Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...
Referendum feuvac
1.
2. • Es la ley fundamental por la cual se rige la
universidad.
• Abarca la misión, visión, autonomía (económica,
administrativa, académica) y estructura de
gobierno ( autoridades unipersonales (como
decano rector, etc.) y colegiadas (como claustros
y comités directivos), un gobierno central ,
facultades, departamentos, escuelas,
instituciones y centros) velando por sus funciones
y formas de elección.
3. • Se refiere al proceso jurídico, mediante el cual
se somete a votación popular leyes o actos
administrativos que requieren ratificación de
la comunidad. En este caso se votaran los
estatutos orgánicos de la universidad, siendo
participes todos los estamentos (estudiantes,
académicos y funcionarios no académicos)
4. Durante la Unidad Popular el estatuto orgánicos de las universidades
técnicas de estado, establecía participación triestamental en la
elección de autoridades unipersonales y participación en cuerpos
colegiados)
En el año 1981, durante la dictadura militar se estableció el nuevo
reglamento, dejando toda decisión en los académicos, aunque con
diversas manifestaciones a lo largo de la historia, hemos logrado
posicionarnos, con voz y “voto”, en ciertas instancias fundamentales,
como los consejos de facultad, consejos académicos, etc.
5. En 1968 se crearon los estatutos, que nos
permitieron pasar a ser universidad de Valparaíso y
desligarnos de la U de Chile
El 29 de julio del 2008 se creó la comisión central de
estatutos (CCE), por orden del consejos académico,
teniendo como objetivo organizar este proceso.
En el 2010 el consejo académico ampliado (CAA)
aprueba el reglamento para el referéndum.
El 20 de diciembre de 2011, el CAA aprueba la
propuesta que contiene los proyectos de
Estatutos orgánicos que se someterán a votación.
6. A
Académicos de la facultad de derechos y ciencias
sociales
B
Académicos de la AFA (asociación de académicos) y
representantes de la FEUV
C
CCE, a partir de los aportes enviados por las comisiones
triestamentales de estatutos, pertenecientes a cada
facultad
9. • Validos: Marcarán solo una tendencia(línea vertical)
• Marcados: Tienen una tendencia clara pero además
poseen una expresión graficas se considerarán nulos
• Nulo: Maraca más de una preferencia
• Blanco: No marcan nada, estos no serán sumados a
ninguna posición.
• Los votos blancos o nulos serán contabilizados en el
quorum pero no en las ponderaciones.
• Tanto el TRICEL (tribunal calificador del proceso) como
las mesas de votaciones serán triestamentales
10. Una vez elegido el Estatuto Orgánico, este pasará a ser
un tramite legislativo, en donde el rector deberá elevar
la propuesta al ministerios de educación; solicitando al
parlamento que genere un decreto con fuerza de ley.
El gobierno deberá comenzar gestiones destinada a
modificar el E.O de la universidad, hasta entonces
seguirá vigente el actual reglamento.
11. • Es un proceso histórico después de 30 años tenemos la
posibilidad de cambiar los reglamentos de la
universidad, del año 1981
• Es de vital importancia que sea un proceso
triestamental, es decir se toma en cuanta la opinión de
académicos, estudiantes y funcionarios no académicos.
• Seremos participes de cambiar la historia de la
universidad.
• Seremos un hito a nivel nacional, al llevar a cabo una
votación triestamental y en donde al menos en dos
propuestas se nos toma en cuenta para las decisiones
importantes de la universidad.