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Juan Carlos Torres Rosello.
Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima.
“INTERVENCION FISCAL EN
LOS PROCESOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR”
El Problema de la VF
 Naciones Unidas la califica como el
“Crimen encubierto más grande del
mundo”.
 La Organización Mundial de la Salud
la entiende como “La enfermedad
social con características epidémicas
que afecta profundamente las bases
de la sociedad”.
El Problema de la VF
 Invisible a visible.
 Salud Publica.
 Vulneración de Derechos Humanos
 Factores: Socio culturales, educativos,
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El Problema de la VF
La Violencia Familiar sea la forma que
asuma afecta los diferentes planos de la
vida de las personas, pero sobre todo
provoca un deterioro en la autoestima.
El Problema de la VF
 Constitución Política del Estado Peruano
 Ley N°26260.
 Ley N°26763.
 D.S. N°006-97-JUS (TUO).
 D.S. N°002-98-JUS (Reglamento TUO).
 Ley N°27007 (faculta conciliación de VF en DEMUNAS).
 Ley N°27306 (modifica varios artículos).
 Ley N°27398 (deroga conciliación extrajudicial de VF)
 Ley N°27982 (modifica varios artículos – operadores no incursos en VF)
 Ley N°29282 (modifica varios artículos).
 Ley N°30275 (modifica varios artículos – suspensión derecho de porte
armas)
 Otras normas relacionadas a la materia.
El Problema de la VF
BASE LEGAL NACIONAL
El Problema de la VF
 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer (CEDAW).
 Convención sobre los Derechos del Niño.
 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
 Declaración de San José sobre los Derechos Humanos.
 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer.
.
El Problema de la VF
BASE LEGAL
SUPRANACIONAL
LA VF DESDE DIVERSOS
ANGULOS
La Violencia Familiar: Un Problema visto desde diferentes
ángulos
La violencia que sucede dentro de la familia, a pesar que durante
mucho tiempo fue confinada al silencio, hoy es objeto de
investigación desde distintos ángulos, resultando entonces
importante conocer cuáles son los niveles de análisis en los que se
puede encuadrar el origen etiológico de la violencia.
Diferentes perspectivas sobre las Causas de la Violencia
Familiar
Para encontrar las causas que originan la violencia dentro de la
familia, se han realizado muchas investigaciones etiológicas. Al
respecto, existen 03 niveles de análisis:
El Problema de la
VFLLlalals
El Problema de la VF
1 El Nivel individual: las causas de la violencia familiar están dentro
del mismo individuo. Se trata de un individuo con una conducta
patológica, es decir, un enfermo mental con ciertas características
psicopatológicas. Se le ha eximido de toda responsabilidad frente a
sus actos, ya sea por perturbaciones mentales, alcoholismo o
drogadicción.
2 El nivel familiar: En este nivel las teorías le dan énfasis al
aprendizaje del comportamiento violento. La consecuencia más
relevante de este proceso en relación a la violencia familiar fue la
colocación de la violencia dentro esa esfera privada inexpugnable.
Existen teorías que explican la violencia intrafamiliar:
 La "Teoría de la Provocación", según la cual se produce el
maltrato porque el niño o la mujer, o el otro, lo provocan.
 La “Teoría de la Frustración”, según la cual el individuo ante una
frustración de su vida reacciona con violencia, sino lo hace con el
que le causó la frustración por "inhibición social", lo hará dentro de
su familia con su mujer o hijos.
NIVELES DE ANÁLISIS DE LA VF
NIVELES DE ANALISIS DE LA VF
3 El nivel Social: La violencia familiar, no es otra cosa más que la
manifestación fáctica de una violencia sistémica generalizada, en la
que ya no se puede identificar al agresor, las estructuras sociales y
económicas se basan en la violencia y generan violencia,
legitimándose el uso de ésta como medio de interacción social.
Dentro de éste nivel, como en los anteriores podemos distinguir
varias tendencias, algunas hasta contradictorias. Presentaremos las
más destacadas:
 La “teoría funcional”, la familia, dentro de ésta perspectiva de la teoría
funcional, sería concebida temporalmente, como una comunidad de vida
que se perpetúa más allá de sí misma, adaptándose a las circunstancias
de los tiempos; la violencia contribuiría a ésta adaptabilidad.
 La “teoría cultural”, afirma la existencia de sub-culturas violentas que
tienen reglas propias que legitiman el uso de la violencia y la necesitan,
(barras bravas, etc.). Estaríamos hablando entonces de una cultura
(herencia social), en la que coexisten otras subculturas.
CICLO O CIRCUITO DE LA VIOLENCIA
Si bien el ciclo de la violencia no nos explica el por qué, nos da un
acercamiento privilegiado a la manera como ésta se produce. Todos los
estudios sobre el ciclo de la violencia, distinguen en el mismo tres
etapas o momentos:
a. Fase 1: Acumulación de la Tensión o Tensión creciente:
Caracterizada por la frustración y la impotencia frente a las
expectativas o requerimientos planteados, se comienzan a trastocar las
identidades y los roles, la incapacidad para dialogar se justifica en una
provocación, de este modo, se toma lo que la víctima hace o no hace,
dice o no dice, como algo personal que "ofende la autoridad o el poder
del victimario", descargando él o ella, su impulsividad y su descontrol
hacia su propia vida.
b. Fase 2: Agudización o descarga de la tensión: Es el clímax o punto
máximo alcanzado por la tensión, está caracterizado por el descontrol,
la utilización de la violencia y la fuerza destructiva en los ataques, el
agresor "quiere darle una lección", someter mediante su fuerza. El otro
se convierte en enemigo o malo, que hay que destruir y no se toma en
cuenta que lo malo está dentro del mismo comportamiento violento y
dentro de quien lo ejerce. Pasado el ataque o descarga, sigue una fase
de inicial de shock (desconcierto), para luego disminuir la tensión.
CICLO O CIRCUITO DE LA VIOLENCIA
c. Fase 3: Calma, amabilidad afecto y renovación de expectativas.-
Esta fase es conocida como la “Luna de Miel”, en ella se da un período
de reconciliación, de calma completándose la victimización, de acuerdo
a quien haya sido la víctima niños, pareja, etc.; se justifica el hecho, en
distintas razones sin razón: “he bebido”, “tenía problemas”,” fue porque
eres así, me provocaste” Se pide disculpas o simplemente se cambia
de actitud y se trata de olvidar el asunto. “Al final no ha sido él quien ha
golpeado, lo ha hecho las circunstancias. Tampoco ha golpeado a la
mujer, sino a su conducta”.
EN EL CICLO DE LA VIOLENCIA SE DA UNA ACUMULACION DE
TENSIONES, EXPLOSION, PERDON Y LUNA DE MIEL
Media
Naranja
V. Es un
hecho
natural
La VG no
afecta a los
hijos
Se da en
familias
pobres
El maltrato
psicológico
no es tan
grave como
el físico
Mitos
agresores
son
enfermos
mentales
Las
mujeres
disfrutan la
violencia
Forma parte
de la vida
privada y no
hay que
meterse
Si no hay
dolor no hay
amor
No es grave
si no es
frecuente
Mitos
Victimario Dominio
Estrategias
Encantadores
Amables
Protectores
La Víctima
Dep.
Emocional
Dep. Econ
Normalización
Víctima
M. Físico
M. Psicológico
M. Sexual
Secuelas
Ansiedad –
Depresión
Pérdida de
autoestima
Dependencia
emocional
Sentimientos
de culpa
Trastorno Post
Traumático
Efectos nocivos en la victima de
Violencia Familiar:
 Ansiedad Extrema.
 Depresión y perdida de autoestima.
 Sentimiento de culpabilidad.
 Aislamiento Social y dependencia
emocional.
 Trastorno Post Traumático.
Formas de Violencia Familiar
Violencia por Acción u Omisión
La violencia, de acuerdo al tipo de conducta asumida al ejercerla puede ser
activa u omisiva, de acuerdo a si está sustentada en una acción o una
omisión, en un hacer o en un dejar de hacer.
Es violencia por acción cuando nuestro comportamiento está vehiculizado a
dañar o erosionar al otro y es violencia por omisión, cuando dejamos de
hacer lo que debemos de hacer en perjuicio de otros miembros de la familia
o la unidad doméstica.
Pero en todos estos casos, debemos recordar que la protección por
violencia familiar sólo alcanza a aquellos que no tienen una tutela
específica.
Violencia Directa e Indirecta
Estamos ante la violencia familiar directa cuando las acciones u omisiones
constitutivas de la violencia son ejercidas sobre la víctima. En cambio,
estamos frente a la violencia familiar indirecta cuando las acciones u
omisiones, aunque están dirigidas a la víctima, no son ejercidas de modo
inmediato sobre ella.
Violencia Física, Psicológica y Sexual
La violencia física es toda acción u omisión, directa o indirecta que cause
la muerte, daño o sufrimiento físico.
La violencia física es manifestada por medio de golpes aplicados mediante
el uso de la fuerza.
La violencia psicológica, también llamado maltrato emocional, está
constituido por las amenazas, comportamientos sutiles mediante los cuales
las víctimas se ven atemorizadas, y rechazados, por lo tanto se configura
cuando una persona ejerce sobre otra una conducta constante que supone
la imposición de determinadas acciones u omisiones que menoscaban su
salud mental, las mismas que pueden ser ejercidas de forma directa o
indirecta.
El bien jurídico protegido en la violencia psicológica es la integridad
psíquica.
La Violencia Sexual, es cualquier acción sexual del agresor, sin el
consentimiento de su pareja o con uso de la fuerza. Puede considerarse
como abuso sexual la práctica sexual por la fuerza, los comentarios
obscenos, obligar a hacer actos que no desea dentro de la relación de
pareja, obligarla a ver pornografía, a tener relaciones sexuales con otros
hombres, negarle o forzarle el uso de métodos anticonceptivos, etc.
La amenaza o coacción graves y/o reiteradas
La norma habla de amenazas las cuales pueden ser graves y/o reiteradas.
En el caso de la coacción, debe tenerse en cuenta que el Artículo 151 del
Código Penal señala que ejerce coacción el que mediante amenaza o
violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo
que ella no prohíbe. Esta conducta, vinculada a la violencia familiar
comprende prohibiciones y limitaciones en el arreglo personal, en el
trabajo, en el estudio, en la utilización o no utilización de algún método de
control de la natalidad, tener o no tener amistades, etc.
El Problema de la VF
 Califica la denuncia de VF.
 Dicta medidas de protección que la situación exija, conforme al
ordenamiento jurídico.
 Recibe las declaraciones de las partes y/o testimoniales de testigos.
 Ordena la actuación de pericias o recabo los resultados de los mismos
cuando ya han sido solicitados por la policía.
 Goza de libre acceso a lugares públicos.
 Puede efectuar visitas fiscales domiciliarias solo o a con peritos para
evaluaciones correspondientes.
 Puede solicitar la apertura de investigación tutelar en sede judicial (en el
caso del distrito judicial de lima y otros en que ya se implemento una
Dirección de Investigación Tutelar del MIMP se solicitará a dicha
dependencia).
El Problema de la VF
INTERVENCION FISCAL EN LOS CASOS DE VF
EN LA ETAPA PREJUDICIAL
El Problema de la VF
 Pericia Psicológica
 Pericia Médico Legal Física
 Declaración de la víctima con asistencia de defensa y utilización de la “Sala
de Entrevista Única” en casos de menores de edad víctimas de violencia
sexual.
 Declaración del denunciado presunto agresor.
 Declaraciones testimoniales.
 Documentales (fotografías, videos, correos electrónicos, reportes de
llamadas telefónicas) obtenidos conforme al ordenamiento jurídico.
 Denuncias de violencia familiar anteriores.
 Constancias policial y copias de procesos judiciales.
El Problema de la VF
MEDIOS DE PRUEBA EN LAS INVESTIGACIONES
DE VIOLENCIA FAMILIAR
PROBLEMAS DE PRUEBA EN VF
1. Insuficiente número de psicólogos y psiquiatras a nivel nacional
2. Falta de claridad en los diagnósticos de la pericias psicológicas
para determinar la existencia de daño psicológico
3. Evaluaciones psicológicas no se practican de manera inmediata
4. Insuficiente número de médicos legistas a nivel nacional
5. Declaraciones deficientes a nivel policial, fiscal y judicial
6. Declaraciones reiteradas e innecesarias; máxime, sino no fueron
cuestionadas a nivel premilitar por las partes
El Problema de la VF
 Formula la demanda ofreciendo los medios probatorios destinados a
acreditar la violencia familiar demandada.
 Cuando el agraviado es un menor de edad y ambos padres son
demandados o cuando el demandando se encuentre ausente, se debe
solicitar el nombramiento de curador procesal. En caso sea demandado
solo uno de los padres, el padre o madre no demandado asume la
representación de sus menores hijos en dicho proceso.
 Los medios de prueba que pueden ofrecerse y actuarse son los reconocidos
en el Código Procesal Civil.
 El Fiscal puede solicitar al juez especializado de familia o que haga sus
veces, medidas cautelares como medidas anticipadas fuera de proceso,
antes de formular demanda.
 Cuando el fiscal interviene en el proceso como parte demandante sustituye
a la víctima, y al continuar en tal condición durante el proceso, no emite
dictamen.
El Problema de la VF
INTERVENCION FISCAL EN LOS CASOS DE VF
EN LA ETAPA JUDICIAL
El Problema de la VF
 Cuando la parte agraviada se apersona al proceso y solicita se le considere
como parte demandante y el juzgado admite dicho apersonamiento y
solicitud de ser considerado parte, el fiscal queda subrogado como parte, en
tal proceso la fiscalía de familia, emite dictamen correspondiente.
 Cuando la víctima o parte agraviada interpone directamente la demanda,
corresponde a la fiscalía emitir dictamen.
 El fiscal al emitir su dictamen debe pronunciarse si en su opinión la
demanda debe declararse fundada, infundada o improcedente.
 El fiscal cuando actúa como parte, ejercita todas las facultades que el
código procesal civil faculta a todo sujeto procesal de su condición.
 El Fiscal puede solicitar al juez especializado de familia o que haga sus
veces, antes de formular demanda, medidas cautelares como medidas
anticipadas fuera de proceso.
El Problema de la VF
INTERVENCION FISCAL EN LOS CASOS DE VF
EN LA ETAPA JUDICIAL
LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL SISTEMA
PROCESAL QUE LE CORRESPONDE
La ley le da a un caso de VF el trámite del “proceso único”.
¿A que sistema procesal corresponde el trámite del
proceso por VF?
1. SISTEMA PROCESAL PRIVATÍSTICO
El proceso es el medio a través del cual el Estado concede
a los particulares la oportunidad de resolver su conflicto de
intereses, propiciando la menor injerencia del Juez en el
proceso, pues de lo contrario se desmorona su
imparcialidad.
Principios que orientan este sistema son: iniciativa de
parte, defensa privada, congruencia, impugnación privada,
etc.
2.-SISTEMA PROCESAL PUBLICÍSTICO
Lo más importante en el proceso no es que los
particulares resuelvan su conflicto, sino que, a
través de él, el derecho objetivo (creado por el
propio Estado), se torne eficaz y respetado. Aquí,
el juez averigua los hechos de oficio en su afán de
llegar a la verdad real, frente a la verdad formal
que le pueden presentar las partes, para emitir una
decisión justa.
Principios que orientan este sistema: dirección
judicial del proceso, impulso oficioso, inmediación,
concentración, buena fe y de la lealtad procesal,
economía procesal, celeridad procesal,
socialización del proceso, vinculación y elasticidad,
adquisición, preclusión, etc.
¿CUÁL ES EL SISTEMA PROCESAL
ADOPTADO POR EL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL?
El sistema procesal adoptado por el Código
Procesal Civil peruano es de orientación
privatística, con influencia publicística; por
tanto, presenta un sistema procesal “mixto”.
Por ejemplo, la influencia del sistema
privatístico en el Código Procesal Civil se
observa en los artículos: IV del T.P. (principio
de iniciativa de parte). Ejemplo de la influencia
del sistema publicístico en el Código Adjetivo,
se observa en el artículo 194° (pruebas de
oficio).
¿CUÁL ES EL SISTEMA PROCESAL
PREDOMINANTE EN LA REGULACION
NORMATIVA DE LA LEY DE PROTECCIÓN
FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR?
El proceso sobre violencia familiar es predominantemente
publicístico con rasgos privatísticos. Así se refleja de las siguientes
disposiciones:
El numeral d) del artículo 3º de la Ley de Protección frente a la
Violencia Familiar, señala:
«d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de
violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la
tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los
daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención
gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía,
Ministerio Público o Poder Judicial. […]»
¿CUÁL ES EL SISTEMA PROCESAL
PREDOMINANTE EN LA LEY DE PROTECCIÓN
FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR?
El artículo 6º, señala:
«1. La investigación preliminar policial se sigue de oficio,
independientemente del denunciante, bajo la conducción del
Ministerio Público. […]»
El artículo 9º, señala:
«El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dará trámite a las
peticiones que se formulen […] También podrá actuar de oficio ante
el conocimiento de los hechos»
El artículo 10º, señala:
«[…] Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a
solicitud de la víctima o por orden del Fiscal […]».
LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL
PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR
La Ley de Protección frente a la Violencia Familiar no establece las
reglas de la carga de la prueba; por tanto, en aplicación supletoria del
Código Procesal Civil, podremos señalar que la carga de la prueba
corresponde al demandante (Fiscalía); y, complementariamente el
juez, en ejercicio de su función tuitiva, cuando corresponda, actuando
pruebas de oficio.
Tercer Pleno Casatorio, Casación Nº 4664-2010 Puno:
“… Se impone al juez una conducta conciliadora y sensible que supere
los formalismos y las meras cuestiones técnicas, … evitando la
exigencia del ritual…no resulta lógico que al encontrarnos frente a un
proceso tuitivo, no pueda permitirse la flexibilización del principio de
congruencia al interior del proceso para efecto de revisar y dar solución
al conflicto en si mismo, independientemente de la forma o términos en
los que se hubiera planteado en la demanda…”
ROL DE LOS OPERADORES EN VF
El rol de los operadores, y dentro de ellos, los de la
fiscalía, y los de juzgados del poder judicial, debe estar
marcado por la observancia Principio de la “Debida
Diligencia”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que
los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de
los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos
Humanos. Sin duda la violencia familiar, que constituye como ya
advertimos, una violación de derechos de la víctima de violencia
familiar.
La Corte así ha indicado que en los casos de violación de derechos
humanos, durante la investigación los operadores debe considerar el
principio de “debida diligencia”, el cual implica atender los siguientes
criterios:
Oficiocidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por las
autoridades competentes (Policía, Ministerio Público, de ser el caso)
ROL DE LOS OPERADORES EN VF
Oportunidad: La investigación debe practicarse de
manera inmediata, ser llevada a cabo en un plazo
razonable y ser propositiva.
Exhaustividad: La investigación debe agotar todos
los medios para esclarecer la verdad de los hechos y
proveer el castigo a los responsables, de ser el caso.
Participación: La investigación debe desarrollarse
garantizando la participación de la víctima.
RECOMENDACIONES
1. Replantear el modelo del proceso de violencia familiar, estableciendo
con claridad las funciones de los diversos operadores en la materia de
la violencia familiar, de acuerdo a las funciones que corresponde a
cada poder u órgano constitucional del que forma parte el operador,
debiendo generarse módulos que concentren a los operadores que
permita una actuación diligente del Estado en general en la VF y con
respeto del orden constitucional, convencional y legal.
2. Capacitar a los operadores en VF, en particular en la obtención
(interrogatorios, inspección técnico policial, visitas fiscales) y valoración
de la prueba, a efecto de lograr medidas de protección apropiadas al
caso de VF, que sean eficaces, además de oportunas, en función a lo
actuado en el proceso y la valoración del riesgo.
3. Actividad con debida diligencia o “proactiva” de la Policía, del Fiscal y
del Juez para la tramitación de las denuncias, la obtención y actuación
de los medios de prueba, ponderando los medios de prueba,
considerando los casos desde la perspectiva del Tercer Pleno
Casatorio, Casación Nº 4664-2010 Puno, y de las Reglas de Brasilia
sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de
Vulnerabilidad
RECOMENDACIONES
4. Incrementar el número de psicólogos, psiquiatras y
médicos legistas, a nivel nacional a efecto que las
evaluaciones se practiquen de manera inmediata,
además establecer estándares de carga laboral de
casos por fiscalía que sean compatibles para el logro de
una tramitación con debida diligencia.
5. Implementar el “Protocolo de determinación de Daño
Psíquico” a efecto de establecer objetivamente la
existencia de daño leve, moderado, grave o muy grave
6. Evitar declaraciones reiteradas e innecesarias; máxime,
sino no fueron cuestionadas a nivel preliminar por las
partes.
7. Fomentar la prevención de la VF en la formación
educativa de los niños, niñas y adolescentes
Prevención Educativa
 Transformación Socio cultural.
 Transformación Educativa.
Deconstrucciòn:
 Tomar conciencia de las Creencias tradicionales.
 Ofrecer a los NNA - referentes y modelos no estereotipados.
(independencia afectiva, autoestima, asertividad).
 Reeducaciòn de las emociones (educación afectiva y relacional).
 Empatìa social.
 La autoestima.
 Independencia afectiva.
 Asertividad.
 Exteriorizar sentimientos sin considerar un menoscabo a la
masculinidad.
- vivenciando relaciones igualitarias.
- Desarrollo de empatía y solidaridad.
Socióloga, psicológa y filósofa
alemana. Profesora enla
Friedrich-Alexander.Universität
Erlangen-Nürnberg
“El amor y
”Las desigualdades
se excluyen como
el fuego al agua, y
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igualitarias el amor
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plenamente”.
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  • 1. Juan Carlos Torres Rosello. Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima. “INTERVENCION FISCAL EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR”
  • 2. El Problema de la VF  Naciones Unidas la califica como el “Crimen encubierto más grande del mundo”.  La Organización Mundial de la Salud la entiende como “La enfermedad social con características epidémicas que afecta profundamente las bases de la sociedad”.
  • 3. El Problema de la VF  Invisible a visible.  Salud Publica.  Vulneración de Derechos Humanos  Factores: Socio culturales, educativos, económicos, políticos.
  • 4. El Problema de la VF La Violencia Familiar sea la forma que asuma afecta los diferentes planos de la vida de las personas, pero sobre todo provoca un deterioro en la autoestima.
  • 5. El Problema de la VF  Constitución Política del Estado Peruano  Ley N°26260.  Ley N°26763.  D.S. N°006-97-JUS (TUO).  D.S. N°002-98-JUS (Reglamento TUO).  Ley N°27007 (faculta conciliación de VF en DEMUNAS).  Ley N°27306 (modifica varios artículos).  Ley N°27398 (deroga conciliación extrajudicial de VF)  Ley N°27982 (modifica varios artículos – operadores no incursos en VF)  Ley N°29282 (modifica varios artículos).  Ley N°30275 (modifica varios artículos – suspensión derecho de porte armas)  Otras normas relacionadas a la materia. El Problema de la VF BASE LEGAL NACIONAL
  • 6. El Problema de la VF  Declaración Universal de los Derechos Humanos.  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW).  Convención sobre los Derechos del Niño.  Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.  Declaración de San José sobre los Derechos Humanos.  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. . El Problema de la VF BASE LEGAL SUPRANACIONAL
  • 7. LA VF DESDE DIVERSOS ANGULOS La Violencia Familiar: Un Problema visto desde diferentes ángulos La violencia que sucede dentro de la familia, a pesar que durante mucho tiempo fue confinada al silencio, hoy es objeto de investigación desde distintos ángulos, resultando entonces importante conocer cuáles son los niveles de análisis en los que se puede encuadrar el origen etiológico de la violencia. Diferentes perspectivas sobre las Causas de la Violencia Familiar Para encontrar las causas que originan la violencia dentro de la familia, se han realizado muchas investigaciones etiológicas. Al respecto, existen 03 niveles de análisis:
  • 8. El Problema de la VFLLlalals El Problema de la VF 1 El Nivel individual: las causas de la violencia familiar están dentro del mismo individuo. Se trata de un individuo con una conducta patológica, es decir, un enfermo mental con ciertas características psicopatológicas. Se le ha eximido de toda responsabilidad frente a sus actos, ya sea por perturbaciones mentales, alcoholismo o drogadicción. 2 El nivel familiar: En este nivel las teorías le dan énfasis al aprendizaje del comportamiento violento. La consecuencia más relevante de este proceso en relación a la violencia familiar fue la colocación de la violencia dentro esa esfera privada inexpugnable. Existen teorías que explican la violencia intrafamiliar:  La "Teoría de la Provocación", según la cual se produce el maltrato porque el niño o la mujer, o el otro, lo provocan.  La “Teoría de la Frustración”, según la cual el individuo ante una frustración de su vida reacciona con violencia, sino lo hace con el que le causó la frustración por "inhibición social", lo hará dentro de su familia con su mujer o hijos. NIVELES DE ANÁLISIS DE LA VF
  • 9. NIVELES DE ANALISIS DE LA VF 3 El nivel Social: La violencia familiar, no es otra cosa más que la manifestación fáctica de una violencia sistémica generalizada, en la que ya no se puede identificar al agresor, las estructuras sociales y económicas se basan en la violencia y generan violencia, legitimándose el uso de ésta como medio de interacción social. Dentro de éste nivel, como en los anteriores podemos distinguir varias tendencias, algunas hasta contradictorias. Presentaremos las más destacadas:  La “teoría funcional”, la familia, dentro de ésta perspectiva de la teoría funcional, sería concebida temporalmente, como una comunidad de vida que se perpetúa más allá de sí misma, adaptándose a las circunstancias de los tiempos; la violencia contribuiría a ésta adaptabilidad.  La “teoría cultural”, afirma la existencia de sub-culturas violentas que tienen reglas propias que legitiman el uso de la violencia y la necesitan, (barras bravas, etc.). Estaríamos hablando entonces de una cultura (herencia social), en la que coexisten otras subculturas.
  • 10. CICLO O CIRCUITO DE LA VIOLENCIA Si bien el ciclo de la violencia no nos explica el por qué, nos da un acercamiento privilegiado a la manera como ésta se produce. Todos los estudios sobre el ciclo de la violencia, distinguen en el mismo tres etapas o momentos: a. Fase 1: Acumulación de la Tensión o Tensión creciente: Caracterizada por la frustración y la impotencia frente a las expectativas o requerimientos planteados, se comienzan a trastocar las identidades y los roles, la incapacidad para dialogar se justifica en una provocación, de este modo, se toma lo que la víctima hace o no hace, dice o no dice, como algo personal que "ofende la autoridad o el poder del victimario", descargando él o ella, su impulsividad y su descontrol hacia su propia vida. b. Fase 2: Agudización o descarga de la tensión: Es el clímax o punto máximo alcanzado por la tensión, está caracterizado por el descontrol, la utilización de la violencia y la fuerza destructiva en los ataques, el agresor "quiere darle una lección", someter mediante su fuerza. El otro se convierte en enemigo o malo, que hay que destruir y no se toma en cuenta que lo malo está dentro del mismo comportamiento violento y dentro de quien lo ejerce. Pasado el ataque o descarga, sigue una fase de inicial de shock (desconcierto), para luego disminuir la tensión.
  • 11. CICLO O CIRCUITO DE LA VIOLENCIA c. Fase 3: Calma, amabilidad afecto y renovación de expectativas.- Esta fase es conocida como la “Luna de Miel”, en ella se da un período de reconciliación, de calma completándose la victimización, de acuerdo a quien haya sido la víctima niños, pareja, etc.; se justifica el hecho, en distintas razones sin razón: “he bebido”, “tenía problemas”,” fue porque eres así, me provocaste” Se pide disculpas o simplemente se cambia de actitud y se trata de olvidar el asunto. “Al final no ha sido él quien ha golpeado, lo ha hecho las circunstancias. Tampoco ha golpeado a la mujer, sino a su conducta”. EN EL CICLO DE LA VIOLENCIA SE DA UNA ACUMULACION DE TENSIONES, EXPLOSION, PERDON Y LUNA DE MIEL
  • 12. Media Naranja V. Es un hecho natural La VG no afecta a los hijos Se da en familias pobres El maltrato psicológico no es tan grave como el físico Mitos
  • 13. agresores son enfermos mentales Las mujeres disfrutan la violencia Forma parte de la vida privada y no hay que meterse Si no hay dolor no hay amor No es grave si no es frecuente Mitos
  • 15. Víctima M. Físico M. Psicológico M. Sexual Secuelas Ansiedad – Depresión Pérdida de autoestima Dependencia emocional Sentimientos de culpa Trastorno Post Traumático
  • 16. Efectos nocivos en la victima de Violencia Familiar:  Ansiedad Extrema.  Depresión y perdida de autoestima.  Sentimiento de culpabilidad.  Aislamiento Social y dependencia emocional.  Trastorno Post Traumático.
  • 17. Formas de Violencia Familiar Violencia por Acción u Omisión La violencia, de acuerdo al tipo de conducta asumida al ejercerla puede ser activa u omisiva, de acuerdo a si está sustentada en una acción o una omisión, en un hacer o en un dejar de hacer. Es violencia por acción cuando nuestro comportamiento está vehiculizado a dañar o erosionar al otro y es violencia por omisión, cuando dejamos de hacer lo que debemos de hacer en perjuicio de otros miembros de la familia o la unidad doméstica. Pero en todos estos casos, debemos recordar que la protección por violencia familiar sólo alcanza a aquellos que no tienen una tutela específica.
  • 18. Violencia Directa e Indirecta Estamos ante la violencia familiar directa cuando las acciones u omisiones constitutivas de la violencia son ejercidas sobre la víctima. En cambio, estamos frente a la violencia familiar indirecta cuando las acciones u omisiones, aunque están dirigidas a la víctima, no son ejercidas de modo inmediato sobre ella. Violencia Física, Psicológica y Sexual La violencia física es toda acción u omisión, directa o indirecta que cause la muerte, daño o sufrimiento físico. La violencia física es manifestada por medio de golpes aplicados mediante el uso de la fuerza. La violencia psicológica, también llamado maltrato emocional, está constituido por las amenazas, comportamientos sutiles mediante los cuales las víctimas se ven atemorizadas, y rechazados, por lo tanto se configura cuando una persona ejerce sobre otra una conducta constante que supone la imposición de determinadas acciones u omisiones que menoscaban su salud mental, las mismas que pueden ser ejercidas de forma directa o indirecta. El bien jurídico protegido en la violencia psicológica es la integridad psíquica.
  • 19. La Violencia Sexual, es cualquier acción sexual del agresor, sin el consentimiento de su pareja o con uso de la fuerza. Puede considerarse como abuso sexual la práctica sexual por la fuerza, los comentarios obscenos, obligar a hacer actos que no desea dentro de la relación de pareja, obligarla a ver pornografía, a tener relaciones sexuales con otros hombres, negarle o forzarle el uso de métodos anticonceptivos, etc. La amenaza o coacción graves y/o reiteradas La norma habla de amenazas las cuales pueden ser graves y/o reiteradas. En el caso de la coacción, debe tenerse en cuenta que el Artículo 151 del Código Penal señala que ejerce coacción el que mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe. Esta conducta, vinculada a la violencia familiar comprende prohibiciones y limitaciones en el arreglo personal, en el trabajo, en el estudio, en la utilización o no utilización de algún método de control de la natalidad, tener o no tener amistades, etc.
  • 20. El Problema de la VF  Califica la denuncia de VF.  Dicta medidas de protección que la situación exija, conforme al ordenamiento jurídico.  Recibe las declaraciones de las partes y/o testimoniales de testigos.  Ordena la actuación de pericias o recabo los resultados de los mismos cuando ya han sido solicitados por la policía.  Goza de libre acceso a lugares públicos.  Puede efectuar visitas fiscales domiciliarias solo o a con peritos para evaluaciones correspondientes.  Puede solicitar la apertura de investigación tutelar en sede judicial (en el caso del distrito judicial de lima y otros en que ya se implemento una Dirección de Investigación Tutelar del MIMP se solicitará a dicha dependencia). El Problema de la VF INTERVENCION FISCAL EN LOS CASOS DE VF EN LA ETAPA PREJUDICIAL
  • 21. El Problema de la VF  Pericia Psicológica  Pericia Médico Legal Física  Declaración de la víctima con asistencia de defensa y utilización de la “Sala de Entrevista Única” en casos de menores de edad víctimas de violencia sexual.  Declaración del denunciado presunto agresor.  Declaraciones testimoniales.  Documentales (fotografías, videos, correos electrónicos, reportes de llamadas telefónicas) obtenidos conforme al ordenamiento jurídico.  Denuncias de violencia familiar anteriores.  Constancias policial y copias de procesos judiciales. El Problema de la VF MEDIOS DE PRUEBA EN LAS INVESTIGACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR
  • 22. PROBLEMAS DE PRUEBA EN VF 1. Insuficiente número de psicólogos y psiquiatras a nivel nacional 2. Falta de claridad en los diagnósticos de la pericias psicológicas para determinar la existencia de daño psicológico 3. Evaluaciones psicológicas no se practican de manera inmediata 4. Insuficiente número de médicos legistas a nivel nacional 5. Declaraciones deficientes a nivel policial, fiscal y judicial 6. Declaraciones reiteradas e innecesarias; máxime, sino no fueron cuestionadas a nivel premilitar por las partes
  • 23. El Problema de la VF  Formula la demanda ofreciendo los medios probatorios destinados a acreditar la violencia familiar demandada.  Cuando el agraviado es un menor de edad y ambos padres son demandados o cuando el demandando se encuentre ausente, se debe solicitar el nombramiento de curador procesal. En caso sea demandado solo uno de los padres, el padre o madre no demandado asume la representación de sus menores hijos en dicho proceso.  Los medios de prueba que pueden ofrecerse y actuarse son los reconocidos en el Código Procesal Civil.  El Fiscal puede solicitar al juez especializado de familia o que haga sus veces, medidas cautelares como medidas anticipadas fuera de proceso, antes de formular demanda.  Cuando el fiscal interviene en el proceso como parte demandante sustituye a la víctima, y al continuar en tal condición durante el proceso, no emite dictamen. El Problema de la VF INTERVENCION FISCAL EN LOS CASOS DE VF EN LA ETAPA JUDICIAL
  • 24. El Problema de la VF  Cuando la parte agraviada se apersona al proceso y solicita se le considere como parte demandante y el juzgado admite dicho apersonamiento y solicitud de ser considerado parte, el fiscal queda subrogado como parte, en tal proceso la fiscalía de familia, emite dictamen correspondiente.  Cuando la víctima o parte agraviada interpone directamente la demanda, corresponde a la fiscalía emitir dictamen.  El fiscal al emitir su dictamen debe pronunciarse si en su opinión la demanda debe declararse fundada, infundada o improcedente.  El fiscal cuando actúa como parte, ejercita todas las facultades que el código procesal civil faculta a todo sujeto procesal de su condición.  El Fiscal puede solicitar al juez especializado de familia o que haga sus veces, antes de formular demanda, medidas cautelares como medidas anticipadas fuera de proceso. El Problema de la VF INTERVENCION FISCAL EN LOS CASOS DE VF EN LA ETAPA JUDICIAL
  • 25. LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL SISTEMA PROCESAL QUE LE CORRESPONDE La ley le da a un caso de VF el trámite del “proceso único”. ¿A que sistema procesal corresponde el trámite del proceso por VF? 1. SISTEMA PROCESAL PRIVATÍSTICO El proceso es el medio a través del cual el Estado concede a los particulares la oportunidad de resolver su conflicto de intereses, propiciando la menor injerencia del Juez en el proceso, pues de lo contrario se desmorona su imparcialidad. Principios que orientan este sistema son: iniciativa de parte, defensa privada, congruencia, impugnación privada, etc.
  • 26. 2.-SISTEMA PROCESAL PUBLICÍSTICO Lo más importante en el proceso no es que los particulares resuelvan su conflicto, sino que, a través de él, el derecho objetivo (creado por el propio Estado), se torne eficaz y respetado. Aquí, el juez averigua los hechos de oficio en su afán de llegar a la verdad real, frente a la verdad formal que le pueden presentar las partes, para emitir una decisión justa. Principios que orientan este sistema: dirección judicial del proceso, impulso oficioso, inmediación, concentración, buena fe y de la lealtad procesal, economía procesal, celeridad procesal, socialización del proceso, vinculación y elasticidad, adquisición, preclusión, etc.
  • 27. ¿CUÁL ES EL SISTEMA PROCESAL ADOPTADO POR EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL? El sistema procesal adoptado por el Código Procesal Civil peruano es de orientación privatística, con influencia publicística; por tanto, presenta un sistema procesal “mixto”. Por ejemplo, la influencia del sistema privatístico en el Código Procesal Civil se observa en los artículos: IV del T.P. (principio de iniciativa de parte). Ejemplo de la influencia del sistema publicístico en el Código Adjetivo, se observa en el artículo 194° (pruebas de oficio).
  • 28. ¿CUÁL ES EL SISTEMA PROCESAL PREDOMINANTE EN LA REGULACION NORMATIVA DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR? El proceso sobre violencia familiar es predominantemente publicístico con rasgos privatísticos. Así se refleja de las siguientes disposiciones: El numeral d) del artículo 3º de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, señala: «d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial. […]»
  • 29. ¿CUÁL ES EL SISTEMA PROCESAL PREDOMINANTE EN LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR? El artículo 6º, señala: «1. La investigación preliminar policial se sigue de oficio, independientemente del denunciante, bajo la conducción del Ministerio Público. […]» El artículo 9º, señala: «El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dará trámite a las peticiones que se formulen […] También podrá actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos» El artículo 10º, señala: «[…] Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal […]».
  • 30. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR La Ley de Protección frente a la Violencia Familiar no establece las reglas de la carga de la prueba; por tanto, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, podremos señalar que la carga de la prueba corresponde al demandante (Fiscalía); y, complementariamente el juez, en ejercicio de su función tuitiva, cuando corresponda, actuando pruebas de oficio. Tercer Pleno Casatorio, Casación Nº 4664-2010 Puno: “… Se impone al juez una conducta conciliadora y sensible que supere los formalismos y las meras cuestiones técnicas, … evitando la exigencia del ritual…no resulta lógico que al encontrarnos frente a un proceso tuitivo, no pueda permitirse la flexibilización del principio de congruencia al interior del proceso para efecto de revisar y dar solución al conflicto en si mismo, independientemente de la forma o términos en los que se hubiera planteado en la demanda…”
  • 31. ROL DE LOS OPERADORES EN VF El rol de los operadores, y dentro de ellos, los de la fiscalía, y los de juzgados del poder judicial, debe estar marcado por la observancia Principio de la “Debida Diligencia” La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin duda la violencia familiar, que constituye como ya advertimos, una violación de derechos de la víctima de violencia familiar. La Corte así ha indicado que en los casos de violación de derechos humanos, durante la investigación los operadores debe considerar el principio de “debida diligencia”, el cual implica atender los siguientes criterios: Oficiocidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por las autoridades competentes (Policía, Ministerio Público, de ser el caso)
  • 32. ROL DE LOS OPERADORES EN VF Oportunidad: La investigación debe practicarse de manera inmediata, ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva. Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para esclarecer la verdad de los hechos y proveer el castigo a los responsables, de ser el caso. Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando la participación de la víctima.
  • 33. RECOMENDACIONES 1. Replantear el modelo del proceso de violencia familiar, estableciendo con claridad las funciones de los diversos operadores en la materia de la violencia familiar, de acuerdo a las funciones que corresponde a cada poder u órgano constitucional del que forma parte el operador, debiendo generarse módulos que concentren a los operadores que permita una actuación diligente del Estado en general en la VF y con respeto del orden constitucional, convencional y legal. 2. Capacitar a los operadores en VF, en particular en la obtención (interrogatorios, inspección técnico policial, visitas fiscales) y valoración de la prueba, a efecto de lograr medidas de protección apropiadas al caso de VF, que sean eficaces, además de oportunas, en función a lo actuado en el proceso y la valoración del riesgo. 3. Actividad con debida diligencia o “proactiva” de la Policía, del Fiscal y del Juez para la tramitación de las denuncias, la obtención y actuación de los medios de prueba, ponderando los medios de prueba, considerando los casos desde la perspectiva del Tercer Pleno Casatorio, Casación Nº 4664-2010 Puno, y de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad
  • 34. RECOMENDACIONES 4. Incrementar el número de psicólogos, psiquiatras y médicos legistas, a nivel nacional a efecto que las evaluaciones se practiquen de manera inmediata, además establecer estándares de carga laboral de casos por fiscalía que sean compatibles para el logro de una tramitación con debida diligencia. 5. Implementar el “Protocolo de determinación de Daño Psíquico” a efecto de establecer objetivamente la existencia de daño leve, moderado, grave o muy grave 6. Evitar declaraciones reiteradas e innecesarias; máxime, sino no fueron cuestionadas a nivel preliminar por las partes. 7. Fomentar la prevención de la VF en la formación educativa de los niños, niñas y adolescentes
  • 35. Prevención Educativa  Transformación Socio cultural.  Transformación Educativa. Deconstrucciòn:  Tomar conciencia de las Creencias tradicionales.  Ofrecer a los NNA - referentes y modelos no estereotipados. (independencia afectiva, autoestima, asertividad).  Reeducaciòn de las emociones (educación afectiva y relacional).  Empatìa social.  La autoestima.  Independencia afectiva.  Asertividad.  Exteriorizar sentimientos sin considerar un menoscabo a la masculinidad. - vivenciando relaciones igualitarias. - Desarrollo de empatía y solidaridad.
  • 36. Socióloga, psicológa y filósofa alemana. Profesora enla Friedrich-Alexander.Universität Erlangen-Nürnberg “El amor y ”Las desigualdades se excluyen como el fuego al agua, y solo en las relaciones igualitarias el amor puede desarrollarse plenamente”. Beck y Beck Gernsteim