2. En el Perú, el legislador del Código Penal de
1991 pretendió hacer frente al problema
desde una visión patrimonialista,
incorporando delitos que estén acorde con las
nuevas formas de criminalidad informática.
3. Luis Bramont-Arias Torres afirmaba: “Los
delitos informáticos, en realidad no se
protegía ningún bien jurídico, porque en
verdad no hay, como tal un delitos
informáticos. Este no es más que una forma o
método de ejecución de conductas delictivas
que afectan a bienes jurídicos que ya gozan
de una especifica protección por el derecho
penal”
4. Esa postura asumió el legislador y opto por
introducir a los mal llamados delitos
informáticos como modalidades de comisión
de conductas delictivas ya tipificadas.
5. Delitos Informáticos.
Vienen a ser aquellos actos por los cuales se
vulnera la información, como por ejemplo; sería
la piratería. Consideradas también aquellas
conductas delictuosas en las que se ataca bienes
informáticos en sí mismo, no como medio, como
ser el daño en el Software por la intromisión de
un Virus, o accediendo sin autorización a una PC
software; es decir todos los medios por los
cuales se utilizan las redes con el fin de infiltrarse
a una base de datos para obtener beneficios que
no le corresponden al usuario.
6. Delitos Computacionales
Considerándose a aquellas conductas delictuosas
tradicionales con tipos encuadrados en nuestro
Código Penal donde se utiliza los medios
informáticos, uso de la computación y las TICs como
medio de comisión para cometer delitos estipulados
en nuestro código penal, por ejemplo: realizar una
estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de
una computadora conectada a una red bancaria, ya
que en estos casos se tutela los bienes jurídicos
tradicionales como ser el patrimonio. También la
violación de email ataca la intimidad de las personas.