2. delito informático son aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas por el derecho
penal, que hacen uso indebido de cualquier
medio Informático. De ello se tiene que el delito
informático implica actividades criminales que
en un primer momento los países han tratado
de encuadrar en figuras típicas de carácter
tradicional, tales como
robo, hurto, fraudes, falsificaciones, estafas, etc
étera; sin embargo, debe destacarse que el uso
indebido de las computadoras es lo que ha
propiciado la necesidad de regulación por parte
del derecho
3. la informática puede ser el objeto del ataque
o el medio para cometer otros delitos. La
informática reúne unas características que la
convierten en un medio idóneo para la
comisión de muy distintas modalidades
delictivas, en especial de carácter
patrimonial. La idoneidad
proviene, básicamente, de la gran cantidad
de datos que se acumulan, con la
consiguiente facilidad de acceso a ellos y la
relativamente fácil manipulación de esos
datos.
4. El tema respecto al bien jurídico protegido en los delitos
informáticos, es un tanto impreciso y sobre todo lleno
de opiniones disímiles dadas por los autores que se han
pronunciado al respecto, ello en razón a que en nuestra
legislación nacional ha normado la materia a través de
una norma especial, la misma que inserta en el Código
Penal de 1991, los artículos 207-A, 207-B y 207-C;
dicha incorporación la efectúa el legislador con un
criterio poco sistemático, en el Título V que comprende
los delitos contra el patrimonio-, Capítulo X. Con lo cual
se advierte que la regulación de todos los delitos
comprendidos en dicho título tiene como bien jurídico
protegido al patrimonio, ergo efectuando una
interpretación integral de nuestra norma
penal, afirmaríamos prima facie, que el bien jurídico
custodiado en los delitos informáticos sería el
patrimonio.
5. Con respecto al delito informático el
profesor mexicano Julio Téllez Valdés lo
conceptualiza desde dos ópticas. Nos
dice que desde un punto de vista atípico
son “actitudes ilícitas en que se tiene al
computador como instrumento o fin”, y
desde uno típico son “conductas
típicas, antijurídicas y culpables en que
se tiene a las computadoras como
medio o fin”
6. El delito computacional es una conducta en
que los medios informáticos, y telemáticos
son utilizados para atacar bienes jurídicos
los cuales ya se ha reconocido su protección
por el Derecho Penal, un ejemplo de ello, es
el hurto y la estafa cometidos por medio de
la transferencia electrónica de fondos, o
cualquier otro medio electrónico.