SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Descargar para leer sin conexión
65
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
1 INTRODUCCIÓN
1.1 Condiciones del voluntariado
1.2 Fines generales del voluntariado
2 CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIO/A
2.1 Motivaciones de los voluntarios
2.2 Derechos y deberes del voluntario
2.3 Tareas del voluntariado
3 MARCO NORMATIVO Y LEGISLACIÓN
3.1 El derecho de asociación
3.2 Asociacionismo Juvenil (Regulación y Normativa). Registro, fundación,
etc
3.3 Papel del monitor de tiempo libre en el ámbito de la participación
juvenil
4 RESUMEN
5 BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA
6 RECURSOS EN LA RED
U N I D A D
1
TEMA 3
ASOCIACIONISMO Y
PARTICIPACIÓN
JUVENIL
Ramón Blanco Cordero
Juan Antonio Espeso
Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
66
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
¿Cuáles son las condiciones de voluntariado?
¿Dónde puede desempeñar sus tareas un voluntario/a?
¿Qué es una asociación?
¿Cuáles se consideran formas organizadas de participación juvenil?
¿Dónde tiene cabida el papel del monitor de ocio y tiempo libre?
Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
67
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
1. INTRODUCCIÓN
El voluntariado, como expresión de compromiso solidario en pro del interés general y del bien-
estar comunitario, resulta hoy una manifestación inequívoca de la asunción de responsabilidades
que hasta hace relativamente poco tiempo se residenciaban exclusivamente en la administración
y en las instituciones. La tarea de satisfacer el interés común, compartir objetivos y actuaciones
confluyentes con las administraciones es cada vez mas asumida por los ciudadanos.
Según el Artículo 3 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, se
entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo
de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el
Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:
1.1 Condiciones del Voluntariado
• Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
• Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación per-
sonal o de un deber jurídico.
• Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercan-
til o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
• Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin
perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único
objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que
esta actividad realizada pudiera ocasionar.
• Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean éstos promo-
vidos por las administraciones públicas de Castilla y León o por cualesquiera otras de las
entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.
No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que
sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de
buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, y las que
sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.
Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier
entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, así como las que consti-
tuyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo
cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal
concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.
Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
68
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén
obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación
de servicios profesionales retribuidos.
1.2 Fines generales del voluntariado
El voluntariado tendrá como fines generales:
• Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.
• Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo
de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.
• Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
• Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una
sociedad más solidaria, justa y participativa.
• Impulsar los procesos comunitarios y el fortalecimiento de las redes sociales.
2. CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIO
A los efectos de la Ley 8/2006, de 10 de Octubre, del Voluntariado de Castilla y León, tendrá la
consideración de voluntario:
• La persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cual-
quier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado y en las condiciones
que establece el artículo 3.
• Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de volun-
tariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización
expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u
opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez.
2.1 Motivaciones de los voluntarios
En primer lugar las motivaciones pueden ser altruistas (orientadas hacia los demás) o hacia la
realización o el desarrollo personal.
Sea por unos motivos u otros, lo que es cierto es que siempre existe otra persona, objeto de la
acción. Se da por tanto una relación de reciprocidad, donde uno y otro reciben.
Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
69
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
2.2 Derechos y deberes del voluntario:
Cuadro sobre los derechos y deberes de un voluntario:
Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
70
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
71
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
2.3 Tareas del voluntariado
Las tareas del voluntario pueden ser de proyección social, cultural, ecológica, animación, éti-
cas, etc.
Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
72
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
3. MARCO NORMATIVO Y LEGISLACIÓN
3.1 El derecho de Asociación
Asociación: constituye un fenómeno sociológico y político como tendencia natural de las per-
sonas y como instrumento de participación.
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colec-
tiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes,
al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil
y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término
Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso). Así pues, las características fun-
damentales serían las siguientes:
• Grupo de personas.
• Objetivos y/o actividades comunes. Búsqueda de soluciones juntos para nuestros barrios y
ciudades, actuando formulando reivindicaciones respuestas o soluciones que se demandan
en clave de derechos; derechos de calidad de vida o bienestar.
Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
73
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
• Funcionamiento democrático.
• Sin ánimo de lucro.
• Independientes.
El Art. 22 de la Constitución Española de 1978 consagra el Derecho de Asociación en nuestra
regulación con el máximo rango jerárquico normativo.
Tras diversos avatares jurídicos e históricos este reconocimiento y mandato constitucional
tiene su materialización al más alto nivel de protección normativa con la aprobación y entrada en
vigor de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación.
Los jóvenes en tanto que sujetos de derechos tienen pues reconocido su derecho a asociarse y
a fomentar el tejido asociativo a través del cual llevar a cabo sus iniciativas y defender sus dere-
chos.
El Art. 48 de la Constitución Española de 1978 encomienda expresamente a los poderes públicos
la tarea de promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la
Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
3.2 Asociacionismo Juvenil (Regulación y normativa). Registro funda-
ción, etc
El Real Decreto 397/1988 de inscripción registral de las asociaciones juveniles señala la obliga-
ción de las Asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años
cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico, de
inscribirse a los solos efectos de publicidad como Asociaciones Juveniles en los registros corres-
pondientes.
La ley de Juventud 11/2002 de Castilla y León hace referencia a estos aspectos también al con-
cretar las que se consideran formas organizadas de participación juvenil:
• Las asociaciones juveniles.
• Otras organizaciones que representen intereses sociales.
• Las federaciones de asociaciones juveniles.
• Los consejos de juventud.
Las condiciones que deben cumplir las formas organizadas de participación juvenil según el
Art. 52 de la Ley 11/2002, son:
a) Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto.
Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
74
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
b)Tener más de setenta por ciento de jóvenes entre sus socios.
c) Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de
treinta años.
d)Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresa-
mente.
e) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
También se incluyen en este ámbito las secciones juveniles de otros colectivos sociales, políti-
cos o sindicales, que para ello deberán:
a) Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, así como gobierno
propios, para los asuntos específicamente juveniles.
b)Asegurar que los socios o afiliados de la Sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto
expreso de afiliación y se identifiquen como tales.
c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.
Para ser consideradas de carácter autonómico Art. 53 de la ley 11/2002 las entidades o formas
organizadas de participación juvenil deben:
a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de
aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León
y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esa comunidad.
c) Tener sede formalmente constituida, en al menos, cuatro provincias de la comunidad de
Castilla y León.
Para ostentar el carácter provincial, las formas organizadas de participación juvenil tienen que:
a) Contar con un mínimo de socios o afiliados determinados en la legislación vigente en mate-
ria de asociacionismo.
b)Tener ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una provincia de la comunidad de
Castilla y León, con salvedad, de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vincula-
do a dicho ámbito provincial y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en la misma.
c) Tener sede formalmente constituida, en al menos, tres municipios de menos de 20.000 habi-
tantes de la misma provincia.
También es relevante a estos efectos conocer el Decreto 49/1987 de 12 de marzo, por el que se
crea el Registro de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
75
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
3.3 Papel del monitor de tiempo libre en el ámbito de la participación
juvenil
La regulación en materia de Juventud en Castilla y León no reserva para los titulados en mate-
rias de tiempo libre únicamente una función centrada en la animación educativa. La figura del
monitor de tiempo libre ha sido en Castilla y León tradicionalmente una titulación exigida o cuan-
do menos altamente valorada en el ámbito de la animación sociocultural, la educación de calle, la
promoción del asociacionismo, el desarrollo de labores técnicas a nivel profesional en entidades
juveniles y Consejos de Juventud.
El monitor de tiempo libre es en la práctica un mediador juvenil, un interlocutor en labores de
promoción del voluntariado y de la consolidación del asociacionismo como mecanismo de partici-
pación.
Se entiende entre sus atribuciones, funciones y obligaciones, si no de forma expresa si tácita-
mente, las de contribuir al refuerzo de los niños y jóvenes con los que trabaje en cuanto al poten-
cial del movimiento asociativo y sus beneficios tanto a nivel social como personal.
4. RESUMEN
• El voluntariado es la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de
actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere
el Capítulo IV de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León.
• Un voluntario/a es una persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruis-
ta, participe en cualquier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado
y en las condiciones que establece el artículo 3 de la Ley 8/2006 de 10 de octubre, del
Voluntariado de Castilla y León..
• El voluntario/a tiene unos derecho y unos deberes regulados y reconocidos por la Ley
8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.
• El Derecho de Asociación esta reconocido en el Articulo 22 de la Constitución. El derecho de
Asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, den-
tro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de
lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
• Las formas organizadas de participación juvenil según el Art. 52 de la Ley 11/2002, deben
estar legalmente constituidas y registradas, tener más de setenta por ciento de jóvenes
entre sus socios, contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no
superen la edad de treinta años, acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla
y León y manifestarlo expresamente y tener una estructura interna y un régimen de funcio-
namiento democráticos.
Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
76
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
5. BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA
• Riva, Fernando de la (1997): Herramientas para el trabajo del informador y dinamizador
juvenil. Instituto Andaluz de la Juventud. Bilbao.
• Equipo de Comunicación Educativa (1999): Reflexiones sobre la comunicación en las aso-
ciaciones. Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Dirección General de Juventud.
Madrid.
• González Alcocer, J. Ricardo (2003): Forbas, Formación básica con asociaciones: un progra-
ma de apoyo al asociacionismo de base. Comunidad de Madrid, Consejería de Educación.
Madrid.
• Masferrer i Maestro, Joan Emili. (1998).Echemos cuentas: manual de contabilidad para
asociaciones juveniles. Fundación Francisco Ferrer y Guardia. Barcelona.
• Puig Picart, Toni. (1994).La ciudad de las asociaciones: dirigir, gestionar y animar las aso-
ciaciones de los ciudadanos desde el marketing de servicios. Popular. Madrid.
• Serrano, Jordi y Martín, Gemma. (1993): ¡Organízate!: guía para la participación y la nego-
ciación. Fundación Francisco Ferrer y Guardia. Barcelona.
• Waisberg, Gabriela. (2001): La creatividad aplicada a las asociaciones juveniles.
Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Dirección General de Juventud. Madrid.
• Alberich Nistal, Tomás. (1998): Guía fácil de asociaciones: manual de gestión para la crea-
ción, desarrollo y dinamización de entidades sin ánimo de lucro. Dykinson. Madrid.
6. RECURSOS EN LA RED
ENLACES DE AGENCIAS Y ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO
La web del voluntariado
www.voluntariado.net
Solidarios para el Desarrollo
www.solidarios.org.es
Guía de Organizaciones No Gubernamentales
www.GuiaONGs.org
www.hacesfalta.org
Agencia Española del Programa Juventud
www.mtas.es/injuve/europa/index.htm
Jóvenes en acción (Leonardo, Sócrates,
Juventud)
www.jovenesenaccion.com
Junta de Castilla y León
www.jcyl.es/juventud
INJUVE
www.mtas.es/injuve
Portal Europeo de Juventud:
www.europa.eu.int/youth/index_es.
Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR
DE TIEMPO LIBRE
77
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Alliance of European Voluntary Service
Oanisations.
www.alliance-network.org
Cross-Cultural Organisation
www.crossculturalsolutions.org
European Volunteer Centre
www.cev.be/index.htm
Global Volunteer Network
www.volunteer.org
Greenpeace:
www.greenpeace.org/volunteer
Idealist organización
www.idealist.org
International Volunteer Programs Association
www.volunteerinternational.org
Oneworld
www.oneworld.net
One World Action
www.oneworldaction.org
OXFAM
www.oxfam.org
Peace Corps
www.peacecorps.org
Service Civil International
www.sciint.org
United Nations Volunteers
www.unv.org/volunteers/index.htm
Volunteer Abroad
www.volunteerabroad.com
Youth Action for Peace
www.yap.org
PSICOLOGÍA Y
SOCIOLOGÍA
79
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Objetivos de la unidad
2. Profundizar en los conocimientos y técnicas a nivel teórico y práctico relacionadas con las
intervenciones del monitor de tiempo libre para la educación en el ocio
Dominio Teórico
2.1.Dominar conceptos básicos psicológicos y sociológicos aplicables al ámbito de trabajo
del monitor de tiempo libre
2.2. Aplicar los principios y adaptaciones metodológicas adecuadas a cada intervención
pedagógica.
Tema 4: Psicología y sociología de niños y Jóvenes, rasgos
psicológicos de los destinatarios
Tema 5: Dinámica de grupos y habilidades sociales
U N I D A D
2

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fortalecimiento a las jac y demás organizaciones sociales de base
Fortalecimiento a las jac y demás organizaciones sociales de baseFortalecimiento a las jac y demás organizaciones sociales de base
Fortalecimiento a las jac y demás organizaciones sociales de base
alcaicedoant
 
Participación ciudadana y transparencia municipal - manual ciudadanía - ACubías
Participación ciudadana y transparencia municipal - manual ciudadanía - ACubíasParticipación ciudadana y transparencia municipal - manual ciudadanía - ACubías
Participación ciudadana y transparencia municipal - manual ciudadanía - ACubías
Aurora Cubias
 
Marco legislativo recursos
Marco legislativo recursosMarco legislativo recursos
Marco legislativo recursos
mcsalgar
 
Consejos comunales cooperaativas
Consejos comunales cooperaativasConsejos comunales cooperaativas
Consejos comunales cooperaativas
ezhip
 
Etica profesional del_trabajador_social
Etica profesional del_trabajador_socialEtica profesional del_trabajador_social
Etica profesional del_trabajador_social
Nancy Rojas Herrera
 

La actualidad más candente (20)

Mesa de diálogo "La ética en la acción voluntaria". Emilio López Salas
Mesa de diálogo "La ética en la acción voluntaria". Emilio López SalasMesa de diálogo "La ética en la acción voluntaria". Emilio López Salas
Mesa de diálogo "La ética en la acción voluntaria". Emilio López Salas
 
Asociaciones de juntas de acción comunal
Asociaciones de juntas de acción comunalAsociaciones de juntas de acción comunal
Asociaciones de juntas de acción comunal
 
Fortalecimiento a las jac y demás organizaciones sociales de base
Fortalecimiento a las jac y demás organizaciones sociales de baseFortalecimiento a las jac y demás organizaciones sociales de base
Fortalecimiento a las jac y demás organizaciones sociales de base
 
Viaje por mi pais
Viaje por mi paisViaje por mi pais
Viaje por mi pais
 
Legislacion comunal
Legislacion comunalLegislacion comunal
Legislacion comunal
 
Participación ciudadana y transparencia municipal - manual ciudadanía - ACubías
Participación ciudadana y transparencia municipal - manual ciudadanía - ACubíasParticipación ciudadana y transparencia municipal - manual ciudadanía - ACubías
Participación ciudadana y transparencia municipal - manual ciudadanía - ACubías
 
Legislacion comunal en Colombia
Legislacion comunal en ColombiaLegislacion comunal en Colombia
Legislacion comunal en Colombia
 
Ley general de cooperativas
Ley general de cooperativasLey general de cooperativas
Ley general de cooperativas
 
Ley 743 de 2002
Ley 743 de 2002Ley 743 de 2002
Ley 743 de 2002
 
Organizaciones comunitarias
Organizaciones comunitariasOrganizaciones comunitarias
Organizaciones comunitarias
 
Acción Comunal
Acción ComunalAcción Comunal
Acción Comunal
 
Resumen de la normatividad comunal en colombia
Resumen de la normatividad comunal en colombiaResumen de la normatividad comunal en colombia
Resumen de la normatividad comunal en colombia
 
.Ley 743 de 2002
.Ley 743 de 2002.Ley 743 de 2002
.Ley 743 de 2002
 
La figura mutualista
La figura mutualistaLa figura mutualista
La figura mutualista
 
L356 ley generaldecooperativas
L356 ley generaldecooperativasL356 ley generaldecooperativas
L356 ley generaldecooperativas
 
Marco legislativo recursos
Marco legislativo recursosMarco legislativo recursos
Marco legislativo recursos
 
Todo Sobre Veeduría
Todo Sobre VeeduríaTodo Sobre Veeduría
Todo Sobre Veeduría
 
Consejos comunales cooperaativas
Consejos comunales cooperaativasConsejos comunales cooperaativas
Consejos comunales cooperaativas
 
Etica profesional del_trabajador_social
Etica profesional del_trabajador_socialEtica profesional del_trabajador_social
Etica profesional del_trabajador_social
 
Organización Comunitaria para Consejos Comunales
Organización Comunitaria para Consejos ComunalesOrganización Comunitaria para Consejos Comunales
Organización Comunitaria para Consejos Comunales
 

Similar a Asociacionismo y participacion juvenil

Ley De Voluntariado
Ley De VoluntariadoLey De Voluntariado
Ley De Voluntariado
guest1aaf31
 
Guia tecnica colombia 193 icontec voluntariado-193
Guia tecnica colombia 193 icontec voluntariado-193Guia tecnica colombia 193 icontec voluntariado-193
Guia tecnica colombia 193 icontec voluntariado-193
Andres Peña
 
Trámites administrativos y Recursos Financieros para ONLs
Trámites administrativos y Recursos Financieros para ONLsTrámites administrativos y Recursos Financieros para ONLs
Trámites administrativos y Recursos Financieros para ONLs
guestc051f4ae
 
Ley orgánica de contraloría social
Ley orgánica de contraloría socialLey orgánica de contraloría social
Ley orgánica de contraloría social
Ismael Garcia
 
Transparencia focalizada registro
Transparencia focalizada registroTransparencia focalizada registro
Transparencia focalizada registro
indesol
 

Similar a Asociacionismo y participacion juvenil (20)

Ley De Voluntariado
Ley De VoluntariadoLey De Voluntariado
Ley De Voluntariado
 
Voluntariado en España.
Voluntariado en España.Voluntariado en España.
Voluntariado en España.
 
Ley de voluntariado.
Ley de voluntariado.Ley de voluntariado.
Ley de voluntariado.
 
Todo Acerca de las Veedurías Ciudadanas
Todo Acerca de las Veedurías CiudadanasTodo Acerca de las Veedurías Ciudadanas
Todo Acerca de las Veedurías Ciudadanas
 
Lei Do Voluntariado Galicia
Lei Do Voluntariado GaliciaLei Do Voluntariado Galicia
Lei Do Voluntariado Galicia
 
PROGRAMA PROPUESTO.pptx
PROGRAMA PROPUESTO.pptxPROGRAMA PROPUESTO.pptx
PROGRAMA PROPUESTO.pptx
 
Conejos comunales y cooperativas
Conejos comunales y cooperativasConejos comunales y cooperativas
Conejos comunales y cooperativas
 
Guia tecnica colombia 193 icontec voluntariado-193
Guia tecnica colombia 193 icontec voluntariado-193Guia tecnica colombia 193 icontec voluntariado-193
Guia tecnica colombia 193 icontec voluntariado-193
 
Coleccionable 2. democracia y participación. veedurías ciudadanas
Coleccionable 2. democracia y participación. veedurías ciudadanasColeccionable 2. democracia y participación. veedurías ciudadanas
Coleccionable 2. democracia y participación. veedurías ciudadanas
 
Mapa conceptual actividad 3.pptx
Mapa conceptual actividad 3.pptxMapa conceptual actividad 3.pptx
Mapa conceptual actividad 3.pptx
 
Presentación del Seminario sobre Control Social de la Escuela de Gestión Públ...
Presentación del Seminario sobre Control Social de la Escuela de Gestión Públ...Presentación del Seminario sobre Control Social de la Escuela de Gestión Públ...
Presentación del Seminario sobre Control Social de la Escuela de Gestión Públ...
 
Trámites administrativos y Recursos Financieros para ONLs
Trámites administrativos y Recursos Financieros para ONLsTrámites administrativos y Recursos Financieros para ONLs
Trámites administrativos y Recursos Financieros para ONLs
 
VIII. Trámites Administrativos y recursos financieros para la creación de ONLs
VIII. Trámites Administrativos y recursos financieros para la creación de ONLsVIII. Trámites Administrativos y recursos financieros para la creación de ONLs
VIII. Trámites Administrativos y recursos financieros para la creación de ONLs
 
Ley Orgánica de la Contraloría Social
Ley Orgánica de la Contraloría SocialLey Orgánica de la Contraloría Social
Ley Orgánica de la Contraloría Social
 
Pasantia
PasantiaPasantia
Pasantia
 
GuíA Asociacionismo
GuíA AsociacionismoGuíA Asociacionismo
GuíA Asociacionismo
 
GuíA Asociacionismo
GuíA AsociacionismoGuíA Asociacionismo
GuíA Asociacionismo
 
Curso de voluntariado social
Curso de voluntariado socialCurso de voluntariado social
Curso de voluntariado social
 
Ley orgánica de contraloría social
Ley orgánica de contraloría socialLey orgánica de contraloría social
Ley orgánica de contraloría social
 
Transparencia focalizada registro
Transparencia focalizada registroTransparencia focalizada registro
Transparencia focalizada registro
 

Asociacionismo y participacion juvenil

  • 1. 65 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Condiciones del voluntariado 1.2 Fines generales del voluntariado 2 CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIO/A 2.1 Motivaciones de los voluntarios 2.2 Derechos y deberes del voluntario 2.3 Tareas del voluntariado 3 MARCO NORMATIVO Y LEGISLACIÓN 3.1 El derecho de asociación 3.2 Asociacionismo Juvenil (Regulación y Normativa). Registro, fundación, etc 3.3 Papel del monitor de tiempo libre en el ámbito de la participación juvenil 4 RESUMEN 5 BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA 6 RECURSOS EN LA RED U N I D A D 1 TEMA 3 ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL Ramón Blanco Cordero Juan Antonio Espeso
  • 2. Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 66 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ¿Cuáles son las condiciones de voluntariado? ¿Dónde puede desempeñar sus tareas un voluntario/a? ¿Qué es una asociación? ¿Cuáles se consideran formas organizadas de participación juvenil? ¿Dónde tiene cabida el papel del monitor de ocio y tiempo libre?
  • 3. Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 67 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1. INTRODUCCIÓN El voluntariado, como expresión de compromiso solidario en pro del interés general y del bien- estar comunitario, resulta hoy una manifestación inequívoca de la asunción de responsabilidades que hasta hace relativamente poco tiempo se residenciaban exclusivamente en la administración y en las instituciones. La tarea de satisfacer el interés común, compartir objetivos y actuaciones confluyentes con las administraciones es cada vez mas asumida por los ciudadanos. Según el Artículo 3 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones: 1.1 Condiciones del Voluntariado • Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable. • Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación per- sonal o de un deber jurídico. • Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercan- til o de cualquier otro tipo de relación retribuida. • Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar. • Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean éstos promo- vidos por las administraciones públicas de Castilla y León o por cualesquiera otras de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley. Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, así como las que consti- tuyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.
  • 4. Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 68 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos. 1.2 Fines generales del voluntariado El voluntariado tendrá como fines generales: • Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas. • Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen. • Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos. • Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y participativa. • Impulsar los procesos comunitarios y el fortalecimiento de las redes sociales. 2. CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIO A los efectos de la Ley 8/2006, de 10 de Octubre, del Voluntariado de Castilla y León, tendrá la consideración de voluntario: • La persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cual- quier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado y en las condiciones que establece el artículo 3. • Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de volun- tariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez. 2.1 Motivaciones de los voluntarios En primer lugar las motivaciones pueden ser altruistas (orientadas hacia los demás) o hacia la realización o el desarrollo personal. Sea por unos motivos u otros, lo que es cierto es que siempre existe otra persona, objeto de la acción. Se da por tanto una relación de reciprocidad, donde uno y otro reciben.
  • 5. Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 69 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 2.2 Derechos y deberes del voluntario: Cuadro sobre los derechos y deberes de un voluntario:
  • 6. Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 70 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
  • 7. Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 71 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 2.3 Tareas del voluntariado Las tareas del voluntario pueden ser de proyección social, cultural, ecológica, animación, éti- cas, etc.
  • 8. Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 72 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 3. MARCO NORMATIVO Y LEGISLACIÓN 3.1 El derecho de Asociación Asociación: constituye un fenómeno sociológico y político como tendencia natural de las per- sonas y como instrumento de participación. Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colec- tiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso). Así pues, las características fun- damentales serían las siguientes: • Grupo de personas. • Objetivos y/o actividades comunes. Búsqueda de soluciones juntos para nuestros barrios y ciudades, actuando formulando reivindicaciones respuestas o soluciones que se demandan en clave de derechos; derechos de calidad de vida o bienestar.
  • 9. Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 73 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Funcionamiento democrático. • Sin ánimo de lucro. • Independientes. El Art. 22 de la Constitución Española de 1978 consagra el Derecho de Asociación en nuestra regulación con el máximo rango jerárquico normativo. Tras diversos avatares jurídicos e históricos este reconocimiento y mandato constitucional tiene su materialización al más alto nivel de protección normativa con la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación. Los jóvenes en tanto que sujetos de derechos tienen pues reconocido su derecho a asociarse y a fomentar el tejido asociativo a través del cual llevar a cabo sus iniciativas y defender sus dere- chos. El Art. 48 de la Constitución Española de 1978 encomienda expresamente a los poderes públicos la tarea de promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. 3.2 Asociacionismo Juvenil (Regulación y normativa). Registro funda- ción, etc El Real Decreto 397/1988 de inscripción registral de las asociaciones juveniles señala la obliga- ción de las Asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico, de inscribirse a los solos efectos de publicidad como Asociaciones Juveniles en los registros corres- pondientes. La ley de Juventud 11/2002 de Castilla y León hace referencia a estos aspectos también al con- cretar las que se consideran formas organizadas de participación juvenil: • Las asociaciones juveniles. • Otras organizaciones que representen intereses sociales. • Las federaciones de asociaciones juveniles. • Los consejos de juventud. Las condiciones que deben cumplir las formas organizadas de participación juvenil según el Art. 52 de la Ley 11/2002, son: a) Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto.
  • 10. Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 74 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • b)Tener más de setenta por ciento de jóvenes entre sus socios. c) Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de treinta años. d)Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresa- mente. e) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos. También se incluyen en este ámbito las secciones juveniles de otros colectivos sociales, políti- cos o sindicales, que para ello deberán: a) Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, así como gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles. b)Asegurar que los socios o afiliados de la Sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales. c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios. Para ser consideradas de carácter autonómico Art. 53 de la ley 11/2002 las entidades o formas organizadas de participación juvenil deben: a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados. b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esa comunidad. c) Tener sede formalmente constituida, en al menos, cuatro provincias de la comunidad de Castilla y León. Para ostentar el carácter provincial, las formas organizadas de participación juvenil tienen que: a) Contar con un mínimo de socios o afiliados determinados en la legislación vigente en mate- ria de asociacionismo. b)Tener ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una provincia de la comunidad de Castilla y León, con salvedad, de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vincula- do a dicho ámbito provincial y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en la misma. c) Tener sede formalmente constituida, en al menos, tres municipios de menos de 20.000 habi- tantes de la misma provincia. También es relevante a estos efectos conocer el Decreto 49/1987 de 12 de marzo, por el que se crea el Registro de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • 11. Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 75 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 3.3 Papel del monitor de tiempo libre en el ámbito de la participación juvenil La regulación en materia de Juventud en Castilla y León no reserva para los titulados en mate- rias de tiempo libre únicamente una función centrada en la animación educativa. La figura del monitor de tiempo libre ha sido en Castilla y León tradicionalmente una titulación exigida o cuan- do menos altamente valorada en el ámbito de la animación sociocultural, la educación de calle, la promoción del asociacionismo, el desarrollo de labores técnicas a nivel profesional en entidades juveniles y Consejos de Juventud. El monitor de tiempo libre es en la práctica un mediador juvenil, un interlocutor en labores de promoción del voluntariado y de la consolidación del asociacionismo como mecanismo de partici- pación. Se entiende entre sus atribuciones, funciones y obligaciones, si no de forma expresa si tácita- mente, las de contribuir al refuerzo de los niños y jóvenes con los que trabaje en cuanto al poten- cial del movimiento asociativo y sus beneficios tanto a nivel social como personal. 4. RESUMEN • El voluntariado es la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León. • Un voluntario/a es una persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruis- ta, participe en cualquier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado y en las condiciones que establece el artículo 3 de la Ley 8/2006 de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.. • El voluntario/a tiene unos derecho y unos deberes regulados y reconocidos por la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León. • El Derecho de Asociación esta reconocido en el Articulo 22 de la Constitución. El derecho de Asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, den- tro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico. • Las formas organizadas de participación juvenil según el Art. 52 de la Ley 11/2002, deben estar legalmente constituidas y registradas, tener más de setenta por ciento de jóvenes entre sus socios, contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de treinta años, acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresamente y tener una estructura interna y un régimen de funcio- namiento democráticos.
  • 12. Manual del Monitor/a de Tiempo LibreUNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 76 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 5. BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA • Riva, Fernando de la (1997): Herramientas para el trabajo del informador y dinamizador juvenil. Instituto Andaluz de la Juventud. Bilbao. • Equipo de Comunicación Educativa (1999): Reflexiones sobre la comunicación en las aso- ciaciones. Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Dirección General de Juventud. Madrid. • González Alcocer, J. Ricardo (2003): Forbas, Formación básica con asociaciones: un progra- ma de apoyo al asociacionismo de base. Comunidad de Madrid, Consejería de Educación. Madrid. • Masferrer i Maestro, Joan Emili. (1998).Echemos cuentas: manual de contabilidad para asociaciones juveniles. Fundación Francisco Ferrer y Guardia. Barcelona. • Puig Picart, Toni. (1994).La ciudad de las asociaciones: dirigir, gestionar y animar las aso- ciaciones de los ciudadanos desde el marketing de servicios. Popular. Madrid. • Serrano, Jordi y Martín, Gemma. (1993): ¡Organízate!: guía para la participación y la nego- ciación. Fundación Francisco Ferrer y Guardia. Barcelona. • Waisberg, Gabriela. (2001): La creatividad aplicada a las asociaciones juveniles. Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Dirección General de Juventud. Madrid. • Alberich Nistal, Tomás. (1998): Guía fácil de asociaciones: manual de gestión para la crea- ción, desarrollo y dinamización de entidades sin ánimo de lucro. Dykinson. Madrid. 6. RECURSOS EN LA RED ENLACES DE AGENCIAS Y ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO La web del voluntariado www.voluntariado.net Solidarios para el Desarrollo www.solidarios.org.es Guía de Organizaciones No Gubernamentales www.GuiaONGs.org www.hacesfalta.org Agencia Española del Programa Juventud www.mtas.es/injuve/europa/index.htm Jóvenes en acción (Leonardo, Sócrates, Juventud) www.jovenesenaccion.com Junta de Castilla y León www.jcyl.es/juventud INJUVE www.mtas.es/injuve Portal Europeo de Juventud: www.europa.eu.int/youth/index_es.
  • 13. Manual del Monitor/a de Tiempo Libre UNIDAD I. LA FIGURA DEL MONITOR DE TIEMPO LIBRE 77 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Alliance of European Voluntary Service Oanisations. www.alliance-network.org Cross-Cultural Organisation www.crossculturalsolutions.org European Volunteer Centre www.cev.be/index.htm Global Volunteer Network www.volunteer.org Greenpeace: www.greenpeace.org/volunteer Idealist organización www.idealist.org International Volunteer Programs Association www.volunteerinternational.org Oneworld www.oneworld.net One World Action www.oneworldaction.org OXFAM www.oxfam.org Peace Corps www.peacecorps.org Service Civil International www.sciint.org United Nations Volunteers www.unv.org/volunteers/index.htm Volunteer Abroad www.volunteerabroad.com Youth Action for Peace www.yap.org
  • 14.
  • 15. PSICOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA 79 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Objetivos de la unidad 2. Profundizar en los conocimientos y técnicas a nivel teórico y práctico relacionadas con las intervenciones del monitor de tiempo libre para la educación en el ocio Dominio Teórico 2.1.Dominar conceptos básicos psicológicos y sociológicos aplicables al ámbito de trabajo del monitor de tiempo libre 2.2. Aplicar los principios y adaptaciones metodológicas adecuadas a cada intervención pedagógica. Tema 4: Psicología y sociología de niños y Jóvenes, rasgos psicológicos de los destinatarios Tema 5: Dinámica de grupos y habilidades sociales U N I D A D 2