de inscripción debidamente firmada y sellada por
la dirección del plantel donde el niño curse
estudios con su correspondiente lista el grado
que corresponde.
ARTÍCULO 67.- El instituto garantizará la
prestación de servicio de HCM, mediante un
fondo de Administración producto de los ingresos
que genera el instituto, debiendo reglamentar
dicho fondo.
TITULO IV
DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES.
ARTICULO 68.- El Instituto compensará el pago
de horas extras diarias, Así como las guardias
nocturnas, días feriados, carnaval, Semana Santa,
Vacaciones Escolares, Diciembre y año nuevo,
con 3 meses de antigüedad por cada 12 meses
laborados, para los efectos de la jubilación se
tomará en cuenta dicho beneficio a partir de los
15 años de servicio interrumpido, contados a
partir del primer año de servicio de manera
acumulativa hasta la fecha de la jubilación y se
determinara de acuerdo a la siguiente escala:
a) Por los primeros 18 años de servicio el 80%
de su ultima remuneración devengada
b) Por el lapso comprendido de los 19 años a
los 24 años de servicio se incrementara en
razón de un 3% anual de la ultima
remuneración mensual devengada, y a los 25
años se incrementara en razón de un 2 %
hasta cubrir el 100% de sueldo
c) Una vez que el funcionario haya cumplido 15
años ininterrumpidos en el Instituto
Autónomo Policía de Circulación vial y/o se
haya desempeñado en otro cargo de la
Administración Pública se le computaran
para su jubilación y pensión.
ARTICULO 69.- El personal del Instituto
Autónomo Policía de circulación Vial, que no
hayan cumplido quince (15) años de servicio y
que sea dado de baja por no cumplir las
condiciones físicas y/o mentales necesarias para
desempeñar la función de policía vial gozaran
automáticamente del derecho de una (1) pensión
especial a cargo del Instituto.
PARAGRAFO UNICO: Para los efectos del
goce de la pensión y jubilación de acuerdo a la
ley, el funcionario de la policía vial, devengara el
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sueldo correspondiente a el ultimo salario,
asimismo, gozaran del incremento salarial que
decreten tanto el gobierno Nacional como el
gobierno municipal al personal activo, en esa
medida gozaran de dicho aumento.
ARTICULO 70.-El personal de la policía de
circulación vial que a consecuencias de actos de
servicio se encuentren en situación de invalidez
permanente, recibirán una pensión equivalente al
100% de su ultimo sueldo. Si la invalidez
permanente no se ha producido con ocasión del
servicio, la pensión será equivalente al 90% de su
último sueldo. En ambos casos si hubiera lugar a
la pensión por años de servicio y ésta, según el
caso, fuera mayor, se le pagara entonces dicha
pensión.
ARTÍCULO 71.- El personal de la policía de
circulación vial no podrá permanecer en servicio
activo al superar los cincuenta y cinco (55) años
de edad, ni más de 25 años de servicios.
TITULO V
DE LAS PENSION DE SOBREVIVIENTES
ARTICULO 72.- El derecho a reclamar la
asignación, pensión y demás prestaciones,
corresponde a el cónyuge o concubina(o), a los
hijos (as) menores de 18 años, o mayores que
dependan económicamente del funcionario(a) por
razones enfermedad en este orden, debidamente
registrado en el departamento de personal dicho
derecho prescribe a los dos años. La pensión en
cuestiona se asignara de la siguiente manera:
a) De diez (10) a quince (15) años de servicio el
60% del ultimo sueldo integral.
b) De dieciséis (16) a veintiún (21) años de
servicio el 70% del ultimo sueldo integral
c) De veintidós (22) a veinticinco (25) años de
servicio o más el 80% del ultimo sueldo
integral.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el, Salón
donde celebra sus Sesiones el Concejo del
Municipio Libertador del Estado Mérida, en
Mérida a los veintitrés días del mes de
Septiembre de dos mil cuatro. Años: Centésimo
Nonagésimo Cuarto de la Independencia y
Centésimo Cuadragésimo Quinto de la
Federación.
Concejal Rubén Salas
Presidente de la Cámara Municipal
Concejal Corina Zurita V.
Vicepresidente del Concejo Municipal
Abog. Orlando Javier Briceño
Secretario Municipal
República Bolivariana de Venezuela. Estado
Mérida, Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de
Septiembre del año dos mil cuatro (2004), Años
Centésimo Nonagésimo Cuarto de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo Quinto
de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
Abg. Nelson Martínez Bianculli
Alcalde (E) del Municipio Libertador