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    OBJETIVOS
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  CONCLUSIONES
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    GLOSARIO
        FIN
PROBLEMA:




            Regreso
Regreso
CARACTERISTICAS DEL PROBLEMA:
• El problema es importante porque representa
  uno de los problemas más grandes de nuestra
  ciudad.
• Es actual porque está afectó, está afectando y
  afectará a nuestra ciudadanía.
• Es específico porque estamos investigando uno
  de los tantos problemas de tránsito que existen.
• Es objetivo porque estamos cerca del objeto a
  investigarse.
• Y medible porque nos estamos refiriendo a una
  pequeña parte de la población.
                                         Regreso
OBJETIVOS




            Regreso
Conocer las infracciones de tránsito como
  parte de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de nuestro
                      país.



                                     Regreso
• 1.- Conocer cuales son las clases de infracciones de
  tránsito según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
  Tránsito y Seguridad Vial para identificar cuáles son las
  infracciones de tránsito más comunes en las calles
  Bolívar y Sucre, y en la avenida Veintimilla de la
  ciudad de Tulcán
• 2.- Identificar las causas que producen las infracciones
  de tránsito en las calles Bolívar y Sucre y en la avenida
  Veintimilla para conocer y dar a conocer la importancia
  de ser un peatón y conductor consiente y responsable .
• 3.-Conocer los efectos que se producen al infringir las
  leyes de tránsito en las calles Bolívar y Sucre, y en la
  avenida Veintimilla de la ciudad de Tulcán para saber
  las consecuencias producidas en nuestra ciudad.
                                                 Regreso
CONTENIDO
1. Las Infracciones de Tránsito                            4. Aplicación en la ciudad de la ciudad de Tulcán
 1.1. Definición                                               4.1 Contextualización Del Problema
2. Clases                                                      4.2 Causas De Las Infracciones De Tránsito en Tulcán
 2.1 Delitos                                                   4.3 Infracciones Más Frecuentes En La Ciudad De Tulcán
 2.2 Contravenciones                                           4.4 Nuevos Conductores En La Ciudad De Tulcán
    2.2.1. Clases de Infracciones de Contravenciones           4.5 Tulcán Ciudad Fronteriza
      2.2.1.1 Contravenciones Graves De Primera Clase.-        4.6 Actitud De Un Ciudadano De Tulcán Al Haber
      2.2.1.2 Contravenciones Graves De Segunda Clase.-    Cometido Una Infracción
      2.2.1.3 Contravenciones Graves De Tercera Clase.-        4.7contravenciones De Primera Clase En Tulcán
      2.2.1.4 Contravención Muy Grave.-                        4.8 Infracciones Muy Graves En Tulcán
    2.1.2 Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito        4.9 Aparatos Electrónicos Para El Control De Tránsito
      2.1.2.1 El Parte Policial.-                          En Tulcán
      2.1.2.2 Contenido del parte policial.-
      2.1.2.3. Valoración del parte policial.                5. Consecuencias
      2.1.2.4 Boleta de citación.-                           6. Recomendaciones
      2.1.2.5 Contenido de la boleta de citación.-
      2.1.2.6 Audiencia Oral De Juzgamiento.-
      2.1.2.7 La Sentencia.-
      2.1.2.8 Ejecución.
      2.1.2.9 Prescripción.-
3 Factores o Causas
    3.1 Factores Humano
    3.2 Factor Mecánico
    3.3 Factor Vial
    3.4 Factor Ambiental
                                                                                                         Regreso
Definición
 Para referirnos al concepto
 de infracciones de tránsito,
     en primer término
 conozcamos que debemos
 entender por infracción de
manera general; “Infracción
        es trasgresión,
quebrantamiento, violación,
incumplimiento de una Ley,
       pacto o tratado.
 Denominación genérica de
todo lo punible, sea delito o
             falta”.            Regreso
En materia de tránsito la definición de
 infracción que trae la Ley de Tránsito es más
   completa por cuanto se refiere a actos u
omisiones; el artículo 106 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
                    dispone:



                                       Regreso
Art.-106.- “Son infracciones de
tránsito las acciones u omisiones,
  que pudiendo y debiendo ser
previstas pero no queridas por el
    causante, se verifican por
    negligencia, imprudencia,
impericia o por inobservancia de
      las leyes, reglamentos,
       resoluciones y demás
    regulaciones de tránsito”.

                             Regreso
CLASES
• El artículo 107 de la L.O.T.T.T.S.V. (Ley Orgánica
  de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
  Vial) dispone:
          Art. 107: Las infracciones de tránsito se
          dividen en delitos y contravenciones”.

• Esta clasificación es tomada del Código Penal,
  que igualmente clasifica a la infracción penal
  en delitos y contravenciones.
                                        Regreso
DELITO DE TRÁNSITO
Regreso
CONTRAVENCIONES




                  Regreso
Al constituir una violación a la
Ley, las contravenciones de
tránsito tienen suma
importancia en nuestra
sociedad, más aún en la ciudad
de Tulcán, lugar en el cual se
realiza el estudio, al ser una
ciudad fronteriza con la ciudad
de Ipiales, perteneciente al
Departamento de Nariño,
República de Colombia y tener
como actividad laboral el
intercambio comercial, gran
cantidad de usuarios de las vías
se ven envueltos en un
sinnúmero de faltas a la Ley de
Tránsito.
                                   Regreso
Las contravenciones de
   tránsito son en otras
    palabras todo acto
 jurídico que perjudica al
 desarrollo y la seguridad
social, en contraste con el
    interés común de la
  administración, interés
 tutelado por las normas
 jurídicas de tránsito que
          imperan.
                     Regresar
CLASES DE CONTRAVERCIONES
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA
                CLASE.-
         Art 142.- Incurren en contravención
         grave de primera clase y serán
         sancionados con multa del treinta por
         ciento (30%) de la remuneración básica
         unificada del trabajador en general y
         reducción de 6 puntos en el registro de
         su licencia de conducir.


A partir de este artículo iniciamos el análisis de
las contravenciones denominadas graves y de
primera clase son 17 contravenciones de
tránsito.                              Regreso
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE

.       Art. 143.- Incurren en contravención grave
        de segunda clase y serán sancionados con
        multa del cuarenta por ciento (40%) de la
            remuneración básica unificada del
         trabajador en general y reducción de 7.5
           puntos en el registro de su licencia de
                          conducir


Las contravenciones graves de segunda clase
son seis únicamente.
                                    Regreso
CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE
        Art. 144.- Incurren en contravención
           grave de tercera clase y serán
      sancionados con multa del cincuenta por
          ciento (50%) de la remuneración
         básica unificada del trabajador en
        general y reducción de 9 puntos en el
         registro de su licencia de conducir.



Son tres contravenciones únicamente de esta
                   clase.
                                   Regreso
CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE
   Art. 145.- Incurre en contravención muy
  grave y será sancionado con multa de una
      remuneración básica unificada del
 trabajador en general, tres días de prisión y
    pérdida de 10 puntos en su licencia de
  conducir quien conduzca un vehículo bajo
  los efectos de sustancias estupefacientes,
 drogas o en estado de embriaguez, en cuyo
 caso además como medida preventiva se le
    aprehenderá su vehículo por 24 horas.


                                             Regreso
JUZGAMIENTO DE LAS
               CONTRAVENCIONES
• Para el juzgamiento de las contravenciones se debe tomar en cuenta el
  siguiente proceso:
                        El Parte Policial.-
                    Contenido del parte policial.-
                     Valoración del parte policial.
                         Boleta de citación.-
                 Contenido de la boleta de citación.-
                  Audiencia Oral De Juzgamiento.-
                            La Sentencia.-
                              Ejecución.
                            Prescripción.-
EL PARTE POLICIAL




                    Regreso
El artículo 163 de la L.O.T.T.T.S.V.
dispone: “El parte policial por delitos
y contravenciones de tránsito, debe
  contener una relación detallada y
       minuciosa del hecho y sus
circunstancias, incluyendo croquis y
    de ser posible, fotografías que
 evidencien el lugar del suceso y los
      resultados de la infracción.



                                     Regreso
Los organismos u agentes policiales
   correspondientes, remitirán al
 agente fiscal de su jurisdicción, los
      partes policiales y demás
     documentos relativos a la
      infracción, en el plazo de
      veinticuatro horas bajo la
  responsabilidad legal de dichos
   jefes o quien hagan sus veces.



                                         Regreso
El agente de tránsito que, al suscribir un
  parte policial, incurriere en falsedad en
 cuanto a las circunstancias del accidente,
al estado de embriaguez o intoxicación por
sustancias estupefacientes o psicotrópicas
 del supuesto causante, podrá ser objeto
    de la acción penal correspondiente y
 condenado al pago de daños y perjuicios
                ocasionados”.



                                          Regreso
El parte policial debe reflejar
la realidad de los hechos, por
     cuanto el agente está
  presente en el lugar de la
comisión de la contravención
   de tránsito y observa de
  manera clara y directa los
acontecimientos, por tratarse
 de una infracción flagrante.
   La nueva Ley de Tránsito
    obliga a los agentes de
    tránsito a capacitarse y
      preparase en forma
permanente para el correcto
     cumplimiento de sus
funciones; deben tener pleno
 conocimiento de la Ley, y el     Regreso
         Reglamento.
CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL
  Las Jefaturas de Tránsito a nivel
 nacional se han preocupado por
 elaborar un parte policial que se
constituya en un documento claro,
explicativo y que ubique los hechos
en el tiempo y espacio; contiene los
          siguientes datos:
                           Regreso
Datos de contenido de Parte Policial




                            Regreso
El agente de control de tránsito debe
  registrar en el parte policial la fecha de la
    comisión de la contravención, día, mes,
          año, la hora, el lugar exacto con la
 dirección precisa; y detallar con claridad la
contravención que cometió el usuario de la
         vía pública, y las circunstancias que
                  rodearon al hecho. Regreso
Consideramos que no es necesario, ya
que su presencia no cambia la realidad
de los hechos. En la práctica los agentes
de tránsito no elaboran el croquis en el
 parte policial y jurídicamente no pasa
         absolutamente nada.
                 Regreso
• Tiene carácter opcional, el agente de
      tránsito puede o no agregar, o
      incorporar en su parte policial
  fotografías que ilustren el lugar de los
         hechos y resultado de la
              contravención.
Regreso
VALORACIÓN DEL PARTE POLICIAL



    Art. 164.“Para la sustanciación de los
    procesos penales de tránsito, el juez
    considerará el parte policial como un
    elemento informativo y referencial”.

                   Regreso
El Juez de Tránsito al momento de
 resolver una contravención debe tomar
   en cuenta que el parte policial tiene
    únicamente carácter informativo y
referencial, es decir no constituye prueba;
   para que adquiera fuerza probatoria
   debe ser sustentado por el agente de
  tránsito que lo elaboró, a través de su
                declaración.

                                       Regreso
Para lo cual debe comparecer a la
 oficina del juzgado de Tránsito,
momento en el cual el procesado
puede hacer uso del principio de
   contradicción a través de su
abogado defensor, y formular las
      preguntas que estime
    convenientes en el contra
             examen.

                             Regreso
De la declaración del agente de tránsito
 se extrae toda la verdad, a fin de que el
   Juez dicte una sentencia acorde a la
realidad procesal, valorando desde luego
    las pruebas de descargo que haya
          presentado la defensa.



                                    Regreso
BOLETA DE CITACIÓN


   Art 179. “En las contravenciones, los agentes de
 tránsito entregarán personalmente al responsable
    de la comisión de la contravención, copia de la
   boleta correspondiente, en la cual se señalará la
contravención, el nombre y el número de cédula del
 conductor del vehículo, o de no poder establecerse
 la identidad del conductor el número de placas del
                       vehículo.
En caso de que no se pueda entregar la
   boleta personalmente, ésta de ser
   posible se remitirá al domicilio del
propietario del vehículo en un plazo no
mayor de setenta y dos horas contadas
 desde la fecha en que fue cometida la
infracción. Dicha boleta llevará impreso
    el detalle de la contravención y la
       advertencia de las sanciones
correspondientes que para ella prevé la
                    Ley.


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  • 1. TEMA PROBLEMA OBJETIVOS CONTENIDO VIDEOS INTERNET CONCLUSIONES RECOMENDACIONES GLOSARIO FIN
  • 2. PROBLEMA: Regreso
  • 4. CARACTERISTICAS DEL PROBLEMA: • El problema es importante porque representa uno de los problemas más grandes de nuestra ciudad. • Es actual porque está afectó, está afectando y afectará a nuestra ciudadanía. • Es específico porque estamos investigando uno de los tantos problemas de tránsito que existen. • Es objetivo porque estamos cerca del objeto a investigarse. • Y medible porque nos estamos refiriendo a una pequeña parte de la población. Regreso
  • 5. OBJETIVOS Regreso
  • 6. Conocer las infracciones de tránsito como parte de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de nuestro país. Regreso
  • 7. • 1.- Conocer cuales son las clases de infracciones de tránsito según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para identificar cuáles son las infracciones de tránsito más comunes en las calles Bolívar y Sucre, y en la avenida Veintimilla de la ciudad de Tulcán • 2.- Identificar las causas que producen las infracciones de tránsito en las calles Bolívar y Sucre y en la avenida Veintimilla para conocer y dar a conocer la importancia de ser un peatón y conductor consiente y responsable . • 3.-Conocer los efectos que se producen al infringir las leyes de tránsito en las calles Bolívar y Sucre, y en la avenida Veintimilla de la ciudad de Tulcán para saber las consecuencias producidas en nuestra ciudad. Regreso
  • 8. CONTENIDO 1. Las Infracciones de Tránsito 4. Aplicación en la ciudad de la ciudad de Tulcán 1.1. Definición 4.1 Contextualización Del Problema 2. Clases 4.2 Causas De Las Infracciones De Tránsito en Tulcán 2.1 Delitos 4.3 Infracciones Más Frecuentes En La Ciudad De Tulcán 2.2 Contravenciones 4.4 Nuevos Conductores En La Ciudad De Tulcán 2.2.1. Clases de Infracciones de Contravenciones 4.5 Tulcán Ciudad Fronteriza 2.2.1.1 Contravenciones Graves De Primera Clase.- 4.6 Actitud De Un Ciudadano De Tulcán Al Haber 2.2.1.2 Contravenciones Graves De Segunda Clase.- Cometido Una Infracción 2.2.1.3 Contravenciones Graves De Tercera Clase.- 4.7contravenciones De Primera Clase En Tulcán 2.2.1.4 Contravención Muy Grave.- 4.8 Infracciones Muy Graves En Tulcán 2.1.2 Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito 4.9 Aparatos Electrónicos Para El Control De Tránsito 2.1.2.1 El Parte Policial.- En Tulcán 2.1.2.2 Contenido del parte policial.- 2.1.2.3. Valoración del parte policial. 5. Consecuencias 2.1.2.4 Boleta de citación.- 6. Recomendaciones 2.1.2.5 Contenido de la boleta de citación.- 2.1.2.6 Audiencia Oral De Juzgamiento.- 2.1.2.7 La Sentencia.- 2.1.2.8 Ejecución. 2.1.2.9 Prescripción.- 3 Factores o Causas 3.1 Factores Humano 3.2 Factor Mecánico 3.3 Factor Vial 3.4 Factor Ambiental Regreso
  • 9. Definición Para referirnos al concepto de infracciones de tránsito, en primer término conozcamos que debemos entender por infracción de manera general; “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta”. Regreso
  • 10. En materia de tránsito la definición de infracción que trae la Ley de Tránsito es más completa por cuanto se refiere a actos u omisiones; el artículo 106 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: Regreso
  • 11. Art.-106.- “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones, que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”. Regreso
  • 12. CLASES • El artículo 107 de la L.O.T.T.T.S.V. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial) dispone: Art. 107: Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones”. • Esta clasificación es tomada del Código Penal, que igualmente clasifica a la infracción penal en delitos y contravenciones. Regreso
  • 15. CONTRAVENCIONES Regreso
  • 16.
  • 17. Al constituir una violación a la Ley, las contravenciones de tránsito tienen suma importancia en nuestra sociedad, más aún en la ciudad de Tulcán, lugar en el cual se realiza el estudio, al ser una ciudad fronteriza con la ciudad de Ipiales, perteneciente al Departamento de Nariño, República de Colombia y tener como actividad laboral el intercambio comercial, gran cantidad de usuarios de las vías se ven envueltos en un sinnúmero de faltas a la Ley de Tránsito. Regreso
  • 18. Las contravenciones de tránsito son en otras palabras todo acto jurídico que perjudica al desarrollo y la seguridad social, en contraste con el interés común de la administración, interés tutelado por las normas jurídicas de tránsito que imperan. Regresar
  • 20. CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE.- Art 142.- Incurren en contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del treinta por ciento (30%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia de conducir. A partir de este artículo iniciamos el análisis de las contravenciones denominadas graves y de primera clase son 17 contravenciones de tránsito. Regreso
  • 21. CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE . Art. 143.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7.5 puntos en el registro de su licencia de conducir Las contravenciones graves de segunda clase son seis únicamente. Regreso
  • 22. CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE Art. 144.- Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir. Son tres contravenciones únicamente de esta clase. Regreso
  • 23. CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas. Regreso
  • 24. JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES • Para el juzgamiento de las contravenciones se debe tomar en cuenta el siguiente proceso: El Parte Policial.- Contenido del parte policial.- Valoración del parte policial. Boleta de citación.- Contenido de la boleta de citación.- Audiencia Oral De Juzgamiento.- La Sentencia.- Ejecución. Prescripción.-
  • 25. EL PARTE POLICIAL Regreso
  • 26. El artículo 163 de la L.O.T.T.T.S.V. dispone: “El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. Regreso
  • 27. Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quien hagan sus veces. Regreso
  • 28. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá ser objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados”. Regreso
  • 29. El parte policial debe reflejar la realidad de los hechos, por cuanto el agente está presente en el lugar de la comisión de la contravención de tránsito y observa de manera clara y directa los acontecimientos, por tratarse de una infracción flagrante. La nueva Ley de Tránsito obliga a los agentes de tránsito a capacitarse y preparase en forma permanente para el correcto cumplimiento de sus funciones; deben tener pleno conocimiento de la Ley, y el Regreso Reglamento.
  • 30. CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL Las Jefaturas de Tránsito a nivel nacional se han preocupado por elaborar un parte policial que se constituya en un documento claro, explicativo y que ubique los hechos en el tiempo y espacio; contiene los siguientes datos: Regreso
  • 31. Datos de contenido de Parte Policial Regreso
  • 32. El agente de control de tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la comisión de la contravención, día, mes, año, la hora, el lugar exacto con la dirección precisa; y detallar con claridad la contravención que cometió el usuario de la vía pública, y las circunstancias que rodearon al hecho. Regreso
  • 33. Consideramos que no es necesario, ya que su presencia no cambia la realidad de los hechos. En la práctica los agentes de tránsito no elaboran el croquis en el parte policial y jurídicamente no pasa absolutamente nada. Regreso
  • 34. • Tiene carácter opcional, el agente de tránsito puede o no agregar, o incorporar en su parte policial fotografías que ilustren el lugar de los hechos y resultado de la contravención. Regreso
  • 35. VALORACIÓN DEL PARTE POLICIAL Art. 164.“Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo y referencial”. Regreso
  • 36. El Juez de Tránsito al momento de resolver una contravención debe tomar en cuenta que el parte policial tiene únicamente carácter informativo y referencial, es decir no constituye prueba; para que adquiera fuerza probatoria debe ser sustentado por el agente de tránsito que lo elaboró, a través de su declaración. Regreso
  • 37. Para lo cual debe comparecer a la oficina del juzgado de Tránsito, momento en el cual el procesado puede hacer uso del principio de contradicción a través de su abogado defensor, y formular las preguntas que estime convenientes en el contra examen. Regreso
  • 38. De la declaración del agente de tránsito se extrae toda la verdad, a fin de que el Juez dicte una sentencia acorde a la realidad procesal, valorando desde luego las pruebas de descargo que haya presentado la defensa. Regreso
  • 39. BOLETA DE CITACIÓN Art 179. “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo.
  • 40. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley. Regreso