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De la Torre Abogado y
asociados
[GUÍA PARA ACCIDENTES DE
TRAFICO]
En este documento podrás encontrar una guía para saber cómo actuar en caso de que sufras
un accidente de tráfico, está escrita en un lenguaje sencillo y siempre puede hacernos las
consultas que precises a través de nuestra web www.abogadoline.com
Guía de actuación en accidentes de tráfico (I): Parte amistoso, Atestados
y Aseguradoras
En este primer capítulo de los tres que vamos a tratar encaminados a
aconsejar a aquellas personas que se vean inmersas en un accidente de
tráfico, algo que a priori puede parecer muy problemático pero que con una
buena gestión puede resolverse sin grandes esfuerzos.
Este capitulo (I) se va a referir al momento inmediatamente siguiente al
momento del accidente y los trámites básicos con la aseguradora.
El primer consejo que puedo dar es el de es no perder la calma ni los
nervios con el conductor del otro vehículo, para solucionar el problema los
mas rápido y limpiamente posible y evitar que un simple accidente de tráfico
se convierta en algo más grave.
Si no queda otro remedio que mover el vehículo porque se está
formando un embotellamiento y el resto de los conductores amenazan con
pasarnos por encima, sacad unas fotos de los vehículos tal y como
quedaron después de la colisión para evitar luego cambios en las
versiones del siniestro y los podéis retirar al arcén o a un lugar donde
permitan pasar al resto de usuarios de la vía.
A continuación, se pueden dar dos situaciones:
a) Que los dos tengamos claro quién es el responsable del siniestro: en
cuyo caso bastará con rellenar un parte amistoso que seguramente
tendremos en nuestra carpeta junto al condicionado de nuestra póliza de
seguros. Si no lo tenemos, se pide en la Compañía Aseguradora. Conviene
llevar uno o dos impresos siempre por si nos vemos involucrados en un
siniestro. A continuación, una serie de consejos para rellenar los partes
amistosos, ya que el 96% de los conductores no tiene claro cómo hacerlo:
- En el parte amistoso se hacen constar todos nuestros datos y los del
contrario. Comprobar que los datos son correctos, que hay un teléfono para
podernos comunicar y sobre todo que los datos de la aseguradora del contrario
son correctos y que está al día en el pago de su seguro. Lo lógico es llevar el
último recibo con la póliza, que os lo exhiba y vosotros le enseñáis el vuestro.
- Que quede claro en el parte
que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda
y que el croquis es lo más ilustrativo posible.
- Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis
importante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para
luego evitar suspicacias al respecto.
- Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar
también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hor
a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad.
- Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la
copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien
y, si la copia no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y
lo firmáis para que luego no haya ningún problema.
b) Si existen dudas acerca de quién pueda ser el responsable del
siniestro, lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato
a Atestados (Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia
Civil de Tráfico si es en otro tipo de traves
Si existe algún tipo de lesión
debe acudirse al Hospital
un parte de asistencia del mismo día del siniestro
planteen dificultades las Asegurado
Que quede claro en el parte quién es el responsable del siniestro. Comprobad
que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda
y que el croquis es lo más ilustrativo posible.
Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis
ante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para
luego evitar suspicacias al respecto.
Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar
también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hor
a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad.
Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la
copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien
no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y
lo firmáis para que luego no haya ningún problema.
Si existen dudas acerca de quién pueda ser el responsable del
, lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato
(Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia
Civil de Tráfico si es en otro tipo de travesía).
Si existe algún tipo de lesión, aunque parezca de escasa trascendencia,
acudirse al Hospital o a cualquier centro concertado. Necesitamos
parte de asistencia del mismo día del siniestro para que luego no nos
planteen dificultades las Aseguradoras.
quién es el responsable del siniestro. Comprobad
que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda
Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis
ante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para
Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar
también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hora de ir
a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad.
Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la
copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien
no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y
Si existen dudas acerca de quién pueda ser el responsable del
, lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato
(Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia
, aunque parezca de escasa trascendencia,
o a cualquier centro concertado. Necesitamos
para que luego no nos
Lo siguiente es dar parte a nuestra Compañía Aseguradora y hacerle
llegar copia del parte amistoso o del informe de los Atestados. Si hay
lesiones, nuestras o del contrario, hacérselo saber también a la
Aseguradora para que pueda tomar medidas al respecto y hacer un
seguimiento de las mismas.
Si se siguen los anteriores pasos y consejos, siempre con calma y paciencia,
no debería haber problemas posteriores de gravedad.
En la próxima entrada hablaremos de los pasos a seguir cuando en vez ir por la
vía sencilla que aquí se muestra, tenemos la necesidad de recurrir al Juzgado
para hacer valer nuestros derechos o, por el contrario, somos denunciados por
el conductor contrario.
Capitulo 2: Si llegamos a juicio
En este capitulo me voy a referir a qué pasa cuando el asunto se judicializa,
es decir, cuando a consecuencia de un accidente de escasa importancia nos
vemos en el Juzgado porque nos han denunciado.
Vaya por delante que estamos hablando de siniestros en los que
nuestra imprudencia ha sido leve o las lesiones han sido de escasa
trascendencia y sólo han precisado de una asistencia facultativa, en los que,
incluso, en el momento del parte no tenemos constancia ni siquiera de que
existan lesiones y, de pronto, nos encontramos con que estamos denunciados
por una supuesta Falta de imprudencia con resultado de lesiones porque el
conductor o un ocupante del vehículo contrario (puede ser también del nuestro,
aunque esto será menos frecuente) se ha encontrado mal después del siniestro
y ha acudido a Urgencias para ser tratado de su lesión.
Cuando la imprudencia es grave (nos hemos saltado un STOP, circulábamos
a una velocidad que triplicaba la permitida, entramos en la autopista en
dirección contraria o nos hemos subido por una acera de un colegio … por
poner algunos ejemplos) y el resultado ha sido grave porque las lesiones
causadas han precisado de más de una asistencia facultativa o, no digamos
nada si hay fallecidos, nos vamos a encontrar en el Juzgado necesariamente
porque se van a abrir Diligencias Penales automáticamente contra nosotros
tan pronto como el Juzgado tenga conocimiento de los hechos (noticia
criminis). Normalmente el Juzgado tiene noticia de los hechos porque le son
remitidos por los Atestado con ocasión del siniestro y porque también se le
remiten los partes de asistencia de los lesionados o de los fallecidos por parte
del Hospital en el que han sido atendidos. Pero a esto nos referiremos en
posteriores artículos.
En CASO DE IMPRUDENCIA LEVE ( por ej: se salía marcha atrás de un
aparcamiento o se dio por alcance al vehículo que nos precedía al parar en un
semáforo) y/o lesiones leves (el típico esguince cervical), lo más importante
que tenemos que saber es que tenemos derecho a designar un Abogado de
nuestra confianza a cuenta de nuestra Compañía. Si no lo hacemos, nuestra
Compañía nos pondrá uno, pero siempre será pagado a cargo de nuestro
seguro de defensa y reclamación (un seguro complementario que llevan todos
los seguros obligatorios). Una vez que tengamos designado nuestro Abogado,
hay que comunicar a la aseguradora nuestra elección de Letrado y, a partir de
ahí, todo va a ser mucho más fácil porque vamos a tener a un profesional de
nuestra absoluta confianza que nos va a aconsejar cómo actuar.
Al Juzgado se puede llegar por dos vías: la penal y la civil. En la actualidad,
los Juzgados en estos casos tienden a archivar las actuaciones penales, y
el que quiera reclamar por sus lesiones, se está viendo cada vez con más
frecuencia en la necesidad de recurrir a la vía civil, que por cierto cuesta dinero
a raíz de la Ley de tasas. De ese modo, se intentan reducir las causas penales.
Al fin y al cabo el derecho penal tiene que tener un carácter residual (última
ratio) y se debe limitar a supuestos especialmente graves.
Por tanto, las situaciones que nos podemos encontrar son las siguientes:
1º (Vía penal) Que se interponga contra nosotros una denuncia y:
Que se archiven las actuaciones porque nuestra Compañía haya
indemnizado al denunciante y retire la denuncia.
Que se archiven las actuaciones porque el Juez estime que la imprudencia
es muy leve y no merece consideración en el ámbito penal.
Que se celebre una vista en la que podemos:
Resultar absueltos
Resultar condenados: las multas suelen ser entre 100 y 200 €, como
mucho, y se fijará una indemnización, si procede, que pagará en todo
caso la aseguradora.
2º Que, no encontrando satisfacción el lesionado en la vía penal, se vea en la
necesidad de recurrir a la vía civil. En esta vía, salvo el engorro de tener que
acudir a un Juicio (si somos llamados a la vista, que en ocasiones ni eso,
porque sólo se demanda a la Compañía), no se nos derivará ningún
perjuicio, ya que lo único que va discutirse es la indemnización a pagar y de
ella se hace cargo necesariamente nuestra aseguradora.
Capitulo : Si queremos reclamar
Esta tercera Guía de actuación en accidentes de tráfico está dedicada a
aquellos casos en los que el que resulta lesionado, aunque sea leve, es uno
mismo, por si procediera reclamar, ya sea por vía penal, vía civil o ambas.
En primer lugar, hay que diferenciar entre:
- Si eres el conductor del vehículo: la culpa tiene que haber sido de otro
conductor, porque si los responsables del siniestro somos nosotros, no
tendremos contra quien reclamar, salvo que tengamos un seguro a todo riesgo
que cubra las lesiones del conductor.
- Si eres ocupante del vehículo: Estos pueden reclamar tanto contra el
conductor del vehículo contrario como contra el conductor del propio vehículo
en el que viajan. Digo esto, aunque parezca de perogrullo, porque muchas
veces en las que viajamos de ocupantes, el responsable del siniestro es
dudoso o es claramente el conductor del vehículo en el que viajábamos y como
puede pasar que el conductor sea nuestro hijo, nuestra madre, nuestro amigo o
nuestra novia, pues no nos cabe en la cabeza tener que denunciar llegado
el caso a nuestra familia próxima o amigos. No pasa nada, lo más frecuente
es que la compañía nos indemnice sin necesidad de ir a juicio. En el peor de
los casos, aunque haya que ir a juicio, si nuestro pariente, novia o amigo,
resultan condenados en vía penal, él pagará, a lo sumo, una multa mínima y
nosotros cobraremos una indemnización que, por poco importante que sea la
lesión, superará fácilmente los 1500 € y que, además en todo caso, estamos en
nuestro derecho a ser indemnizados por la lesión sufrida.
Cuando tiene lugar el siniestro, como ya señalamos en anteriores
artículos, lo más aconsejable es hacer constar en el atestado (si se levanta
atestado) o, en su defecto, en el parte amistoso, cualquier dolencia que haya
podido ocasionar el accidente, incluso cuando en ese instante no nos duela
nada para evitar susceptibilidades de las aseguradoras, ya que es posible que
en un primer momento nos encontremos perfectamente y, luego en frío,
sintamos dolor o molestias. Entonces, lo aconsejable es acudir a Urgencias, al
Hospital o a cualquier centro concertado próximo. Es aconsejable acudir lo más
pronto posible para evitar que después se nos discuta que nuestra dolencia no
deriva del accidente.
Otra cosa que debemos tener claro es que no tenemos obligación ninguna de
acudir al médico que nos indique la aseguradora, podemos elegir el
facultativo que tengamos por conveniente. Aquel en quien confiemos y que
resulte totalmente imparcial porque no trabaja para la Compañía y no le debe
nada a ésta.
Si las cosas se complican, bien porque no parece que la aseguradora esté muy
por la labor de hacerse cargo de las lesiones o porque el siniestro es dudoso,
habrá que formular denuncia. Tenemos 6 meses para poder denunciar en
vía penal y 1 año para poderlo hacer en vía civil.
La vía penal es muy interesante, aunque luego se nos pueda archivar la
denuncia, porque tenemos la posibilidad de que nos vea un médico forense
adscrito al Juzgado y que emita un informe objetivo y de forma gratuita. Un
informe que tiene absoluta credibilidad y que ninguna compañía se va a atrever
a contradecir. En otro caso, tendremos que acudir a un médico particular y
adelantar el dinero del informe con el que poder formular reclamación.
Al contrario que el conductor, a quien la compañía facilita los servicios de un
abogado o le financia los costes del que él elija, normalmente, los ocupantes
tendrán que recurrir a su propio letrado, pero sigue siendo totalmente
aconsejable porque les dará las pautas a seguir. Incluso, es muy posible que
no les pida una provisión de fondos por adelantado y espere a que se
cobren las indemnizaciones porque son asuntos en los que un resultado
favorable es lo esperable y el abogado sabe que, más tarde o más temprano se
va a cobrar.
En cualquier caso lo más importante es ser prudente y tratar de evitar cualquier
accidente sea de la gravedad que sea, pero en caso de que este tenga lugar
más vale estar preparado y saber qué hacer.
En relación con los accidentes de tráfico, que tantas vidas se llevan, quiero
acabar con una cita célebre de Tito Livio:
“No des la felicidad de muchos años por el riesgo de una hora”.
Espero que mis indicaciones en esta guía.
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  • 1. 2015 www.abogadoline.com De la Torre Abogado y asociados [GUÍA PARA ACCIDENTES DE TRAFICO] En este documento podrás encontrar una guía para saber cómo actuar en caso de que sufras un accidente de tráfico, está escrita en un lenguaje sencillo y siempre puede hacernos las consultas que precises a través de nuestra web www.abogadoline.com
  • 2. Guía de actuación en accidentes de tráfico (I): Parte amistoso, Atestados y Aseguradoras En este primer capítulo de los tres que vamos a tratar encaminados a aconsejar a aquellas personas que se vean inmersas en un accidente de tráfico, algo que a priori puede parecer muy problemático pero que con una buena gestión puede resolverse sin grandes esfuerzos. Este capitulo (I) se va a referir al momento inmediatamente siguiente al momento del accidente y los trámites básicos con la aseguradora. El primer consejo que puedo dar es el de es no perder la calma ni los nervios con el conductor del otro vehículo, para solucionar el problema los mas rápido y limpiamente posible y evitar que un simple accidente de tráfico se convierta en algo más grave. Si no queda otro remedio que mover el vehículo porque se está formando un embotellamiento y el resto de los conductores amenazan con pasarnos por encima, sacad unas fotos de los vehículos tal y como quedaron después de la colisión para evitar luego cambios en las versiones del siniestro y los podéis retirar al arcén o a un lugar donde permitan pasar al resto de usuarios de la vía. A continuación, se pueden dar dos situaciones: a) Que los dos tengamos claro quién es el responsable del siniestro: en cuyo caso bastará con rellenar un parte amistoso que seguramente tendremos en nuestra carpeta junto al condicionado de nuestra póliza de seguros. Si no lo tenemos, se pide en la Compañía Aseguradora. Conviene llevar uno o dos impresos siempre por si nos vemos involucrados en un siniestro. A continuación, una serie de consejos para rellenar los partes amistosos, ya que el 96% de los conductores no tiene claro cómo hacerlo: - En el parte amistoso se hacen constar todos nuestros datos y los del contrario. Comprobar que los datos son correctos, que hay un teléfono para podernos comunicar y sobre todo que los datos de la aseguradora del contrario son correctos y que está al día en el pago de su seguro. Lo lógico es llevar el último recibo con la póliza, que os lo exhiba y vosotros le enseñáis el vuestro.
  • 3. - Que quede claro en el parte que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda y que el croquis es lo más ilustrativo posible. - Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis importante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para luego evitar suspicacias al respecto. - Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hor a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad. - Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien y, si la copia no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y lo firmáis para que luego no haya ningún problema. b) Si existen dudas acerca de quién pueda ser el responsable del siniestro, lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato a Atestados (Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia Civil de Tráfico si es en otro tipo de traves Si existe algún tipo de lesión debe acudirse al Hospital un parte de asistencia del mismo día del siniestro planteen dificultades las Asegurado Que quede claro en el parte quién es el responsable del siniestro. Comprobad que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda y que el croquis es lo más ilustrativo posible. Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis ante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para luego evitar suspicacias al respecto. Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hor a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad. Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y lo firmáis para que luego no haya ningún problema. Si existen dudas acerca de quién pueda ser el responsable del , lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato (Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia Civil de Tráfico si es en otro tipo de travesía). Si existe algún tipo de lesión, aunque parezca de escasa trascendencia, acudirse al Hospital o a cualquier centro concertado. Necesitamos parte de asistencia del mismo día del siniestro para que luego no nos planteen dificultades las Aseguradoras. quién es el responsable del siniestro. Comprobad que marcáis las casillas adecuadas para el vehículo A ó B, según corresponda Hay un apartado “observaciones” en el que podéis poner lo que consideréis ante. Si pensáis que puede haber lesiones conviene hacerlo constar para Si alguien presenció el accidente, se toman sus datos y se hace constar también en el parte, porque luego nunca consta ningún testigo y a la hora de ir a Juicio salen como setas en otoño con la consiguiente pérdida de credibilidad. Cuidado con los partes porque son autocalcables y el que se queda con la copia suele no verse nada. Por tanto, comprobad que el bolígrafo escriba bien no está clara, cubrid lo que no se vea en presencia del contrario y Si existen dudas acerca de quién pueda ser el responsable del , lo mejor es no mover los vehículos y llamar de inmediato (Policía Local, si el siniestro es dentro de una Localidad o Guardia , aunque parezca de escasa trascendencia, o a cualquier centro concertado. Necesitamos para que luego no nos
  • 4. Lo siguiente es dar parte a nuestra Compañía Aseguradora y hacerle llegar copia del parte amistoso o del informe de los Atestados. Si hay lesiones, nuestras o del contrario, hacérselo saber también a la Aseguradora para que pueda tomar medidas al respecto y hacer un seguimiento de las mismas. Si se siguen los anteriores pasos y consejos, siempre con calma y paciencia, no debería haber problemas posteriores de gravedad. En la próxima entrada hablaremos de los pasos a seguir cuando en vez ir por la vía sencilla que aquí se muestra, tenemos la necesidad de recurrir al Juzgado para hacer valer nuestros derechos o, por el contrario, somos denunciados por el conductor contrario.
  • 5. Capitulo 2: Si llegamos a juicio En este capitulo me voy a referir a qué pasa cuando el asunto se judicializa, es decir, cuando a consecuencia de un accidente de escasa importancia nos vemos en el Juzgado porque nos han denunciado. Vaya por delante que estamos hablando de siniestros en los que nuestra imprudencia ha sido leve o las lesiones han sido de escasa trascendencia y sólo han precisado de una asistencia facultativa, en los que, incluso, en el momento del parte no tenemos constancia ni siquiera de que existan lesiones y, de pronto, nos encontramos con que estamos denunciados por una supuesta Falta de imprudencia con resultado de lesiones porque el conductor o un ocupante del vehículo contrario (puede ser también del nuestro, aunque esto será menos frecuente) se ha encontrado mal después del siniestro y ha acudido a Urgencias para ser tratado de su lesión. Cuando la imprudencia es grave (nos hemos saltado un STOP, circulábamos a una velocidad que triplicaba la permitida, entramos en la autopista en dirección contraria o nos hemos subido por una acera de un colegio … por poner algunos ejemplos) y el resultado ha sido grave porque las lesiones causadas han precisado de más de una asistencia facultativa o, no digamos nada si hay fallecidos, nos vamos a encontrar en el Juzgado necesariamente porque se van a abrir Diligencias Penales automáticamente contra nosotros tan pronto como el Juzgado tenga conocimiento de los hechos (noticia criminis). Normalmente el Juzgado tiene noticia de los hechos porque le son remitidos por los Atestado con ocasión del siniestro y porque también se le remiten los partes de asistencia de los lesionados o de los fallecidos por parte del Hospital en el que han sido atendidos. Pero a esto nos referiremos en posteriores artículos. En CASO DE IMPRUDENCIA LEVE ( por ej: se salía marcha atrás de un aparcamiento o se dio por alcance al vehículo que nos precedía al parar en un semáforo) y/o lesiones leves (el típico esguince cervical), lo más importante que tenemos que saber es que tenemos derecho a designar un Abogado de nuestra confianza a cuenta de nuestra Compañía. Si no lo hacemos, nuestra
  • 6. Compañía nos pondrá uno, pero siempre será pagado a cargo de nuestro seguro de defensa y reclamación (un seguro complementario que llevan todos los seguros obligatorios). Una vez que tengamos designado nuestro Abogado, hay que comunicar a la aseguradora nuestra elección de Letrado y, a partir de ahí, todo va a ser mucho más fácil porque vamos a tener a un profesional de nuestra absoluta confianza que nos va a aconsejar cómo actuar. Al Juzgado se puede llegar por dos vías: la penal y la civil. En la actualidad, los Juzgados en estos casos tienden a archivar las actuaciones penales, y el que quiera reclamar por sus lesiones, se está viendo cada vez con más frecuencia en la necesidad de recurrir a la vía civil, que por cierto cuesta dinero a raíz de la Ley de tasas. De ese modo, se intentan reducir las causas penales. Al fin y al cabo el derecho penal tiene que tener un carácter residual (última ratio) y se debe limitar a supuestos especialmente graves. Por tanto, las situaciones que nos podemos encontrar son las siguientes: 1º (Vía penal) Que se interponga contra nosotros una denuncia y: Que se archiven las actuaciones porque nuestra Compañía haya indemnizado al denunciante y retire la denuncia. Que se archiven las actuaciones porque el Juez estime que la imprudencia es muy leve y no merece consideración en el ámbito penal. Que se celebre una vista en la que podemos: Resultar absueltos Resultar condenados: las multas suelen ser entre 100 y 200 €, como mucho, y se fijará una indemnización, si procede, que pagará en todo caso la aseguradora. 2º Que, no encontrando satisfacción el lesionado en la vía penal, se vea en la necesidad de recurrir a la vía civil. En esta vía, salvo el engorro de tener que acudir a un Juicio (si somos llamados a la vista, que en ocasiones ni eso, porque sólo se demanda a la Compañía), no se nos derivará ningún perjuicio, ya que lo único que va discutirse es la indemnización a pagar y de ella se hace cargo necesariamente nuestra aseguradora.
  • 7. Capitulo : Si queremos reclamar Esta tercera Guía de actuación en accidentes de tráfico está dedicada a aquellos casos en los que el que resulta lesionado, aunque sea leve, es uno mismo, por si procediera reclamar, ya sea por vía penal, vía civil o ambas. En primer lugar, hay que diferenciar entre: - Si eres el conductor del vehículo: la culpa tiene que haber sido de otro conductor, porque si los responsables del siniestro somos nosotros, no tendremos contra quien reclamar, salvo que tengamos un seguro a todo riesgo que cubra las lesiones del conductor. - Si eres ocupante del vehículo: Estos pueden reclamar tanto contra el conductor del vehículo contrario como contra el conductor del propio vehículo en el que viajan. Digo esto, aunque parezca de perogrullo, porque muchas veces en las que viajamos de ocupantes, el responsable del siniestro es dudoso o es claramente el conductor del vehículo en el que viajábamos y como puede pasar que el conductor sea nuestro hijo, nuestra madre, nuestro amigo o nuestra novia, pues no nos cabe en la cabeza tener que denunciar llegado el caso a nuestra familia próxima o amigos. No pasa nada, lo más frecuente es que la compañía nos indemnice sin necesidad de ir a juicio. En el peor de los casos, aunque haya que ir a juicio, si nuestro pariente, novia o amigo, resultan condenados en vía penal, él pagará, a lo sumo, una multa mínima y nosotros cobraremos una indemnización que, por poco importante que sea la lesión, superará fácilmente los 1500 € y que, además en todo caso, estamos en nuestro derecho a ser indemnizados por la lesión sufrida. Cuando tiene lugar el siniestro, como ya señalamos en anteriores artículos, lo más aconsejable es hacer constar en el atestado (si se levanta atestado) o, en su defecto, en el parte amistoso, cualquier dolencia que haya podido ocasionar el accidente, incluso cuando en ese instante no nos duela nada para evitar susceptibilidades de las aseguradoras, ya que es posible que en un primer momento nos encontremos perfectamente y, luego en frío, sintamos dolor o molestias. Entonces, lo aconsejable es acudir a Urgencias, al
  • 8. Hospital o a cualquier centro concertado próximo. Es aconsejable acudir lo más pronto posible para evitar que después se nos discuta que nuestra dolencia no deriva del accidente. Otra cosa que debemos tener claro es que no tenemos obligación ninguna de acudir al médico que nos indique la aseguradora, podemos elegir el facultativo que tengamos por conveniente. Aquel en quien confiemos y que resulte totalmente imparcial porque no trabaja para la Compañía y no le debe nada a ésta. Si las cosas se complican, bien porque no parece que la aseguradora esté muy por la labor de hacerse cargo de las lesiones o porque el siniestro es dudoso, habrá que formular denuncia. Tenemos 6 meses para poder denunciar en vía penal y 1 año para poderlo hacer en vía civil. La vía penal es muy interesante, aunque luego se nos pueda archivar la denuncia, porque tenemos la posibilidad de que nos vea un médico forense adscrito al Juzgado y que emita un informe objetivo y de forma gratuita. Un informe que tiene absoluta credibilidad y que ninguna compañía se va a atrever a contradecir. En otro caso, tendremos que acudir a un médico particular y adelantar el dinero del informe con el que poder formular reclamación. Al contrario que el conductor, a quien la compañía facilita los servicios de un abogado o le financia los costes del que él elija, normalmente, los ocupantes tendrán que recurrir a su propio letrado, pero sigue siendo totalmente aconsejable porque les dará las pautas a seguir. Incluso, es muy posible que no les pida una provisión de fondos por adelantado y espere a que se cobren las indemnizaciones porque son asuntos en los que un resultado favorable es lo esperable y el abogado sabe que, más tarde o más temprano se va a cobrar. En cualquier caso lo más importante es ser prudente y tratar de evitar cualquier accidente sea de la gravedad que sea, pero en caso de que este tenga lugar más vale estar preparado y saber qué hacer. En relación con los accidentes de tráfico, que tantas vidas se llevan, quiero acabar con una cita célebre de Tito Livio: “No des la felicidad de muchos años por el riesgo de una hora”.
  • 9. Espero que mis indicaciones en esta guía. Puedes encontrarnos en WWW.ABOGADOLINE.COM info@abogadoline.com tlf.635680169