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 Curso
Organización y Participación Comunitaria
UNIDAD I
Fundamentos teóricos de la participación y su Marco legal
Ciudadanía. Participación y constitución de sujetos.
Actores y escenarios de participación
Universidad del Zulia
Facultad de Agronomía
División de Estudios para Graduados
Maracaibo  - Venezuela
Facilitador
Abg. Víctor Manuel García Fermín, MSc.
OBJETIVO DE LA UNIDAD
Examinar el marco legal que sustenta la participación
ciudadana y la organización comunitaria en Venezuela,
para la discusión de algunos supuestos y realidades sobre
la profundización de los espacios de participación y
organización comunitaria sólo a través de reformas
legales
victorgarciafermin@gmail.com
http://tecnojuris.com.ve/
CONTENIDO Ley Orgánica de los Consejos
Comunales
Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal y su
Reglamento Parcial
Ley Orgánica de
Cooperativas
Ley Orgánica del
Poder Popular
Código Civil
Constitución Bolivariana
Decreto que Promueve y Regula las
Formas asociativas entre el Estado
y la Iniciativa Comunitaria y Privada
CONTABILIDAD Y OTROS
TEMAS PARA ENTES SIN
FINES DE LUCRO
Harold Márquez C.
¿Qué dice…?¿Qué dice…?
La Organización y Participación
Comunitaria
(Aspectos Generales)
Se encuentra garantizada en la CRBV y
abarca diferentes espacios de la vida
nacional:  En lo político, en lo social y
económico
Art. 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo
en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del
mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones son de carácter vinculante…
Art. 70 (Cont.)
victorgarciafermin@gmail.com
http://tecnojuris.com.ve/
Art. 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y
trabajadoras, así como a la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier
tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley
conocerá las especialidades de estas organizaciones, en
especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y
su carácter generador de beneficios colectivos…
Antes de continuar, debemos
responder las siguientes
victorgarciafermin@gmail.com
http://tecnojuris.com.ve/
ParticipaciónParticipación
Partiendo de las fuentes anteriores
podríamos definir participación: como la
acción, forma y efecto que tiene la
intervención individual como de la
Ciudadanía, en el diseño, formulación,
ejecución, evaluación y control de las
políticas tanto públicas como privadas
Es todo aquello propio,
relacionado o vinculado con
una comunidad en
particular
(Ossorio, 2013)
Núcleo espacial básico e indivisible
constituido por personas y familias que
habitan en su ámbito geográfico
determinado, vinculadas por
características e intereses comunes que
comparten una historia, necesidades y
potencialidades culturales, económicas,
sociales, territoriales y de otra índole
Constituida por las expresiones
organizativas populares, consejos de
trabajadores y trabajadoras, de
campesinos y campesinas, de pescadores
y pescadoras y cualquier otra
organización social de base, articulada a
una instancia del Poder Popular
debidamente reconocida por la ley y
registrada en el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de
participación ciudadana
Comunidad
Organizada
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
Conjunto de acciones
mediante las cuales las
comunidades organizadas
asumen directamente la
gestión de proyectos,
ejecución de obras y
prestación de servicios para
mejorar la calidad de vida
en su ámbito geográfico
Proceso mediante el cual las
comunidades organizadas
coordinan con el Poder Público,
en cualquiera de sus niveles e
instancias, la gestión conjunta
para la ejecución de obras y
prestación de servicios
necesarios para mejorar la
calidad de vida en su ámbito
geográfico
COGESTIONCOGESTION
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad
organizada, conformada por la integración de personas con cualidad
jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el
ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones
son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de
organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público,
de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la
constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos
surjan
Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
Control socialControl social
Es el ejercicio de la función de
prevención, vigilancia,
supervisión, acompañamiento y
control, practicado por los
ciudadanos y ciudadanas de
manera individual o colectiva
sobre la gestión del Poder Público
y de las instancias del Poder
Popular, así como de las
actividades privadas que afecten
el interés colectivo
Responsabilidad compartida entre
los ciudadanos y ciudadanas y las
instituciones del Estado en el
proceso de formación, ejecución,
control y valuación de la gestión
social, comunitaria y comunal, para
el bienestar de las comunidades
organizadas
CorresponsabilidaCorresponsabilida
dd
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
¿Qué es un Sujeto?¿Qué es un Sujeto?
Es todo titular de un
derecho u obligación
Formas de ParticiPaciónFormas de ParticiPación
comunitariacomunitaria
FORMASFORMAS
Art. 308 CRBV: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma asociativa comunitaria para
el trabajo (…) bajo el régimen de propiedad colectiva…
Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativa
(Gaceta Oficial N° 37.285. 18 de Septiembre de 2001)
Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativa
(Gaceta Oficial N° 37.285. 18 de Septiembre de 2001)
Fundamentación LegalFundamentación Legal
Para Ustedes:
¿Qué es una Cooperativa?¿Qué es una Cooperativa?
¿Cuándo se producen Actos¿Cuándo se producen Actos
Cooperativos?Cooperativos?
Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos
y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente (Art. 2 Ley especial)
Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos
y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente (Art. 2 Ley especial)
Acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas
y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en
cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho
Cooperativo y en general al ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 Ley
especial)
Acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas
y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en
cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho
Cooperativo y en general al ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 Ley
especial)
Características PrincipalesCaracterísticas Principales
Son flexibles
Son abiertas
Se rigen bajo una Ley especial
Nace de un acuerdo libre e igualitario de individuos con
intereses comunes
Participación económica igualitaria de los asociados
Su desenvolvimiento y autonomía está garantizada por el
Estado (Art. 5 Ley especial).
Sociedades Mercantiles Sociedades Cooperativas
Limitada cantidad de accionistas Se acepta cualquier cantidad de
asociados
El poder lo determina la cantidad de
acciones que detente el socio
Cada miembro tiene un solo voto
independientemente de la cantidad
de certificados que posea
El capital se fija en el documento
constitutivo, su alteración se rige por
normas jurídicas
El capital es indeterminado, se
calcula en basa a UT.
Las acciones son negociables y
transferibles
Las participaciones son transferibles
pero sólo entre cooperadores
Las utilidades y ganancias se
reparten según el número de
acciones del socio
Las ganancias se distribuyen sobre la
base de las operaciones y trabajo
que el socio haya aportado
Se habla de socios Se habla de asociados
¿Qué es el SUNACOOP?¿Qué es el SUNACOOP?
Es la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, que como dependencia
administrativa del estado y por Ley le
corresponde la fiscalización,
supervisión y fomento de las
cooperativas en Venezuela.
Es el ente llamado a promocionar,
apoyar y fomentar el desarrollo de la
economía social. Igualmente, presta
apoyo a personas o grupos de
personas que tienen una idea a
desarrollar y requieren de una
asesoría más especializada, ya sea
ésta económica, jurídica u operativa.
¿Qué es el SUNACOOP?¿Qué es el SUNACOOP?
Es la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, que como dependencia
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personas que tienen una idea a
desarrollar y requieren de una
asesoría más especializada, ya sea
ésta económica, jurídica u operativa.
Funciones delFunciones del
Funciones delFunciones del
Requisitos para la formación de CooperativasRequisitos para la formación de Cooperativas
Requisitos para la formación de CooperativasRequisitos para la formación de Cooperativas
Contenido General del EstatutoContenido General del Estatuto
(Art. 13 Ley especial)(Art. 13 Ley especial)
Denominación, duración y domicilio
Determinación del objeto social
Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementario y sus
alcances
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y
obligaciones. Pérdida del carácter de asociado
Las normas para la representación legal, judicial y extrajudicial
ModalidadesModalidades de toma de decisionesde toma de decisiones
Formas de organización y normas con
relación al trabajo cooperativo (En el
marco de la LTTT)
Formas y maneras de desarrollo de la
actividad educativa y funcionamiento de
las instancias de coordinación educativa
Régimen económico: Mecanismos de capitalización y
modalidades de instrumentos aportados. Aportación
mínima de los asociados, distribución de los
excedentes y normas de formación de reservas y
fondos permanentes
Normas sobre la integración cooperativa
Procedimiento para la reforma del estatuto,
procedimiento para la transformación, fusión,
escisión de la cooperativa. Normas sobre el
régimen disciplinario
Semestralmente deben
consignar un Balance de
Comprobación, con la
Conciliación Bancaria del último
mes y sus soportes Bancarios si
han tenido actividad
económica.
Las cuentas del Balance deben estar codificadas
de acuerdo al plan único de cuentas de
SUNACOOP.
De los AsociadosDe los Asociados
Quiénes pueden ser asociadosQuiénes pueden ser asociados
(Art. 18 Ley especial)(Art. 18 Ley especial)
Las personas naturales
Las personas jurídicas de carácter civil sin fines de
lucro
Los trabajadores dependientes de las cooperativas (6
meses)
Los adolescentes con autorización de sus
representantes bajo términos de la LOPNNA
De los AsociadosDe los Asociados
Pérdida del carácter de asociadoPérdida del carácter de asociado
(Art. 22 Ley especial)(Art. 22 Ley especial)
Fin de la existencia de la persona natural o jurídica
Renuncia
Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la
Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo lo
previsto en el Art. 19 (enfermedades)
Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o
asamblea, por las causas establecidas en el estatuto
10 minutos10 minutos
victorgarciafermin@gmail.com
http://tecnojuris.com.ve/
¿Qué son los Consejos Comunales?¿Qué son los Consejos Comunales?
Son instancias de participación,
articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten el pueblo
organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas publicas y
proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una
sociedad equitativa y justicia social
PrincipiosPrincipios
victorgarciafermin@gmail.com
http://tecnojuris.com.ve/
Base PoblacionalBase Poblacional
Integración y OrganizaciónIntegración y Organización
Asamblea de Ciudadanos (as)Asamblea de Ciudadanos (as)
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Consejo Comunal. Edad mínima para
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AtribucionesAtribuciones
1.Aprobar las normas de convivencia de
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Comunidad
4.…
5.…
7.Elegir a las Comisión Promotora
8.Elegir la Comisión Electoral
10. Elegir a los integrantes de la Unidad
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13. Evaluar y aprobar la gestión
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Integración del Consejo Comunal (Art. 7)Integración del Consejo Comunal (Art. 7)
1.Órgano Ejecutivo (voceros y voceras de
cada Comité de Trabajo)
2.Unidad de Gestión Financiera como
órgano económico-financiero
3.Unidad de Contraloría Social como
órgano de control
Órgano Ejecutivo (Art. 8)Órgano Ejecutivo (Art. 8)
Es la instancia encargada de promover y
articular la participación organizada de
los integrantes de la comunidad (…), en
los diferentes comités de trabajo; se
reunirá a fin de planificar la ejecución de
las decisiones de la Asamblea (…) así
como conocer las actividades de cada
comité y de las aéreas de trabajo
Conformación (Art. 9)Conformación (Art. 9)
1.Comité de salud
2.Comité de educación
3.Comité de Tierra Urbana y Rural
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11. Comité de Alimentación
12. Mesa Técnica de Agua
13. …
15. Cualquier otro que considere la
comunidad de acuerdo a sus necesidades
Unidad de Gestión Financiera (Art. 10)Unidad de Gestión Financiera (Art. 10)
Órgano integrado por cinco (5) habitantes
de la comunidad electos por la Asamblea
de Ciudadanos(as) que funciona como
ente de ejecución financiera (…) para
administrar recursos financieros y no
financieros, servir de entes de inversión y
de crédito y realizar intermediación
financiera con los fondos generados,
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BANCO COMUNAL
Unidad de Contraloría Social (Art. 11)Unidad de Contraloría Social (Art. 11)
Órgano integrado por cinco (5) habitantes
de la comunidad electos por la Asamblea
de Ciudadanos(as) para (…) la
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programas y proyectos de inversión…
Constitución de los Consejos ComunalesConstitución de los Consejos Comunales
Elección, duración y carácter del ejercicioElección, duración y carácter del ejercicio
de los integrantes del consejo comunalde los integrantes del consejo comunal
(Art. 12)(Art. 12)
1.Todos los integrantes: voceros y voceras de
los comités de trabajo y de los órganos
económico-financiero y de control, son
electos(as) por votación directa y secreta
2.Quien se postule no podrá ser electo en más
de un órgano
3.Durarán dos (02) años en el cargo y podrán
ser reelectos
4.El carácter del ejercicio es ad honorem
Requisitos para la Elección de losRequisitos para la Elección de los
integrantes de contraloría financiera yintegrantes de contraloría financiera y
gestión social y voceras (Art. 14)gestión social y voceras (Art. 14)
1.Ser habitante de la comunidad por mas de
(06) meses salvo comunidades recién
constituidas o circunstancias de fuerza mayor
2.Disposición de tiempo para el trabajo
comunitario
3.Mayor de edad
4.Inscrito en el REP
5.No ocupar cargos de elección popular
Requisitos para la Elección de los voceros y voceras (Art. 13)Requisitos para la Elección de los voceros y voceras (Art. 13)
1.Ser habitante de la comunidad por mas de (06) meses salvo comunidades recién constituidas
o circunstancias de fuerza mayor
2.Mayor de 15 años
3.Disposición de tiempo para el trabajo comunitario
4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente
5.No ocupar cargos de elección popular
victorgarciafermin@gmail.com
http://tecnojuris.com.ve/
Del equipo promotor provisionalDel equipo promotor provisional
(Art. 15)(Art. 15)
A los efectos de la primera elección de los
voceros de los órganos de contralor y
económico-financiero se debe organizar una
Comisión Promotora provisional que tendrá
como función organizar la elección de la
comisión promotora y electoral de acuerdo al
siguiente procedimiento:
1.Conformación de un equipo promotor
provisional integrado por individuos de la
comunidad con la participación de un
representante de la Comisión Presidencial
2.Organizar y coordinar la realización del censo
demográfico de la comunidad
3.Convocatoria de una Asamblea de
Ciudadanos(as) en un lapso no mayor de 30
días a partir de la conformación de la comisión
promotora que elegirá la comisión promotora y
lectoral con la participación mínima del 10% de
la población mayor de 15 años
De la comisión promotoraDe la comisión promotora
(Arts. 16 -17)(Arts. 16 -17)
Instancia encargada de convocar, conducir y
organizar la Asamblea Constituyente
Comunitaria, estará integrada por un numero
variable de miembros quienes serán electos(as)
en Asambleas de Ciudadanos(as)
FuncionesFunciones
1.Difundir en la comunidad el alcance, objeto y
fines del consejo Comunal
2.Elaborar el croquis del área geográfica de la
comunidad
3.Recabar la información histórica de la
comunidad
4.Organizar la realización del censo
demográfico y socioeconómico comunitario
5.Convocar a la Asamblea Constituyente
Comunitaria en un lapso no mayor de 90 días
contados a partir de su constitución
6.Cesa en sus funciones al momento de la
conformación del Consejo comunal
De la comisión electoral (Art. 18)De la comisión electoral (Art. 18)
Encargada de organizar y conducir el proceso
de elección de los voceros (as) e integrantes
de los órganos. Estará integrada por 5
habitantes de la comunidad
Funciones
1.Elaborar el registro electoral
2.Informar a la comunidad todo lo relativo a la
elección de los voceros e integrantes
3.Elaborar el material electoral necesario
4.Escrutar y totalizar los votos
5.Proclamar y juramentar a los voceros
6.Levantar el acta del proceso electoral y sus
resultados
7.Cumplidas las funciones de la comisión,
cesan sus funciones
De la Asamblea ConstituyenteDe la Asamblea Constituyente
Comunitaria (Art. 19)Comunitaria (Art. 19)
Es la Asamblea de Ciudadanos (as) en el cual
se eligen por primera vez, los voceros(as) e
integrantes de los órganos económico-
financiero y de control del Consejo comunal.
Es valida con la asistencia de al menos el 20%
de los miembros de la comunidad mayores de
15 años
Del registro de los Consejos Comunales (Art. 20)Del registro de los Consejos Comunales (Art. 20)
Serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular ente el cual se
entregan los estatutos y actas constitutivas aprobados por la Asamblea de ciudadanos(as).
Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Publica para lograr su
articulación con el sistema Nacional de Planificación Publica. Tiene personalidad jurídica
COMUNITARIA
Funcionamiento del Consejo ComunalFuncionamiento del Consejo Comunal
Gestión yGestión y
AdministraciónAdministración
de los Recursosde los Recursos
del Consejodel Consejo
ComunalComunal
De los recursos (Art. 25)De los recursos (Art. 25)
1.Los transferidos por la Republica, los
Estados y los Municipios
2.Los provenientes del FIDES y LAEE
3.Los provenientes de la administración
de los servicios públicos que les sean
transferidos por el Estado
4.Por ingresos propios
5.Por donaciones
6.Por cualquier otro medio autorizado
por la ley y la CRBV
Del manejo de los recursos (Art. 25)Del manejo de los recursos (Art. 25)
Se orientará de acuerdo a las
disposiciones del Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. Dichas
decisiones serán recogidas en actas y
aprobada por mayoría simple de los
asistentes
De la responsabilidad en laDe la responsabilidad en la
administración de los recursos (Art.administración de los recursos (Art.
25)25)
Los administradores deberán llevar
registros de la administración con sus
debidos soportes y disponibles para
la unidad de Contraloría Social – Hay
responsabilidad civil, penal y
administrativa
1010
minutos…minutos…
Entidades Sin Fines de LucroEntidades Sin Fines de Lucro
Son instituciones con personalidad jurídica cuya finalidad es
social, altruista, humanitaria, artística y/o comunitaria. Este
tipo de instituciones por lo general se financian gracias a
ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas e
instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos
también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares, por
ejemplo, mediante la exención de impuestos (Cabrea: 2016)
¿Qué son?¿Qué son?
victorgarciafermin@gmail.com
http://tecnojuris.com.ve/
CARACTERISTICAS
(ONU: 1960)
1.Formadas por gente que comparte un mismo interés
2.Desempeñan una serie de servicios y funciones
humanitarias
3.Acercan las preocupaciones de los ciudadanos a los
gobiernos
4.Vigilan las políticas y que los programas se pongan en
práctica y animan a que los interesados de la sociedad
civil participen en el nivel comunitario
5. Ofrecen análisis y competencia, sirven como
mecanismos de alerta temprana y ayudan a vigilar
y poner en práctica acuerdos internacionales
6. Algunas se centran en un tema en concreto, como
los derechos humanos, el medio ambiente o la
salud. Su relación con las oficinas y agencias de las
Naciones Unidas varía según su situación y su
mandato
CARACTERISTICAS
Clasificación según su SustratoClasificación según su Sustrato
Personal: Personas asociadas
Material: Recursos destinados a un fin
victorgarciafermin@gmail.com
http://tecnojuris.com.ve/
Clasificación según su FunciónClasificación según su Función
Márquez, H: 2011
Fundaciones:
Conjunto de bienes con un destino especifica, que en desarrollo de un
acto creador de voluntad y sobre la base de un patrimonio propio,
cumple fines de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico
o social (Código Civil: A.19-[3º],20,21,22,23 y 28)
Asociaciones:
Conjunto de personas, que se conciertan para encaminar sus esfuerzos
hacia una finalidad que les es común y que unas veces es de utilidad
para los asociados y otras de utilidad para la comunidad (Código Civil:
A.19 [3º]y 28)
Corporaciones:
Conjunto de personas agrupadas en función de su oficio o profesión
con el fin de establecer la solidaridad interna y los intereses del
cuerpo. Se caracterizan: 1) porque son mandadas a crear o reconocidas
por una ley especial que regula su funcionamiento; y 2) porque en ellas
predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales
(Aguilar: 2000. p.46)
Las asociaciones, corporaciones y fundaciones tiene personalidad jurídica,
por lo tanto tienen capacidad de adquirir derechos y cumplir obligaciones
ConstituciónConstitución
La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva
en la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde se encuentren
asentadas.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación,
corporación o fundación y la forma en que esta será administrada y dirigida.
Se protocolizara igualmente, dentro del termino de quince (15) días
cualquier cambio de estatutos.
Las fundaciones quedaran especialmente bajo la supervigilancia del Estado,
y la ejercerá a través de los Jueces de Primera Instancia, ante los cuales
rendirán cuenta los administradores
Código Civil (Arts. 19:3, 21)
Estructura Administrativa
Ejemplo
victorgarciafermin@gmail.com
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Curso organización y participación comunitaria

  • 1.  Curso Organización y Participación Comunitaria UNIDAD I Fundamentos teóricos de la participación y su Marco legal Ciudadanía. Participación y constitución de sujetos. Actores y escenarios de participación Universidad del Zulia Facultad de Agronomía División de Estudios para Graduados Maracaibo  - Venezuela Facilitador Abg. Víctor Manuel García Fermín, MSc.
  • 2. OBJETIVO DE LA UNIDAD Examinar el marco legal que sustenta la participación ciudadana y la organización comunitaria en Venezuela, para la discusión de algunos supuestos y realidades sobre la profundización de los espacios de participación y organización comunitaria sólo a través de reformas legales victorgarciafermin@gmail.com http://tecnojuris.com.ve/
  • 3. CONTENIDO Ley Orgánica de los Consejos Comunales Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y su Reglamento Parcial Ley Orgánica de Cooperativas Ley Orgánica del Poder Popular Código Civil Constitución Bolivariana Decreto que Promueve y Regula las Formas asociativas entre el Estado y la Iniciativa Comunitaria y Privada CONTABILIDAD Y OTROS TEMAS PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO Harold Márquez C.
  • 5. La Organización y Participación Comunitaria (Aspectos Generales) Se encuentra garantizada en la CRBV y abarca diferentes espacios de la vida nacional:  En lo político, en lo social y económico Art. 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son de carácter vinculante…
  • 7. Art. 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como a la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley conocerá las especialidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos…
  • 8.
  • 9.
  • 10. Antes de continuar, debemos responder las siguientes
  • 12.
  • 14.
  • 15. Partiendo de las fuentes anteriores podríamos definir participación: como la acción, forma y efecto que tiene la intervención individual como de la Ciudadanía, en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas tanto públicas como privadas
  • 16.
  • 17. Es todo aquello propio, relacionado o vinculado con una comunidad en particular (Ossorio, 2013)
  • 18. Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en su ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana Comunidad Organizada Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
  • 19. Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión conjunta para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico COGESTIONCOGESTION Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
  • 20. Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
  • 21. Control socialControl social Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y valuación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas CorresponsabilidaCorresponsabilida dd Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
  • 22. ¿Qué es un Sujeto?¿Qué es un Sujeto? Es todo titular de un derecho u obligación
  • 23. Formas de ParticiPaciónFormas de ParticiPación comunitariacomunitaria
  • 25.
  • 26. Art. 308 CRBV: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma asociativa comunitaria para el trabajo (…) bajo el régimen de propiedad colectiva… Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativa (Gaceta Oficial N° 37.285. 18 de Septiembre de 2001) Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativa (Gaceta Oficial N° 37.285. 18 de Septiembre de 2001) Fundamentación LegalFundamentación Legal
  • 27. Para Ustedes: ¿Qué es una Cooperativa?¿Qué es una Cooperativa? ¿Cuándo se producen Actos¿Cuándo se producen Actos Cooperativos?Cooperativos?
  • 28. Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente (Art. 2 Ley especial) Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente (Art. 2 Ley especial) Acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho Cooperativo y en general al ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 Ley especial) Acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho Cooperativo y en general al ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 Ley especial)
  • 29. Características PrincipalesCaracterísticas Principales Son flexibles Son abiertas Se rigen bajo una Ley especial Nace de un acuerdo libre e igualitario de individuos con intereses comunes Participación económica igualitaria de los asociados Su desenvolvimiento y autonomía está garantizada por el Estado (Art. 5 Ley especial).
  • 30. Sociedades Mercantiles Sociedades Cooperativas Limitada cantidad de accionistas Se acepta cualquier cantidad de asociados El poder lo determina la cantidad de acciones que detente el socio Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea El capital se fija en el documento constitutivo, su alteración se rige por normas jurídicas El capital es indeterminado, se calcula en basa a UT. Las acciones son negociables y transferibles Las participaciones son transferibles pero sólo entre cooperadores Las utilidades y ganancias se reparten según el número de acciones del socio Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado Se habla de socios Se habla de asociados
  • 31.
  • 32. ¿Qué es el SUNACOOP?¿Qué es el SUNACOOP? Es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que como dependencia administrativa del estado y por Ley le corresponde la fiscalización, supervisión y fomento de las cooperativas en Venezuela. Es el ente llamado a promocionar, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social. Igualmente, presta apoyo a personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada, ya sea ésta económica, jurídica u operativa. ¿Qué es el SUNACOOP?¿Qué es el SUNACOOP? Es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que como dependencia administrativa del estado y por Ley le corresponde la fiscalización, supervisión y fomento de las cooperativas en Venezuela. Es el ente llamado a promocionar, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social. Igualmente, presta apoyo a personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada, ya sea ésta económica, jurídica u operativa.
  • 35. Requisitos para la formación de CooperativasRequisitos para la formación de Cooperativas
  • 36. Requisitos para la formación de CooperativasRequisitos para la formación de Cooperativas Contenido General del EstatutoContenido General del Estatuto (Art. 13 Ley especial)(Art. 13 Ley especial) Denominación, duración y domicilio Determinación del objeto social Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementario y sus alcances Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado Las normas para la representación legal, judicial y extrajudicial
  • 37. ModalidadesModalidades de toma de decisionesde toma de decisiones Formas de organización y normas con relación al trabajo cooperativo (En el marco de la LTTT) Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa y funcionamiento de las instancias de coordinación educativa
  • 38. Régimen económico: Mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos aportados. Aportación mínima de los asociados, distribución de los excedentes y normas de formación de reservas y fondos permanentes Normas sobre la integración cooperativa Procedimiento para la reforma del estatuto, procedimiento para la transformación, fusión, escisión de la cooperativa. Normas sobre el régimen disciplinario
  • 39. Semestralmente deben consignar un Balance de Comprobación, con la Conciliación Bancaria del último mes y sus soportes Bancarios si han tenido actividad económica. Las cuentas del Balance deben estar codificadas de acuerdo al plan único de cuentas de SUNACOOP.
  • 40. De los AsociadosDe los Asociados Quiénes pueden ser asociadosQuiénes pueden ser asociados (Art. 18 Ley especial)(Art. 18 Ley especial) Las personas naturales Las personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro Los trabajadores dependientes de las cooperativas (6 meses) Los adolescentes con autorización de sus representantes bajo términos de la LOPNNA
  • 41. De los AsociadosDe los Asociados Pérdida del carácter de asociadoPérdida del carácter de asociado (Art. 22 Ley especial)(Art. 22 Ley especial) Fin de la existencia de la persona natural o jurídica Renuncia Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo lo previsto en el Art. 19 (enfermedades) Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto
  • 44. ¿Qué son los Consejos Comunales?¿Qué son los Consejos Comunales? Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten el pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad equitativa y justicia social
  • 48. Asamblea de Ciudadanos (as)Asamblea de Ciudadanos (as) Es la máxima Instancia de decisión del Consejo Comunal. Edad mínima para participar: 15 años (Art. 6) AtribucionesAtribuciones 1.Aprobar las normas de convivencia de la comunidad 2.Aprobar los estatutos y acta constitutiva del Consejo Comunal… 3.Aprobar el plan de desarrollo de la Comunidad 4.… 5.… 7.Elegir a las Comisión Promotora 8.Elegir la Comisión Electoral 10. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría 13. Evaluar y aprobar la gestión financiera 15. Las demás que establezcan las leyes Integración del Consejo Comunal (Art. 7)Integración del Consejo Comunal (Art. 7) 1.Órgano Ejecutivo (voceros y voceras de cada Comité de Trabajo) 2.Unidad de Gestión Financiera como órgano económico-financiero 3.Unidad de Contraloría Social como órgano de control
  • 49. Órgano Ejecutivo (Art. 8)Órgano Ejecutivo (Art. 8) Es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de los integrantes de la comunidad (…), en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea (…) así como conocer las actividades de cada comité y de las aéreas de trabajo Conformación (Art. 9)Conformación (Art. 9) 1.Comité de salud 2.Comité de educación 3.Comité de Tierra Urbana y Rural 4.Comité de Vivienda y Hábitat 5.… 11. Comité de Alimentación 12. Mesa Técnica de Agua 13. … 15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades Unidad de Gestión Financiera (Art. 10)Unidad de Gestión Financiera (Art. 10) Órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos(as) que funciona como ente de ejecución financiera (…) para administrar recursos financieros y no financieros, servir de entes de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados BANCO COMUNAL Unidad de Contraloría Social (Art. 11)Unidad de Contraloría Social (Art. 11) Órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos(as) para (…) la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos (…) así como programas y proyectos de inversión…
  • 50. Constitución de los Consejos ComunalesConstitución de los Consejos Comunales Elección, duración y carácter del ejercicioElección, duración y carácter del ejercicio de los integrantes del consejo comunalde los integrantes del consejo comunal (Art. 12)(Art. 12) 1.Todos los integrantes: voceros y voceras de los comités de trabajo y de los órganos económico-financiero y de control, son electos(as) por votación directa y secreta 2.Quien se postule no podrá ser electo en más de un órgano 3.Durarán dos (02) años en el cargo y podrán ser reelectos 4.El carácter del ejercicio es ad honorem Requisitos para la Elección de losRequisitos para la Elección de los integrantes de contraloría financiera yintegrantes de contraloría financiera y gestión social y voceras (Art. 14)gestión social y voceras (Art. 14) 1.Ser habitante de la comunidad por mas de (06) meses salvo comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor 2.Disposición de tiempo para el trabajo comunitario 3.Mayor de edad 4.Inscrito en el REP 5.No ocupar cargos de elección popular Requisitos para la Elección de los voceros y voceras (Art. 13)Requisitos para la Elección de los voceros y voceras (Art. 13) 1.Ser habitante de la comunidad por mas de (06) meses salvo comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor 2.Mayor de 15 años 3.Disposición de tiempo para el trabajo comunitario 4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente 5.No ocupar cargos de elección popular victorgarciafermin@gmail.com http://tecnojuris.com.ve/
  • 51. Del equipo promotor provisionalDel equipo promotor provisional (Art. 15)(Art. 15) A los efectos de la primera elección de los voceros de los órganos de contralor y económico-financiero se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y electoral de acuerdo al siguiente procedimiento: 1.Conformación de un equipo promotor provisional integrado por individuos de la comunidad con la participación de un representante de la Comisión Presidencial 2.Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad 3.Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos(as) en un lapso no mayor de 30 días a partir de la conformación de la comisión promotora que elegirá la comisión promotora y lectoral con la participación mínima del 10% de la población mayor de 15 años De la comisión promotoraDe la comisión promotora (Arts. 16 -17)(Arts. 16 -17) Instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un numero variable de miembros quienes serán electos(as) en Asambleas de Ciudadanos(as) FuncionesFunciones 1.Difundir en la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo Comunal 2.Elaborar el croquis del área geográfica de la comunidad 3.Recabar la información histórica de la comunidad 4.Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario 5.Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de 90 días contados a partir de su constitución 6.Cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo comunal
  • 52. De la comisión electoral (Art. 18)De la comisión electoral (Art. 18) Encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros (as) e integrantes de los órganos. Estará integrada por 5 habitantes de la comunidad Funciones 1.Elaborar el registro electoral 2.Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros e integrantes 3.Elaborar el material electoral necesario 4.Escrutar y totalizar los votos 5.Proclamar y juramentar a los voceros 6.Levantar el acta del proceso electoral y sus resultados 7.Cumplidas las funciones de la comisión, cesan sus funciones De la Asamblea ConstituyenteDe la Asamblea Constituyente Comunitaria (Art. 19)Comunitaria (Art. 19) Es la Asamblea de Ciudadanos (as) en el cual se eligen por primera vez, los voceros(as) e integrantes de los órganos económico- financiero y de control del Consejo comunal. Es valida con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años Del registro de los Consejos Comunales (Art. 20)Del registro de los Consejos Comunales (Art. 20) Serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular ente el cual se entregan los estatutos y actas constitutivas aprobados por la Asamblea de ciudadanos(as). Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Publica para lograr su articulación con el sistema Nacional de Planificación Publica. Tiene personalidad jurídica COMUNITARIA
  • 53. Funcionamiento del Consejo ComunalFuncionamiento del Consejo Comunal
  • 54.
  • 55. Gestión yGestión y AdministraciónAdministración de los Recursosde los Recursos del Consejodel Consejo ComunalComunal
  • 56. De los recursos (Art. 25)De los recursos (Art. 25) 1.Los transferidos por la Republica, los Estados y los Municipios 2.Los provenientes del FIDES y LAEE 3.Los provenientes de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado 4.Por ingresos propios 5.Por donaciones 6.Por cualquier otro medio autorizado por la ley y la CRBV Del manejo de los recursos (Art. 25)Del manejo de los recursos (Art. 25) Se orientará de acuerdo a las disposiciones del Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Dichas decisiones serán recogidas en actas y aprobada por mayoría simple de los asistentes De la responsabilidad en laDe la responsabilidad en la administración de los recursos (Art.administración de los recursos (Art. 25)25) Los administradores deberán llevar registros de la administración con sus debidos soportes y disponibles para la unidad de Contraloría Social – Hay responsabilidad civil, penal y administrativa
  • 58. Entidades Sin Fines de LucroEntidades Sin Fines de Lucro
  • 59. Son instituciones con personalidad jurídica cuya finalidad es social, altruista, humanitaria, artística y/o comunitaria. Este tipo de instituciones por lo general se financian gracias a ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas e instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares, por ejemplo, mediante la exención de impuestos (Cabrea: 2016) ¿Qué son?¿Qué son? victorgarciafermin@gmail.com http://tecnojuris.com.ve/
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  • 61.
  • 62. CARACTERISTICAS (ONU: 1960) 1.Formadas por gente que comparte un mismo interés 2.Desempeñan una serie de servicios y funciones humanitarias 3.Acercan las preocupaciones de los ciudadanos a los gobiernos 4.Vigilan las políticas y que los programas se pongan en práctica y animan a que los interesados de la sociedad civil participen en el nivel comunitario
  • 63. 5. Ofrecen análisis y competencia, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a vigilar y poner en práctica acuerdos internacionales 6. Algunas se centran en un tema en concreto, como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud. Su relación con las oficinas y agencias de las Naciones Unidas varía según su situación y su mandato CARACTERISTICAS
  • 64.
  • 65. Clasificación según su SustratoClasificación según su Sustrato Personal: Personas asociadas Material: Recursos destinados a un fin victorgarciafermin@gmail.com http://tecnojuris.com.ve/
  • 66. Clasificación según su FunciónClasificación según su Función Márquez, H: 2011
  • 67. Fundaciones: Conjunto de bienes con un destino especifica, que en desarrollo de un acto creador de voluntad y sobre la base de un patrimonio propio, cumple fines de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico o social (Código Civil: A.19-[3º],20,21,22,23 y 28) Asociaciones: Conjunto de personas, que se conciertan para encaminar sus esfuerzos hacia una finalidad que les es común y que unas veces es de utilidad para los asociados y otras de utilidad para la comunidad (Código Civil: A.19 [3º]y 28) Corporaciones: Conjunto de personas agrupadas en función de su oficio o profesión con el fin de establecer la solidaridad interna y los intereses del cuerpo. Se caracterizan: 1) porque son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento; y 2) porque en ellas predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales (Aguilar: 2000. p.46)
  • 68. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones tiene personalidad jurídica, por lo tanto tienen capacidad de adquirir derechos y cumplir obligaciones ConstituciónConstitución La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde se encuentren asentadas. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación o fundación y la forma en que esta será administrada y dirigida. Se protocolizara igualmente, dentro del termino de quince (15) días cualquier cambio de estatutos. Las fundaciones quedaran especialmente bajo la supervigilancia del Estado, y la ejercerá a través de los Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores Código Civil (Arts. 19:3, 21)