   delito informático son aquellas conductas ilícitas
    susceptibles de ser sancionadas por el derecho
    penal, que hacen uso indebido de cualquier
    medio Informático. De ello se tiene que el delito
    informático implica actividades criminales que
    en un primer momento los países han tratado
    de encuadrar en figuras típicas de carácter
    tradicional,              tales              como
    robo, hurto, fraudes, falsificaciones, estafas, etc
    étera; sin embargo, debe destacarse que el uso
    indebido de las computadoras es lo que ha
    propiciado la necesidad de regulación por parte
    del derecho
   la informática puede ser el objeto del ataque
    o el medio para cometer otros delitos. La
    informática reúne unas características que la
    convierten en un medio idóneo para la
    comisión de muy distintas modalidades
    delictivas,   en    especial   de     carácter
    patrimonial.           La           idoneidad
    proviene, básicamente, de la gran cantidad
    de datos que se acumulan, con la
    consiguiente facilidad de acceso a ellos y la
    relativamente fácil manipulación de esos
    datos.
   El tema respecto al bien jurídico protegido en los delitos
    informáticos, es un tanto impreciso y sobre todo lleno
    de opiniones disímiles dadas por los autores que se han
    pronunciado al respecto, ello en razón a que en nuestra
    legislación nacional ha normado la materia a través de
    una norma especial, la misma que inserta en el Código
    Penal de 1991, los artículos 207-A, 207-B y 207-C;
    dicha incorporación la efectúa el legislador con un
    criterio poco sistemático, en el Título V que comprende
    los delitos contra el patrimonio-, Capítulo X. Con lo cual
    se advierte que la regulación de todos los delitos
    comprendidos en dicho título tiene como bien jurídico
    protegido al patrimonio, ergo efectuando una
    interpretación     integral     de     nuestra     norma
    penal, afirmaríamos prima facie, que el bien jurídico
    custodiado en        los delitos informáticos sería el
    patrimonio.
   Con respecto al delito informático el
    profesor mexicano Julio Téllez Valdés lo
    conceptualiza desde dos ópticas. Nos
    dice que desde un punto de vista atípico
    son “actitudes ilícitas en que se tiene al
    computador como instrumento o fin”, y
    desde uno típico son “conductas
    típicas, antijurídicas y culpables en que
    se tiene a las computadoras como
    medio o fin”
   El delito computacional es una conducta en
    que los medios informáticos, y telemáticos
    son utilizados para atacar bienes jurídicos
    los cuales ya se ha reconocido su protección
    por el Derecho Penal, un ejemplo de ello, es
    el hurto y la estafa cometidos por medio de
    la transferencia electrónica de fondos, o
    cualquier otro medio electrónico.

Cibercrimen

  • 2.
    delito informático son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático. De ello se tiene que el delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, estafas, etc étera; sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho
  • 3.
    la informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos. La informática reúne unas características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial. La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.
  • 4.
    El tema respecto al bien jurídico protegido en los delitos informáticos, es un tanto impreciso y sobre todo lleno de opiniones disímiles dadas por los autores que se han pronunciado al respecto, ello en razón a que en nuestra legislación nacional ha normado la materia a través de una norma especial, la misma que inserta en el Código Penal de 1991, los artículos 207-A, 207-B y 207-C; dicha incorporación la efectúa el legislador con un criterio poco sistemático, en el Título V que comprende los delitos contra el patrimonio-, Capítulo X. Con lo cual se advierte que la regulación de todos los delitos comprendidos en dicho título tiene como bien jurídico protegido al patrimonio, ergo efectuando una interpretación integral de nuestra norma penal, afirmaríamos prima facie, que el bien jurídico custodiado en los delitos informáticos sería el patrimonio.
  • 5.
    Con respecto al delito informático el profesor mexicano Julio Téllez Valdés lo conceptualiza desde dos ópticas. Nos dice que desde un punto de vista atípico son “actitudes ilícitas en que se tiene al computador como instrumento o fin”, y desde uno típico son “conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como medio o fin”
  • 6.
    El delito computacional es una conducta en que los medios informáticos, y telemáticos son utilizados para atacar bienes jurídicos los cuales ya se ha reconocido su protección por el Derecho Penal, un ejemplo de ello, es el hurto y la estafa cometidos por medio de la transferencia electrónica de fondos, o cualquier otro medio electrónico.