Queja contra el decreto que excluye a las mujeres con trastorno mental grave de los servicios de las casas de acogida para mujeres víctimas de violencia machista.
Carta al presidente del tribunal superior de justicia de andalucía
Queja contra la exclusion de las mujeres con enfermedad mental de las casas de acogida
1. SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Queja Sin Certificado QS24667
04/09/2015 08:46:15 Fecha de Presentación: 02/09/2015 13:29:07
11466 Número de Registro: 11466
Ciudadano: Ledesma Plaza, Isaías
DNI/CIF: 52766392E
Fecha Nacimiento: Idioma: CASTELLANO
Domicilio: Plaza de Orán, número 8 4º izquierda
Provincia: Alicante Población: Alicante C.P.:
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Sólo Email: SI E-Mail: isaias30aero@yahoo.es
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Contenido:
La normativa de las casas de acogida para las mujeres que son víctimas de violencia de
género (Centros especializados para mujeres en situación de riesgo social, Orde de 17
de febrer del 2003 de Benestar Social, DOGV 4447, de 25/2/2003) en el País Valencià
es discriminatoria. No todas las mujeres que son víctimas de acosos, agresiones o
amenazas pueden utilizar sus servicios, ya que existen determinadas exclusiones
(articulo 6). Entre estas se incluye la exclusión de las mujeres con "enfermedad mental
grave", una exclusión que empeora aún más la tan precaria atención de las personas con
enfermedad mental tanto en el ámbito sanitario como social.
La arbitraria discriminación de las mujeres con "enfermedad metal grave", no toma en
consideración el hecho de que estas mujeres son las que más agresiones y acosos
reciben, en el colegio, en el trabajo y en todos los ámbitos de la sociedad, lo cual hasta
incluso justificaría incluso más todavía dar mucha más prioridad a las mujeres con
trastorno mental que el resto de las mujeres que son víctimas de los acosos, agresiones y
amenazas por parte de sus propios maridos. Esta situación de especial vulnerabilidad se
recoge en el preámbulo de la convención internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad (articulo q).
Esta Orden, que excluye a uno de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos, es
claramente discriminatorio y vulnera la citada convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad.
Exijo que se retire la exclusión de las mujeres con "enfermedad metal grave" de la
mencionada Orden. Su retirada sería un acto de justicia parcial (ya que no tomaría en
consideración la especial vulnerabilidad y riesgo de las mujeres con "enfermedad metal
grave" y que exigiría una discriminación positiva), pero es un acto necesario para
fomentar la igualdad entre todas las personas -ya que excluyendo a personas por el
2. SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
simple hecho de formar parte de determinados colectivos no es en ningún caso fomentar
la igualdad de forma completa, veraz y creíble- y permitir la atención a este colectivo de
personas vulnerables en un entorno no estigmatizador.