Cancelaciones de vuelos, retrasos, huelgas, overbooking... pueden arruinarte tus vacaciones. Conoce tus derechos como consumidor y reclama ¡consúltanos!
1. Vacaciones y derechos del consumidor
¿Has sufrido retrasos o cancelaciones de vuelos en vacaciones? Conoce tus derechos.
Son muchas las ocasiones en las que un usuario ha visto enturbiadas sus vacaciones debido a
retrasos en los horarios, cancelaciones, huelgas, overbooking, etc. En este artículo
repasaremos la legislación actual referente a las vacaciones y derechos del consumidor.
Derechos en casos de Retrasos:
Retrasos de entre dos y cuatro horas. La compañía aérea tendrá que compensarle por el
retraso ocurrido, en función de los siguientes parámetros:
Si la distancia no supera los 1.500 km, compensación de 250 €.
En distancias superiores a los 1.500 km, dentro de la Unión Europea, compensación de 400 €.
En distancias superiores a los 3.500 km, sea entre aeropuertos de la Unión Europea o entre un
aeropuerto de la Unión Europea y otro exterior, compensación de 600 €.
Retrasos de más de cinco horas. Cuando se producen retrasos superiores a cinco horas, las
aerolíneas están obligadas a ofrecer a sus clientes el reembolso íntegro del importe del billete,
en un plazo máximo de siete días. En caso de que el viaje no pueda realizarse a consecuencia
del retraso producido, la compañía aérea también deberá abonarle el importe de un billete de
vuelta al lugar de origen.
Derechos en casos de Cancelaciones:
2. En caso de cancelaciones de vuelos que no se hayan informado a los clientes con, al menos,
dos semanas de antelación, las aerolíneas deberán ofrecer a los clientes la devolución del
importe del billete o un medio de transporte alternativo hasta el lugar de destino, en
condiciones similares, lo más próximo posible en fecha o en una fecha posterior acordada con
el cliente. Además, y con independencia de la elección que haga el cliente, la empresa tendrá
que compensar económicamente al cliente en función de la distancia, bajo los mismos criterios
indicados para los retrasos de vuelos.
No tendrá lugar esta compensación si la cancelación del vuelo se produce por circunstancias
extraordinarias como inclemencias meteorológicas o cambios en el aeropuerto.
En caso de que la compañía aérea haya informado a sus clientes de la cancelación con dos
semanas de antelación, o más, y haya ofrecido un transporte alternativo, los afectados no
tendrán derecho al reembolso del importe del billete ni a la compensación económica.
Derechos en casos de Huelga:
Si se convoca una huelga, la aerolínea tiene que informar a sus clientes sobre la cancelación de
los vuelos con una antelación mínima de dos semanas. En caso de que se informe en un plazo
de una y dos semanas, tendrá que ofrecer un transporte alternativo. Si la información se
facilita en un plazo inferior a siete días, debe ofrecerse otro vuelo alternativo. Y en caso de que
no se cumplan las obligaciones anteriores, la compañía aérea deberá indemnizar
compensatoriamente a sus clientes.
Si quiere reclamar no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Campo&Carrasco, como
despacho de abogados en Sevilla, contamos con un equipo de profesionales especializados en
vacaciones y derechos del consumidor que le asesorarán y le irán informando de manera
constante.
¡Recuerde! Para llevar a cabo cualquier reclamación es importante conservar toda la
documentación relativa al vuelo contratado.