2. DEFINICIONES
"delitos informáticos" son todos aquellas
conductas ilícitas susceptibles de ser
sancionadas por el derecho penal, que hacen
uso indebido de cualquier medio
Informático.
3. DEFINICION DEL CODIGO PENAL
COLOMBIANO
"delito informático" puede comprender tanto
aquellas conductas que recaen sobre
herramientas informáticas propiamente tales,
llámense programas, ordenadores, etc.; como
aquellas que valiéndose de estos medios lesionan
otros intereses jurídicamente tutelados como son
la intimidad, el patrimonio económico, la fe
pública, etc.
5. SUJETO ACTIVO
los sujetos activos tienen habilidades
para el manejo de los sistemas
informáticos y generalmente por su
situación laboral se encuentran en
lugares estratégicos donde se maneja
información de carácter sensible.
6. SUJETO PASIVO
En primer término tenemos que distinguir
que el sujeto pasivo o víctima del delito es el
ente sobre el cual recae la conducta de
acción u omisión que realiza el sujeto
activo, y en el caso de los "delitos
informáticos", mediante él podemos conocer
los diferentes ilícitos que cometen los
delincuentes informáticos,.
7. TIPOS DE DELITOS
Virus
Gusanos
Bomba logica o cronologica
Sabotaje informatico
Piratas informaticos o hackers
Acceso no autorizado a sistemas o servicios
Reproduccion no autorizada de programas informaticos de
proteccion legal
Manipulacion de datos de entrada y/o salida
Manipulacion de programas
Fraude efectuado por manipulacion informatica
8. En Colombia con la expedición de la Ley 527 de
1999 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se
reconoció fuerza probatoria como documentos a los
mensajes de datos. El artículo 10º de la Ley 527/99
regla:
"Los mensajes de datos serán admisibles como medios
de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en
las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII,
Sección Tercera, Libro Segundo del Código de
procedimiento Civil.