1. LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS
Cuando la ley nueva ley de arrendamientos está a punto de publicarse me
gustaría hacer algún que otro comentario.
Según el Gobierno esta ley se publica para agilizar el mercado inmobiliario,
pero la verdad es que la ley en su esencia es ilógica, le da al Registrador de la
Propiedad la facultad de dictar el desahucio pero no la autoridad para su
ejecución, entonces debemos de pensar que no solo no adelantara sino que si
se acude al registrador se demorara el proceso.
Por otro lado propone un registro de morosos.....y debemos de
preguntarnos ¿es justo que existiendo la situación actual de desesperación,
porque un deudor este pasando una mala racha, quede señalado durante cinco
años?....
Pero lo mas paradójico es que se propone las citaciones mediante edicto
para de ese modo agilizar el procedimiento...pero que en caso del menor en
dicha citación no podra venir el nombre, ni el domicilio ni el NIF del demandado
por la posibilidad de la habitabilidad de algún menor en el domicilio..... y
entonces me pregunto...si se hace una citación en un tablón si decir a quien se
cita es que hay que comprarse una bola adivinatoria?????......
CREO QUE LOS LEGISLADORES PIENSAN EN OTRAS COSAS ANTES
QUE EN LEGISLAR......
CARPE DIEM
Jorge Carlos de la Torre Martín
www.abogadoline.com