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Revocación de
mandato
Es el instrumento de
participación solicitado por la
ciudadanía para determinar la
conclusión anticipada en el
desempeño de la persona
titular de la Presidencia de la
República, a partir de la
pérdida de la confianza.
LEY DE REVOCACION DE MANDATO
CAPITULO 1
DISPOCIONES GENERALES
Artículo 1. La revocación de mandato
es el mecanismo de democracia
participativa por medio del cual los
ciudadanos ejercen su soberanía para
revocar o retirar de un cargo de elección
popular, al candidato que resultara
electo en la última elección en su distrito
o circunscripción electoral, ya sea del
poder ejecutivo o poder legislativo
federal, mediante el cumplimiento de los
requisitos y formalidades establecidos
en la presente Ley.
Artículo 2.La presente ley es de orden
público y tiene por objeto regular y
garantizar el ejercicio del derecho del
electorado a requerir la revocatoria de
mandato de funcionarios públicos electos
mediante sufragio universal, libre y
secreto, en el distrito o circunscripción
Electoral y en el territorio nacional en la
elección inmediata anterior,
independientemente del sistema electoral
por el que fueron electos.
Artículo 3. Serán sujetos a la
revocación de mandato los
Diputados, Senadores y el
Presidente de la República.
CAPITULO 2
DE LOS REQUISITOS DE LA PETICION DE REVOCAION DE
MANDANTO
Artículo 7. Son requisitos para la presentación de la petición de revocación de mandato, los
siguientes:
a.Que haya transcurrido la mitad del período para el que fue electo el funcionario y resten por cumplirse
más de seis meses de la finalización del período para el que hubiere sido electo;
b.Que sea solicitado por al menos el 2.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del
distrito o circunscripción electoral por el que resultó electo el funcionario;
c.Que se presente petición o solicitud de revocación de mandato debidamente fundada y motivada,
señalando descripción clara de las causas por las que se solicita;
d.Que se funde en causas atinentes al desempeño de sus funciones;
e.Que se acompañe a la solicitud, la relación de solicitantes que incluya nombres completos, claves de
elector, domicilio completo y firmas, de igual forma deberá anexarse copia de la credencial para votar con
fotografía;
f.La solicitud podrá acompañarse de la información y documentación que se estime conveniente y que se
encuentre relacionada con las causas de la solicitud o petición de revocación de mandato;
Capitulo 3
del procedimiento para la revocación de mandato
 Artículo 8. La solicitud o petición de revocación de
mandato deberá presentarse al Instituto Federal Electoral,
institución que analizará la procedencia de la petición.
Artículo 9. El Instituto Federal Electoral determinará la procedencia de la solicitud o petición de
revocación de mandato, con base en el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.Que la solicitud o petición de revocación de mandato se encuentre fundada y motivada;
b.Que se presente dentro del período comprendido en el artículo 7, inciso a) de la presente Ley;
c.Que se verifique que los ciudadanos solicitantes se encuentren efectivamente inscritos en el
padrón electoral y pertenecen al distrito electoral o circunscripción de que se trate;
d.Que se verifique que los ciudadanos solicitantes sumen el 2.5 por ciento de los electores
inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral de que se trate;
e.Que se verifique que la relación de ciudadanos solicitantes se presente conforme al artículo 7,
inciso d) de la presente Ley;
Tolerancia
Valor moral que implica el respeto hacia el
otro coma sus ideas, prácticas o
creencias, independientemente de que
sean diferentes de las nuestras .
se reconocen y respetan diferentes formas
de vivir siempre y cuando respeten los
derechos de los demás.
ERIK
DIALOGO
 Permite comunicar ideas, llegar a
acuerdos es básico en la democracia
participativa.
 importante en la toma de decisiones
individual y colectivo.
Participación ciudadana
 clave en el ejercicio de la democracia.
 el Gobierno no podría funcionar
 ya que podría supervisar sus
obligaciones
 no se velaría por los intereses del
pueblo
 los ciudadanos no podrían intervenir
en asuntos públicos
 es un derecho y deber cívico
 permite echar a andar los diferentes
mecanismos que construye la relación
entre representantes y ciudadanos.
Plebiscito
 El plebiscito, entendido como un
mecanismo de participación ciudadana,
mediante el cual se pondrá a
consideración de los ciudadanos, la
aprobación o el rechazo en cuanto a
una decisión o acto de carácter político
que no gira en torno a un acto
legislativo.
ARTICULO 40
La democracia participativa la ejecutarán
directamente los ciudadanos mediante las
instituciones del referéndum, plebiscito e
iniciativa popular.

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  • 1. Revocación de mandato Es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
  • 2. LEY DE REVOCACION DE MANDATO CAPITULO 1 DISPOCIONES GENERALES Artículo 1. La revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su distrito o circunscripción electoral, ya sea del poder ejecutivo o poder legislativo federal, mediante el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley. Artículo 2.La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandato de funcionarios públicos electos mediante sufragio universal, libre y secreto, en el distrito o circunscripción Electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, independientemente del sistema electoral por el que fueron electos. Artículo 3. Serán sujetos a la revocación de mandato los Diputados, Senadores y el Presidente de la República.
  • 3. CAPITULO 2 DE LOS REQUISITOS DE LA PETICION DE REVOCAION DE MANDANTO Artículo 7. Son requisitos para la presentación de la petición de revocación de mandato, los siguientes: a.Que haya transcurrido la mitad del período para el que fue electo el funcionario y resten por cumplirse más de seis meses de la finalización del período para el que hubiere sido electo; b.Que sea solicitado por al menos el 2.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral por el que resultó electo el funcionario; c.Que se presente petición o solicitud de revocación de mandato debidamente fundada y motivada, señalando descripción clara de las causas por las que se solicita; d.Que se funde en causas atinentes al desempeño de sus funciones; e.Que se acompañe a la solicitud, la relación de solicitantes que incluya nombres completos, claves de elector, domicilio completo y firmas, de igual forma deberá anexarse copia de la credencial para votar con fotografía; f.La solicitud podrá acompañarse de la información y documentación que se estime conveniente y que se encuentre relacionada con las causas de la solicitud o petición de revocación de mandato;
  • 4. Capitulo 3 del procedimiento para la revocación de mandato  Artículo 8. La solicitud o petición de revocación de mandato deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, institución que analizará la procedencia de la petición. Artículo 9. El Instituto Federal Electoral determinará la procedencia de la solicitud o petición de revocación de mandato, con base en el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.Que la solicitud o petición de revocación de mandato se encuentre fundada y motivada; b.Que se presente dentro del período comprendido en el artículo 7, inciso a) de la presente Ley; c.Que se verifique que los ciudadanos solicitantes se encuentren efectivamente inscritos en el padrón electoral y pertenecen al distrito electoral o circunscripción de que se trate; d.Que se verifique que los ciudadanos solicitantes sumen el 2.5 por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral de que se trate; e.Que se verifique que la relación de ciudadanos solicitantes se presente conforme al artículo 7, inciso d) de la presente Ley;
  • 5. Tolerancia Valor moral que implica el respeto hacia el otro coma sus ideas, prácticas o creencias, independientemente de que sean diferentes de las nuestras . se reconocen y respetan diferentes formas de vivir siempre y cuando respeten los derechos de los demás. ERIK
  • 6. DIALOGO  Permite comunicar ideas, llegar a acuerdos es básico en la democracia participativa.  importante en la toma de decisiones individual y colectivo.
  • 7. Participación ciudadana  clave en el ejercicio de la democracia.  el Gobierno no podría funcionar  ya que podría supervisar sus obligaciones  no se velaría por los intereses del pueblo  los ciudadanos no podrían intervenir en asuntos públicos  es un derecho y deber cívico  permite echar a andar los diferentes mecanismos que construye la relación entre representantes y ciudadanos.
  • 8. Plebiscito  El plebiscito, entendido como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual se pondrá a consideración de los ciudadanos, la aprobación o el rechazo en cuanto a una decisión o acto de carácter político que no gira en torno a un acto legislativo.
  • 9. ARTICULO 40 La democracia participativa la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular.