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TRAMITES FISCALES
PERSONAS FÍSICAS
C.P
.C. MARIO ALBERTO MEZA ALFARO
Inscripción de RFC personas físicas
Una persona física es aquel individuo que puede tener derechos y obligaciones.
Atributos de las personas físicas
Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se
conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:
1. El Nombre
2. Nacionalidad
3. Domicilio
4. Estado Civil
5. Capacidad jurídica y de ejercicio
6. Patrimonio
Ficha deTramite 39/CFF
Inscripción al RFC personas físicas
Preinscripción:
1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-
preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica
2. Selecciona la opción Ejecutar en línea.
3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
4. Imprime elACUSE DE PREINSCRIPCIÓNAL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES.
En la Oficina del SAT, presentar:
1. CURP, o en su caso.
2. Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada,
según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada).
3. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
4. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio,
del Anexo 1-A de la RMF (original)
5. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original)
Menores de Edad
1. Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus
representantes, deben presentar:
2. Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal
https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría
de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
3. Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia
certificada).
4. Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
5. Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
Incapacitados Legalmente
1. Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y
conste la designación del tutor o representante legal (original).
2. Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de
la RMF (original).
Ficha deTramite 40/CFF Solicitud de inscripción en el
RFC de trabajadores
1. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
2. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un
formulario.
Requisita el formulario conforme a lo siguiente:
1. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción
INSC_ASALARIADO;
2. Dirigido a: Servicio de AdministraciónTributaria,
3. Asunto: Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC;
4. Descripción: Solicito inscripción de trabajadores en el RFC.
Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información
adicional y elige Cargar.
1. Archivo con extensión TXT, mismo que debe cumplir con las siguientes características:
 Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:
 El RFC se refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral.
 ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo.
 Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos.
Por ejemplo: XAXX010101AAA07072012_01
 Sin tabuladores.
 Se deberá manejar únicamente en mayúsculas.
 El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
 La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” entre cada columna:
 Primera columna. - Clave CURP a 18 posiciones.
 Segunda columna. – Primer apellido.
 Tercera columna. – Segundo apellido (no obligatorio).
 Cuarta columna. - Nombre(s).
 Quinta columna. - Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA.
 Sexta columna. - Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2,
3, 4, 5 ó 6).
1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos.
00/100 M.N.).
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil
pesos 00/100 M.N.).
 Séptima columna. - Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
 Octava columna. - Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón.
 Novena columna. – Número telefónico válido a diez dígitos de la persona asalariada o del patrón.
 Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
 La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP.
La persona física o moral en su carácter de empleador o patrón para realizar la inscripción
de asalariados exprés, realizará lo siguiente:
Buzón Tributario
Artículo 17-K CFF. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de
contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de
comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser
recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y
podrán realizar consultas sobre su situación fisca
Sujetos Obligados
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
■ Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el
BuzónTributario es opcional.
■ Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de
habilitar el BuzónTributario.
■ Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán
relevados de habilitar el BuzónTributario.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
■ Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con BuzónTributario.
■ Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura
de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.
Ficha deTramite 245/CFF Habilitación
de BuzónTributario
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
2.2.7. Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los
contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y
confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento
descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de
mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son
dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
Para habilitar el buzón tributario deberás hacer el registro y confirmación de los mecanismos de
comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar.
2. Debes confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas
posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los
mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro.
Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario,
es necesario revisar en la bandeja correo no deseado en tu cuenta de correo electrónico, ya que por
la configuración que tienen algunos proveedores, los correos del buzón tributario se depositan en
dicha carpeta.
·Si en la bandeja correo no deseado no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado
es el correcto, deberás de acudir a alguna de las Oficinas del SAT para solucionar tu problemática o
presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.
73/CFF Aviso de suspensión de actividades.
¿Cuándo se presenta?
1. Suspensión de actividades:
Dentro del mes siguiente a aquel en que dejen de realizar actividades económicas.
2. Cambio de residencia fiscal:
A más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de
residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-
actividades-como-persona-fisica
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña o e.firma.
Contar con el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes
que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables.
74/CFF Aviso de reanudación de
actividades.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicien nuevamente alguna actividad económica.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
Personas físicas:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-
actividades-como-persona-fisica
Personas morales:
https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-
actividades-de-tu-empresa
74/CFF Aviso de reanudación de actividades.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1. Contar con Contraseña o e.firma.
2. Las personas morales deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el
que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que
ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se
constituyen citados dentro del documento constitutivo.
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a
través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT
¿Cuándo se presenta?
1. Dentro de los diez días siguientes al cambio de domicilio fiscal.
2. Para contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, con cinco días de
anticipación al cambio de domicilio.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
Personas física:
https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc
Personas morales:
https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa
En la oficina del SAT, previa cita generada en:
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del
Portal del SAT o en la Oficina del SAT
¿Con qué condiciones debo cumplir?
En el Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación.
En las Oficinas del SAT presentar:
1. Comprobante de domicilio
2. Identificación OficialVigente
En caso de ser representante legal:
1. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o fedatario público (copia
certificada).
2. Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del
ISR.
¿Cuándo se presenta?
1. Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
Personas Físicas:
https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
Personas Morales:
https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el
trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para
cumplir con la
información solicitada
40 días.  40 días cuando existan errores en
los datos de la solicitud;
 20 días para emitir el primer
requerimiento de información adicional;
y
 10 días siguientes a la fecha en la
que se haya cumplido el primer
requerimiento de información y
documentación.
 En un plazo de 10
días, cuando aclares los
datos contenidos en la
solicitud;
 Máximo en 20 días,
contados a partir del día
siguiente al que surta
efectos la notificación,
tratándose del primer
requerimiento de
información y
documentación; y
 Máximo en 10 días,
contados a partir del día
siguiente al que surta
efectos la notificación del
segundo requerimiento.
Tabla 9.1. Solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No. Documentación Personas
Morales
Personas Físicas
Asalariados
Servicios
profesionale
s
Arrendador Actividad
empresarial
Enajenació
n de bienes
Otros
ingresos
1
Deberás adjuntar en archivo
comprimido en formato ZIP de
forma digitalizada las
constancias de retenciones con
firma, y sello del emisor en los
que consten las retenciones de
ISR (ejercicio 2016 y
anteriores); documentación
comprobatoria de impuesto
pagado en el extranjero; entre
otros.
X X X X X X X
2
Escrito en el que se manifieste
la proporción de tu
participación en la copropiedad
y nombre del representante
común, así como la hoja de
trabajo que muestre el cálculo
realizado para
autodeterminarse la parte que
le corresponde de los ingresos
por copropiedad.
X X X X
3
Tratándose de ingresos provenientes por
fideicomisos, contrato de fideicomiso, con
firma del fideicomitente, fideicomisarios o
de las o los representantes legales, así
como del representante legal de la
institución financiera.
X X X X X X X
4
En su caso, papel de trabajo o escrito en el
que se manifieste el acreditamiento de IDE
en los pagos efectuados.
X X X X X X X
5
En su caso comprobantes fiscales y
estados de cuenta que comprueben la
aplicación del Decreto por Servicios
Educativos y los comprobantes que
amparen el 80% de las deducciones
personales manifestadas en tu declaración.
X X X X X X
6
Papel de trabajo en el que se desglose la
determinación y entero de los pagos
provisionales manifestados en la
declaración anual.
X X X X X X
Tabla 9.1. Solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No. Documentación Personas
Morales
Personas Físicas
Asalariados
Servicios
profesionales Arrendador
Actividad
empresarial
Enajenación de
bienes
Otros
ingresos
7
Estado de cuenta expedido por la
Institución Financiera que no exceda de
2 meses de antigüedad, que contenga la
clave en el RFC del contribuyente que
lleva a cabo la solicitud y el número de
cuenta bancaria activa (CLABE).
X X X X X X X
Tabla 9.1. Solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No. Documentación
Personas
Morales
Personas Físicas
Asalariados
Servicios
profesionales Arrendador
Actividad
empresarial
Enajenación de
bienes
Otros
ingresos
Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No. Documentación Personas
Morales
Personas Físicas
Asalariados Servicios
profesionales Arrendador Actividad
empresarial
Enajenación
de bienes
Otros
ingresos
1
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido
omitidos, o ésta y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u
omisiones.
X X X X X X X
2
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la
autoridad.
X X X X X X X
3
Tratándose de residentes en el
extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia
fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del
último ejercicio del ISR y en su caso,
escrito de aclaración cuando
apliquen beneficios de los tratados
en materia fiscal que México tenga
en vigor.
X X X X X X X
4
Escrito en el que aclares la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y
el determinado por la autoridad.
X X X X X X X
5
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la
integración del monto de pagos
provisionales manifestados en la declaración
del ejercicio y en su caso, los pagos
provisionales correspondientes.
X X X X X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la
cifra manifestada en la declaración por
concepto de acreditamientos, estímulos o
reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad.
X X X
7
Para contribuyentes del sector agropecuario:
Escrito en el que aclare la determinación de
los ingresos exentos, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad.
X
Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No. Documentación Personas
Morales
Personas Físicas
Asalariados Servicios
profesionales Arrendador Actividad
empresarial
Enajenación
de bienes
Otros
ingresos
Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No. Documentación Personas
Morales
Personas Físicas
Asalariados Servicios
profesionales Arrendador Actividad
empresarial
Enajenación
de bienes
Otros
ingresos
8
En caso de que el retenedor no haya
presentado la declaración informativa,
comprobar la relación laboral o comercial con la
presentación de:
 Recibo de nómina.
 Estados de Cuenta que expidan los
sujetos a que se refiere el artículo 29 del
CFF, con los depósitos por concepto de
pago de nómina.
 Comprobantes fiscales que amparen
pagos de arrendamiento u honorarios.
 Estados de Cuenta que expidan los
sujetos a que se refiere el artículo 29 del
CFF, con las retenciones.
 Constancia de sueldos, salarios,
conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidios para el empleo (para el ejercicio
fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación
del ingreso.
X X X X
9
Comprobantes fiscales:
 Tratándose de CFDI, proporcionar el
número de folio.
 Comprobante Fiscal Digital (CFD),
vigente hasta, 2013.
 Comprobante Fiscal impreso con
Dispositivo de Seguridad, vigente hasta,
2013.
 Comprobante fiscal impreso por
establecimiento autorizado hasta diciembre
de 2010
 En su caso, Estados de Cuenta que
expida la Institución Financiera.
 Comprobantes fiscales emitidos
conforme a las facilidades administrativas.
X X X X X X X
Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No. Documentación Personas
Morales
Personas Físicas
Asalariados Servicios
profesionales Arrendador Actividad
empresarial
Enajenación
de bienes
Otros
ingresos
9-A
Escrito en el que se detalle la
determinación del ingreso acumulable y
no acumulable, por existir diferencias
con el determinado por la autoridad.
X X
10
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar tu situación
fiscal ante el RFC.
X X X X X X X
11
Hoja de trabajo que muestre el cálculo
realizado y la tasa aplicada para auto
determinarse el ISR por enajenación de
bienes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 120 de la Ley del ISR.
X
12
Hoja de trabajo que muestre el cálculo
realizado y la forma en que efectuó la
acumulación de los ingresos por
dividendos para auto determinarse el
ISR.
X
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA
¿Cuándo se presenta?
1. Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
Personas Físicas:
https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
Personas Morales:
https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el
trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para
cumplir con la
información solicitada
· 40 días.
· Si eres empresa
con certificación en
materia de IVA:
 40 días cuando existan errores en
los datos de la solicitud;
 20 días para emitir el primer
requerimiento de información adicional;
y
 10 días siguientes a la fecha en la
que se haya cumplido el primer
requerimiento de información y
documentación.
 En un plazo de 10
días, cuando aclares los
datos contenidos en la
solicitud;
 Máximo en 20 días,
contados a partir del día
siguiente al que surta
efectos la notificación,
tratándose del primer
requerimiento de
información y
documentación; y
 Máximo en 10 días,
contados a partir del día
siguiente al que surta
efectos la notificación del
segundo requerimiento.
Tabla 10.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado
No. Documentación CERTIFICADA A CERTIFICADA AA CERTIFICADA AAA RIF IVA
1
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de
IVA”, para persona física, los cuales se
obtienen en el Portal del SAT / Devoluciones
y compensaciones / Solicita tu devolución al
momento de que como contribuyente
ingresas al FED.
X
2
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el
Impuesto al Valor Agregado”, para persona
física, los cuales se obtienen en el Portal del
SAT al momento de que como contribuyente
ingresas al FED.
X
3
Si eres contribuyente que proporciona el
suministro de agua para uso doméstico, que
hayan obtenido la devolución de saldos a
favor del IVA debes presentar la forma oficial
75 “Aviso de destino del saldo a favor de
IVA”.
X X
Tabla 10.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado
No. Documentación CERTIFICADA A CERTIFICADA AA CERTIFICADA AAA RIF IVA
4
Si se trata de actos o actividades derivadas
de fideicomisos, el contrato de fideicomiso,
con firma del fideicomitente, fideicomisarios
o de sus representantes legales, así como
del representante legal de la institución
financiera y en su caso:
 Documento mediante el cual los
fideicomisarios o el fideicomitente
manifiesta su voluntad de ejercer la
opción prevista por el artículo 74 del
RLIVA.
 Documento mediante el cual la
institución fiduciaria acepta la
responsabilidad solidaria para ejercer la
opción prevista por el artículo 74 del
RLIVA.
X X X X X
5
Estado de cuenta expedido por la
Institución Financiera que no excedan de 2
meses de antigüedad, que contengan la
clave en el RFC del contribuyente que lleva
a cabo la solicitud y el número de cuenta
bancaria activa (CLABE).
X X X X
Tabla 10.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de saldos a favor de
Impuesto al Valor Agregado.
No
. Documentación CERTIFICADA A CERTIFICADA AA CERTIFICADA AAA RIF IVA
1
Documentos que debes presentar
conjuntamente con la solicitud de devolución
y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones.
X X X X X
2
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por
la autoridad.
X X X X X
3
Si eres residente en el extranjero y tienes un
establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la
certificación de la presentación del último
ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de
aclaración cuando apliques beneficios de los
tratados en materia fiscal que México tenga
en vigor.
X X X X X
4
Escrito en el que aclares la diferencia en el
saldo a favor manifestado en la declaración y
el determinado por la autoridad.
X X X X X
5
Escrito en el que indiques la determinación
del monto de IVA acreditable, cuando exista
diferencia determinada por la autoridad.
X X X X X
Documentación
CERTIFICADA
A
CERTIFICADA
AA
CERTIFICADA
AAA
RIF IVA
7 X X X X X
8 X X X
9 X X X X X
10 X X X X
11 X X X X
En caso de que la actividad
preponderante no se lleve a cabo
en el domicilio fiscal señalado en el
RFC, escrito libre en el que indiques
“bajo protesta de decir verdad” el
domicilio en el que realizas la
actividad y, en su caso, aviso de
apertura de establecimiento.
En caso de que como contribuyente
no te encuentres relacionado en el
Registro de Esquema de
Certificación de Empresas, escrito
libre en el que aclares tu situación
respecto de dicho Registro.
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su
situación fiscal ante el RFC.
Contabilidad, la cual debe integrarse
con Balanzas de Comprobación a
último nivel, auxiliares de
contabilidad al 100%, libro diario, en
forma electrónica (xls, pdf, txt).
Origen de financiamiento de la
operación de que se trate.
Tabla 10.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución
de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.
No.
Documentación
CERTIFICADA
A
CERTIFICADA
AA
CERTIFICADA
AAA
RIF IVA
12 X X X X
13 X X X X
14 X X X X
15 X X X X
16 X X X X
Papel de trabajo analítico de valor de
actos o actividades que contenga
mínimo los siguientes datos: el
número de póliza contable, UIDD
identificador universalmente único,
folio fiscal, nombre, RFC, concepto,
subtotal, IVA, total, tasa aplicable,
número de cuenta bancaria con que
se realizó el pago, fecha de pago,
número de póliza contable, cruce de
bancos.
Papel de trabajo en el que se detalle
la integración del IVA acreditable.
Papel de trabajo analítico, del origen
de los depósitos bancarios (en
donde se identifique entre otros,
traspasos, prestamos, cobranza,
intereses, devoluciones, etc.).
Contratos de cualquier índole
(compraventa, prestación de
servicios, arrendamiento, usufructo,
mutuo, fideicomisos, copropiedad,
etc.) vinculados con las
operaciones llevadas a cabo en el
periodo y ejercicio fiscal por el que
solicita la devolución.
Actas constitutivas y de asambleas,
así como contratos sociales, y sus
modificaciones.
Tabla 10.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución
de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.
No.
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo
al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente.
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente.
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.
7 y 8 Décimo Segundo y DécimoTercer día hábil siguiente.
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
Personas físicas:
https://sat.gob.mx/tramites/login/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion
Personas morales:
https://sat.gob.mx/tramites/login/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa
No. Docum entación
Personas
Morales
Personas
Físicas
1
En tu caso, las constancias de
retenciones con firma y sello del emisor
en los que consten las retenciones de
ISR; documentación comprobatoria de
impuesto pagado en el extranjero; entre
otros.
X X
Tratándose de remanentes únicamente
llenaras el aviso de compensación
correspondiente indicando el NÚMERO
DE CONTROL asignado por la autoridad
en el Aviso donde señalaste el saldo por
primera vez y los datos que el propio
aviso solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número
de control de su aviso inicial podrá hacer
referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX” correspondiente al
aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite.
Tabla 23.1. Avisos de com pensación de saldos a favor del ISR
2 X X
No. Docum entación
Personas
Morales
Personas
Físicas
3
Tratándose de ingresos provenientes de
fideicomisos, el contrato del fideicomiso,
con firma del fideicomitente,
fideicomisario o de tus representantes
legales, así como del representante legal
de la institución fiduciaria.
X X
4
E
n su caso, comprobantes fiscales y
estados de cuenta que comprueben la
aplicación del Decreto por Servicios
E
ducativos.
X X
5
E
n los casos de avisos complementarios
por errores manifestados en el propio
formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la
que se manifiesta el saldo a favor, y/o
en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación,
presentará “Aviso de Compensación”
electrónico a través del P
ortal del SAT
con los datos que el propio aviso solicita,
dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el
catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones,
cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación.
X X
Tabla 23.1. Avisos de com pensación de saldos a favor del ISR
No. Docum entación
Personas
Morales
Personas
Físicas
1
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o
éste y/o sus anexos, se hayan presentado
con errores u omisiones.
X X
2
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad.
X X
3
Comprobantes de deducciones
personales, cuando sean en exceso o
discrepantes con los ingresos.
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente
en el país, la certificación de residencia
fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de
aclaración cuando apliquen beneficios de
los tratados en materia fiscal que México
tenga en vigor.
X X
5
E
scrito en el que aclare la determinación
del monto de pagos provisionales
manifestado en la declaración del ejercicio
y, en su caso, los pagos provisionales
correspondientes.
X X
Tabla 23.2. Docum entación que podrá ser requerida por la autoridad para dar
continuidad a los avisos de com pensación de saldos a favor del ISR
No. Docum entación
Personas
Morales
Personas
Físicas
6
E
scrito en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la
autoridad.
X X
7
P
ara contribuyentes del sector
agropecuario: E
scrito en el que aclare la
determinación de los ingresos exentos, por
existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad.
X X
Comprobantes fiscales:
Tratándose de CFDI, proporcionar el
número de folio.
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido
hasta diciembre de 2013.
Comprobante Fiscal impreso con
Dispositivo de Seguridad, vigente hasta
2013.
Comprobante fiscal impreso por
establecimiento autorizado hasta diciembre
de 2010.
E
n su caso, E
stados de Cuenta que expida
la Institución Financiera.
Comprobantes fiscales emitidos conforme
a las facilidades administrativas.
Tabla 23.2. Docum entación que podrá ser requerida por la autoridad para dar
continuidad a los avisos de com pensación de saldos a favor del ISR
8 X X
No. Docum entación
Personas
Morales
Personas
Físicas
En caso de que el retenedor no haya
presentado la declaración informativa,
comprobar la relación laboral o comercial
con la presentación de:
Estados de cuentas que expidan los
sujetos a que se refiere el artículo 29 del
CFF, con los depósitos por concepto de
pago de honorarios o arrendamiento.
Comprobantes fiscales que amparen
pagos de arrendamiento u honorarios.
Estados de cuentas que expidan los
sujetos a que se refiere el artículo 29 del
CFF, con las retenciones.
10
Escrito en el que se detalle la
determinación del ingreso acumulable y no
acumulable, por existir diferencias con el
determinado por la autoridad.
X X
11
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad.
X X
12
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal
ante el RFC.
X X
Tabla 23.2. Docum entación que podrá ser requerida por la autoridad para dar
continuidad a los avisos de com pensación de saldos a favor del ISR
9 X
83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita generada en:
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información
que te solicite el asesor fiscal.
3. Recibe, al finalizar el trámite, forma oficial RX sellada y foliada.
· En caso de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.
· En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación
hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente.
83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal
de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-
busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones,
imprímela en dos tantos y fírmala.
2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple para cotejo).
3. Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
4. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos
obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo).
80/CFF Aviso de apertura de sucesión
Descripción del trámite o servicio
Actualiza la situación fiscal en el RFC de una persona física en caso de fallecimiento, a
través de su albacea.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de albacea de la sucesión.
¿Dónde puedo presentarlo?
En las oficinas del SAT, previa cita generada en:
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
80/CFF Aviso de apertura de sucesión
¿Qué requisitos debo cumplir?
En las Oficinas del SAT, presentar:
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” la cual podrá descargar de:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-
busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela
en dos tantos y deberá estar firmada por el Albacea.
2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada y copia simple para cotejo).
3. Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la
sucesión (copia certificada y copia simple para cotejo).
4. Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF.
En caso de representación legal:
5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y
copia simple para cotejo).
6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales,

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  • 2. Inscripción de RFC personas físicas Una persona física es aquel individuo que puede tener derechos y obligaciones. Atributos de las personas físicas Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son: 1. El Nombre 2. Nacionalidad 3. Domicilio 4. Estado Civil 5. Capacidad jurídica y de ejercicio 6. Patrimonio
  • 3. Ficha deTramite 39/CFF Inscripción al RFC personas físicas Preinscripción: 1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu- preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica 2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información. 4. Imprime elACUSE DE PREINSCRIPCIÓNAL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
  • 4.
  • 5. En la Oficina del SAT, presentar: 1. CURP, o en su caso. 2. Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada). 3. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 4. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original) 5. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
  • 6. Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original)
  • 7. Menores de Edad 1. Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar: 2. Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). 3. Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). 4. Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). 5. Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
  • 8. Incapacitados Legalmente 1. Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original). 2. Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
  • 9. Ficha deTramite 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores 1. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 2. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: 1. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_ASALARIADO; 2. Dirigido a: Servicio de AdministraciónTributaria, 3. Asunto: Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC; 4. Descripción: Solicito inscripción de trabajadores en el RFC. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.
  • 10. 1. Archivo con extensión TXT, mismo que debe cumplir con las siguientes características:  Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:  El RFC se refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral.  ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo.  Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos. Por ejemplo: XAXX010101AAA07072012_01  Sin tabuladores.  Se deberá manejar únicamente en mayúsculas.  El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).  La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” entre cada columna:  Primera columna. - Clave CURP a 18 posiciones.  Segunda columna. – Primer apellido.  Tercera columna. – Segundo apellido (no obligatorio).  Cuarta columna. - Nombre(s).  Quinta columna. - Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA.  Sexta columna. - Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).  Séptima columna. - Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.  Octava columna. - Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón.  Novena columna. – Número telefónico válido a diez dígitos de la persona asalariada o del patrón.  Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).  La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP.
  • 11. La persona física o moral en su carácter de empleador o patrón para realizar la inscripción de asalariados exprés, realizará lo siguiente:
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. Buzón Tributario Artículo 17-K CFF. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fisca
  • 18. Sujetos Obligados Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo: ■ Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el BuzónTributario es opcional. ■ Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el BuzónTributario. ■ Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el BuzónTributario. Estas facilidades no serán aplicables tratándose de: ■ Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con BuzónTributario. ■ Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.
  • 19. Ficha deTramite 245/CFF Habilitación de BuzónTributario Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico 2.2.7. Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A. Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
  • 20. Para habilitar el buzón tributario deberás hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente: 1. Ingresa al portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar. 2. Debes confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro. Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario revisar en la bandeja correo no deseado en tu cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta. ·Si en la bandeja correo no deseado no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberás de acudir a alguna de las Oficinas del SAT para solucionar tu problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.
  • 21. 73/CFF Aviso de suspensión de actividades. ¿Cuándo se presenta? 1. Suspensión de actividades: Dentro del mes siguiente a aquel en que dejen de realizar actividades económicas. 2. Cambio de residencia fiscal: A más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. ¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de- actividades-como-persona-fisica ¿Con qué condiciones debo cumplir? Contar con Contraseña o e.firma. Contar con el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables.
  • 22. 74/CFF Aviso de reanudación de actividades. ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquel en que inicien nuevamente alguna actividad económica. ¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de- actividades-como-persona-fisica Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de- actividades-de-tu-empresa
  • 23. 74/CFF Aviso de reanudación de actividades. ¿Con qué condiciones debo cumplir? 1. Contar con Contraseña o e.firma. 2. Las personas morales deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen citados dentro del documento constitutivo.
  • 24. 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT ¿Cuándo se presenta? 1. Dentro de los diez días siguientes al cambio de domicilio fiscal. 2. Para contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio de domicilio. ¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: Personas física: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa En la oficina del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
  • 25. 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT ¿Con qué condiciones debo cumplir? En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. En las Oficinas del SAT presentar: 1. Comprobante de domicilio 2. Identificación OficialVigente En caso de ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o fedatario público (copia certificada). 2. Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
  • 26. 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR. ¿Cuándo se presenta? 1. Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor. ¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion Personas Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
  • 27. 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR. Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada 40 días.  40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;  20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y  10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.  En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud;  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.
  • 28. Tabla 9.1. Solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta No. Documentación Personas Morales Personas Físicas Asalariados Servicios profesionale s Arrendador Actividad empresarial Enajenació n de bienes Otros ingresos 1 Deberás adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. X X X X X X X 2 Escrito en el que se manifieste la proporción de tu participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad. X X X X
  • 29. 3 Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de las o los representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera. X X X X X X X 4 En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. X X X X X X X 5 En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en tu declaración. X X X X X X 6 Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual. X X X X X X Tabla 9.1. Solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta No. Documentación Personas Morales Personas Físicas Asalariados Servicios profesionales Arrendador Actividad empresarial Enajenación de bienes Otros ingresos
  • 30. 7 Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). X X X X X X X Tabla 9.1. Solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta No. Documentación Personas Morales Personas Físicas Asalariados Servicios profesionales Arrendador Actividad empresarial Enajenación de bienes Otros ingresos
  • 31. Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta No. Documentación Personas Morales Personas Físicas Asalariados Servicios profesionales Arrendador Actividad empresarial Enajenación de bienes Otros ingresos 1 Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. X X X X X X X 2 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. X X X X X X X 3 Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. X X X X X X X
  • 32. 4 Escrito en el que aclares la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. X X X X X X X 5 Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes. X X X X X 6 Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. X X X 7 Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. X Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta No. Documentación Personas Morales Personas Físicas Asalariados Servicios profesionales Arrendador Actividad empresarial Enajenación de bienes Otros ingresos
  • 33. Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta No. Documentación Personas Morales Personas Físicas Asalariados Servicios profesionales Arrendador Actividad empresarial Enajenación de bienes Otros ingresos 8 En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:  Recibo de nómina.  Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.  Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.  Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso. X X X X 9 Comprobantes fiscales:  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.  Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013.  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013.  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. X X X X X X X
  • 34. Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta No. Documentación Personas Morales Personas Físicas Asalariados Servicios profesionales Arrendador Actividad empresarial Enajenación de bienes Otros ingresos 9-A Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. X X 10 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. X X X X X X X 11 Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR. X 12 Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR. X
  • 35. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA ¿Cuándo se presenta? 1. Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor. ¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion Personas Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
  • 36. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada · 40 días. · Si eres empresa con certificación en materia de IVA:  40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;  20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y  10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.  En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud;  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.
  • 37. Tabla 10.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado No. Documentación CERTIFICADA A CERTIFICADA AA CERTIFICADA AAA RIF IVA 1 Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT / Devoluciones y compensaciones / Solicita tu devolución al momento de que como contribuyente ingresas al FED. X 2 Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento de que como contribuyente ingresas al FED. X 3 Si eres contribuyente que proporciona el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA debes presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”. X X
  • 38. Tabla 10.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado No. Documentación CERTIFICADA A CERTIFICADA AA CERTIFICADA AAA RIF IVA 4 Si se trata de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:  Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.  Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. X X X X X 5 Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). X X X X
  • 39. Tabla 10.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado. No . Documentación CERTIFICADA A CERTIFICADA AA CERTIFICADA AAA RIF IVA 1 Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. X X X X X 2 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. X X X X X 3 Si eres residente en el extranjero y tienes un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliques beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. X X X X X 4 Escrito en el que aclares la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. X X X X X 5 Escrito en el que indiques la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. X X X X X
  • 40. Documentación CERTIFICADA A CERTIFICADA AA CERTIFICADA AAA RIF IVA 7 X X X X X 8 X X X 9 X X X X X 10 X X X X 11 X X X X En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indiques “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realizas la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento. En caso de que como contribuyente no te encuentres relacionado en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclares tu situación respecto de dicho Registro. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. Contabilidad, la cual debe integrarse con Balanzas de Comprobación a último nivel, auxiliares de contabilidad al 100%, libro diario, en forma electrónica (xls, pdf, txt). Origen de financiamiento de la operación de que se trate. Tabla 10.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado. No.
  • 41. Documentación CERTIFICADA A CERTIFICADA AA CERTIFICADA AAA RIF IVA 12 X X X X 13 X X X X 14 X X X X 15 X X X X 16 X X X X Papel de trabajo analítico de valor de actos o actividades que contenga mínimo los siguientes datos: el número de póliza contable, UIDD identificador universalmente único, folio fiscal, nombre, RFC, concepto, subtotal, IVA, total, tasa aplicable, número de cuenta bancaria con que se realizó el pago, fecha de pago, número de póliza contable, cruce de bancos. Papel de trabajo en el que se detalle la integración del IVA acreditable. Papel de trabajo analítico, del origen de los depósitos bancarios (en donde se identifique entre otros, traspasos, prestamos, cobranza, intereses, devoluciones, etc.). Contratos de cualquier índole (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, usufructo, mutuo, fideicomisos, copropiedad, etc.) vinculados con las operaciones llevadas a cabo en el periodo y ejercicio fiscal por el que solicita la devolución. Actas constitutivas y de asambleas, así como contratos sociales, y sus modificaciones. Tabla 10.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado. No.
  • 42. 23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente: 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente. 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente. 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente. 7 y 8 Décimo Segundo y DécimoTercer día hábil siguiente. 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente. ¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa
  • 43. No. Docum entación Personas Morales Personas Físicas 1 En tu caso, las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. X X Tratándose de remanentes únicamente llenaras el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalaste el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. Tabla 23.1. Avisos de com pensación de saldos a favor del ISR 2 X X
  • 44. No. Docum entación Personas Morales Personas Físicas 3 Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de tus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. X X 4 E n su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios E ducativos. X X 5 E n los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del P ortal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. X X Tabla 23.1. Avisos de com pensación de saldos a favor del ISR
  • 45. No. Docum entación Personas Morales Personas Físicas 1 Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. X X 2 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. X X 3 Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. X 4 Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. X X 5 E scrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes. X X Tabla 23.2. Docum entación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de com pensación de saldos a favor del ISR
  • 46. No. Docum entación Personas Morales Personas Físicas 6 E scrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. X X 7 P ara contribuyentes del sector agropecuario: E scrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. X X Comprobantes fiscales: Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. E n su caso, E stados de Cuenta que expida la Institución Financiera. Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. Tabla 23.2. Docum entación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de com pensación de saldos a favor del ISR 8 X X
  • 47. No. Docum entación Personas Morales Personas Físicas En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. 10 Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. X X 11 Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. X X 12 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. X X Tabla 23.2. Docum entación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de com pensación de saldos a favor del ISR 9 X
  • 48. 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. ¿Dónde puedo presentarlo? En las oficinas del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el trámite, forma oficial RX sellada y foliada. · En caso de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente.
  • 49. 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción ¿Qué requisitos debo cumplir? 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado- busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y fírmala. 2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple para cotejo). 3. Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo).
  • 50. 80/CFF Aviso de apertura de sucesión Descripción del trámite o servicio Actualiza la situación fiscal en el RFC de una persona física en caso de fallecimiento, a través de su albacea. ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de albacea de la sucesión. ¿Dónde puedo presentarlo? En las oficinas del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
  • 51. 80/CFF Aviso de apertura de sucesión ¿Qué requisitos debo cumplir? En las Oficinas del SAT, presentar: 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” la cual podrá descargar de: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado- busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el Albacea. 2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada y copia simple para cotejo). 3. Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada y copia simple para cotejo). 4. Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales,