Carta a gobernadora del Huila sobre el paro regional en el Huila
Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Libertades Ciudadanas
1. PROPIEDAD INTELECTUAL,
PROPIEDAD INTELECTUAL,
DERECHOS DE AUTOR Y LIBERTADES
DERECHOS DE AUTOR Y LIBERTADES
CIUDADANAS
CIUDADANAS
Juan Pablo Puentes Vargas
Fundación Casa del Bosque
Populus Proyectos Comunitarios
Abril 25 de 2012
3. 1. PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 61 de la constitución Política de Colombia:
Artículo 61 de la constitución Política de Colombia:
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley.
formalidades que establezca la ley.
1.1 PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
Marcas
Modelos de utilidad
Diseños industriales
Denominaciones de origen
Esquemas de circuitos integrados
Control y represión de la competencia desleal
1.2 DERECHOS DE AUTOR
Libros, folletos y otros escritos
Composiciones musicales con o sin letra
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía
Obras fotográficas
Software
7. 3. LIBERTADES CIUDADANAS
Libertad de Expresión
Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia:
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar
medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
garantiza el derecho a la rectificación en condiciones
de equidad. No habrá censura.
9. 3. LIBERTADES CIUDADANAS
Derecho a la Cultura
Artículo 70 de la Constitución Política de Colombia:
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso
a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación y la enseñanza
científica, artística y profesional en todas las etapas del
proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento
de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y
dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la
difusión de los valores culturales de la nación.
12. 5. LEY 1520 O “LEY LLERAS 2.0”
Trámite en el Congreso.
Mensaje de urgencia y comisión segunda.
Concepto de Ánimo de Lucro.
Artículo 02.
Aumento Protección De Personas Jurídicas.
Artículo 6
Retransmisión a través de Internet de señales de
televisión.
Artículo 13.
Medidas Tecnológicas De Protección.
Artículo 14.
13. 5. LEY 1520 O “LEY LLERAS 2.0”
Excepciones
Artículo 15
Ámbito penal
Artículo 16 y Artículo 17
Proporcionar información de terceros involucrada en la
infracción
Artículo 19
Destrucción de materiales e implementos utilizados
Artículo 20
Cuota de Pantalla
Artículo 21
15. 7. CONCLUSIONES
En vez de intentar de manera agresiva de eliminar la piratería con
leyes y alienar a los consumidores, un enfoque mucho mejor es
analizar por qué muchas personas comparten material protegido
por los derechos de autor. En gran parte, la piratería se puede
interpretar como una señal de mercadeo. (..) La piratería siempre
permanecerá, pero si las industrias del entretenimiento son
suficientemente inteligentes, entonces proveerán eventualmente
servicios que vuelvan las descargas no autorizadas obsoletas para
las mayoría de personas. (…) Lo que el público quiere es un mejor
servicio y mayor disponibilidad a un precio justo.
(Ernesto, coeditor del blog Torrentfreak.com)