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REGLAMENTO 261/2004. Derechos mínimos que asisten a pasajeros en caso de DENEGACIÓN
DE EMBARQUE, CANCELACIÓN DE VUELOS O RETRASOS. ¿Quién tiene derecho?
            1. Pasajeros con origen en Aeropuertos de la UE
            2. Pasajeros con origen en un Aeropuerto No-UE, siempre que el destino y la
                compañía sean de la UE y en el país de origen los pasajeros no tengan
                reconocidos ningunos derechos.


    Además, los pasajeros tienen que tener una reserva confirmada y se han de presentar en
el mostrador de facturación 45 min. antes o a la hora indicada por el transportista. Se
excluyen: pasajeros que viajen gratuitamente o a un precio reducido y este no esté disponible
al público. Por otro lado, el viaje tiene que ser en aviones motorizados de ala fija.


DENEGACIÓN DE EMBARQUE
Procedimiento: el trasportista pedirá voluntarios que recibirán un reembolso o el transporte
alternativo. Si son insuficientes, éste podrá denegar el embarque.
Compensaciones económicas.
                                     Vuelo intracomunitario
                                   superior a 1500 km o vuelo
 Vuelo inferior a 1500 km                                                   Resto de casos
                                 superior a 1500 km o inferior a
                                           3500 km
          250€                               400€                              600€,
Descuento del 50 % si llega        Descuento del 50 % si llega        Descuento del 50 % si llega
  dos horas después de la         hasta tres horas después de la      hasta cuatro horas después
       hora prevista.                     hora prevista.                  de la hora prevista.



Reembolso o transporte alternativo
        Devolución del coste del billete (o partes no disfrutadas) y vuelo hasta el punto de
origen o transporte alternativo lo más rápidamente posible o en una fecha posterior.


        En caso de ciudades o regiones multiaeroportuarias, la compañía será la encargada del
transporte hasta el destino.


Derecho de atención
        Comida y refresco además de dos llamadas telefónicas, télex, fax o correos
electrónicos.
En caso de que el viaje sea como mínimo al siguiente día, también se encargará el
transportista del hotel y los traslados.


CANCELACIÓN
        En caso de cancelación, el transportista tiene que proceder al reembolso en siete días
o a disponer de transporte alternativo; además del derecho de atención (Comida y refresco
además de dos llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos.


        En caso de que el viaje sea como mínimo al siguiente día, también se encargará el
transportista del hotel y los traslados)
Excepciones, no estará obligado el transportista a proceder en caso de que:
            •    Se haya informado de la cancelación 2 semanas antes del vuelo.
            •    Se haya informado de la cancelación entre 2 semanas y una semana antes del
                 vuelo, proponiendo transporte alternativo que salga dos horas antes de y
                 llegue cuatro horas después del vuelo programado.
            •    Que la información se haya dado antes de una semana proponiendo otro
                 vuelo que salga una hora antes y llegue dos horas después.
        No está obligado el transportista a pagar compensación si son causas extraordinarias
no imputables a la compañía ni evitables.


RETRASOS
Se considera retraso cuando;
            •    Es superior a dos horas en vuelos de hasta 1500 km
            •    Es superior a tres horas en vuelos comunitarios superiores a 1500 km o en
                 aquellos superiores a 1500 e inferiores a 3500 km.
            •    Es superior a 4 horas, para le resto de vuelos.


        En estos casos, los viajeros tienen DERECHO A ATENCIÓN (comida y refrescos y además
2 llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos), En caso de que el viaje sea como
mínimo al siguiente día, también se encargará el transportista del hotel y los traslados.


       En el caso de que el retraso sea superior a 5 horas se contempla el reembolso o un
transporte alternativo hasta el punto de origen.

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Reglamento 261/2004

  • 1. REGLAMENTO 261/2004. Derechos mínimos que asisten a pasajeros en caso de DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN DE VUELOS O RETRASOS. ¿Quién tiene derecho? 1. Pasajeros con origen en Aeropuertos de la UE 2. Pasajeros con origen en un Aeropuerto No-UE, siempre que el destino y la compañía sean de la UE y en el país de origen los pasajeros no tengan reconocidos ningunos derechos. Además, los pasajeros tienen que tener una reserva confirmada y se han de presentar en el mostrador de facturación 45 min. antes o a la hora indicada por el transportista. Se excluyen: pasajeros que viajen gratuitamente o a un precio reducido y este no esté disponible al público. Por otro lado, el viaje tiene que ser en aviones motorizados de ala fija. DENEGACIÓN DE EMBARQUE Procedimiento: el trasportista pedirá voluntarios que recibirán un reembolso o el transporte alternativo. Si son insuficientes, éste podrá denegar el embarque. Compensaciones económicas. Vuelo intracomunitario superior a 1500 km o vuelo Vuelo inferior a 1500 km Resto de casos superior a 1500 km o inferior a 3500 km 250€ 400€ 600€, Descuento del 50 % si llega Descuento del 50 % si llega Descuento del 50 % si llega dos horas después de la hasta tres horas después de la hasta cuatro horas después hora prevista. hora prevista. de la hora prevista. Reembolso o transporte alternativo Devolución del coste del billete (o partes no disfrutadas) y vuelo hasta el punto de origen o transporte alternativo lo más rápidamente posible o en una fecha posterior. En caso de ciudades o regiones multiaeroportuarias, la compañía será la encargada del transporte hasta el destino. Derecho de atención Comida y refresco además de dos llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos.
  • 2. En caso de que el viaje sea como mínimo al siguiente día, también se encargará el transportista del hotel y los traslados. CANCELACIÓN En caso de cancelación, el transportista tiene que proceder al reembolso en siete días o a disponer de transporte alternativo; además del derecho de atención (Comida y refresco además de dos llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos. En caso de que el viaje sea como mínimo al siguiente día, también se encargará el transportista del hotel y los traslados) Excepciones, no estará obligado el transportista a proceder en caso de que: • Se haya informado de la cancelación 2 semanas antes del vuelo. • Se haya informado de la cancelación entre 2 semanas y una semana antes del vuelo, proponiendo transporte alternativo que salga dos horas antes de y llegue cuatro horas después del vuelo programado. • Que la información se haya dado antes de una semana proponiendo otro vuelo que salga una hora antes y llegue dos horas después. No está obligado el transportista a pagar compensación si son causas extraordinarias no imputables a la compañía ni evitables. RETRASOS Se considera retraso cuando; • Es superior a dos horas en vuelos de hasta 1500 km • Es superior a tres horas en vuelos comunitarios superiores a 1500 km o en aquellos superiores a 1500 e inferiores a 3500 km. • Es superior a 4 horas, para le resto de vuelos. En estos casos, los viajeros tienen DERECHO A ATENCIÓN (comida y refrescos y además 2 llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos), En caso de que el viaje sea como mínimo al siguiente día, también se encargará el transportista del hotel y los traslados. En el caso de que el retraso sea superior a 5 horas se contempla el reembolso o un transporte alternativo hasta el punto de origen.