2. LOS HIJOS
Tendrán todos los derechos como los
demás hijos , y los padres tendrán todas
las obligaciones de tales (Art. 25)
Deben Respeto y En caso de
obediencia al Padre inhabilidad física o
y la Madre (Art.265) moral de ambos
padres el juez confía
el cuidad personal
de los hijos a los
Corresponde a los
No se prohibirá al consanguíneos
padres, o al padre o
padre o madre de próximos(Art.269)
la madre el cuidado
y educación de sus cuyo cuidado
hijos (Art.268) personal hubieren
sido sacado los hijos
visitar a éstos con la
frecuencia y libertad
que el juez
determine.(Art.272)
3. RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DE LOS
HIJOS
Los hijos nacidos fuera de matrimonio
podrán ser reconocidos por sus padres o
uno de ellos y gozarán de los derechos
establecidos en la ley(Art. 247)
El reconocimiento es
El que no ha sido
un acto libre y
reconocido
voluntario del padre
voluntariamente
o la madre(Art.248)
podrá pedir que el
juez lo declare hijo
de determinados
El reconocimiento padre o madre
podrá hacerse por (Art.252)
escritura pública o
ante un juez y tres
testigos (Art.249)
4. LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad es el conjunto de
derechos que tienen los padres sobre sus
hijos no emancipados(Art. 283)
El padre o la madre Habrá derecho para
es responsable en la quitar al padre o
administración de madre la
los bienes del hijo administración de
hasta de la culpa los bienes del hijo
leve(Art.292) cuando se haya
hecho culpable de
dolo o de grave
negligencia habitual
(Art.293)