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                          DE LAS CORTES GENERALES



                                              VIII LEGISLATURA


Serie A:
PROYECTOS DE LEY                                  6 de julio de 2005                                           Núm. 13-13



                        APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO
121/000013 Por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se
           modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a
           motor y seguridad vial (anteriormente denominado Proyecto de Ley de permisos
           y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de Tráfico, circulación
           de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/
           1990, de 2 de marzo).
    El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión          ducción por puntos» y que, incidiendo sobre las autori-
del día 29 de junio de 2005, aprobó, de conformidad con           zaciones administrativas para conducir, sea la combina-
lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, el           ción de dos elementos esenciales.
Proyecto de Ley por la que se regula el permiso y la                  En primer lugar, su carácter eminentemente reedu-
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto          cador al configurar el cauce adecuado para modificar
articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehícu-        aquellos comportamientos, mediante la realización de
los a motor y seguridad vial (anteriormente denominado            cursos de sensibilización y reeducación vial de los con-
Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción             ductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de
por puntos, que modifica la «Ley de Tráfico, circulación          modificar los comportamientos infractores, cursos cuya
de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por               superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) con             pruebas que se establecen, permitirá la recuperación
el texto que se inserta a continuación.                           parcial o total del capital de puntos que, según los
                                                                  casos, corresponda a un conductor.
   Se ordena la publicación en cumplimiento de lo pre-                Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo,
visto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.              esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización
                                                                  y permanente llamada de atención sobre las gravísimas
   Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio              consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida
de 2005.—P.D. El Secretario general del Congreso de               de las personas, tienen los comportamientos reinciden-
los Diputados, Manuel Alba Navarro.                               tes en la inobservancia de las normas que regulan el
                                                                  fenómeno creciente y cada vez más complejo de la cir-
LEY POR LA QUE SE REGULA EL PERMISO
                                                                  culación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así
Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUN-
                                                                  en permanente riesgo el primero de nuestros derechos
TOS Y SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO
                                                                  fundamentales que es el derecho a la vida y a la integri-
DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN
                                                                  dad física y moral de los usuarios de las vías públicas.
DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
                                                                      Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos
Preámbulo                                                         comportamientos, consistente en la disminución o pér-
                                                                  dida del crédito en puntos con que cuenta un conductor,
   Se pretende con esta Ley establecer un sistema que             titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que
ha dado en denominarse «permiso y licencia de con-                son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que

                                                             69
Congreso                                                                         6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

como tal conductor le otorga la sociedad en un momen-             han de garantizar la seguridad vial. A estos efectos, se
to dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que          modifican igualmente algunos artículos del mismo
tales conductas merecen, derivado y con un claro sus-             texto legal, con el fin de dotar a todo el conjunto de la
tento en la reiterada comisión de infracciones.                   adecuada coherencia, facilitando su comprensión y
    Se establece en el artículo 82 del texto articulado de        mejorando la sistemática general de los preceptos, lo
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y          que incide sin duda en un adecuado funcionamiento de
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislati-           toda la institución.
vo 339/1990, de 2 de marzo, que las sanciones graves y                En el Título I, relativo al ejercicio y la coordinación
muy graves firmes en vía administrativa serán anotadas            de las competencias sobre tráfico, circulación de vehí-
en el Registro de conductores e infractores, cuya ges-            culos a motor y seguridad vial, en el Capítulo I, «Com-
tión, a tenor de las competencias que el artículo 5 de            petencias», se modifica el artículo 5, al objeto de
dicha Ley atribuye al Ministerio del Interior, correspon-         incluir, entre las que corresponden expresamente al
de al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.             Ministerio del Interior, la de gestionar los cursos de
    Por ello, sólo las infracciones graves y muy graves,          sensibilización y reeducación vial que han de realizar
recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 65 de la            los conductores como consecuencia de la pérdida par-
aludida Ley, han de constituir la referencia legal obliga-        cial o total de los puntos que le hayan sido asignados.
da sobre la que actuará todo el sistema por puntos tanto          Esta competencia la podrá ejercer la Administración
de los permisos como de las licencias de conducción,              mediante concesión. La realización de los citados cur-
pues será en ambos tipos de autorizaciones sobre las              sos es una actividad esencial e indispensable para la
que actuará el sistema que con esta Ley se configura.             puesta en práctica de la voluntad educadora de la
    No se trata, por otro lado, de idear una doble penali-        Administración, además de ser esenciales para que
zación para unos mismos hechos, las infracciones de               puedan cumplirse los objetivos del sistema del permiso
tráfico, pues éstas seguirán siendo, con independencia            o la licencia por puntos. Así, dado el interés público y
del sistema por puntos, objeto del correspondiente pro-           social que la seguridad vial representa, debe garantizar-
cedimiento sancionador autónomo que se establece en               se de una manera efectiva su realización, considerándo-
los Títulos V y VI, «De las infracciones y sanciones, de          se a estos efectos que dicha actividad constituye un
las medidas cautelares y de la responsabilidad» y «Del            servicio público. Asimismo, con el propósito de incor-
procedimiento sancionador y recursos», respectivamen-             porar expresamente a esta Ley el mandato constitucio-
te, de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a           nal que ordena a todos los poderes públicos promover
motor y seguridad vial, sino de hacerlo compatible con            la igualdad del individuo, así como el principio de
dicho sistema y la consiguiente pérdida automática de             transversalidad proclamado en la Ley 51/2003, de 2 de
los puntos una vez haya adquirido firmeza en vía admi-            diciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimi-
nistrativa la sanción que se imponga, de acuerdo con el           nación y accesibilidad universal de las personas con
baremo que se establece en el anexo II de esta Ley.               discapacidad, se atribuye al Ministro del Interior otra
    El reproche jurídico que se produce cuando se llega           competencia más relacionada con la especial atención a
a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no            los derechos de las personas con discapacidad, por
tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la          cuanto deberá garantizar la igualdad de oportunidades,
norma de tráfico, sino, esencialmente, por la actitud de          no discriminación y accesibilidad de dicho colectivo,
reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner           especialmente en su calidad de conductores.
el necesario orden en la circulación de vehículos y que               En el Título II, sobre normas de comportamiento en
sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios               la circulación, en su Capítulo I, «Normas generales», se
de la vía, generando riesgos a los que una sociedad               incorpora al apartado 4 del artículo 11, por una parte, la
como la nuestra ha de hacer frente de forma severa.               obligación de que los conductores y ocupantes de los
Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asun-            vehículos utilicen los cinturones de seguridad, cascos y
ción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos          demás elementos de protección y dispositivos de segu-
y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida,           ridad de uso obligatorio y, por otra parte, la prohibición
como es el de la seguridad vial, deben ser los principios         de circular con menores de tres años en los asientos
que inspiran el sistema.                                          traseros del vehículo si no van protegidos con un ade-
    Para instalar en nuestro Derecho positivo del tráfico         cuado sistema de protección. Esta prohibición ya se
y circulación de vehículos las normas necesarias que              recogió en una norma con rango reglamentario, en con-
sirvan de sustento al sistema del permiso y la licencia           creto en el Reglamento General de Circulación, apro-
de conducción por puntos, ha de procederse a la modi-             bado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
ficación del texto articulado de la Ley sobre tráfico,            procediéndose ahora a su incorporación en una norma
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por            con rango legal al objeto de que quede expresamente
ser dicho texto legal el que contiene las normas, rige la         incluida dentro del ámbito sancionador del texto articu-
circulación por las vías de utilización general y estable-        lado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
ce los derechos, obligaciones y requisitos de los usua-           motor y seguridad vial, dada su incidencia en la seguri-
rios de dichas vías, regulando las autorizaciones que             dad vial.

                                                             70
Congreso                                                                         6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

    En el Título IV, sobre las autorizaciones administra-         zándolo y adaptándolo a las modificaciones que en este
tivas, en su Capítulo II, «De las autorizaciones para             sentido ha ido sufriendo la propia Ley.
conducir», se modifica, además del enunciado del                      Se incluyen, además, entre las infracciones graves
artículo 60, para hacerlo congruente con su contenido             del apartado 4 del artículo 65, en concreto las que se
al incorporar a las licencias de conducción, también el           relacionan de los párrafos e) a l), una serie de infraccio-
apartado 4, para señalar que la vigencia de tales autori-         nes que hasta ahora no habían sido calificadas como
zaciones queda condicionada a que su titular mantenga             tales, pero que por su reproche social y peligrosidad,
el número de puntos que le fueron asignados y determi-            así como por su directa relación con la seguridad vial,
nar el crédito inicial de puntos que va a ser asignado            han de ser consideradas como graves.
con carácter general, con excepción de dos colectivos                 Igualmente en este artículo, dando adecuada concre-
que por suponer un mayor riesgo para la seguridad vial            ción al principio de tipicidad, proclamado por la
van a recibir un crédito menor de puntos. Igualmente,             Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-
en dicho apartado, al objeto de flexibilizar la aplicación        co de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
de la Ley, se establece un límite de ocho puntos que,             to Administrativo Común, se incluyen tipos de infrac-
como máximo, podrá perder el conductor por la comi-               ciones como las recogidas en los párrafos m) y n) del
sión, en un solo día, de infracciones que llevan apareja-         apartado 4, en el párrafo p) y en el q), así como las que
da la pérdida de puntos, salvo que alguna de las infrac-          se señalan en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del
ciones cometidas se haya exceptuado de dicho límite               apartado 5, hasta ahora ubicadas en el apartado 2, del
por su especial incidencia en la seguridad vial.                  artículo 67, «Sanciones», por entender que es el
    Además, en el apartado 5, en un intento de que la             artículo 65 su emplazamiento natural, dentro del cua-
Ley tenga en cuenta también en este nuevo sistema por             dro general de infracciones.
puntos a aquellos conductores cuyo comportamiento                     Se realizan modificaciones de carácter formal y de
sea el correcto, se contempla la posibilidad de bonificar         especial relevancia en el artículo 67, «Sanciones», dán-
con dos puntos, los tres primeros años, y un punto, los           dole un adecuado y nuevo contenido, cuya prolija
tres siguientes, hasta un máximo de quince puntos, a              redacción anterior, tras la reforma operada por la
aquellos conductores que durante esos períodos de                 Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
                                                                  administrativas y de orden social, lo hacía incompatible
tiempo no hayan sido sancionados en firme en vía
                                                                  con el sistema del permiso y la licencia por puntos, que
administrativa por la comisión de una infracción que
                                                                  se establece con esta Ley. En su apartado 1, por razones
lleve aparejada la pérdida de puntos.
                                                                  de seguridad jurídica, se ha optado por establecer el
    En el Capítulo IV del mismo Título, relativo a
                                                                  plazo de un mes como límite mínimo a partir del cual
«Nulidad, Lesividad y pérdida de vigencia» de las auto-
                                                                  se podrá suspender el permiso o la licencia de conduc-
rizaciones, se modifica el apartado 5 del artículo 63,            ción por la comisión de infracciones graves o, en todo
por razones de técnica jurídica, incluyendo además tres           caso, por la comisión de infracciones muy graves.
nuevos apartados, con objeto de regular los efectos de                Asimismo, se modifican los guarismos correspon-
la declaración de la pérdida de vigencia del permiso o            dientes a las cuantías asignadas a los distintos tipos de
la licencia de conducción como consecuencia de haber              infracciones eliminando, en lo posible, las fracciones y
perdido la totalidad de los puntos que tenía asignados.           la referencia a su equivalencia en pesetas, sin que ello
Se contemplan, además, las formas de recuperación                 suponga un aumento de dichas cuantías, antes al con-
parcial o total de los puntos, los plazos de tiempo que           trario, un descenso poco significativo de éstas, salvo las
habrán de transcurrir para poder obtener una nueva                que se señalan en el apartado 2, cuya cuantía en su
autorización para conducir, y se concreta que la dura-            grado mínimo se hace congruente con su nueva califi-
ción, contenido y requisitos de los cursos de sensibili-          cación.
zación y reeducación vial se determinará por el Minis-                Se prevé el pago anticipado y voluntario de la multa,
tro del Interior. Cabe destacar del contenido de este             con reducción del 30 por ciento, que implicará única-
artículo 63 el trato especial que la Ley otorga a los con-        mente la renuncia a formular alegaciones y la termina-
ductores profesionales en reconocimiento de sus espe-             ción del procedimiento sin necesidad de dictar resolu-
ciales circunstancias. Así, los plazos para poder obtener         ción expresa, sin perjuicio de la posibilidad de
de nuevo los permisos y licencias perdidos o para poder           interponer los recursos correspondientes, en aras del
realizar un curso de sensibilización y reeducación vial           principio constitucional de eficacia que ha de regir la
que les permita recuperar parcialmente puntos, se redu-           actuación de la Administración. En tal sentido, se
cen a la mitad con respecto al resto de los conductores.          modifica el plazo durante el que el interesado podrá
    En el Título V, «De las infracciones y sanciones, de          beneficiarse del pago anticipado de la multa con la
las medidas cautelares y de la responsabilidad», en su            reducción prevista, estableciéndolo en 30 días naturales
Capítulo I «Infracciones y sanciones», se modifica el             a contar desde la notificación, para dotar al procedi-
cuadro general de infracciones para ordenarlo, dentro             miento de mayor certeza en la aplicación de la reduc-
de las infracciones ya previstas en la normativa de tráfi-        ción y de la agilidad que se pretende, objetivos que con
co, dotándolas de una adecuada sistemática y actuali-             la normativa anterior no se conseguían.

                                                             71
Congreso                                                                            6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

    En el apartado 2 de este artículo 67, se señalan las             párrafo tercero del apartado 1 del artículo 67, por los
sanciones que corresponden a los supuestos de infraccio-             motivos de eficacia anteriormente señalados.
nes recogidas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del            Dentro del Capítulo III sobre la prescripción y can-
artículo 65.5, que por congruencia y adecuada sistemáti-             celación de antecedentes, se modifica el párrafo prime-
ca pasan a ser consideradas muy graves. Al mismo tiem-               ro del apartado 1 del artículo 81, para adaptar su conte-
po, se establece una sanción singular para la infracción             nido a las previsiones del permiso por puntos y a las
señalada en el párrafo j) del artículo 65.5, la conducción           modificaciones realizadas en los artículos 65 y 67.
de un vehículo careciendo de autorización, por la espe-                  En cuanto al artículo 82, se cambia su denominación
cial peligrosidad que tal comportamiento conlleva y que              por otra más adecuada «Anotación y Cancelación» y se
se estima merecedor de la adecuada respuesta punitiva.               recoge la obligación de que las sanciones impuestas por
    En el apartado 3 se excluye el cumplimiento fraccio-             otras Administraciones, locales o autonómicas, o las sen-
nado de la suspensión del permiso o licencia de conduc-              tencias dictadas por las autoridades judiciales que con-
ción en los casos de reincidencia, cuando en un período              denen a la privación del derecho a conducir vehículos a
de dos años hubiera sido sancionado en firme en vía                  motor y ciclomotores, sean comunicadas en el plazo de
administrativa como autor de dos infracciones que lle-               quince días a la Dirección General de Tráfico, para su
ven aparejada la suspensión de las autorizaciones.                   anotación en el Registro de Conductores e Infractores.
    Se modifica el artículo 69, «Graduación de sancio-               Igualmente, por razones de operatividad y adecuación al
nes», incluyendo en su apartado 1 los criterios que han              sistema del permiso por puntos el plazo de cancelación
de ser valorados para la adecuada graduación de las                  de los antecedentes pasa a ser de tres años.
sanciones, y se rectifica en el apartado 2 la referencia                 Se incorporan trece disposiciones adicionales cuyo
que se hacía a la Ley de Procedimiento Administrativo,               contenido viene a completar las modificaciones intro-
sustituyéndola por la de Ley 30/1992, de 26 de noviem-               ducidas en la Ley, definiendo conceptos como la anti-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones                     güedad de los permisos o las licencias de conducción
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.                   que se obtengan o el de conductor profesional. Sobre
    En el Capítulo III, «De la responsabilidad», cabe                este último particular debe tenerse en cuenta la Directi-
destacar, de las modificaciones que se llevan a cabo en              va 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
el artículo 72 «Personas responsables», la del aparta-               de 15 de julio de 2003 que establece una cualificación
do 1, al contemplar la posibilidad de que los menores                inicial y una formación continua específica para los
que hayan cometido infracciones leves puedan sustituir               conductores destinados al transporte de mercancías o
                                                                     de viajeros por carretera. A tal efecto la Ley prevé que
la sanción económica de multa por medidas sociales
                                                                     la realización de cursos de obligado cumplimiento por
relacionadas con la seguridad vial, así como las modifi-
                                                                     los conductores profesionales llevará aparejada la recu-
caciones de los párrafos primero y segundo del aparta-
                                                                     peración de hasta un máximo de cuatro puntos, en las
do 3 para adecuar su contenido a la Ley 62/2003, de 30
                                                                     condiciones que se determinen por Orden del Ministro
de diciembre, y a las modificaciones que se han intro-
                                                                     del Interior, siendo esta recuperación compatible con la
ducido en los artículos 65 y 67.
                                                                     de los puntos obtenidos mediante la realización de un
    Por otra parte, especial relevancia tiene la modifica-           curso de sensibilización y reeducación vial.
ción del apartado 3, ya que, sustentado en los principios                Por último, se incorpora un Anexo II en el que se
de equidad y proporcionalidad y para que produzca el                 relacionan cada una de las infracciones y el número de
deseado efecto disuasorio, se ha considerado oportuno                puntos que se van a perder en el supuesto de ser sancio-
elevar a infracción muy grave el incumplimiento del                  nado en firme en vía administrativa por su comisión. De
deber de identificar al conductor responsable de la                  esta manera, se establece un sistema objetivo a la hora
infracción, identificación que a los efectos del cumpli-             de determinar el número de puntos que se van a descon-
miento de esta obligación debe ser veraz, y que deben                tar automáticamente. Estas infracciones son, fundamen-
cumplir, salvo que exista causa justificada que lo impi-             talmente, aquellas que implican un riesgo evidente para
da, tanto el titular del vehículo como el arrendatario del           la seguridad vial, habiéndose descartado aquellas otras
mismo. Además, por razones prácticas, sólo a las                     infracciones que aun siendo calificadas como graves o
empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les              muy graves son consideradas infracciones de carácter
exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta                  administrativo. Y se incorpora un Anexo III «De los
obligación, mediante la remisión de un duplicado o                   cursos de sensibilización y reeducación vial»
copia del contrato de arrendamiento, quedando exclui-
das las demás empresas que se dedican al alquiler de                 Artículo único. Modificación del texto articulado de
vehículos sin conductor de tener que remitir la citada                  la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
documentación.                                                          motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decre-
    En el Título VI sobre procedimiento sancionador y                   to Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
recursos, en su Capítulo I, «Procedimiento sanciona-
dor», se modifica el apartado 2 del artículo 77, para                   El texto articulado de la Ley sobre tráfico, circula-
hacerlo congruente con la nueva redacción dada al                    ción de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado

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Congreso                                                                         6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de                 exista policía local, así como la denuncia y sanción de
marzo, se modifica en los siguientes términos:                    las infracciones a las normas de circulación y de segu-
                                                                  ridad en dichas vías.
   Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redacta-                 j) La denuncia y sanción de las infracciones por
do de la siguiente forma:                                         incumplimiento de la obligación de someterse a la ins-
                                                                  pección técnica de vehículos, así como a las prescrip-
   «Artículo 5.     Competencias del Ministerio del               ciones derivadas de aquélla, y por razón del ejercicio de
Interior.                                                         actividades industriales que afecten de manera directa a
                                                                  la seguridad vial.
    Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes            k) La regulación, gestión y control del tráfico en
competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de           vías interurbanas y en travesías, estableciendo para
las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas                 estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con
en sus propios Estatutos:                                         las entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido
                                                                  en otras disposiciones y de las facultades de otros
    a) Expedir y revisar los permisos y licencias para            departamentos ministeriales.
conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requi-              l) Establecer las directrices básicas y esenciales
sitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condicio-         para la formación y actuación de los agentes de la auto-
nes psicofísicas y periodicidad que se determinen regla-
                                                                  ridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a
mentariamente, así como la anulación, intervención,
                                                                  motor, sin perjuicio de las atribuciones de las corpora-
revocación y, en su caso, suspensión de aquéllos.
                                                                  ciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de
    b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamen-
                                                                  común acuerdo, la colaboración necesaria.
tarias aplicables, los permisos para conducir expedi-
                                                                      m) La autorización de pruebas deportivas que
dos en el ámbito militar y policial por los correspon-
                                                                  hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del reco-
dientes en el ámbito civil, así como los permisos
expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la                rrido carreteras estatales, previo informe de las Admi-
legislación vigente.                                              nistraciones titulares de las vías públicas afectadas, e
    c) Conceder las autorizaciones de apertura y fun-             informar, con carácter vinculante, las que se vayan a
cionamiento de centros de formación de conductores y              conceder por otros órganos autonómicos o municipa-
declarar la nulidad, así como los certificados de aptitud         les, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso
y autorizaciones que permitan acceder a la actuación              público en que la Administración General del Estado
profesional en materia de enseñanza de la conducción y            tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.
acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes                 n) Cerrar a la circulación, con carácter excepcio-
psicofísicas de los conductores, con los requisitos y             nal, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguri-
condiciones que reglamentariamente se determinen.                 dad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine
    d) La matriculación y expedición de los permisos              reglamentariamente.
o licencias de circulación de los vehículos a motor,                  ñ) La coordinación de la estadística y la investiga-
remolques, semirremolques y ciclomotores, así como                ción de accidentes de tráfico, así como las estadísticas
la anulación, intervención o revocación de dichos per-            de inspección de vehículos, en colaboración con otros
misos o licencias, con los requisitos y condiciones que           organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezcan.                                reglamentariamente se determine.
    e) Expedir las autorizaciones o permisos tempora-                 o) La realización de las pruebas, reglamentaria-
les y provisionales para la circulación de vehículos              mente establecidas, para determinar el grado de intoxi-
hasta su matriculación.                                           cación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos
    f) El establecimiento de normas especiales que                o estimulantes, de los conductores que circulen por las
posibiliten la circulación de vehículos históricos y              vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y
fomenten la conservación y restauración de los que                el control de la seguridad de la circulación vial.
integran el patrimonio histórico cultural.                            p) Gestionar los cursos de sensibilización y reedu-
    g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de            cación vial que han de realizar los conductores como
poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación         consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos
de dichos vehículos.                                              que les hayan sido asignados, elaborar el contenido de
    h) Los registros de vehículos, de conductores e               los cursos, así como su duración y requisitos.
infractores, de profesionales de la enseñanza de la con-              Dicha gestión podrá realizarse, mediante concesión,
ducción, de centros de formación de conductores, de los           de acuerdo con lo establecido en la legislación de con-
centros de reconocimiento para conductores de vehícu-             tratos de las Administraciones Públicas.
los a motor y de manipulación de placas de matrícula,                 q) La garantía de igualdad de oportunidades, no
en la forma que reglamentariamente se determine.                  discriminación y accesibilidad universal de las personas
    i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda             con discapacidad, especialmente en su calidad de con-
clase de vías interurbanas y en travesías cuando no               ductores, en todos los ámbitos regulados en esta ley.»

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Congreso                                                                        6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

   Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redac-             o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada
tado de la siguiente forma:                                      por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las
                                                                 condiciones específicas de seguridad establecidas
   «Artículo 11.   Normas generales de conductores.              reglamentariamente.
                                                                    6. Se prohibe que en los vehículos se instalen
    1. Los conductores deberán estar en todo momen-              mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se
to en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproxi-         acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilan-
marse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las            cia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan
precauciones necesarias para su seguridad, especial-             señales con dicha finalidad.»
mente cuando se trate de niños, ancianos, personas
ciegas o en general personas con discapacidad y con                 Tres. Se modifica el artículo 60, que queda redac-
problemas de movilidad.                                          tado de la siguiente forma:
    2. El conductor de un vehículo está obligado a
mantener su propia libertad de movimientos, el campo                «Artículo 60.     Permisos y licencias de conduc-
necesario de visión y la atención permanente a la con-           ción.
ducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto
de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de              1. La conducción de vehículos a motor y ciclomo-
la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de          tores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva
mantener la posición adecuada y que la mantengan el              autorización administrativa, que se dirigirá a verificar
resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los          que los conductores tengan los requisitos de capacidad,
objetos o animales transportados para que no haya inter-         conocimientos y habilidad necesarios para la conduc-
ferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.              ción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine
    3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o              reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a
auriculares conectados a aparatos receptores o repro-            motor y ciclomotores sin estar en posesión de la men-
ductores de sonido, excepto durante la realización de            cionada autorización administrativa.
las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obten-            2. La enseñanza de los conocimientos y técnica
ción de permiso de conducción en las condiciones que             necesarios para la conducción, el posterior perfecciona-
se determinen reglamentariamente.                                miento y renovación de conocimientos, así como la cons-
    Se prohibe la utilización durante la conducción de           tatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores,
dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o         se ejercerán por centros oficiales o privados, que necesi-
sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo            tarán de autorización previa para desarrollar su actividad.
de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos                 A los fines de garantizar la seguridad vial, el Gobier-
ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.            no determinará los elementos personales y materiales
    Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de           mínimos de los centros de enseñanza y de reconoci-
la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan         miento y las condiciones para su autorización. En parti-
encomendadas.                                                    cular, se regulará reglamentariamente el régimen
    4. Los conductores y ocupantes de los vehículos              docente y de funcionamiento de los centros de enseñan-
están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cas-        za. La titulación y acreditación de los profesores y
cos y demás elementos de protección y dispositivos de            directores se basará en pruebas objetivas que valoren
seguridad en las condiciones y con las excepciones que,          los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experien-
en su caso, se determinen reglamentariamente. Los                cia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamen-
conductores profesionales cuando presten servicio                te, y la calificación podrá ser objeto de recurso.
público a terceros no se considerarán responsables del               Igualmente, a los fines de garantizar la seguridad
incumplimiento de esta norma por parte de los ocupan-            vial, se regulará reglamentariamente el funcionamiento
tes del vehículo.                                                de los centros de reconocimiento de conductores.
    En todo caso, queda prohibido circular con meno-                 3. Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en
res de 12 años situados en los asientos delanteros del           las condiciones que reglamentariamente se determinen.
vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados                4. El permiso y la licencia para conducir podrán
al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños          tener vigencia limitada en el tiempo, y podrán ser revi-
menores de tres años situados en los asientos traseros           sados en los plazos y condiciones que reglamentaria-
del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de         mente se determine.
sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con              De igual manera, la vigencia del permiso o la licen-
las excepciones que se establezcan reglamentariamente.           cia de conducción estará condicionada a que su titular
    5. Queda prohibido circular con menores de 12                no haya perdido su asignación total de puntos, que será
años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas,              de 12 puntos, con las excepciones siguientes:
con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcio-
nalmente, se permite esta circulación a partir de los               a) Titulares de un permiso o licencia de conduc-
siete años, siempre que los conductores sean los padres          ción con una antigüedad no superior a tres años, salvo

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Congreso                                                                            6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

que ya fueran titulares de otro permiso de conducción                dico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
con aquella antigüedad: ocho puntos.                                 miento Administrativo Común.
   b) Titulares de un permiso o licencia de conduc-                      2. El procedimiento para la declaración de nulidad
ción que, tras perder su asignación total de puntos, han             o lesividad se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo I del
obtenido nuevamente el permiso o la licencia de con-                 Título VII del mencionado texto legal.
ducción: ocho puntos.                                                    3. Con independencia de lo dispuesto en los apar-
                                                                     tados anteriores, la vigencia de las autorizaciones
    El número de puntos inicialmente asignado al titular             administrativas reguladas en este Título estará subordi-
de un permiso o licencia de conducción se verá reduci-               nada a que se mantengan los requisitos exigidos para su
do por cada sanción firme en vía administrativa que se               otorgamiento.
le imponga por la comisión de infracciones graves o                      4. La Administración podrá declarar la pérdida de
muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos,                vigencia de las autorizaciones reguladas en este Título
de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.                 cuando se acredite la desaparición de los requisitos
    Los conductores no perderán más de ocho puntos                   sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísi-
por acumulación de infracciones en un solo día, salvo                cas exigidas para el otorgamiento de la autorización.
que concurra alguna de las infracciones muy graves a                     Para acordar la pérdida de vigencia, la Administra-
que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h)        ción deberá notificar al interesado la presunta carencia
del artículo 65, apartado 5, en cuyo caso perderán el                del requisito exigido, a quien se le concederá la facul-
número total de puntos que correspondan.                             tad de acreditar su existencia en la forma y plazos que
    5. Transcurridos dos años sin haber sido sanciona-               reglamentariamente se determinen.
dos en firme en vía administrativa, por la comisión de                   5. El titular de una autorización cuya pérdida de
infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos,              vigencia haya sido declarada, de acuerdo con lo dis-
los titulares de los permisos o licencias de conducción              puesto en el apartado anterior, podrá obtenerla de nuevo
afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán               siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y
la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.                       acreditando los requisitos que reglamentariamente se
    No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno              establezcan.
de los puntos se debiera a la comisión de infracciones                   6. La Administración declarará la pérdida de
muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del cré-            vigencia de la autorización para conducir cuando su
dito será de tres años.                                              titular haya perdido la totalidad de los puntos asigna-
    Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de              dos, como consecuencia de la aplicación del baremo
conducción a los que se hace referencia en los párrafos              recogido en el Anexo II. Una vez constatada la pérdida
a) y b) del apartado anterior, transcurrido el plazo de              total de los puntos que tuviera asignados, la Adminis-
dos años sin haber sido sancionados en firme en vía                  tración, en el plazo de quince días, notificará al intere-
administrativa por la comisión de infracciones que                   sado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de
impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de                noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-
un total de 12 puntos.                                               nes Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los                Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de
puntos al no haber sido sancionados en firme en vía                  vigencia de su permiso o licencia de conducción.
administrativa por la comisión de infracciones, recibi-                  En este caso, el titular de la autorización no podrá
rán como bonificación dos puntos durante los tres pri-               obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de con-
meros años y, un punto, por los tres siguientes, pudien-             ducción hasta transcurridos seis meses, contados desde
do llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos                la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este
en lugar de los doce iniciales.                                      plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores
    6. La pérdida parcial, total o recuperación de los               profesionales.
puntos asignados afectará al permiso o licencia de con-                  Si durante los tres años siguientes a la obtención de
ducción cualquiera que sea su clase.»                                la nueva autorización fuera acordada su pérdida de
                                                                     vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de
   Cuatro. Se modifica el artículo 63, que queda                     los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo
redactado de la siguiente forma:                                     permiso o licencia de conducción hasta transcurridos
                                                                     doce meses, contados desde la fecha en que dicho
   «Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y                acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a
pérdida de vigencia.                                                 seis meses en el caso de conductores profesionales.
                                                                         7. El titular de una autorización para conducir,
   1. Las autorizaciones administrativas reguladas en                cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como
este Título podrán ser objeto de declaración de nulidad              consecuencia de la pérdida total de los puntos asigna-
o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos                  dos, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia
previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de              de conducción de la misma clase de la que era titular,
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-                 transcurridos los plazos señalados en el apartado ante-

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rior, previa realización y superación con aprovecha-                 c) Circular sin el alumbrado reglamentario en
miento de un curso de sensibilización y reeducación              situaciones de falta o disminución de visibilidad o pro-
vial y posterior superación de las pruebas que regla-            duciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y
mentariamente se determinen.                                     en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.
   El titular de una autorización, que haya perdido una              d) Realización y señalización de obras en la vía
parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar        sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización
a su recuperación parcial, hasta un máximo de cuatro             permanente u ocasional.
puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y                 e) Conducir utilizando dispositivos incompatibles
superando con aprovechamiento un curso de sensibili-             con la obligatoria atención permanente a la conducción
zación y reeducación vial, con la excepción de los con-
                                                                 en los términos que se determinen reglamentariamente.
ductores profesionales que podrán realizar el citado
                                                                     f) Conducir utilizando cascos o auriculares conec-
curso con frecuencia anual.
   8. Los cursos de sensibilización y reeducación                tados a aparatos receptores o reproductores de sonido,
vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos          el uso durante la conducción de dispositivos de telefo-
que se determinen por el Ministro del Interior.                  nía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de
   En todo caso, la duración de los cursos de sensibili-         comunicación que implique su uso manual, en los tér-
zación y reeducación vial será como máximo de 15                 minos que se determine reglamentariamente, con las
horas, cuando se realicen para la recuperación parcial           excepciones por motivos específicos relacionados con
de puntos, y como máximo de 30 horas, cuando se pre-             la seguridad, higiene o prevención laboral.
tenda obtener un nuevo permiso o licencia de conduc-                 g) Conducir vehículos que tengan instalados
ción.»                                                           mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigi-
                                                                 lancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumen-
   Cinco. Se modifica el artículo 65, que queda                  tos con la misma intención, así como la utilización de
redactado de la siguiente forma:                                 mecanismos de detección de radar.
                                                                     h) Conducir un vehículo o circular sus ocupantes
   «Artículo 65.   Cuadro general de infracciones.               sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y
                                                                 demás elementos de protección o dispositivos de segu-
    1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley
                                                                 ridad de uso obligatorio en las condiciones y con las
o a los Reglamentos que la desarrollan tendrán el carác-
ter de infracciones administrativas y serán sancionadas          excepciones que se establezcan reglamentariamente.
en los casos, forma y medida que en ella se determinen,              i) Circular con menores de 12 años como pasaje-
a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipifica-        ros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones
das en las leyes penales; en tal caso, la Administración         que se determinen reglamentariamente.
pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y prosegui-            j) No respetar las señales de los agentes que regu-
rá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución           lan la circulación.
mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia                k) No respetar la luz roja de un semáforo.
firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin decla-            l) No respetar una señal de stop.
ración de responsabilidad y sin estar fundada en la                  m) Que el adquiriente de un vehículo no solicite la
inexistencia del hecho.                                          renovación del permiso o licencia de circulación, cuan-
    2. Las infracciones a que hace referencia el aparta-         do varíe su titularidad registral, en el plazo que se esta-
do anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.         blezca reglamentariamente
    3. Son infracciones leves las cometidas contra las               n) Conducir un vehículo siendo titular de una
normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos               autorización de conducción que carece de validez por
que la desarrollen que no se califiquen expresamente             no haber cumplido los requisitos administrativos exigi-
como graves o muy graves en los apartados siguientes.            dos reglamentariamente.
    4. Son infracciones graves las conductas tipifica-               ñ) Conducción negligente.
das en esta Ley referidas a:                                         o) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos
                                                                 que puedan producir incendios, accidentes de circula-
    a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en
materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere          ción o perjudicar al medio natural.
el límite establecido en el apartado 5.c), prioridad de              p) No facilitar su identidad ni los datos del vehícu-
paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido            lo solicitados por los afectados en un accidente de cir-
y marcha atrás.                                                  culación, estando implicado en el mismo.
    b) Paradas y estacionamientos en lugares peligro-                q) Circular con un vehículo que incumpla las con-
sos o que obstaculicen gravemente la circulación cons-           diciones técnicas reglamentariamente establecidas,
tituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación,             salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado
especialmente de peatones, en los términos que se                5. l) siguiente, así como las infracciones relativas a las
determinen reglamentariamente.                                   normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

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Congreso                                                                       6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

   5. Son infracciones muy graves, cuando no sean                  o) Circular por autopistas o autovías con vehícu-
constitutivas de delito, las siguientes conductas:              los expresamente prohibidos para ello.
                                                                   p) Circular en posición paralela con vehículos
    a) La conducción por las vías objeto de esta Ley            prohibidos expresamente para ello por esta Ley.
habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas supe-
riores a las que reglamentariamente se establezcan, y,             6. Las infracciones derivadas del incumplimiento
en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupe-         de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de
facientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra         presentación de la documentación acreditativa de la
sustancia de efectos análogos.                                  existencia del seguro obligatorio se regularán y sancio-
    b) Incumplir la obligación de todos los conducto-           narán con arreglo a su legislación específica.»
res de vehículos de someterse a las pruebas que se esta-
blezcan para detección de posibles intoxicaciones de               Seis. Se modifica el artículo 67, que queda redac-
alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y         tado de la siguiente forma:
otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de
la vía cuando se hallen implicados en algún accidente              «Artículo 67.    Sanciones.
de circulación.
    c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velo-               1. Las infracciones leves serán sancionadas con
cidad máxima autorizada, siempre que ello suponga               multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91
superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite               a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En
máximo.                                                         el caso de infracciones graves, podrá imponerse, ade-
    d) La conducción manifiestamente temeraria.                 más, la sanción de suspensión del permiso o licencia de
    e) La ocupación excesiva del vehículo que supon-            conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo
ga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas             de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones
autorizadas, excluida la del conductor con excepción            muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de
de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas.              suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo
    f) La circulación en sentido contrario al estable-          de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones
cido.                                                           que se establecen en este artículo.
    g) Las competiciones y carreras no autorizadas                  El cumplimiento de la sanción de suspensión de la
entre vehículos.                                                autorización para conducir podrá realizarse fracciona-
    h) El exceso en más del 50 por ciento en los tiem-          damente, a petición del interesado, en periodos que en
pos de conducción o la minoración en más del 50 por             ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se
ciento en los tiempos de descanso establecidos en la            podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes
legislación sobre transporte terrestre.                         indicado en el caso de los conductores profesionales,
    i) El incumplimiento por el titular o el arrendata-         siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento ínte-
rio del vehículo con el que se haya cometido la infrac-         gro de la sanción se realice en el plazo de doce meses
ción de la obligación de identificar verazmente al con-         desde la fecha de la resolución de la suspensión.
ductor responsable de dicha infracción, cuando sean                 Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas
debidamente requeridos para ello y no exista causa jus-         con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía
tificada que lo impida.                                         correspondiente que se haya consignado correctamente
    j) La conducción de un vehículo sin ser titular de          en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto,
la autorización administrativa correspondiente.                 en la notificación posterior de dicha denuncia realizada
    k) Circular con un vehículo no matriculado o                por el instructor del expediente, siempre que dicho
careciendo de las autorizaciones administrativas corres-        pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes
pondientes, o que éstas carezcan de validez por no              a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El
cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.             abono anticipado con la reducción anteriormente seña-
    l) Circular con un vehículo que incumpla las con-           lada, salvo que proceda imponer además la medida de
diciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad         suspensión del permiso o de la licencia de conducir,
vial, establecidas reglamentariamente.                          implicará únicamente la renuncia a formular alegacio-
    m) Incumplir las normas, reglamentariamente esta-           nes y la terminación del procedimiento sin necesidad
blecidas, sobre el régimen de autorización y funciona-          de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibi-
miento de los centros de enseñanza y formación, sobre           lidad de interponer los recursos correspondientes.
conocimientos y técnicas necesarios para la conducción.             Cuando el infractor no acredite su residencia legal
    n) Incumplir las normas, reglamentariamente esta-           en territorio español, el agente denunciante fijará provi-
blecidas, sobre el régimen de autorización y funciona-          sionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse
miento de los centros de reconocimiento de conductores.         su importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso, se
    ñ) Incumplir las normas, reglamentariamente                 tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior res-
establecidas, que regulan las actividades industriales          pecto a la reducción del 30 por ciento y el depósito o el
que afectan de manera directa a la seguridad vial.              pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso

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legal en España o de cualquier otro país con quien                   rios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de
España mantenga tipo oficial de cambio.                              acuerdo con los límites establecidos en el artículo 67.
    2. Las infracciones muy graves previstas en los                     2. No tendrán el carácter de sanciones las medidas
párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán        cautelares o preventivas que se puedan acordar con
ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.                  arreglo a esta Ley y conforme se establece en la
    En el supuesto de la infracción contemplada en el                Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-
párrafo j), la conducción de un vehículo sin ser titular de          co de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
la autorización administrativa correspondiente, la san-              to Administrativo Común.»
ción que se imponga llevará aparejada la imposibilidad
de obtener el permiso o la licencia durante dos años.                   Ocho. Se modifica el artículo 72, que queda
    En el supuesto de la infracción muy grave contem-                redactado de la siguiente forma:
plada en el párrafo m) del artículo 65.5, la sanción de
suspensión de la correspondiente autorización de los                    «Artículo 72.    Personas responsables.
centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos
y técnicas necesarios para la conducción, podrá ser de                   1. La responsabilidad por las infracciones a lo dis-
                                                                     puesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del
hasta un año, y durante el tiempo que dure la suspensión
                                                                     hecho en que consista la infracción, excepto en el
su titular no podrá obtener otra autorización para las
                                                                     supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén
mismas actividades. Todo ello sin perjuicio de que
                                                                     obligados a utilizar el casco de protección en los casos
pueda ser declarada la pérdida de vigencia de la autori-
                                                                     y en las condiciones que reglamentariamente se deter-
zación en los términos establecidos reglamentariamen-
                                                                     minan, en que la responsabilidad por la infracción
te, sin que pueda obtener otra nueva autorización duran-             recaerá en el conductor.
te el año siguiente al que se haya notificado el acuerdo                 Cuando la autoría de los hechos cometidos corres-
por el que se ha declarado la pérdida de vigencia.                   ponda a un menor de 18 años, responderán solidaria-
    Los mismos efectos se producirán respecto a la                   mente con él sus padres, tutores, acogedores y guarda-
infracción muy grave contemplada en el artícu-                       dores legales o de hecho, por este orden, en razón al
lo 65.5.n), por el incumplimiento de las normas regula-              incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que
doras de la actividad de los centros de reconocimiento               conlleva un deber de prevenir la infracción administra-
de conductores en cuanto a la eficacia de su inscripción             tiva que se impute a los menores.
en las Jefaturas de Tráfico.                                             La responsabilidad solidaria quedará referida estricta-
    3. El que en un periodo de dos años hubiera sido                 mente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que
sancionado en firme en vía administrativa como autor                 podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuan-
de dos infracciones muy graves que lleven aparejada la               do se trate de infracciones leves, previo el consentimiento
suspensión del permiso o licencia de conducción debe-                de las personas referidas en el segundo párrafo de este
rá cumplir el periodo de suspensión que le correspon-                apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa
diese por la última infracción sin posibilidad de frac-              por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.
cionamiento.                                                             2. El titular que figure en el Registro de vehículos
    4. La realización de actividades correspondientes                será, en todo caso, responsable por las infracciones
a las distintas autorizaciones durante el tiempo de sus-             relativas a la documentación del vehículo, las relativas
pensión de éstas llevará aparejada una nueva suspen-                 al estado de conservación, cuando las deficiencias afec-
sión por un año al cometerse el primer quebrantamien-                ten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por
to, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos             las derivadas del incumplimiento de las normas relati-
quebrantamientos.                                                    vas a reconocimientos periódicos.
    5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá                         3. El titular o el arrendatario del vehículo con el
actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ley,           que se haya cometido una infracción, debidamente
atendiendo a la variación que experimente el índice de               requerido para ello, tienen el deber de identificar veraz-
precios al consumo.»                                                 mente al conductor responsable de la infracción. Si
                                                                     incumpliera esta obligación en el trámite procedimen-
   Siete. Se modifica el artículo 69, que queda redac-               tal oportuno, sin causa justificada, será sancionado
tado de la siguiente forma:                                          pecuniariamente como autor de la infracción muy grave
                                                                     prevista en el artículo 65.5.i).
   «Artículo 69.     Graduación de las sanciones.                        En los mismos términos responderán las personas
                                                                     especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posi-
   1. Las sanciones previstas en esta Ley se gradua-                 ble notificar la denuncia al conductor que aquellos
rán en atención a la debida adecuación entre la grave-               identifiquen, por causa imputable a ellos.
dad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del                    Las empresas de alquiler sin conductor a corto
infractor y su condición de reincidente, al peligro                  plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación
potencial creado para él mismo y para los demás usua-                legal de identificar al conductor responsable de la

                                                                78
Congreso                                                                         6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

infracción mediante la remisión, al órgano instructor             nes leves, seis meses para las infracciones graves y un
correspondiente, de un duplicado o copia del contrato             año para las infracciones muy graves.
de arrendamiento donde quede acreditado el concepto                   El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en
de conductor de la persona que figure en el contrato.             que los hechos se hubieran cometido. La prescripción
   4. La responsabilidad por el ejercicio profesional             se interrumpe por cualquier actuación administrativa de
a que se refieren las autorizaciones del artículo 5.c), en        la que tenga conocimiento el denunciado o esté enca-
materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes              minada a averiguar su identidad o domicilio y se practi-
psicofísicas de los conductores, se determinará regla-            que con proyección externa a la dependencia en que se
mentariamente.                                                    origine. También se interrumpe la prescripción por la
   5. El fabricante del vehículo y el de sus compo-               notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en
nentes serán, en todo caso, responsables por las infrac-          el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedi-
ciones relativas a las condiciones de su construcción             miento se paraliza durante más de un mes por causa no
que afecten a su seguridad, así como de que la fabrica-           imputable al denunciado.
ción se ajuste a tipos homologados.»                                  2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora
                                                                  transcurrido un año desde la iniciación del procedi-
   Nueve. Se modifica el artículo 77, que queda                   miento, se producirá su caducidad y se procederá al
redactado de la siguiente forma:                                  archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier inte-
                                                                  resado o de oficio por el órgano competente para dictar
   «Artículo 77. Notificación de denuncias.
                                                                  la resolución. Cuando la paralización del procedimien-
    1. Como norma general, las denuncias de carácter              to se hubiera producido a causa del conocimiento de los
obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se           hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera inter-
notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar            venido otra autoridad competente para imponer la san-
en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y         ción de multa y que haya de trasladar a la Administra-
el derecho reconocido en el artículo 79.1.                        ción General del Estado el expediente para sustanciar la
    Será causa legal que justifique la notificación de la         suspensión de la autorización administrativa para con-
denuncia en momento posterior el hecho de formularse              ducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará,
en momentos de gran intensidad de circulación o cuan-             por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya
do concurran factores meteorológicos adversos, obras u            adquirido firmeza la resolución judicial o administrati-
otras circunstancias en que la detención del vehículo             va correspondiente.
también pueda originar un riesgo concreto.                            3. El plazo de prescripción de las sanciones será
    Asimismo, la notificación de la denuncia podrá                de un año, computado desde el día siguiente a aquél en
efectuarse en un momento posterior cuando la autori-              que adquiera firmeza la resolución por la que se impon-
dad haya tenido conocimiento de los hechos a través de            ga la correspondiente sanción.
medios de captación y reproducción de imágenes que                    Interrumpirá la prescripción la iniciación, con cono-
permitan la identificación del vehículo.                          cimiento del interesado, del procedimiento de ejecu-
    Procederá también la notificación de la denuncia en           ción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está para-
momento posterior a su formulación en los casos de                lizado durante más de un mes por causa no imputable al
vehículos estacionados cuando el conductor no esté                infractor.»
presente.
    2. El abono del importe de la multa indicado en la               Once. Se modifica el artículo 82, que queda redac-
notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por          tado de la siguiente forma:
el agente en el acto de la denuncia como en la notifica-
                                                                     «Artículo 82. Anotación y cancelación.
ción enviada posteriormente por el instructor, en la
forma que se determina en el párrafo tercero del artícu-              Las sanciones graves y muy graves una vez sean
lo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular              firmes en vía administrativa serán anotadas, por la Jefa-
alegaciones y la terminación del procedimiento sin                tura de Tráfico instructora del procedimiento, en el
necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que           Registro de conductores e infractores, el día de su fir-
proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia           meza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas
de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de inter-         por los alcaldes o por la autoridad competente de las
poner los correspondientes recursos.»                             Comunidades Autónomas que tengan transferidas com-
   Diez. Se modifica el artículo 81, que queda redac-             petencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación
tado de la siguiente forma:                                       de vehículos a motor, se comunicarán, para su anota-
                                                                  ción en el Registro referido, en el plazo de 15 días
   «Artículo 81. Prescripción.                                    siguientes a su firmeza.
                                                                      Las autoridades judiciales comunicarán a la Direc-
   1. El plazo de prescripción de las infracciones pre-           ción General de Tráfico, en el plazo de 15 días siguien-
vistas en esta Ley será de tres meses para las infraccio-         tes a su firmeza, las sentencias que condenen a la priva-

                                                             79
Congreso                                                                        6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

ción del derecho a conducir vehículos a motor y                  será sustituida por una declaración del propio empre-
ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido           sario.»
Registro.
    Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de           Quince. Se incorpora una disposición adicional
antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su           cuarta con la siguiente redacción:
total cumplimiento o prescripción.»
                                                                    «Disposición adicional cuarta. Permisos y licen-
  Doce. Se incorpora una disposición adicional pri-              cias de conducción en las Comunidades Autónomas
                                                                 con lengua cooficial.
mera con la siguiente redacción:
                                                                    En aquellas Comunidades Autónomas que tengan
   «Disposición adicional primera. Pérdida de pun-               una lengua cooficial, los permisos y licencias de con-
tos en los permisos y licencias de conducción.                   ducción se redactarán además de en castellano en dicha
                                                                 lengua.»
    Cuando un conductor sea sancionado en firme en
vía administrativa por la comisión de alguna de las                 Dieciséis. Se añade una disposición adicional
infracciones graves o muy graves que se relacionan en            quinta con la siguiente redacción:
el Anexo II, los puntos que corresponda descontar del
crédito que posea en su permiso o licencia de conduc-               «Disposición adicional quinta. Comunidades
ción quedarán descontados de forma automática y                  Autónomas con competencias ejecutivas transferidas
simultánea en el momento en que se proceda a la anota-           en materia de tráfico y circulación de vehículos a
ción de la citada sanción en el Registro de conductores          motor.
e infractores, quedando constancia en dicho Registro
del crédito total de puntos de que disponga el titular de            Las Comunidades Autónomas que tengan transferi-
la autorización.»                                                das competencias ejecutivas en materia de tráfico y
                                                                 circulación de vehículos a motor serán las encargadas,
   Trece. Se incorpora una disposición adicional                 en su ámbito territorial, de determinar el modo de
                                                                 impartir los cursos de sensibilización y reeducación
segunda con la siguiente redacción:
                                                                 vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los
                                                                 requisitos de aquéllos, que se determinen con carácter
   «Disposición adicional segunda. Garantía de la
                                                                 general.»
antigüedad de permisos y licencias de conducción.
                                                                    Diecisiete. Se incorpora una disposición adicional
   La antigüedad permanece en los posteriores permi-             sexta con el siguiente texto:
sos o licencias de conducción obtenidos a consecuencia
de la total extinción de los puntos inicialmente asigna-            «Disposición adicional sexta. Acceso al Registro
dos a cada conductor.»                                           de conductores e infractores para conocer el saldo de
                                                                 puntos.
    Catorce. Se incorpora una disposición adicional
tercera con la siguiente redacción:                                 La Administración adoptará las medidas oportunas
                                                                 para facilitar a los titulares de permisos y licencias de
   «Disposición adicional tercera.    Conductores pro-           conducción el acceso a su saldo de puntos. En todo
fesionales.                                                      caso, cuando la Administración notifique la resolu-
                                                                 ción por la que se sancione una infracción que lleve
   Se entiende por conductor profesional, a efectos de           aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente
lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista           a los sancionados cuál es el número de puntos que se
de la correspondiente autorización administrativa para           le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de
conducir, cuya actividad laboral principal sea la con-           puntos.»
ducción de vehículos a motor dedicados al transporte
de mercancías o de personas, extremo que se acredita-               Dieciocho. Se incorpora una disposición adicional
                                                                 séptima con la siguiente redacción:
rá mediante certificación expedida por la empresa para
la que ejerza aquella actividad, acompañada de la                   «Disposición adicional séptima. Condiciones
correspondiente documentación acreditativa de la coti-           básicas y de accesibilidad para las personas con disca-
zación a la Seguridad Social como trabajador de dicha            pacidad.
empresa.
   Si se trata de un empresario autónomo, la certifica-             El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dis-
ción a que se hace referencia en el párrafo anterior             puesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual-

                                                            80
Congreso                                                                          6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

dad de oportunidades, no discriminación y accesibili-                 Veintidós. Se incorpora una disposición adicional
dad universal de las personas con discapacidad,                    undécima con la siguiente redacción:
respecto a todos aquellos centros que, en materia de
seguridad vial, necesiten de autorización previa para                 «Disposición adicional undécima. Dotación de
desarrollar su actividad, o cuya gestión, sea competen-            medios humanos necesarios para la aplicación de la
cia de la Administración del Estado.»                              Ley.

   Diecinueve. Se incorpora una disposición adicio-                   El Gobierno adoptará, en el marco del desarrollo
                                                                   reglamentario de esta Ley y dentro de los plazos en los
nal octava con la siguiente redacción:
                                                                   que se aprueben los correspondientes reglamentos, las
   «Disposición adicional octava.       Cursos para con-           medidas precisas en el ámbito de las normas regulado-
ductores profesionales.                                            ras de la función pública, para garantizar la efectiva
                                                                   dotación y clasificación de puestos de trabajo y la for-
   La realización de cursos de obligado cumplimiento               mación de los medios humanos necesarios para la con-
por los conductores profesionales llevará aparejada la             secución de los fines propios de esta Ley. En particular,
                                                                   dichas medidas deberán hacer posible que se alcance el
recuperación de hasta un máximo de cuatro puntos, en
                                                                   nivel requerido de formación académica y un mayor
las condiciones que se determinen por Orden del
                                                                   grado de profesionalización y especialización de los
Ministro del Interior. Esta recuperación será compati-             empleados públicos que se dediquen a la investigación
ble con la recuperación de los puntos obtenidos                    de accidentes de tráfico, a las tareas de inspección de
mediante la realización de un curso de sensibilización y           los centros y actividades de formación y de reconoci-
reeducación vial.»                                                 miento de aptitudes de los conductores, a la enseñanza
                                                                   y educación vial, a la realización de pruebas de aptitud
   Veinte. Se incorpora una disposición adicional                  para la obtención de autorizaciones administrativas
novena con la siguiente redacción:                                 para conducir, así como a todas aquellas funciones que
                                                                   se consideren necesarias para lograr una mejor seguri-
   «Disposición adicional novena. Responsabilidad                  dad vial.»
en accidentes de tráfico por atropellos de especies cine-
géticas.                                                              Veintitrés. Se incorpora una disposición adicional
                                                                   duodécima con la siguiente redacción:
    En accidentes de tráfico ocasionados por atropello
de especies cinegéticas será responsable el conductor                 «Disposición adicional duodécima.       Formato del
del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimien-              permiso o licencia de conducir.
to de las normas de circulación.
    Los daños personales y patrimoniales en estos                     Reglamentariamente se establecerá el formato del
siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprove-        permiso o licencia de conducir integrado en el D.N.I.
chamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propieta-           del conductor en el momento que técnicamente sea
rios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuen-           posible, así como el documento complementario que
cia directa de la acción de cazar o de una falta de                permita visualizar de manera tangible el saldo de pun-
diligencia en la conservación del terreno acotado.                 tos».
    También podrá ser responsable el titular de la vía                Veinticuatro. Se incorpora una disposición adicio-
pública en la que se produce el accidente como conse-              nal decimotercera con la siguiente redacción:
cuencia de su responsabilidad en el estado de conserva-
ción de la misma y en su señalización.»                                «Disposición adicional decimotercera. Efectos
                                                                   administrativos de las condenas penales que conlleven
   Veintiuno. Se incorpora una disposición adicional               la privación del derecho a conducir.
décima con la siguiente redacción:
                                                                       El titular del permiso o licencia de conducción que
   «Disposición adicional décima.      Seguimiento de la           haya sido condenado por sentencia firme por la comi-
aplicación de la Ley.                                              sión de un delito castigado con la privación del derecho
                                                                   a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para vol-
   El Gobierno, una vez al año durante los tres años               ver a conducir, deberá acreditar el haber superado con
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, informará            aprovechamiento el curso de reeducación y sensibiliza-
al Congreso de los Diputados sobre el seguimiento de               ción vial al que hace referencia el primer párrafo del
su aplicación y los resultados obtenidos.»                         artículo 63.7.»

                                                              81
Congreso                                                                                                   6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13

   Veinticinco. Se modifica la disposición final, que                                                                                                       Puntos
queda redactada de la siguiente forma:                                                    4. Conducir de forma manifiestamente
                                                                                      temeraria, circular en sentido contrario al esta-
    « Disposición final única.                Habilitación normativa.                 blecido o conducir vehículos en competicio-
                                                                                      nes y carreras no autorizadas ........................                  6
    1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposi-                                    5. Circular por autopistas o autovías con
ciones necesarias para desarrollar esta Ley, así como                                 vehículos con los que esté expresamente pro-
para modificar los conceptos básicos contenidos en su                                 hibido ............................................................     4
Anexo I de acuerdo con la variación de sus definiciones                                   6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento
que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios                                  la velocidad máxima autorizada, siempre que
internacionales con trascendencia en España.                                          ello suponga superar al menos en 30 kilóme-
    2. Igualmente, se faculta al Gobierno, a propuesta                                tros por hora dicho límite máximo ................                      6
de los Ministros de Defensa e Interior, y, en su caso, de                                 7. El exceso en más del 50 por ciento en
los demás ministros competentes, para regular las                                     los tiempos de conducción o la minoración en
peculiaridades del régimen de autorizaciones y circula-                               más del 50 por ciento en los tiempos de des-
ción de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas                                    canso establecidos en la legislación sobre
Armadas.                                                                              transporte terrestre .........................................          6
    3. Las modificaciones que pudieran producirse del                                     8. Conducir un vehículo con una ocupa-
Anexo II habrán de ser aprobadas mediante Real                                        ción que suponga aumentar en un 50 por cien-
Decreto.»                                                                             to o más el número de plazas autorizadas,
                                                                                      excluido el conductor salvo que se trate de
   Veintiséis. El actual Anexo pasa a numerarse                                       autobuses urbanos o interurbanos .................                      4
como Anexo I, y se incorpora un Anexo II con la                                           9. Conducir un vehículo con un permiso
siguiente redacción:                                                                  o licencia que no le habilite para ello ............                    4
                                                                                          10. Arrojar a la vía o en sus inmediacio-
                                «ANEXO II                                             nes objetos que puedan producir incendios o
                                                                                      accidentes de circulación ...............................               4
     Infracciones que llevan aparejada la pérdida                                         11. Conducir de forma negligente crean-
                      de puntos                                                       do un riesgo cierto y relevante para los otros
                                                                                      usuarios de la vía............................................          4
    El titular de un permiso o licencia de conducción                                     12. Exceder los límites de velocidad
que sea sancionado en firme en vía administrativa por                                 establecidos:
la comisión de alguna de las infracciones que a conti-                                    En más de 40 km/h salvo que esté incurso
nuación se relacionan perderá el número de puntos que,                                en lo indicado en el apartado 6 .....................                   4
para cada una de ellas, se señalan a continuación:                                        En más de 30 km/h hasta 40 km/h ...........                         3
                                                                                          En más de 20 km/h hasta 30 km/h ...........                         2
                                                                        Puntos            13. Incumplir las disposiciones legales
   1. Conducir con una tasa de alcohol                                                sobre prioridad de paso, y la obligación de
superior a la reglamentariamente establecida:                                         detenerse en la señal de stop, y en los semáfo-
                                                                                      ros con la luz roja encendida . .........................               4
    Valores mg/l aire espirado, más de 0,50                                               14. Incumplir las disposiciones legales
(profesionales y titulares de permisos de con-                                        sobre adelantamiento poniendo en peligro o
ducción con menos de dos años de antigüedad                                           entorpeciendo a quienes circulen en sentido
                                                                                      contrario y adelantar en lugares o en circuns-
más de 0,30 mg/l) ..........................................              6
                                                                                      tancias de visibilidad reducida .......................                 4
    Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25
                                                                                          15. Adelantar poniendo en peligro o
hasta 0,50 (profesionales y titulares de permi-                                       entorpeciendo a ciclistas .. ..............................             4
sos de conducción con menos de dos años de                                                16. Efectuar el cambio de sentido incum-
antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) ......                            4           pliendo las disposiciones recogidas en esta
    2. Conducir bajo los efectos de estupefa-                                         Ley y en los términos establecidos reglamen-
cientes, psicotrópicos, estimulantes y otras                                          tariamente .......................................................      3
sustancias de efectos análogos ......................                     6               17. Realizar la maniobra de marcha atrás
    3. Incumplir la obligación de someterse a                                         en autopistas y autovías .................................              4
las pruebas de detección del grado de alcoho-                                             18. Aumentar la velocidad o efectuar
lemia, de estupefacientes, psicotrópicos, esti-                                       maniobras que impidan o dificulten el adelan-
mulantes y otras sustancias de efectos análo-                                         tamiento por el conductor del vehículo que va
gos .................................................................     6           a ser adelantado ..............................................         4

                                                                                 82
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Permiso Por Puntos ley

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VIII LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 6 de julio de 2005 Núm. 13-13 APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO 121/000013 Por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (anteriormente denominado Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/ 1990, de 2 de marzo). El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión ducción por puntos» y que, incidiendo sobre las autori- del día 29 de junio de 2005, aprobó, de conformidad con zaciones administrativas para conducir, sea la combina- lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, el ción de dos elementos esenciales. Proyecto de Ley por la que se regula el permiso y la En primer lugar, su carácter eminentemente reedu- licencia de conducción por puntos y se modifica el texto cador al configurar el cauce adecuado para modificar articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehícu- aquellos comportamientos, mediante la realización de los a motor y seguridad vial (anteriormente denominado cursos de sensibilización y reeducación vial de los con- Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción ductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de por puntos, que modifica la «Ley de Tráfico, circulación modificar los comportamientos infractores, cursos cuya de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) con pruebas que se establecen, permitirá la recuperación el texto que se inserta a continuación. parcial o total del capital de puntos que, según los casos, corresponda a un conductor. Se ordena la publicación en cumplimiento de lo pre- Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, visto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de 2005.—P.D. El Secretario general del Congreso de de las personas, tienen los comportamientos reinciden- los Diputados, Manuel Alba Navarro. tes en la inobservancia de las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la cir- LEY POR LA QUE SE REGULA EL PERMISO culación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUN- en permanente riesgo el primero de nuestros derechos TOS Y SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO fundamentales que es el derecho a la vida y a la integri- DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN dad física y moral de los usuarios de las vías públicas. DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para aquellos Preámbulo comportamientos, consistente en la disminución o pér- dida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, Se pretende con esta Ley establecer un sistema que titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que ha dado en denominarse «permiso y licencia de con- son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que 69
  • 2. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 como tal conductor le otorga la sociedad en un momen- han de garantizar la seguridad vial. A estos efectos, se to dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que modifican igualmente algunos artículos del mismo tales conductas merecen, derivado y con un claro sus- texto legal, con el fin de dotar a todo el conjunto de la tento en la reiterada comisión de infracciones. adecuada coherencia, facilitando su comprensión y Se establece en el artículo 82 del texto articulado de mejorando la sistemática general de los preceptos, lo la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y que incide sin duda en un adecuado funcionamiento de seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislati- toda la institución. vo 339/1990, de 2 de marzo, que las sanciones graves y En el Título I, relativo al ejercicio y la coordinación muy graves firmes en vía administrativa serán anotadas de las competencias sobre tráfico, circulación de vehí- en el Registro de conductores e infractores, cuya ges- culos a motor y seguridad vial, en el Capítulo I, «Com- tión, a tenor de las competencias que el artículo 5 de petencias», se modifica el artículo 5, al objeto de dicha Ley atribuye al Ministerio del Interior, correspon- incluir, entre las que corresponden expresamente al de al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Ministerio del Interior, la de gestionar los cursos de Por ello, sólo las infracciones graves y muy graves, sensibilización y reeducación vial que han de realizar recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 65 de la los conductores como consecuencia de la pérdida par- aludida Ley, han de constituir la referencia legal obliga- cial o total de los puntos que le hayan sido asignados. da sobre la que actuará todo el sistema por puntos tanto Esta competencia la podrá ejercer la Administración de los permisos como de las licencias de conducción, mediante concesión. La realización de los citados cur- pues será en ambos tipos de autorizaciones sobre las sos es una actividad esencial e indispensable para la que actuará el sistema que con esta Ley se configura. puesta en práctica de la voluntad educadora de la No se trata, por otro lado, de idear una doble penali- Administración, además de ser esenciales para que zación para unos mismos hechos, las infracciones de puedan cumplirse los objetivos del sistema del permiso tráfico, pues éstas seguirán siendo, con independencia o la licencia por puntos. Así, dado el interés público y del sistema por puntos, objeto del correspondiente pro- social que la seguridad vial representa, debe garantizar- cedimiento sancionador autónomo que se establece en se de una manera efectiva su realización, considerándo- los Títulos V y VI, «De las infracciones y sanciones, de se a estos efectos que dicha actividad constituye un las medidas cautelares y de la responsabilidad» y «Del servicio público. Asimismo, con el propósito de incor- procedimiento sancionador y recursos», respectivamen- porar expresamente a esta Ley el mandato constitucio- te, de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a nal que ordena a todos los poderes públicos promover motor y seguridad vial, sino de hacerlo compatible con la igualdad del individuo, así como el principio de dicho sistema y la consiguiente pérdida automática de transversalidad proclamado en la Ley 51/2003, de 2 de los puntos una vez haya adquirido firmeza en vía admi- diciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimi- nistrativa la sanción que se imponga, de acuerdo con el nación y accesibilidad universal de las personas con baremo que se establece en el anexo II de esta Ley. discapacidad, se atribuye al Ministro del Interior otra El reproche jurídico que se produce cuando se llega competencia más relacionada con la especial atención a a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no los derechos de las personas con discapacidad, por tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la cuanto deberá garantizar la igualdad de oportunidades, norma de tráfico, sino, esencialmente, por la actitud de no discriminación y accesibilidad de dicho colectivo, reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner especialmente en su calidad de conductores. el necesario orden en la circulación de vehículos y que En el Título II, sobre normas de comportamiento en sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios la circulación, en su Capítulo I, «Normas generales», se de la vía, generando riesgos a los que una sociedad incorpora al apartado 4 del artículo 11, por una parte, la como la nuestra ha de hacer frente de forma severa. obligación de que los conductores y ocupantes de los Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asun- vehículos utilicen los cinturones de seguridad, cascos y ción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos demás elementos de protección y dispositivos de segu- y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida, ridad de uso obligatorio y, por otra parte, la prohibición como es el de la seguridad vial, deben ser los principios de circular con menores de tres años en los asientos que inspiran el sistema. traseros del vehículo si no van protegidos con un ade- Para instalar en nuestro Derecho positivo del tráfico cuado sistema de protección. Esta prohibición ya se y circulación de vehículos las normas necesarias que recogió en una norma con rango reglamentario, en con- sirvan de sustento al sistema del permiso y la licencia creto en el Reglamento General de Circulación, apro- de conducción por puntos, ha de procederse a la modi- bado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, ficación del texto articulado de la Ley sobre tráfico, procediéndose ahora a su incorporación en una norma circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por con rango legal al objeto de que quede expresamente ser dicho texto legal el que contiene las normas, rige la incluida dentro del ámbito sancionador del texto articu- circulación por las vías de utilización general y estable- lado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a ce los derechos, obligaciones y requisitos de los usua- motor y seguridad vial, dada su incidencia en la seguri- rios de dichas vías, regulando las autorizaciones que dad vial. 70
  • 3. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 En el Título IV, sobre las autorizaciones administra- zándolo y adaptándolo a las modificaciones que en este tivas, en su Capítulo II, «De las autorizaciones para sentido ha ido sufriendo la propia Ley. conducir», se modifica, además del enunciado del Se incluyen, además, entre las infracciones graves artículo 60, para hacerlo congruente con su contenido del apartado 4 del artículo 65, en concreto las que se al incorporar a las licencias de conducción, también el relacionan de los párrafos e) a l), una serie de infraccio- apartado 4, para señalar que la vigencia de tales autori- nes que hasta ahora no habían sido calificadas como zaciones queda condicionada a que su titular mantenga tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, el número de puntos que le fueron asignados y determi- así como por su directa relación con la seguridad vial, nar el crédito inicial de puntos que va a ser asignado han de ser consideradas como graves. con carácter general, con excepción de dos colectivos Igualmente en este artículo, dando adecuada concre- que por suponer un mayor riesgo para la seguridad vial ción al principio de tipicidad, proclamado por la van a recibir un crédito menor de puntos. Igualmente, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- en dicho apartado, al objeto de flexibilizar la aplicación co de las Administraciones Públicas y del Procedimien- de la Ley, se establece un límite de ocho puntos que, to Administrativo Común, se incluyen tipos de infrac- como máximo, podrá perder el conductor por la comi- ciones como las recogidas en los párrafos m) y n) del sión, en un solo día, de infracciones que llevan apareja- apartado 4, en el párrafo p) y en el q), así como las que da la pérdida de puntos, salvo que alguna de las infrac- se señalan en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del ciones cometidas se haya exceptuado de dicho límite apartado 5, hasta ahora ubicadas en el apartado 2, del por su especial incidencia en la seguridad vial. artículo 67, «Sanciones», por entender que es el Además, en el apartado 5, en un intento de que la artículo 65 su emplazamiento natural, dentro del cua- Ley tenga en cuenta también en este nuevo sistema por dro general de infracciones. puntos a aquellos conductores cuyo comportamiento Se realizan modificaciones de carácter formal y de sea el correcto, se contempla la posibilidad de bonificar especial relevancia en el artículo 67, «Sanciones», dán- con dos puntos, los tres primeros años, y un punto, los dole un adecuado y nuevo contenido, cuya prolija tres siguientes, hasta un máximo de quince puntos, a redacción anterior, tras la reforma operada por la aquellos conductores que durante esos períodos de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, lo hacía incompatible tiempo no hayan sido sancionados en firme en vía con el sistema del permiso y la licencia por puntos, que administrativa por la comisión de una infracción que se establece con esta Ley. En su apartado 1, por razones lleve aparejada la pérdida de puntos. de seguridad jurídica, se ha optado por establecer el En el Capítulo IV del mismo Título, relativo a plazo de un mes como límite mínimo a partir del cual «Nulidad, Lesividad y pérdida de vigencia» de las auto- se podrá suspender el permiso o la licencia de conduc- rizaciones, se modifica el apartado 5 del artículo 63, ción por la comisión de infracciones graves o, en todo por razones de técnica jurídica, incluyendo además tres caso, por la comisión de infracciones muy graves. nuevos apartados, con objeto de regular los efectos de Asimismo, se modifican los guarismos correspon- la declaración de la pérdida de vigencia del permiso o dientes a las cuantías asignadas a los distintos tipos de la licencia de conducción como consecuencia de haber infracciones eliminando, en lo posible, las fracciones y perdido la totalidad de los puntos que tenía asignados. la referencia a su equivalencia en pesetas, sin que ello Se contemplan, además, las formas de recuperación suponga un aumento de dichas cuantías, antes al con- parcial o total de los puntos, los plazos de tiempo que trario, un descenso poco significativo de éstas, salvo las habrán de transcurrir para poder obtener una nueva que se señalan en el apartado 2, cuya cuantía en su autorización para conducir, y se concreta que la dura- grado mínimo se hace congruente con su nueva califi- ción, contenido y requisitos de los cursos de sensibili- cación. zación y reeducación vial se determinará por el Minis- Se prevé el pago anticipado y voluntario de la multa, tro del Interior. Cabe destacar del contenido de este con reducción del 30 por ciento, que implicará única- artículo 63 el trato especial que la Ley otorga a los con- mente la renuncia a formular alegaciones y la termina- ductores profesionales en reconocimiento de sus espe- ción del procedimiento sin necesidad de dictar resolu- ciales circunstancias. Así, los plazos para poder obtener ción expresa, sin perjuicio de la posibilidad de de nuevo los permisos y licencias perdidos o para poder interponer los recursos correspondientes, en aras del realizar un curso de sensibilización y reeducación vial principio constitucional de eficacia que ha de regir la que les permita recuperar parcialmente puntos, se redu- actuación de la Administración. En tal sentido, se cen a la mitad con respecto al resto de los conductores. modifica el plazo durante el que el interesado podrá En el Título V, «De las infracciones y sanciones, de beneficiarse del pago anticipado de la multa con la las medidas cautelares y de la responsabilidad», en su reducción prevista, estableciéndolo en 30 días naturales Capítulo I «Infracciones y sanciones», se modifica el a contar desde la notificación, para dotar al procedi- cuadro general de infracciones para ordenarlo, dentro miento de mayor certeza en la aplicación de la reduc- de las infracciones ya previstas en la normativa de tráfi- ción y de la agilidad que se pretende, objetivos que con co, dotándolas de una adecuada sistemática y actuali- la normativa anterior no se conseguían. 71
  • 4. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 En el apartado 2 de este artículo 67, se señalan las párrafo tercero del apartado 1 del artículo 67, por los sanciones que corresponden a los supuestos de infraccio- motivos de eficacia anteriormente señalados. nes recogidas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del Dentro del Capítulo III sobre la prescripción y can- artículo 65.5, que por congruencia y adecuada sistemáti- celación de antecedentes, se modifica el párrafo prime- ca pasan a ser consideradas muy graves. Al mismo tiem- ro del apartado 1 del artículo 81, para adaptar su conte- po, se establece una sanción singular para la infracción nido a las previsiones del permiso por puntos y a las señalada en el párrafo j) del artículo 65.5, la conducción modificaciones realizadas en los artículos 65 y 67. de un vehículo careciendo de autorización, por la espe- En cuanto al artículo 82, se cambia su denominación cial peligrosidad que tal comportamiento conlleva y que por otra más adecuada «Anotación y Cancelación» y se se estima merecedor de la adecuada respuesta punitiva. recoge la obligación de que las sanciones impuestas por En el apartado 3 se excluye el cumplimiento fraccio- otras Administraciones, locales o autonómicas, o las sen- nado de la suspensión del permiso o licencia de conduc- tencias dictadas por las autoridades judiciales que con- ción en los casos de reincidencia, cuando en un período denen a la privación del derecho a conducir vehículos a de dos años hubiera sido sancionado en firme en vía motor y ciclomotores, sean comunicadas en el plazo de administrativa como autor de dos infracciones que lle- quince días a la Dirección General de Tráfico, para su ven aparejada la suspensión de las autorizaciones. anotación en el Registro de Conductores e Infractores. Se modifica el artículo 69, «Graduación de sancio- Igualmente, por razones de operatividad y adecuación al nes», incluyendo en su apartado 1 los criterios que han sistema del permiso por puntos el plazo de cancelación de ser valorados para la adecuada graduación de las de los antecedentes pasa a ser de tres años. sanciones, y se rectifica en el apartado 2 la referencia Se incorporan trece disposiciones adicionales cuyo que se hacía a la Ley de Procedimiento Administrativo, contenido viene a completar las modificaciones intro- sustituyéndola por la de Ley 30/1992, de 26 de noviem- ducidas en la Ley, definiendo conceptos como la anti- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones güedad de los permisos o las licencias de conducción Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. que se obtengan o el de conductor profesional. Sobre En el Capítulo III, «De la responsabilidad», cabe este último particular debe tenerse en cuenta la Directi- destacar, de las modificaciones que se llevan a cabo en va 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 72 «Personas responsables», la del aparta- de 15 de julio de 2003 que establece una cualificación do 1, al contemplar la posibilidad de que los menores inicial y una formación continua específica para los que hayan cometido infracciones leves puedan sustituir conductores destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. A tal efecto la Ley prevé que la sanción económica de multa por medidas sociales la realización de cursos de obligado cumplimiento por relacionadas con la seguridad vial, así como las modifi- los conductores profesionales llevará aparejada la recu- caciones de los párrafos primero y segundo del aparta- peración de hasta un máximo de cuatro puntos, en las do 3 para adecuar su contenido a la Ley 62/2003, de 30 condiciones que se determinen por Orden del Ministro de diciembre, y a las modificaciones que se han intro- del Interior, siendo esta recuperación compatible con la ducido en los artículos 65 y 67. de los puntos obtenidos mediante la realización de un Por otra parte, especial relevancia tiene la modifica- curso de sensibilización y reeducación vial. ción del apartado 3, ya que, sustentado en los principios Por último, se incorpora un Anexo II en el que se de equidad y proporcionalidad y para que produzca el relacionan cada una de las infracciones y el número de deseado efecto disuasorio, se ha considerado oportuno puntos que se van a perder en el supuesto de ser sancio- elevar a infracción muy grave el incumplimiento del nado en firme en vía administrativa por su comisión. De deber de identificar al conductor responsable de la esta manera, se establece un sistema objetivo a la hora infracción, identificación que a los efectos del cumpli- de determinar el número de puntos que se van a descon- miento de esta obligación debe ser veraz, y que deben tar automáticamente. Estas infracciones son, fundamen- cumplir, salvo que exista causa justificada que lo impi- talmente, aquellas que implican un riesgo evidente para da, tanto el titular del vehículo como el arrendatario del la seguridad vial, habiéndose descartado aquellas otras mismo. Además, por razones prácticas, sólo a las infracciones que aun siendo calificadas como graves o empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les muy graves son consideradas infracciones de carácter exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta administrativo. Y se incorpora un Anexo III «De los obligación, mediante la remisión de un duplicado o cursos de sensibilización y reeducación vial» copia del contrato de arrendamiento, quedando exclui- das las demás empresas que se dedican al alquiler de Artículo único. Modificación del texto articulado de vehículos sin conductor de tener que remitir la citada la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a documentación. motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decre- En el Título VI sobre procedimiento sancionador y to Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. recursos, en su Capítulo I, «Procedimiento sanciona- dor», se modifica el apartado 2 del artículo 77, para El texto articulado de la Ley sobre tráfico, circula- hacerlo congruente con la nueva redacción dada al ción de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado 72
  • 5. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de exista policía local, así como la denuncia y sanción de marzo, se modifica en los siguientes términos: las infracciones a las normas de circulación y de segu- ridad en dichas vías. Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redacta- j) La denuncia y sanción de las infracciones por do de la siguiente forma: incumplimiento de la obligación de someterse a la ins- pección técnica de vehículos, así como a las prescrip- «Artículo 5. Competencias del Ministerio del ciones derivadas de aquélla, y por razón del ejercicio de Interior. actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes k) La regulación, gestión y control del tráfico en competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de vías interurbanas y en travesías, estableciendo para las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con en sus propios Estatutos: las entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros a) Expedir y revisar los permisos y licencias para departamentos ministeriales. conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requi- l) Establecer las directrices básicas y esenciales sitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condicio- para la formación y actuación de los agentes de la auto- nes psicofísicas y periodicidad que se determinen regla- ridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a mentariamente, así como la anulación, intervención, motor, sin perjuicio de las atribuciones de las corpora- revocación y, en su caso, suspensión de aquéllos. ciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamen- común acuerdo, la colaboración necesaria. tarias aplicables, los permisos para conducir expedi- m) La autorización de pruebas deportivas que dos en el ámbito militar y policial por los correspon- hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del reco- dientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la rrido carreteras estatales, previo informe de las Admi- legislación vigente. nistraciones titulares de las vías públicas afectadas, e c) Conceder las autorizaciones de apertura y fun- informar, con carácter vinculante, las que se vayan a cionamiento de centros de formación de conductores y conceder por otros órganos autonómicos o municipa- declarar la nulidad, así como los certificados de aptitud les, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso y autorizaciones que permitan acceder a la actuación público en que la Administración General del Estado profesional en materia de enseñanza de la conducción y tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico. acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes n) Cerrar a la circulación, con carácter excepcio- psicofísicas de los conductores, con los requisitos y nal, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguri- condiciones que reglamentariamente se determinen. dad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine d) La matriculación y expedición de los permisos reglamentariamente. o licencias de circulación de los vehículos a motor, ñ) La coordinación de la estadística y la investiga- remolques, semirremolques y ciclomotores, así como ción de accidentes de tráfico, así como las estadísticas la anulación, intervención o revocación de dichos per- de inspección de vehículos, en colaboración con otros misos o licencias, con los requisitos y condiciones que organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezcan. reglamentariamente se determine. e) Expedir las autorizaciones o permisos tempora- o) La realización de las pruebas, reglamentaria- les y provisionales para la circulación de vehículos mente establecidas, para determinar el grado de intoxi- hasta su matriculación. cación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos f) El establecimiento de normas especiales que o estimulantes, de los conductores que circulen por las posibiliten la circulación de vehículos históricos y vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y fomenten la conservación y restauración de los que el control de la seguridad de la circulación vial. integran el patrimonio histórico cultural. p) Gestionar los cursos de sensibilización y reedu- g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de cación vial que han de realizar los conductores como poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos de dichos vehículos. que les hayan sido asignados, elaborar el contenido de h) Los registros de vehículos, de conductores e los cursos, así como su duración y requisitos. infractores, de profesionales de la enseñanza de la con- Dicha gestión podrá realizarse, mediante concesión, ducción, de centros de formación de conductores, de los de acuerdo con lo establecido en la legislación de con- centros de reconocimiento para conductores de vehícu- tratos de las Administraciones Públicas. los a motor y de manipulación de placas de matrícula, q) La garantía de igualdad de oportunidades, no en la forma que reglamentariamente se determine. discriminación y accesibilidad universal de las personas i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda con discapacidad, especialmente en su calidad de con- clase de vías interurbanas y en travesías cuando no ductores, en todos los ámbitos regulados en esta ley.» 73
  • 6. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redac- o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada tado de la siguiente forma: por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas «Artículo 11. Normas generales de conductores. reglamentariamente. 6. Se prohibe que en los vehículos se instalen 1. Los conductores deberán estar en todo momen- mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se to en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproxi- acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilan- marse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las cia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan precauciones necesarias para su seguridad, especial- señales con dicha finalidad.» mente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con Tres. Se modifica el artículo 60, que queda redac- problemas de movilidad. tado de la siguiente forma: 2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo «Artículo 60. Permisos y licencias de conduc- necesario de visión y la atención permanente a la con- ción. ducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de 1. La conducción de vehículos a motor y ciclomo- la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de tores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva mantener la posición adecuada y que la mantengan el autorización administrativa, que se dirigirá a verificar resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los que los conductores tengan los requisitos de capacidad, objetos o animales transportados para que no haya inter- conocimientos y habilidad necesarios para la conduc- ferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. ción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine 3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a auriculares conectados a aparatos receptores o repro- motor y ciclomotores sin estar en posesión de la men- ductores de sonido, excepto durante la realización de cionada autorización administrativa. las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obten- 2. La enseñanza de los conocimientos y técnica ción de permiso de conducción en las condiciones que necesarios para la conducción, el posterior perfecciona- se determinen reglamentariamente. miento y renovación de conocimientos, así como la cons- Se prohibe la utilización durante la conducción de tatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores, dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o se ejercerán por centros oficiales o privados, que necesi- sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo tarán de autorización previa para desarrollar su actividad. de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos A los fines de garantizar la seguridad vial, el Gobier- ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. no determinará los elementos personales y materiales Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de mínimos de los centros de enseñanza y de reconoci- la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan miento y las condiciones para su autorización. En parti- encomendadas. cular, se regulará reglamentariamente el régimen 4. Los conductores y ocupantes de los vehículos docente y de funcionamiento de los centros de enseñan- están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cas- za. La titulación y acreditación de los profesores y cos y demás elementos de protección y dispositivos de directores se basará en pruebas objetivas que valoren seguridad en las condiciones y con las excepciones que, los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experien- en su caso, se determinen reglamentariamente. Los cia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamen- conductores profesionales cuando presten servicio te, y la calificación podrá ser objeto de recurso. público a terceros no se considerarán responsables del Igualmente, a los fines de garantizar la seguridad incumplimiento de esta norma por parte de los ocupan- vial, se regulará reglamentariamente el funcionamiento tes del vehículo. de los centros de reconocimiento de conductores. En todo caso, queda prohibido circular con meno- 3. Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en res de 12 años situados en los asientos delanteros del las condiciones que reglamentariamente se determinen. vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados 4. El permiso y la licencia para conducir podrán al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños tener vigencia limitada en el tiempo, y podrán ser revi- menores de tres años situados en los asientos traseros sados en los plazos y condiciones que reglamentaria- del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de mente se determine. sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con De igual manera, la vigencia del permiso o la licen- las excepciones que se establezcan reglamentariamente. cia de conducción estará condicionada a que su titular 5. Queda prohibido circular con menores de 12 no haya perdido su asignación total de puntos, que será años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, de 12 puntos, con las excepciones siguientes: con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcio- nalmente, se permite esta circulación a partir de los a) Titulares de un permiso o licencia de conduc- siete años, siempre que los conductores sean los padres ción con una antigüedad no superior a tres años, salvo 74
  • 7. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 que ya fueran titulares de otro permiso de conducción dico de las Administraciones Públicas y del Procedi- con aquella antigüedad: ocho puntos. miento Administrativo Común. b) Titulares de un permiso o licencia de conduc- 2. El procedimiento para la declaración de nulidad ción que, tras perder su asignación total de puntos, han o lesividad se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo I del obtenido nuevamente el permiso o la licencia de con- Título VII del mencionado texto legal. ducción: ocho puntos. 3. Con independencia de lo dispuesto en los apar- tados anteriores, la vigencia de las autorizaciones El número de puntos inicialmente asignado al titular administrativas reguladas en este Título estará subordi- de un permiso o licencia de conducción se verá reduci- nada a que se mantengan los requisitos exigidos para su do por cada sanción firme en vía administrativa que se otorgamiento. le imponga por la comisión de infracciones graves o 4. La Administración podrá declarar la pérdida de muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, vigencia de las autorizaciones reguladas en este Título de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II. cuando se acredite la desaparición de los requisitos Los conductores no perderán más de ocho puntos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísi- por acumulación de infracciones en un solo día, salvo cas exigidas para el otorgamiento de la autorización. que concurra alguna de las infracciones muy graves a Para acordar la pérdida de vigencia, la Administra- que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) ción deberá notificar al interesado la presunta carencia del artículo 65, apartado 5, en cuyo caso perderán el del requisito exigido, a quien se le concederá la facul- número total de puntos que correspondan. tad de acreditar su existencia en la forma y plazos que 5. Transcurridos dos años sin haber sido sanciona- reglamentariamente se determinen. dos en firme en vía administrativa, por la comisión de 5. El titular de una autorización cuya pérdida de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, vigencia haya sido declarada, de acuerdo con lo dis- los titulares de los permisos o licencias de conducción puesto en el apartado anterior, podrá obtenerla de nuevo afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y la totalidad del crédito inicial de 12 puntos. acreditando los requisitos que reglamentariamente se No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno establezcan. de los puntos se debiera a la comisión de infracciones 6. La Administración declarará la pérdida de muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del cré- vigencia de la autorización para conducir cuando su dito será de tres años. titular haya perdido la totalidad de los puntos asigna- Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de dos, como consecuencia de la aplicación del baremo conducción a los que se hace referencia en los párrafos recogido en el Anexo II. Una vez constatada la pérdida a) y b) del apartado anterior, transcurrido el plazo de total de los puntos que tuviera asignados, la Adminis- dos años sin haber sido sancionados en firme en vía tración, en el plazo de quince días, notificará al intere- administrativa por la comisión de infracciones que sado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- un total de 12 puntos. nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de puntos al no haber sido sancionados en firme en vía vigencia de su permiso o licencia de conducción. administrativa por la comisión de infracciones, recibi- En este caso, el titular de la autorización no podrá rán como bonificación dos puntos durante los tres pri- obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de con- meros años y, un punto, por los tres siguientes, pudien- ducción hasta transcurridos seis meses, contados desde do llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este en lugar de los doce iniciales. plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores 6. La pérdida parcial, total o recuperación de los profesionales. puntos asignados afectará al permiso o licencia de con- Si durante los tres años siguientes a la obtención de ducción cualquiera que sea su clase.» la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de Cuatro. Se modifica el artículo 63, que queda los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo redactado de la siguiente forma: permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho «Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a pérdida de vigencia. seis meses en el caso de conductores profesionales. 7. El titular de una autorización para conducir, 1. Las autorizaciones administrativas reguladas en cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como este Título podrán ser objeto de declaración de nulidad consecuencia de la pérdida total de los puntos asigna- o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos dos, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de de conducción de la misma clase de la que era titular, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- transcurridos los plazos señalados en el apartado ante- 75
  • 8. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 rior, previa realización y superación con aprovecha- c) Circular sin el alumbrado reglamentario en miento de un curso de sensibilización y reeducación situaciones de falta o disminución de visibilidad o pro- vial y posterior superación de las pruebas que regla- duciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y mentariamente se determinen. en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio. El titular de una autorización, que haya perdido una d) Realización y señalización de obras en la vía parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización a su recuperación parcial, hasta un máximo de cuatro permanente u ocasional. puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y e) Conducir utilizando dispositivos incompatibles superando con aprovechamiento un curso de sensibili- con la obligatoria atención permanente a la conducción zación y reeducación vial, con la excepción de los con- en los términos que se determinen reglamentariamente. ductores profesionales que podrán realizar el citado f) Conducir utilizando cascos o auriculares conec- curso con frecuencia anual. 8. Los cursos de sensibilización y reeducación tados a aparatos receptores o reproductores de sonido, vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos el uso durante la conducción de dispositivos de telefo- que se determinen por el Ministro del Interior. nía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de En todo caso, la duración de los cursos de sensibili- comunicación que implique su uso manual, en los tér- zación y reeducación vial será como máximo de 15 minos que se determine reglamentariamente, con las horas, cuando se realicen para la recuperación parcial excepciones por motivos específicos relacionados con de puntos, y como máximo de 30 horas, cuando se pre- la seguridad, higiene o prevención laboral. tenda obtener un nuevo permiso o licencia de conduc- g) Conducir vehículos que tengan instalados ción.» mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigi- lancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumen- Cinco. Se modifica el artículo 65, que queda tos con la misma intención, así como la utilización de redactado de la siguiente forma: mecanismos de detección de radar. h) Conducir un vehículo o circular sus ocupantes «Artículo 65. Cuadro general de infracciones. sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de segu- 1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley ridad de uso obligatorio en las condiciones y con las o a los Reglamentos que la desarrollan tendrán el carác- ter de infracciones administrativas y serán sancionadas excepciones que se establezcan reglamentariamente. en los casos, forma y medida que en ella se determinen, i) Circular con menores de 12 años como pasaje- a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipifica- ros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones das en las leyes penales; en tal caso, la Administración que se determinen reglamentariamente. pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y prosegui- j) No respetar las señales de los agentes que regu- rá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución lan la circulación. mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia k) No respetar la luz roja de un semáforo. firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin decla- l) No respetar una señal de stop. ración de responsabilidad y sin estar fundada en la m) Que el adquiriente de un vehículo no solicite la inexistencia del hecho. renovación del permiso o licencia de circulación, cuan- 2. Las infracciones a que hace referencia el aparta- do varíe su titularidad registral, en el plazo que se esta- do anterior se clasifican en leves, graves y muy graves. blezca reglamentariamente 3. Son infracciones leves las cometidas contra las n) Conducir un vehículo siendo titular de una normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos autorización de conducción que carece de validez por que la desarrollen que no se califiquen expresamente no haber cumplido los requisitos administrativos exigi- como graves o muy graves en los apartados siguientes. dos reglamentariamente. 4. Son infracciones graves las conductas tipifica- ñ) Conducción negligente. das en esta Ley referidas a: o) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circula- a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere ción o perjudicar al medio natural. el límite establecido en el apartado 5.c), prioridad de p) No facilitar su identidad ni los datos del vehícu- paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido lo solicitados por los afectados en un accidente de cir- y marcha atrás. culación, estando implicado en el mismo. b) Paradas y estacionamientos en lugares peligro- q) Circular con un vehículo que incumpla las con- sos o que obstaculicen gravemente la circulación cons- diciones técnicas reglamentariamente establecidas, tituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado especialmente de peatones, en los términos que se 5. l) siguiente, así como las infracciones relativas a las determinen reglamentariamente. normas que regulan la inspección técnica de vehículos. 76
  • 9. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean o) Circular por autopistas o autovías con vehícu- constitutivas de delito, las siguientes conductas: los expresamente prohibidos para ello. p) Circular en posición paralela con vehículos a) La conducción por las vías objeto de esta Ley prohibidos expresamente para ello por esta Ley. habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas supe- riores a las que reglamentariamente se establezcan, y, 6. Las infracciones derivadas del incumplimiento en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupe- de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de facientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra presentación de la documentación acreditativa de la sustancia de efectos análogos. existencia del seguro obligatorio se regularán y sancio- b) Incumplir la obligación de todos los conducto- narán con arreglo a su legislación específica.» res de vehículos de someterse a las pruebas que se esta- blezcan para detección de posibles intoxicaciones de Seis. Se modifica el artículo 67, que queda redac- alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y tado de la siguiente forma: otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente «Artículo 67. Sanciones. de circulación. c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velo- 1. Las infracciones leves serán sancionadas con cidad máxima autorizada, siempre que ello suponga multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En máximo. el caso de infracciones graves, podrá imponerse, ade- d) La conducción manifiestamente temeraria. más, la sanción de suspensión del permiso o licencia de e) La ocupación excesiva del vehículo que supon- conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo ga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones autorizadas, excluida la del conductor con excepción muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas. suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo f) La circulación en sentido contrario al estable- de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones cido. que se establecen en este artículo. g) Las competiciones y carreras no autorizadas El cumplimiento de la sanción de suspensión de la entre vehículos. autorización para conducir podrá realizarse fracciona- h) El exceso en más del 50 por ciento en los tiem- damente, a petición del interesado, en periodos que en pos de conducción o la minoración en más del 50 por ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se ciento en los tiempos de descanso establecidos en la podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes legislación sobre transporte terrestre. indicado en el caso de los conductores profesionales, i) El incumplimiento por el titular o el arrendata- siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento ínte- rio del vehículo con el que se haya cometido la infrac- gro de la sanción se realice en el plazo de doce meses ción de la obligación de identificar verazmente al con- desde la fecha de la resolución de la suspensión. ductor responsable de dicha infracción, cuando sean Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas debidamente requeridos para ello y no exista causa jus- con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía tificada que lo impida. correspondiente que se haya consignado correctamente j) La conducción de un vehículo sin ser titular de en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, la autorización administrativa correspondiente. en la notificación posterior de dicha denuncia realizada k) Circular con un vehículo no matriculado o por el instructor del expediente, siempre que dicho careciendo de las autorizaciones administrativas corres- pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes pondientes, o que éstas carezcan de validez por no a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. abono anticipado con la reducción anteriormente seña- l) Circular con un vehículo que incumpla las con- lada, salvo que proceda imponer además la medida de diciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad suspensión del permiso o de la licencia de conducir, vial, establecidas reglamentariamente. implicará únicamente la renuncia a formular alegacio- m) Incumplir las normas, reglamentariamente esta- nes y la terminación del procedimiento sin necesidad blecidas, sobre el régimen de autorización y funciona- de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibi- miento de los centros de enseñanza y formación, sobre lidad de interponer los recursos correspondientes. conocimientos y técnicas necesarios para la conducción. Cuando el infractor no acredite su residencia legal n) Incumplir las normas, reglamentariamente esta- en territorio español, el agente denunciante fijará provi- blecidas, sobre el régimen de autorización y funciona- sionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse miento de los centros de reconocimiento de conductores. su importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso, se ñ) Incumplir las normas, reglamentariamente tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior res- establecidas, que regulan las actividades industriales pecto a la reducción del 30 por ciento y el depósito o el que afectan de manera directa a la seguridad vial. pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso 77
  • 10. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 legal en España o de cualquier otro país con quien rios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de España mantenga tipo oficial de cambio. acuerdo con los límites establecidos en el artículo 67. 2. Las infracciones muy graves previstas en los 2. No tendrán el carácter de sanciones las medidas párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán cautelares o preventivas que se puedan acordar con ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros. arreglo a esta Ley y conforme se establece en la En el supuesto de la infracción contemplada en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- párrafo j), la conducción de un vehículo sin ser titular de co de las Administraciones Públicas y del Procedimien- la autorización administrativa correspondiente, la san- to Administrativo Común.» ción que se imponga llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años. Ocho. Se modifica el artículo 72, que queda En el supuesto de la infracción muy grave contem- redactado de la siguiente forma: plada en el párrafo m) del artículo 65.5, la sanción de suspensión de la correspondiente autorización de los «Artículo 72. Personas responsables. centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción, podrá ser de 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dis- puesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hasta un año, y durante el tiempo que dure la suspensión hecho en que consista la infracción, excepto en el su titular no podrá obtener otra autorización para las supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén mismas actividades. Todo ello sin perjuicio de que obligados a utilizar el casco de protección en los casos pueda ser declarada la pérdida de vigencia de la autori- y en las condiciones que reglamentariamente se deter- zación en los términos establecidos reglamentariamen- minan, en que la responsabilidad por la infracción te, sin que pueda obtener otra nueva autorización duran- recaerá en el conductor. te el año siguiente al que se haya notificado el acuerdo Cuando la autoría de los hechos cometidos corres- por el que se ha declarado la pérdida de vigencia. ponda a un menor de 18 años, responderán solidaria- Los mismos efectos se producirán respecto a la mente con él sus padres, tutores, acogedores y guarda- infracción muy grave contemplada en el artícu- dores legales o de hecho, por este orden, en razón al lo 65.5.n), por el incumplimiento de las normas regula- incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que doras de la actividad de los centros de reconocimiento conlleva un deber de prevenir la infracción administra- de conductores en cuanto a la eficacia de su inscripción tiva que se impute a los menores. en las Jefaturas de Tráfico. La responsabilidad solidaria quedará referida estricta- 3. El que en un periodo de dos años hubiera sido mente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que sancionado en firme en vía administrativa como autor podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuan- de dos infracciones muy graves que lleven aparejada la do se trate de infracciones leves, previo el consentimiento suspensión del permiso o licencia de conducción debe- de las personas referidas en el segundo párrafo de este rá cumplir el periodo de suspensión que le correspon- apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa diese por la última infracción sin posibilidad de frac- por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial. cionamiento. 2. El titular que figure en el Registro de vehículos 4. La realización de actividades correspondientes será, en todo caso, responsable por las infracciones a las distintas autorizaciones durante el tiempo de sus- relativas a la documentación del vehículo, las relativas pensión de éstas llevará aparejada una nueva suspen- al estado de conservación, cuando las deficiencias afec- sión por un año al cometerse el primer quebrantamien- ten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por to, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos las derivadas del incumplimiento de las normas relati- quebrantamientos. vas a reconocimientos periódicos. 5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá 3. El titular o el arrendatario del vehículo con el actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ley, que se haya cometido una infracción, debidamente atendiendo a la variación que experimente el índice de requerido para ello, tienen el deber de identificar veraz- precios al consumo.» mente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimen- Siete. Se modifica el artículo 69, que queda redac- tal oportuno, sin causa justificada, será sancionado tado de la siguiente forma: pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). «Artículo 69. Graduación de las sanciones. En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posi- 1. Las sanciones previstas en esta Ley se gradua- ble notificar la denuncia al conductor que aquellos rán en atención a la debida adecuación entre la grave- identifiquen, por causa imputable a ellos. dad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del Las empresas de alquiler sin conductor a corto infractor y su condición de reincidente, al peligro plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación potencial creado para él mismo y para los demás usua- legal de identificar al conductor responsable de la 78
  • 11. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 infracción mediante la remisión, al órgano instructor nes leves, seis meses para las infracciones graves y un correspondiente, de un duplicado o copia del contrato año para las infracciones muy graves. de arrendamiento donde quede acreditado el concepto El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en de conductor de la persona que figure en el contrato. que los hechos se hubieran cometido. La prescripción 4. La responsabilidad por el ejercicio profesional se interrumpe por cualquier actuación administrativa de a que se refieren las autorizaciones del artículo 5.c), en la que tenga conocimiento el denunciado o esté enca- materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes minada a averiguar su identidad o domicilio y se practi- psicofísicas de los conductores, se determinará regla- que con proyección externa a la dependencia en que se mentariamente. origine. También se interrumpe la prescripción por la 5. El fabricante del vehículo y el de sus compo- notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en nentes serán, en todo caso, responsables por las infrac- el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedi- ciones relativas a las condiciones de su construcción miento se paraliza durante más de un mes por causa no que afecten a su seguridad, así como de que la fabrica- imputable al denunciado. ción se ajuste a tipos homologados.» 2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedi- Nueve. Se modifica el artículo 77, que queda miento, se producirá su caducidad y se procederá al redactado de la siguiente forma: archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier inte- resado o de oficio por el órgano competente para dictar «Artículo 77. Notificación de denuncias. la resolución. Cuando la paralización del procedimien- 1. Como norma general, las denuncias de carácter to se hubiera producido a causa del conocimiento de los obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera inter- notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar venido otra autoridad competente para imponer la san- en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y ción de multa y que haya de trasladar a la Administra- el derecho reconocido en el artículo 79.1. ción General del Estado el expediente para sustanciar la Será causa legal que justifique la notificación de la suspensión de la autorización administrativa para con- denuncia en momento posterior el hecho de formularse ducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, en momentos de gran intensidad de circulación o cuan- por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya do concurran factores meteorológicos adversos, obras u adquirido firmeza la resolución judicial o administrati- otras circunstancias en que la detención del vehículo va correspondiente. también pueda originar un riesgo concreto. 3. El plazo de prescripción de las sanciones será Asimismo, la notificación de la denuncia podrá de un año, computado desde el día siguiente a aquél en efectuarse en un momento posterior cuando la autori- que adquiera firmeza la resolución por la que se impon- dad haya tenido conocimiento de los hechos a través de ga la correspondiente sanción. medios de captación y reproducción de imágenes que Interrumpirá la prescripción la iniciación, con cono- permitan la identificación del vehículo. cimiento del interesado, del procedimiento de ejecu- Procederá también la notificación de la denuncia en ción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está para- momento posterior a su formulación en los casos de lizado durante más de un mes por causa no imputable al vehículos estacionados cuando el conductor no esté infractor.» presente. 2. El abono del importe de la multa indicado en la Once. Se modifica el artículo 82, que queda redac- notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por tado de la siguiente forma: el agente en el acto de la denuncia como en la notifica- «Artículo 82. Anotación y cancelación. ción enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artícu- Las sanciones graves y muy graves una vez sean lo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular firmes en vía administrativa serán anotadas, por la Jefa- alegaciones y la terminación del procedimiento sin tura de Tráfico instructora del procedimiento, en el necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que Registro de conductores e infractores, el día de su fir- proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia meza. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de inter- por los alcaldes o por la autoridad competente de las poner los correspondientes recursos.» Comunidades Autónomas que tengan transferidas com- Diez. Se modifica el artículo 81, que queda redac- petencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación tado de la siguiente forma: de vehículos a motor, se comunicarán, para su anota- ción en el Registro referido, en el plazo de 15 días «Artículo 81. Prescripción. siguientes a su firmeza. Las autoridades judiciales comunicarán a la Direc- 1. El plazo de prescripción de las infracciones pre- ción General de Tráfico, en el plazo de 15 días siguien- vistas en esta Ley será de tres meses para las infraccio- tes a su firmeza, las sentencias que condenen a la priva- 79
  • 12. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 ción del derecho a conducir vehículos a motor y será sustituida por una declaración del propio empre- ciclomotores, a efectos de su anotación en el referido sario.» Registro. Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de Quince. Se incorpora una disposición adicional antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su cuarta con la siguiente redacción: total cumplimiento o prescripción.» «Disposición adicional cuarta. Permisos y licen- Doce. Se incorpora una disposición adicional pri- cias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial. mera con la siguiente redacción: En aquellas Comunidades Autónomas que tengan «Disposición adicional primera. Pérdida de pun- una lengua cooficial, los permisos y licencias de con- tos en los permisos y licencias de conducción. ducción se redactarán además de en castellano en dicha lengua.» Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las Dieciséis. Se añade una disposición adicional infracciones graves o muy graves que se relacionan en quinta con la siguiente redacción: el Anexo II, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conduc- «Disposición adicional quinta. Comunidades ción quedarán descontados de forma automática y Autónomas con competencias ejecutivas transferidas simultánea en el momento en que se proceda a la anota- en materia de tráfico y circulación de vehículos a ción de la citada sanción en el Registro de conductores motor. e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de Las Comunidades Autónomas que tengan transferi- la autorización.» das competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, Trece. Se incorpora una disposición adicional en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación segunda con la siguiente redacción: vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos, que se determinen con carácter «Disposición adicional segunda. Garantía de la general.» antigüedad de permisos y licencias de conducción. Diecisiete. Se incorpora una disposición adicional La antigüedad permanece en los posteriores permi- sexta con el siguiente texto: sos o licencias de conducción obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asigna- «Disposición adicional sexta. Acceso al Registro dos a cada conductor.» de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos. Catorce. Se incorpora una disposición adicional tercera con la siguiente redacción: La Administración adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de permisos y licencias de «Disposición adicional tercera. Conductores pro- conducción el acceso a su saldo de puntos. En todo fesionales. caso, cuando la Administración notifique la resolu- ción por la que se sancione una infracción que lleve Se entiende por conductor profesional, a efectos de aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista a los sancionados cuál es el número de puntos que se de la correspondiente autorización administrativa para le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de conducir, cuya actividad laboral principal sea la con- puntos.» ducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acredita- Dieciocho. Se incorpora una disposición adicional séptima con la siguiente redacción: rá mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la «Disposición adicional séptima. Condiciones correspondiente documentación acreditativa de la coti- básicas y de accesibilidad para las personas con disca- zación a la Seguridad Social como trabajador de dicha pacidad. empresa. Si se trata de un empresario autónomo, la certifica- El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dis- ción a que se hace referencia en el párrafo anterior puesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual- 80
  • 13. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 dad de oportunidades, no discriminación y accesibili- Veintidós. Se incorpora una disposición adicional dad universal de las personas con discapacidad, undécima con la siguiente redacción: respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para «Disposición adicional undécima. Dotación de desarrollar su actividad, o cuya gestión, sea competen- medios humanos necesarios para la aplicación de la cia de la Administración del Estado.» Ley. Diecinueve. Se incorpora una disposición adicio- El Gobierno adoptará, en el marco del desarrollo reglamentario de esta Ley y dentro de los plazos en los nal octava con la siguiente redacción: que se aprueben los correspondientes reglamentos, las «Disposición adicional octava. Cursos para con- medidas precisas en el ámbito de las normas regulado- ductores profesionales. ras de la función pública, para garantizar la efectiva dotación y clasificación de puestos de trabajo y la for- La realización de cursos de obligado cumplimiento mación de los medios humanos necesarios para la con- por los conductores profesionales llevará aparejada la secución de los fines propios de esta Ley. En particular, dichas medidas deberán hacer posible que se alcance el recuperación de hasta un máximo de cuatro puntos, en nivel requerido de formación académica y un mayor las condiciones que se determinen por Orden del grado de profesionalización y especialización de los Ministro del Interior. Esta recuperación será compati- empleados públicos que se dediquen a la investigación ble con la recuperación de los puntos obtenidos de accidentes de tráfico, a las tareas de inspección de mediante la realización de un curso de sensibilización y los centros y actividades de formación y de reconoci- reeducación vial.» miento de aptitudes de los conductores, a la enseñanza y educación vial, a la realización de pruebas de aptitud Veinte. Se incorpora una disposición adicional para la obtención de autorizaciones administrativas novena con la siguiente redacción: para conducir, así como a todas aquellas funciones que se consideren necesarias para lograr una mejor seguri- «Disposición adicional novena. Responsabilidad dad vial.» en accidentes de tráfico por atropellos de especies cine- géticas. Veintitrés. Se incorpora una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción: En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor «Disposición adicional duodécima. Formato del del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimien- permiso o licencia de conducir. to de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos Reglamentariamente se establecerá el formato del siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprove- permiso o licencia de conducir integrado en el D.N.I. chamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propieta- del conductor en el momento que técnicamente sea rios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuen- posible, así como el documento complementario que cia directa de la acción de cazar o de una falta de permita visualizar de manera tangible el saldo de pun- diligencia en la conservación del terreno acotado. tos». También podrá ser responsable el titular de la vía Veinticuatro. Se incorpora una disposición adicio- pública en la que se produce el accidente como conse- nal decimotercera con la siguiente redacción: cuencia de su responsabilidad en el estado de conserva- ción de la misma y en su señalización.» «Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven Veintiuno. Se incorpora una disposición adicional la privación del derecho a conducir. décima con la siguiente redacción: El titular del permiso o licencia de conducción que «Disposición adicional décima. Seguimiento de la haya sido condenado por sentencia firme por la comi- aplicación de la Ley. sión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para vol- El Gobierno, una vez al año durante los tres años ver a conducir, deberá acreditar el haber superado con siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, informará aprovechamiento el curso de reeducación y sensibiliza- al Congreso de los Diputados sobre el seguimiento de ción vial al que hace referencia el primer párrafo del su aplicación y los resultados obtenidos.» artículo 63.7.» 81
  • 14. Congreso 6 de julio de 2005.—Serie A. Núm. 13-13 Veinticinco. Se modifica la disposición final, que Puntos queda redactada de la siguiente forma: 4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al esta- « Disposición final única. Habilitación normativa. blecido o conducir vehículos en competicio- nes y carreras no autorizadas ........................ 6 1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposi- 5. Circular por autopistas o autovías con ciones necesarias para desarrollar esta Ley, así como vehículos con los que esté expresamente pro- para modificar los conceptos básicos contenidos en su hibido ............................................................ 4 Anexo I de acuerdo con la variación de sus definiciones 6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios la velocidad máxima autorizada, siempre que internacionales con trascendencia en España. ello suponga superar al menos en 30 kilóme- 2. Igualmente, se faculta al Gobierno, a propuesta tros por hora dicho límite máximo ................ 6 de los Ministros de Defensa e Interior, y, en su caso, de 7. El exceso en más del 50 por ciento en los demás ministros competentes, para regular las los tiempos de conducción o la minoración en peculiaridades del régimen de autorizaciones y circula- más del 50 por ciento en los tiempos de des- ción de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas canso establecidos en la legislación sobre Armadas. transporte terrestre ......................................... 6 3. Las modificaciones que pudieran producirse del 8. Conducir un vehículo con una ocupa- Anexo II habrán de ser aprobadas mediante Real ción que suponga aumentar en un 50 por cien- Decreto.» to o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de Veintiséis. El actual Anexo pasa a numerarse autobuses urbanos o interurbanos ................. 4 como Anexo I, y se incorpora un Anexo II con la 9. Conducir un vehículo con un permiso siguiente redacción: o licencia que no le habilite para ello ............ 4 10. Arrojar a la vía o en sus inmediacio- «ANEXO II nes objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación ............................... 4 Infracciones que llevan aparejada la pérdida 11. Conducir de forma negligente crean- de puntos do un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía............................................ 4 El titular de un permiso o licencia de conducción 12. Exceder los límites de velocidad que sea sancionado en firme en vía administrativa por establecidos: la comisión de alguna de las infracciones que a conti- En más de 40 km/h salvo que esté incurso nuación se relacionan perderá el número de puntos que, en lo indicado en el apartado 6 ..................... 4 para cada una de ellas, se señalan a continuación: En más de 30 km/h hasta 40 km/h ........... 3 En más de 20 km/h hasta 30 km/h ........... 2 Puntos 13. Incumplir las disposiciones legales 1. Conducir con una tasa de alcohol sobre prioridad de paso, y la obligación de superior a la reglamentariamente establecida: detenerse en la señal de stop, y en los semáfo- ros con la luz roja encendida . ......................... 4 Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 14. Incumplir las disposiciones legales (profesionales y titulares de permisos de con- sobre adelantamiento poniendo en peligro o ducción con menos de dos años de antigüedad entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circuns- más de 0,30 mg/l) .......................................... 6 tancias de visibilidad reducida ....................... 4 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 15. Adelantar poniendo en peligro o hasta 0,50 (profesionales y titulares de permi- entorpeciendo a ciclistas .. .............................. 4 sos de conducción con menos de dos años de 16. Efectuar el cambio de sentido incum- antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) ...... 4 pliendo las disposiciones recogidas en esta 2. Conducir bajo los efectos de estupefa- Ley y en los términos establecidos reglamen- cientes, psicotrópicos, estimulantes y otras tariamente ....................................................... 3 sustancias de efectos análogos ...................... 6 17. Realizar la maniobra de marcha atrás 3. Incumplir la obligación de someterse a en autopistas y autovías ................................. 4 las pruebas de detección del grado de alcoho- 18. Aumentar la velocidad o efectuar lemia, de estupefacientes, psicotrópicos, esti- maniobras que impidan o dificulten el adelan- mulantes y otras sustancias de efectos análo- tamiento por el conductor del vehículo que va gos ................................................................. 6 a ser adelantado .............................................. 4 82