4. CARACTERISTICAS DEL PROBLEMA:
• El problema es importante porque representa
uno de los problemas más grandes de nuestra
ciudad.
• Es actual porque está afectó, está afectando y
afectará a nuestra ciudadanía.
• Es específico porque estamos investigando uno
de los tantos problemas de tránsito que existen.
• Es objetivo porque estamos cerca del objeto a
investigarse.
• Y medible porque nos estamos refiriendo a una
pequeña parte de la población.
Regreso
6. Conocer las infracciones de tránsito como
parte de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de nuestro
país.
Regreso
7. • 1.- Conocer cuales son las clases de infracciones de
tránsito según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial para identificar cuáles son las
infracciones de tránsito más comunes en las calles
Bolívar y Sucre, y en la avenida Veintimilla de la
ciudad de Tulcán
• 2.- Identificar las causas que producen las infracciones
de tránsito en las calles Bolívar y Sucre y en la avenida
Veintimilla para conocer y dar a conocer la importancia
de ser un peatón y conductor consiente y responsable .
• 3.-Conocer los efectos que se producen al infringir las
leyes de tránsito en las calles Bolívar y Sucre, y en la
avenida Veintimilla de la ciudad de Tulcán para saber
las consecuencias producidas en nuestra ciudad.
Regreso
8. CONTENIDO
1. Las Infracciones de Tránsito 4. Aplicación en la ciudad de la ciudad de Tulcán
1.1. Definición 4.1 Contextualización Del Problema
2. Clases 4.2 Causas De Las Infracciones De Tránsito en Tulcán
2.1 Delitos 4.3 Infracciones Más Frecuentes En La Ciudad De Tulcán
2.2 Contravenciones 4.4 Nuevos Conductores En La Ciudad De Tulcán
2.2.1. Clases de Infracciones de Contravenciones 4.5 Tulcán Ciudad Fronteriza
2.2.1.1 Contravenciones Graves De Primera Clase.- 4.6 Actitud De Un Ciudadano De Tulcán Al Haber
2.2.1.2 Contravenciones Graves De Segunda Clase.- Cometido Una Infracción
2.2.1.3 Contravenciones Graves De Tercera Clase.- 4.7contravenciones De Primera Clase En Tulcán
2.2.1.4 Contravención Muy Grave.- 4.8 Infracciones Muy Graves En Tulcán
2.1.2 Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito 4.9 Aparatos Electrónicos Para El Control De Tránsito
2.1.2.1 El Parte Policial.- En Tulcán
2.1.2.2 Contenido del parte policial.-
2.1.2.3. Valoración del parte policial. 5. Consecuencias
2.1.2.4 Boleta de citación.- 6. Recomendaciones
2.1.2.5 Contenido de la boleta de citación.-
2.1.2.6 Audiencia Oral De Juzgamiento.-
2.1.2.7 La Sentencia.-
2.1.2.8 Ejecución.
2.1.2.9 Prescripción.-
3 Factores o Causas
3.1 Factores Humano
3.2 Factor Mecánico
3.3 Factor Vial
3.4 Factor Ambiental
Regreso
9. Definición
Para referirnos al concepto
de infracciones de tránsito,
en primer término
conozcamos que debemos
entender por infracción de
manera general; “Infracción
es trasgresión,
quebrantamiento, violación,
incumplimiento de una Ley,
pacto o tratado.
Denominación genérica de
todo lo punible, sea delito o
falta”. Regreso
10. En materia de tránsito la definición de
infracción que trae la Ley de Tránsito es más
completa por cuanto se refiere a actos u
omisiones; el artículo 106 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
dispone:
Regreso
11. Art.-106.- “Son infracciones de
tránsito las acciones u omisiones,
que pudiendo y debiendo ser
previstas pero no queridas por el
causante, se verifican por
negligencia, imprudencia,
impericia o por inobservancia de
las leyes, reglamentos,
resoluciones y demás
regulaciones de tránsito”.
Regreso
12. CLASES
• El artículo 107 de la L.O.T.T.T.S.V. (Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial) dispone:
Art. 107: Las infracciones de tránsito se
dividen en delitos y contravenciones”.
• Esta clasificación es tomada del Código Penal,
que igualmente clasifica a la infracción penal
en delitos y contravenciones.
Regreso
17. Al constituir una violación a la
Ley, las contravenciones de
tránsito tienen suma
importancia en nuestra
sociedad, más aún en la ciudad
de Tulcán, lugar en el cual se
realiza el estudio, al ser una
ciudad fronteriza con la ciudad
de Ipiales, perteneciente al
Departamento de Nariño,
República de Colombia y tener
como actividad laboral el
intercambio comercial, gran
cantidad de usuarios de las vías
se ven envueltos en un
sinnúmero de faltas a la Ley de
Tránsito.
Regreso
18. Las contravenciones de
tránsito son en otras
palabras todo acto
jurídico que perjudica al
desarrollo y la seguridad
social, en contraste con el
interés común de la
administración, interés
tutelado por las normas
jurídicas de tránsito que
imperan.
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20. CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA
CLASE.-
Art 142.- Incurren en contravención
grave de primera clase y serán
sancionados con multa del treinta por
ciento (30%) de la remuneración básica
unificada del trabajador en general y
reducción de 6 puntos en el registro de
su licencia de conducir.
A partir de este artículo iniciamos el análisis de
las contravenciones denominadas graves y de
primera clase son 17 contravenciones de
tránsito. Regreso
21. CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE
. Art. 143.- Incurren en contravención grave
de segunda clase y serán sancionados con
multa del cuarenta por ciento (40%) de la
remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 7.5
puntos en el registro de su licencia de
conducir
Las contravenciones graves de segunda clase
son seis únicamente.
Regreso
22. CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE
Art. 144.- Incurren en contravención
grave de tercera clase y serán
sancionados con multa del cincuenta por
ciento (50%) de la remuneración
básica unificada del trabajador en
general y reducción de 9 puntos en el
registro de su licencia de conducir.
Son tres contravenciones únicamente de esta
clase.
Regreso
23. CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE
Art. 145.- Incurre en contravención muy
grave y será sancionado con multa de una
remuneración básica unificada del
trabajador en general, tres días de prisión y
pérdida de 10 puntos en su licencia de
conducir quien conduzca un vehículo bajo
los efectos de sustancias estupefacientes,
drogas o en estado de embriaguez, en cuyo
caso además como medida preventiva se le
aprehenderá su vehículo por 24 horas.
Regreso
24. JUZGAMIENTO DE LAS
CONTRAVENCIONES
• Para el juzgamiento de las contravenciones se debe tomar en cuenta el
siguiente proceso:
El Parte Policial.-
Contenido del parte policial.-
Valoración del parte policial.
Boleta de citación.-
Contenido de la boleta de citación.-
Audiencia Oral De Juzgamiento.-
La Sentencia.-
Ejecución.
Prescripción.-
26. El artículo 163 de la L.O.T.T.T.S.V.
dispone: “El parte policial por delitos
y contravenciones de tránsito, debe
contener una relación detallada y
minuciosa del hecho y sus
circunstancias, incluyendo croquis y
de ser posible, fotografías que
evidencien el lugar del suceso y los
resultados de la infracción.
Regreso
27. Los organismos u agentes policiales
correspondientes, remitirán al
agente fiscal de su jurisdicción, los
partes policiales y demás
documentos relativos a la
infracción, en el plazo de
veinticuatro horas bajo la
responsabilidad legal de dichos
jefes o quien hagan sus veces.
Regreso
28. El agente de tránsito que, al suscribir un
parte policial, incurriere en falsedad en
cuanto a las circunstancias del accidente,
al estado de embriaguez o intoxicación por
sustancias estupefacientes o psicotrópicas
del supuesto causante, podrá ser objeto
de la acción penal correspondiente y
condenado al pago de daños y perjuicios
ocasionados”.
Regreso
29. El parte policial debe reflejar
la realidad de los hechos, por
cuanto el agente está
presente en el lugar de la
comisión de la contravención
de tránsito y observa de
manera clara y directa los
acontecimientos, por tratarse
de una infracción flagrante.
La nueva Ley de Tránsito
obliga a los agentes de
tránsito a capacitarse y
preparase en forma
permanente para el correcto
cumplimiento de sus
funciones; deben tener pleno
conocimiento de la Ley, y el Regreso
Reglamento.
30. CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL
Las Jefaturas de Tránsito a nivel
nacional se han preocupado por
elaborar un parte policial que se
constituya en un documento claro,
explicativo y que ubique los hechos
en el tiempo y espacio; contiene los
siguientes datos:
Regreso
32. El agente de control de tránsito debe
registrar en el parte policial la fecha de la
comisión de la contravención, día, mes,
año, la hora, el lugar exacto con la
dirección precisa; y detallar con claridad la
contravención que cometió el usuario de la
vía pública, y las circunstancias que
rodearon al hecho. Regreso
33. Consideramos que no es necesario, ya
que su presencia no cambia la realidad
de los hechos. En la práctica los agentes
de tránsito no elaboran el croquis en el
parte policial y jurídicamente no pasa
absolutamente nada.
Regreso
34. • Tiene carácter opcional, el agente de
tránsito puede o no agregar, o
incorporar en su parte policial
fotografías que ilustren el lugar de los
hechos y resultado de la
contravención.
Regreso
35. VALORACIÓN DEL PARTE POLICIAL
Art. 164.“Para la sustanciación de los
procesos penales de tránsito, el juez
considerará el parte policial como un
elemento informativo y referencial”.
Regreso
36. El Juez de Tránsito al momento de
resolver una contravención debe tomar
en cuenta que el parte policial tiene
únicamente carácter informativo y
referencial, es decir no constituye prueba;
para que adquiera fuerza probatoria
debe ser sustentado por el agente de
tránsito que lo elaboró, a través de su
declaración.
Regreso
37. Para lo cual debe comparecer a la
oficina del juzgado de Tránsito,
momento en el cual el procesado
puede hacer uso del principio de
contradicción a través de su
abogado defensor, y formular las
preguntas que estime
convenientes en el contra
examen.
Regreso
38. De la declaración del agente de tránsito
se extrae toda la verdad, a fin de que el
Juez dicte una sentencia acorde a la
realidad procesal, valorando desde luego
las pruebas de descargo que haya
presentado la defensa.
Regreso
39. BOLETA DE CITACIÓN
Art 179. “En las contravenciones, los agentes de
tránsito entregarán personalmente al responsable
de la comisión de la contravención, copia de la
boleta correspondiente, en la cual se señalará la
contravención, el nombre y el número de cédula del
conductor del vehículo, o de no poder establecerse
la identidad del conductor el número de placas del
vehículo.
40. En caso de que no se pueda entregar la
boleta personalmente, ésta de ser
posible se remitirá al domicilio del
propietario del vehículo en un plazo no
mayor de setenta y dos horas contadas
desde la fecha en que fue cometida la
infracción. Dicha boleta llevará impreso
el detalle de la contravención y la
advertencia de las sanciones
correspondientes que para ella prevé la
Ley.
Regreso