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Sector primario
(agricultura,
silvicultura,
ganadería
y pesca)
Personas morales
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Ganadería. Es la cría y engorda de ganado, aves de
corral y animales, así como la primera venta de sus
productos sin industrializar.
Se considera que se efectúan actividades ganaderas,
cuando se realizan exclusivamente actividades de
engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de
engorda de ganado sea por un periodo mayor a tres
meses antes de volverlo a enajenar.
En qué régimen fiscal debe
tributar o pagar sus impuestos
si realiza actividades primarias
(agricultura, silvicultura,
ganadería o pesca)
Las personas morales incluidas las señaladas en la legislación
agraria que se dediquen exclusivamente1 a actividades
agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las personas
morales dedicadas a actividades pesqueras deben tributar en
el regimen simplificado.
1
Se considera que realizan dichas actividades de forma exclusiva cuando
representen cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los
ingresos por las ventas de activos fijos, o activos fijos y terrenos de su
propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.
Definición de actividades
Agricultura. Es la siembra, cultivo, cosecha y la
primera venta de los productos obtenidos que no
hayan sido industrializados.
Pesca. Incluye la cría, cultivo, fomento y cuidado
de la reproducción de todas las especies marinas
y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como
su captura, extracción y la primera venta de esos
productos sin industrializar.
Silvicultura. Es el cultivo de los bosques o montes,
así como la cría, conservación, restauración, fomento
y aprovechamiento de su vegetación, y la primera
enajenación de sus productos sin industrializar.
No pueden tributar en el régimen simplificado las personas
morales que consoliden su resultado fiscal.
Utiliza el esquema de flujo de efectivo
Consiste en que para calcular el impuesto sobre la
renta puede considerar los ingresos efectivamente
cobrados así como los gastos e inversiones
efectivamente pagados en el periodo que declara.
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Quiénes no pueden tributar en el régimen simplificado Enquérégimenfiscaldebepagarsusimpuestossirealizaactividadesprimarias
Qué beneficios tiene tributar en el régimen simplificado
Las personas que opten por aplicar este beneficio deberán
presentar el aviso al Servicio de Administración Tributaria a
más tardar el 31 de julio de 2007.
Esta facilidad no es aplicable para quienes ya hubieran
presentado por lo menos una declaración o pago de manera
mensual durante 2007.
Opción para tributar en el régimen intermedio
Las personas morales del sector primario, cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan sido mayores a diez
millones de pesos, podrán pagar el impuesto y cumplir con
sus obligaciones fiscales en el régimen intermedio.
Facilidades administrativas emitidas por la SHCP
cada año
Pueden aplicar las facilidades administrativas que otorga la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público cada año, que entre
otros beneficios les permiten comprobar deducciones con
menores requisitos a los previstos en la ley.
Opción para personas físicas y morales dedicadas
a la producción de café
Las personas físicas y morales dedicadas a actividades
agrícolas de producción de café, para poder aplicar
las facilidades administrativas2 deberán comprobar la
totalidad de sus ingresos por la venta de café mediante
los documentos que al efecto emitan los adquirentes
de sus productos a través del esquema informático de
comprobación autorizado al organismo designado por la
Sagarpa.
Las personas físicas y morales dedicadas a actividades
agrícolas de producción de café que cumplan con lo
señalado, no estarán obligadas a expedir comprobantes
que reúnan los requisitos fiscales que establecen las
disposiciones fiscales.
Podrán efectuar de manera semestral sus
declaraciones y pagos, incluidas las retenciones
2“
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes
que en la misma se señalan para 2007”, capítulo I, SHCP, Diario Oficial de la
Federación, 30 de abril de 2007.
Qué es lo primero que debe hacer
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes
Mande imprimir sus comprobantes (facturas y notas de
venta) y entréguelos a sus clientes por cada venta que
realice.
Qué puede deducir
Presente sus declaraciones
Cómo se calculan los pagos mensuales o semestrales
de impuestos
Cómo y dónde se pagan los impuestos o se presentan
las declaraciones
Declaración anual
Qué otras obligaciones fiscales debe cumplir y qué pasa
si no cumple con alguna
Estímulos fiscales
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Una vez que se inscribió, ¿qué sigue?
Cómo se realiza el trámite
de inscripciónc
1 A través de notario o corredor públicos, ante el que
se crean o constituyan las sociedades. En este caso, el
notario o corredor inscribirá a la persona moral y recibirá
la documentación comprobatoria del trámite a través de
Internet.
2 Cuando el notario o corredor no haga este trámite,
el representante legal puede efectuarlo en cualquier
Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC).
En dicha oficina debe proporcionar la información (incluida
una dirección de correo electrónico) que le sea requerida
durante una breve entrevista para el llenado del formato
electrónico, y además presentar los siguientes documentos:
Copia certificada y fotocopia del acta o documento
constitutivo debidamente protocolizado que compruebe su
existencia jurídica.
Original y fotocopia del comprobante de domicilio fiscal,
como recibos de teléfono, luz, agua, impuesto predial,
estados de cuenta bancarios, entre otros.3
Original y fotocopia de cualquier identificación oficial
vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos
federal, estatal o municipal.
Para acreditar la personalidad del representante legal:
original y fotocopia del poder notarial, o carta poder firmada
ante dos testigos, cuyas firmas estén ratificadas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público.
3
Para mayor información sobre los requisitos, consulte la
Guía de requisitos de los trámites fiscales en el portal
de Internet.
Como persona moral tiene dos opciones
Como persona física se debe inscribir en la ALAC
de su preferencia llevando consigo lo siguiente
Original y fotocopia de un comprobante de domicilio
fiscal.
Original y fotocopia de cualquier identificación oficial
vigente, con fotografía y firma, expedida por los
gobiernos federal, estatal o municipal.
Una dirección de correo electrónico.
Si cuenta con CURP, copia de su constancia. (Si la
identificación oficial que presenta incluye la CURP no
es necesario presentar la constancia.)
Si no cuenta con CURP, copia certificada (original) y
fotocopia de su acta de nacimiento.
Qué documentos se le entregan como
comprobantes de inscripción
Si proporcionó todos los documentos e información necesaria,
en ese momento quedará inscrita como persona moral o
persona física y se le entregará:
Constancia de inscripción con Cédula de Identificación
Fiscal.
Guía de obligaciones.
Acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades
ganaderas, sílvícolas, agrícolas o de pesca, que tributen en
el régimen de actividades empresariales o en el régimen
intermedio, cuyos ingresos anuales no rebasen 40 veces el
salario mínimo general de su área4 geográfica elevado al año y
no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, no
tendrán tampoco la obligación de inscribirse en el RFC.
Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades;
empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de
ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés
colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina
y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio
no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario
mínimo general del área geográfica elevado al año por cada
uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto 200 veces
el salario mínimo general correspondiente al área geográfica
del Distrito Federal elevado al año, y no tengan la obligación de
presentar declaraciones periódicas, podrán no inscribirse en el
RFC. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones
de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200
veces el salario citado.
Cómoserealizaeltrámitedeinscripción
Quiénes no tienen obligación de inscribirse en el RFC
4
Área geográfica A: 738,322 pesos
Área geográfica B: 715,400 pesos
Área geográfica C: 694,960 pesos
Mande imprimir y entregue
comprobantes a los usuarios
de sus servicios
Acuda con su Cédula de Identificación Fiscal a una imprenta autorizada por
el SAT para que le elabore los comprobantes con los requisitos fiscales, o
bien comprobantes simplificados ya que es obligatorio que los proporcione
a sus clientes por cada cobro que realice.
Ya no es necesario solicitar a sus clientes la Cédula de Identificación Fiscal
para entregarles factura, es suficiente con que le den su RFC verbalmente.
Los comprobantes que proporcione a sus clientes
deben cumplir los siguientes requisitos fiscales
Impresos el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y
clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se
tiene más de un local o establecimiento, debe señalar el domicilio del
local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
Impreso el número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se
expida.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
Valor unitario en número e importe total en número o en letra, así como
el monto de los impuestos que deban trasladarse, desglosados por tasa
de impuesto, en su caso.
En el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación,
número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que
se realizó la importación.
Fecha de impresión.
La fecha de vigencia del comprobante impresa.
Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro
de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser
marcado (en comprobantes espedidos por agrupaciones ganaderas).
Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo
de dos años, contados a partir de la fecha de impresión.
Señalar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades.
Monto del impuesto retenido, en su caso.
Además, deben contar con lo siguiente:
La Cédula de Identificación Fiscal impresa.
La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante
constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales.”
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
El nombre y Registro Federal de Contribuyentes del impresor, así
como la fecha en que se incluyó la autorización en la página de
Internet del SAT.
Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de
Comprobantes.
La leyenda: “Efectos fiscales al pago”. Las personas morales
que expidan comprobantes por las actividades que realicen sus
integrantes deben incluir la leyenda: “Contribuyente del régimen
de transparencia”, o bien podrán continuar con la leyenda:
“Contribuyente del régimen simplificado”
Las liquidaciones que entreguen a los contribuyentes sirven
para que ellos comprueben sus ingresos o ventas
Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes de los distribuidores
en el extranjero y de las uniones de crédito en el país harán las veces
de comprobantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada
por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones
correspondientes.
Las liquidaciones deben contar con los mismos requisitos señalados
para los comprobantes fiscales, además con los datos de identificación
relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la
operación o venta y con los del adquirente de los bienes.
Facilidad para los pequeños ganaderos de que la agrupación
ganadera facture por su cuenta
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades
ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2006 no hubieran
excedido 40 veces el salario mínimo general anual de su área
geográfica, podrán optar porque la agrupación ganadera (uniones,
asociaciones, confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan
expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones
de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante
convenio celebren con la misma.
La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad
fiscal la copia de los convenios respectivos, y deberá cumplir con lo
dispuesto en el capítulo I, regla 1.3 de la Resolución de facilidades
administrativas.
Los pequeños ganaderos que se acojan a esta facilidad administrativa
en ningún caso podrán expedir comprobantes fiscales por su propia
cuenta.
Mandeimprimiryentreguecomprobantesalosusuariosdesusservicios
5
“Resolución de facilidades administrativas para
los sectores de contribuyentes que en la
misma se señalan para 2007”,
capítulo I, SHCP, Diario Oficial de
la Federación, 30 de abril
de 2007.
Qué puede deducir
Para calcular el impuesto sobre la renta, los gastos y las inversiones que
pueden deducirse o restarse de los ingresos son aquellos que se requiere
hacer de manera indispensable para obtener dichos ingresos; además, se
deben solicitar y conservar los comprobantes que reúnen los requisitos
fiscales (facturas).
Entre otras deducciones que usted puede efectuar se
encuentran las siguientes
Las devoluciones, descuentos
o bonificaciones.
Las adquisiciones de
mercancías, materias primas,
productos semiterminados o
terminados.
Pago de sueldos o salarios.
Pago de arrendamiento de
local.
Luz y teléfono del local que
utilice para la prestación de
sus servicios.
Papelería y artículos de
escritorio.
Los intereses pagados,
derivados del servicio que
preste, así como los que
se generen por capitales
tomados en préstamo,
siempre y cuando dichos
capitales hayan sido
invertidos en el desarrollo de
las actividades.
Las cuotas que haya pagado
como patrón al Instituto
Mexicano del Seguro Social,
incluso cuando éstas sean a
cargo de sus trabajadores.
Los impuestos locales
pagados a la tesorería de
la entidad federativa donde
tenga su domicilio fiscal.
Combustible y mantenimiento
de vehículos que utilice
exclusivamente para su
actividad.
Para que proceda la
deducción de combustibles,
debe pagarlos mediante
cheque nominativo de su
cuenta, tarjeta de crédito,
de débito o de servicios,
o bien con monedero
electrónico. En 2007, si paga
en efectivo, podrá efectuar
la deducción cuando, por
causas no imputables a
usted, no pueda pagar con
los medios autorizados; para
ello debe solicitar la factura
correspondiente y cumplir
con la presentación de la
declaración de información
mensual de operaciones
con terceros. Además
incluir la totalidad de las
operaciones con proveedores
de combustibles, siempre
y cuando esté obligado
conforme a la ley.
Las inversiones en equipo de
cómputo, equipo de oficina,
construcciones, automóvil,
entre otros.
Es importante aclarar que las
inversiones en activos, como
los señalados, se deducen
mediante un porcentaje anual,
dependiendo del tipo de bien.
Por ejemplo, los siguientes:
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
para construcciones.
para mobiliario y equipo de
oficina.
para automóviles (los cuales
son deducibles hasta por
175,000 pesos para los
adquiridos en 2007 y
por 300,000 pesos para
los comprados en años
anteriores).
Las personas que tributen
en el régimen intermedio
deducirán el total de las
erogaciones efectivamente
realizadas en el año para
la compra de activos fijos,
gastos o cargos diferidos,
excepto tratándose de
automóviles, autobuses,
camiones de carga,
tractocamiones y remolques,
los cuales se deducirán
a una tasa máxima de
25% anual de su valor
de adquisición y con el
límite ya indicado para los
automóviles.
para computadoras
personales de escritorio
y portátiles, servidores,
impresoras, lectores ópticos,
graficadores, lectores
de códigos de barras,
digitalizadores, unidades de
almacenamiento externo y
concentradores de redes de
cómputo.
Para mayor información sobre las deducciones y el procedimiento
para deducir las inversiones, utilice nuestros servicios de orientación,
señalados al final de este documento.
Los integrantes de las personas morales que se agrupen con el objeto
de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de
las actividades, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto
en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes
estén a nombre de alguno de los integrantes, y siempre y cuando dichos
comprobantes reúnan los requisitos fiscales establecidos en la ley.
Gastos comunes
Quépuedededucir
5%
10%
25%
30%
Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas
o de pesca, pueden disminuir hasta 18% del total de ingresos propios,
los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del
campo, alimentación de ganado y gastos menores, no obstante que sus
comprobantes no reúnan requisitos fiscales.
Para ello deben cumplir con lo siguiente:
Que el gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio y esté
relacionado con su actividad.
Que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y en forma
acumulativa, durante el ejercicio.
Que se compruebe con documentos que tengan como mínimo:
El nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que
vendió los bienes o prestó el servicio.
El lugar y la fecha de expedición.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario
en número e importe total en número o en letra.
Cuando la suma de los gastos exceda de 18%, dichos gastos se reducirán
manteniendo el mismo porcentaje por cada tipo de gasto.
Ejemplo:
Facilidades para deducir gastos con comprobantes
que no reúnan todos los requisitos fiscales
Total de ingresos propios $100,000.00
Porcentaje 18%
Deducción máxima $18,000.00
Mano de obra de trabajadores
eventuales del campo $8,000.00
Alimentación de ganado $6,000.00
Gastos menores $2,500.00
Cantidad real pagada
que se podrá deducir $16,500.00
Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se
deberá considerar la proporción que representen en el año respecto de la
suma del total de los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores
eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo
año, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determinó para el
ejercicio inmediato anterior.
Ejemplo:
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Procedimiento para el cálculo de gastos menores deducibles
2006 2007
Mano de obra de
trabajadores eventuales del
campo $7,000.00
Alimentación de ganado
Gastos menores $2,000.00 $1,500.00
Total de gastos $14,000.00 $13,000.00
$3,500.00
$8,000.00
$5,000.00
Gastos menores en 2007 $1,500.00
Factor aplicable 0.89
Monto de gastos menores por deducir $1,335.00
Para obtener la proporción se dividirá
el monto de los gastos menores entre
el total de gastos 2,000 ÷ 14,000 = 0.14 1,500 ÷ 13,000 = 0.11
Se tomará la proporción que resulte
menor (en este ejemplo es la de 0.11)
y se restará de la unidad (1) para
obtener un factor.
Proporción de
gastos menores
1 - 0.11 = 0.89
El monto de los gastos menores se multiplicará por el factor obtenido.
El resultado será el monto de los gastos menores deducibles.
Cuando la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará
la proporción del ejercicio inmediato anterior.
En la adquisición de terrenos donde se opte por la facilidad de deducción
y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, se
considerará que se cumple con el requisito de uso siempre que en la escritura
correspondiente ante notario público se establezca la leyenda: “El terreno de
que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que
se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los
términos del artículo segundo, fracción LXXXVI, de las Disposiciones Transitorias
de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.”
Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes que operen a través de
distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el país servirán como
comprobantes de ventas, cuya copia debe ser conservada por el productor por
cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes.
Cuando la liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o por la
unión de crédito, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de
comprobante de tales erogaciones, siempre que estén consideradas como
deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deducción de inversiones en terrenos
Gastos contenidos en las liquidaciones que emitan los
distribuidores en el extranjero o las uniones de crédito en el país
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los
requisitos fiscales, incluido el ser impresas en establecimientos autorizados.
Además, deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del
productor por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así
como del adquirente.
En liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de
identificación relativos al RFC, se deberán consignar el nombre o razón social y
el domicilio fiscal; en este caso, no necesitan ser impresas en establecimientos
autorizados.
Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a
contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, cuyo monto a una misma persona en un mes
de calendario no exceda de 30,000 pesos, estarán relevadas de utilizar
cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos
electrónicos
Facilidad de no pagar con cheque nominativo, con tarjeta
de crédito, de débito o de servicios, o mediante monederos
electrónicos
Presente sus declaraciones
Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, sílvícolas o de
pesca, deben declarar los impuestos siguientes:
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto al activo
Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la
diferencia entre sus ingresos menos sus deducciones.
Por este impuesto debe presentar las declaraciones siguientes:
a Pagos provisionales
Son pagos que se hacen mensual o semestralmente a cuenta del impuesto
que se calcula con la declaración anual. Si es persona física, para calcular
estos pagos de manera más ágil le sugerimos anotar sus ingresos,
deducciones y pagos en la Bitácora de información básica que se
encuentra al final de este folleto.
Estos pagos se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al mes que
corresponde pagar; por ejemplo, enero se presenta a más tardar el 17 de
febrero; febrero a más tardar el 17 de marzo, y así sucesivamente. En el caso
de las declaraciones semestrales se presentan a más tardar el 17 de los
meses de julio y enero, este último del año siguiente.
Asimismo, se podrán presentar las declaraciones a más tardar el día que a
continuación se señala, considerando el sexto digito numérico del Registro
Federal de Contribuyentes (RFC) de acuerdo con lo siguiente:
Exención del impuesto
Las personas morales no pagarán este impuesto siempre que sus ingresos
anuales por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca no
excedan 20 veces el salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente,
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
1 y 2 más un día hábil
3 y 4 más dos días hábiles
5 y 6 más tres días hábiles
7 y 8 más cuatro días hábiles
9 y 0 más cinco días hábiles
Impuesto sobre la renta
Fecha límite de pago: día 17
b Declaración anual
Es el documento en el que se calcula el impuesto anual por el total de ingresos
cobrados, menos las deducciones pagadas relacionadas con su actividad y las
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, en su caso.
Tratándose de personas físicas, podrán restar las deducciones personales de
todo el año que se señalan en el apartado Declaración anual de este folleto.6
Al impuesto anual que se determine se le restan los pagos provisionales que
haya hecho durante el mismo año.
Las personas morales deben presentar esta declaración en el periodo de enero
a marzo del año siguiente al que corresponda la declaración; las personas
físicas, la presentarán en abril del siguiente año al que corresponde la
declaración.
Las personas morales cuyos integrantes en su totalidad sean personas físicas,
la presentarán en abril del siguiente año al que corresponda la declaración.
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, y en conjunto no pasen
de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año;
tratándose de ejidos y comunidades o de uniones de ejidos y de comunidades no
será aplicable la última limitante.
Las personas físicas integrantes de personas morales no pagarán el impuesto
sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades, siempre que
no excedan en el año 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente, elevado al año. Por el excedente pagarán el impuesto.
Presentesusdeclaraciones
6
Ver la pestaña Declaración anual.
Las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca están gravadas a la
tasa cero.
Si todas sus actividades están gravadas a la tasa cero podrá optar por no
presentar declaraciones ni llevar contabilidad respecto de este impuesto, pero
en este caso no se tendrá derecho a solicitar devolución.
Si opta por hacer declaraciones, deben ser mensuales; sin embargo, las
personas que opten por hacer sus pagos provisionales del impuesto sobre
la renta de manera semestral también efectuarán declaraciones de IVA
semestralmente, en las mismas fechas que el citado impuesto sobre la renta.
No hay obligación de realizar cálculo anual del IVA, pero se debe presentar
anualmente información sobre el cálculo de las declaraciones mensuales o
semestrales.
Las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta
de sus integrantes presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en
forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades
empresariales que se realicen a través de la persona moral.
Impuesto al valor agregado
Es el impuesto que deben calcular, y en su caso pagar, los contribuyentes
que cuentan con los siguientes bienes para el desarrollo de sus actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca:
Activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Activos financieros.
Terrenos.
Inventarios.
El impuesto se calcula con la tasa de 1.25% sobre el valor de dichos bienes; sin
embargo, no está obligado a pagarlo si sus ingresos totales en el año anterior no
excedieron de cuatro millones de pesos.7
Los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por actividades
de agricultura, silvicultura y ganadería podrán determinar el impuesto al
activo considerando el valor catastral de sus terrenos, que sirve de base para
determinar el impuesto predial, sin incluir maquinaria y equipo.
Por este impuesto debe hacer las siguientes declaraciones:
a Pagos provisionales
Por este impuesto se deben hacer declaraciones mensuales; sin embargo,
las personas que opten por efectuar sus pagos provisionales del impuesto
sobre la renta de manera semestral también efectuarán declaraciones del
impuesto al activo semestralmente, en las mismas fechas que el impuesto
anterior.
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Impuesto al activo
7
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2007.
b Declaración anual
También debe presentarla en la misma fecha que la declaración anual
del impuesto sobre la renta; es decir, en abril del siguiente año al que
corresponde la declaración tratándose de personas físicas.
En el caso de personas morales en el mes de marzo, y en abril, las
personas morales cuyos integrantes en su totalidad, por los cuales cumpla
con sus obligaciones, sean personas físicas.
Si no está obligado al pago del Impac, debe calcular el impuesto y anotar 0
(cero) en el impuesto a pagar.
Cabe mencionar que aun cuando tenga derecho a la exención del impuesto,
debe calcular el impuesto anual que hubiera correspondido de no estar
exceptuado del pago.
a Personas físicas
Las personas físicas que estén inscritas en el RFC, que realicen actividades
ganaderas, sílvícolas, agrícolas o de pesca, cuyos ingresos anuales no rebasen
40 veces el salario mínimo de su área geográfica y que no tengan obligación de
presentar declaraciones periódicas, no están obligadas a presentar declaraciones
provisionales ni anual del impuesto sobre la renta por los ingresos propios de su
actividad, ni siquiera las declaraciones de información o de razones por las que
no se efectúa pago.
b Personas morales previstas en la legislación agraria
Las siguientes personas previstas en la legislación agraria como son: los ejidos y
comunidades, uniones de ejidos y comunidades, empresas sociales constituidas
por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales
de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y
colonias agrícolas y ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un
monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica,
elevado al año, por cada uno de sus integrantes sin que excedan en su conjunto
200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año, y que
no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán quedar
relevados de presentar declaraciones provisionales y anual del impuesto sobre
la renta por los ingresos propios de su actividad, incluidas las declaraciones de
información estadística o de razones por las que no se efectúa pago.
Para los ejidos y comunidades y las uniones de ejidos y de comunidades no es
aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Quiénes no tienen obligación de presentar declaraciones
a Pagos provisionales
El ISR se calcula considerando los ingresos efectivamente cobrados y las
deducciones efectivamente pagadas en el periodo que se declara; estas
cifras se obtienen de los registros contables que se deben llevar. Si usted es
persona física y opta por tributar en lo individual, para facilitar el cálculo de
sus impuestos le sugerimos anotar sus cifras mensuales en la Bitácora de
información básica que le proporcionamos al final de este folleto. De esta
manera será más sencillo calcular sus impuestos.
Ejemplo
A continuación elaboramos un ejemplo para el cálculo del pago provisional
mensual de junio y semestral de enero a junio de 2007, de personas morales y
personas físicas.
Datos de una persona moral (área geográfica A)
Cómo se calculan los pagos mensuales o semestrales
de impuestos
380,000.00
Pagos provisionales
efectuados con
anterioridad en 2007 35,000.00
Impuesto sobre la renta
Ingresos exentos hasta 200
salarios mínimos generales
(smg) del D.F. del periodo.
(20 smg del área geográfica
x núm. de socios sin
exceder de 10 x 50.57
x 181 días del periodo)
Gastos y compras pagados
de enero a junio 2007
Ingresos efectivamente
cobrados del periodo
enero a junio 2007
Cálculo del pago provisional mensual
2’500.000.00
1’830,634.00
Cálculo del pago provisional semestral
Ingresos efectivamente
cobrados del periodo
enero a junio 2007
Ingresos exentos hasta 200
smg del D.F. del periodo.
(20 smg del área geográ-
fica x núm. de socios sin
exceder de 10 x 50.57
x 181 días del periodo)
Gastos y compras pagados
de enero a junio 2007
Pagos provisionales
efectuados con
anterioridad en 2007
2’500.000.00
1’830,634.00
380,000.00
0
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Paso 1
Con los datos anteriores calcule la utilidad gravable, ya sea del mes o del
semestre, como se indica a continuación:
Cálculo del pago provisional mensual
Procedimiento
Ingresos efectivamente cobrados del
periodo enero a junio 2007
Menos
Ingresos exentos.
(20 smg del área del contribuyente
geográfica del contribuyente x núm.
de socios sin exceder de 10 x 50.57
x 181 días del periodo)
Menos
Gastos y compras pagados de enero
a junio 2007
Igual
Utilidad fiscal
Menos
Pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores pendientes de amortizar
Igual
Utilidad gravable
2’500.000.00
1’830,634.00
380,000.00
289,366.00
0
289,366.00
Cálculo del pago provisional
semestral
2’500.000.00
1’830,634.00
380,000.00
289,366.00
0
289,366.00
Paso 2
Calcule el impuesto a cargo del mes o del semestre aplicando a la utilidad gravable
la tasa de 28%, y restando en su caso la reducción del impuesto.
Utilidad gravable
Por
Menos
*Reducción del impuesto
Igual
Menos
Igual
ISR a pagar de junio o del primer
semestre de 2007
289,366.00
28%
81,022.48
26,040.62
54,981.86
289,366.00
28%
81,022.48
26,040.62.68
0
54,981.86
Tasa del impuesto para 2007
Impuesto determinado
Impuesto reducido
Pagos provisionales efectuados
Igual
35,000.00
19,981.86 54,981.86
* La reducción del impuesto se calcula multiplicando el impuesto determinado de 81,022.48 pesos
por el porcentaje de reducción de 32.14%.
Datos de una persona física (área geográfica A)
Pagos provisionales
efectuados en los meses
anteriores en 2007 19,525.00
Ingresos exentos 40 smg del
periodo.
(40 smg del área geográfica
del contribuyente x 181 días
del periodo x 50.57)
Gastos y compras pagados
de enero a junio
Ingresos efectivamente
cobrados del periodo
enero a junio 2007
Mensual
785,000.00
366,126.80
Semestral
Ingresos efectivamente
cobrados del periodo
enero a junio 2007
Ingresos exentos 40 smg
del periodo.
(40 smg del área geográ-
fica del contribuyente x 181
días del periodo x 50.57)
Gastos y compras pagados
de enero a junio 2007
Pagos provisionales
efectuados en los meses
anteriores en 2007
785,000.00
366,126.80
0
175,000.00 175,000.00
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
8
Los gastos e inversiones, se podrán deducir sin aplicar la proporción derivada de los ingresos
exentos siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate el monto que, en su caso, les
corresponda por los ingresos exentos determinados, según se trate de personas morales o personas
físicas, respectivamente.
Para efectos del ejemplo están incluidos los
ingresos exentos en los 785,000 pesos.
Cálculo del pago provisional mensual
Procedimiento
Ingresos efectivamente cobrados del
periodo enero a junio 2007
Menos
Ingresos exentos 40 smg del periodo.
(40 smg del área geográfica del
contribuyente x 181 días del periodo
x 50.57)
Menos
Gastos y compras pagados de enero
a junio8
Igual
Utilidad fiscal
Menos
Pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores pendientes de amortizar
Igual
Utilidad gravable
785,000.00
366,126.80
175,000.00
243,873.20
0
243,873.20
Cálculo del pago provisional
semestral
785,000.00
366,126.80
175,000.00
243,873.20
0
243,873.20
Paso 1
Con los datos anteriores calcule la utilidad gravable, ya sea del mes o del
semestre, como se indica a continuación:
Paso 2
9
La tarifa integrada del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta incluye el subsidio de la
tabla del artículo 114 de la misma ley, por lo que únicamente la podrá aplicar si se trata del único
ingreso que percibe en el periodo que declara, ya que el subsidio no se puede duplicar aplicándolo
en algún otro ingreso.
10
Tarifa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007.
Calcule el impuesto causado en el mes o semestre aplicando a la utilidad gravable
la tarifa integrada9 correspondiente al pago provisional de junio (véase tarifa en la
siguiente tabla).
Utilidad gravable
Menos
Por
(%) sobre excedente del límite inferior
Igual
Más
Igual
ISR causado del mes de junio
o del primer semestre de 2007
243,873.20
196,420.99
47,452.21
28%
13,286.61
243,873.20
196,420.99
47,452.21
28%
29,740.62
13,286.61
Límite inferior
Excedente del límite inferior
Impuesto marginal
Cuota fija
Igual
29,740.62
43,027.23 43,027.23
Límite inferior Límite superior Cuota fija Tanto por ciento para
aplicarse el excedente del
límite inferior
($) ($) ($) (%)
0.01 2,976.42 0.00 1.50
2,976.43 25,262.46 44.64 5.00
25,262.47 44,396.52 1,158.84 8.50
44,396.53 51,609.00 2,785.62 12.50
51,609.01 61,790.10 3,686.94 14.00
61,790.11 124,621.74 5,112.30 16.80
124,621.75 196,420.98 15,667.98 19.60
196,420.99 En adelante 29,740.62 28.00
Tarifa integrada para calcular el impuesto para el pago provisional de junio de 2007.10
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007
ISR causado de junio
Menos
Reducción del impuesto*
Igual
Impuesto determinado
Menos
Pagos provisionales efectuados con
anterioridad en el año 2007
Igual
ISR a pagar del mes de junio o del
primer semestre de 2007
43,027.23
13,828.95
29,198.28
19,525.00
9,673.28
Cálculo del pago provisional
semestral de 2007
43,027.23
13,828.95
29,198.28
29,198.28
Paso 3
Calcule el impuesto a cargo del mes o semestre restando al impuesto causado la
reducción y los pagos provisionales efectuados en el año.
*La reducción del impuesto se calcula multiplicando el impuesto subsidiado causado de 43,027.23 por
el porcentaje de reducción de 32.14%.
Opción de calcular el pago provisional utilizando el coeficiente de
utilidad del año anterior
Para determinar los pagos provisionales del ejercicio de 2007, en lugar de aplicar
lo establecido en las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán
determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el
coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo
14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos.
Pagos mensuales
Las actividades agrícolas, ganaderas, sílvícolas y de pesca están gravadas a una
tasa cero; sin embargo, si se realizan actividades gravadas con otra tasa se deberá
calcular el impuesto con la tasa que corresponda, considerando sólo los datos del
periodo que declara
Ejemplo
Si opta por presentar declaraciones, se deberá calcular el impuesto conforme al
siguiente procedimiento:
780,000.00
Mensual Semestral
Ingresos gravados 130,833.00
125,334.00
IVA acreditable* 18,800.10
Impuesto al valor agregado
Deducciones o gastos totales en las que
se le trasladó IVA al contribuyente
25,000.00
3,750.00
Datos
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007
Procedimiento
Ingresos efectivamente cobrados
en junio de 2007
Por
Tasa del impuesto
Igual
Impuesto trasladado o cobrado
por el contribuyente en el mes
Menos
Impuesto acreditable del periodo
Menos
Saldo a favor de periodos anteriores
Igual
IVA a favor del mes de junio
o del primer semestre
130,833.00
0%
0
3,750.00
0
3,750.00
Cálculo del pago provisional
semestral de 2007
780,000.00
0%
0
18,800.10
0
18,800.10
*¿Qué es el IVA acreditable?
Es el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado; es decir, el impuesto que
pague a sus proveedores en sus gastos, compras o inversiones para realizar su
actividad, más el impuesto que en su caso haya pagado en la importación de bienes
y servicios, el cual puede restar de su impuesto a cargo (que haya cobrado a sus
clientes) siempre y cuando las adquisiciones en las cuales pagó este impuesto estén
relacionadas con los ingresos o actividades gravadas a la tasa cero o en su caso la
de 15 o 10%.
Recuerde que si sus ingresos el ejercicio anterior no excedieron de cuatro millones
de pesos, no está obligado al pago de este impuesto.
En caso que deba calcular los pagos provisionales del impuesto al activo, tome el
impuesto del ejercicio inmediato anterior y realice las siguientes operaciones:
Para calcular los pagos provisionales de 2007 debe tomar el impuesto del ejercicio
anterior, el cual se deberá recalcular en el caso de que hubiera restado al valor del
activo del ejercicio las deudas correspondientes.
Ejemplo 12
Impuesto al activo 11
11
Cuando en la Ley del Impac se haga referencia al régimen simplificado o al título II-A o al
capítulo VI, sección II, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, se
entenderá que se refiere al capítulo VII del título II o al título IV, capítulo II, sección I o II, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002.
12
Este ejemplo es aplicable a personas físicas y personas morales.
Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007
Procedimiento
Impuesto causado del ejercicio
inmediato anterior (2006)
Por
Factor de actualización
INPC diciembre, 2006 121.015 = 1.0405
INPC diciembre, 2005 116.301
Impuesto actualizado
Entre
Doce meses
75,843.00
1.0405
Cálculo del pago provisional
semestral de 2007
75,843.00
1.0405
Igual
78,914.64 78,914.64
12 12
Igual
Impuesto mensual 6,576.22 6,576.22
Por
Número de meses (desde el inicio
del ejercicio hasta el mes al que
corresponde el pago)
6 6
Igual
Impuesto determinado 39,457.32 39,457.32
Menos
Reducción del impuesto 32.14% 12,681.58 12,681.58
Igual
Impuesto reducido 26,775.74 26,775.74
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Menos
Impuesto sobre la renta efectivamente
pagado, acreditado13
Pagos provisionales efectuados con
anterioridad
54,981.86 54,981.86
0
Igual
Impuesto al activo a cargo 0 0
Menos
Nota: Las personas que opten por pagar el impuesto sobre la renta de manera
semestral, deberán declarar el impuesto al activo también de manera semestral.
En este caso, aplicarán el procedimiento anterior, pero considerando seis como
número de meses, y como impuesto sobre la renta acreditable el efectivamente
pagado en el semestre.
13
El impuesto sobre la renta que se podrá restar o acreditar es el efectivamente pagado en el
mismo periodo. Cuando esta cantidad exceda al impuesto al activo sólo se acreditará hasta el
monto de este último impuesto.
Impuesto sobre la renta
Las personas morales deben presentar sus declaraciones provisionales, mensuales o
semestrales, por Internet, a través del portal del banco en el que hayan contratado una
cuenta para hacer pagos en línea o por transferencia electrónica.
Las personas físicas integrantes de personas morales que opten por tributar en lo
individual, cuyos ingresos el ejercicio anterior fueron mayores a 1,967,870 pesos
también la deben presentar por Internet conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Las personas físicas con ingresos iguales o menores a los indicados podrán presentar
sus pagos provisionales en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados utilizando
la Hoja de ayuda para pago en bancos que se proporciona en cualquier módulo de
asistencia o que puede obtener en el portal de Internet del SAT.
Cómo y dónde se pagan los impuestos
o se presentan las declaraciones
Declaraciones con pago
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
5 Alerta de seguridad, desea
continuar: Sí.
6 Introduzca su RFC y su
clave de identificación
electrónica confidencial
(CIEC)14 o su firma elec-
trónica avanzada pulsando
la opción Fiel.
7 Aceptar.
Declaraciones en ceros
Las personas morales y las personas físicas, cuando no les resulte impuesto a pagar en
el mes, deben presentar dentro del plazo que les corresponda una declaración en ceros
e indicar la razón por la cual no se realiza el pago.
Para presentarla, ingrese al portal del SAT en Internet; si no cuenta con este servicio
acuda a cualquier módulo de Asistencia al Contribuyente. Una vez en el portal, ingrese a
la aplicación o programa pulsando las siguientes opciones o ligas:
1 Oficina virtual.
2 Personas físicas o perso-
nas morales.
3 Declaraciones en ceros.
4 Enviar declaración
informativa de razones
por la cuales no se realiza
el pago (avisos en ceros).
14 Si no cuenta con CIEC, la puede obtener en la Oficina virtual del portal de Internet del SAT.
Cómoydóndesepaganlosimpuestososepresentanlasdeclaraciones
8 Por último imprima el acuse de recibo.
a El RFC y su confirmación; luego
dé clic en Continuar.
b Apellido paterno, materno,
nombre(s), denominación o
razón social en su caso.
c Elija el impuesto que declara.
d Si se trata del impuesto
sobre la renta, las personas
morales podrán seleccionar
ISR personas morales,
régimen simplificado,
impuesto propio, o ISR
personas morales, régimen
simplificado, impuesto de
sus integrantes. Las personas
físicas deberán elegir la
opción ISR, personas físicas.
Actividad empresarial y
profesional, o en su caso
ISR, personas físicas.
Actividad empresarial.
Régimen intermedio para la
federación.
Se abrirá la siguiente pantalla en la que debe llenar los campos que se muestran:
e Dé clic en el periodo mensual.
f Elija Tipo de declaración:
normal o complementaria.
g En el campo Ejercicio elija
el año al que corresponda la
declaración.
h En el campo Periodo elija el
mes que declara.
i Seleccione alguna de las
razones por las cuales no
paga impuestos; si su caso
no corresponde a ninguna
de ellas, dé clic en Otras
razones y escriba la razón
específica.
j Dé clic en agregar concepto,
y en Confirmar datos si son
correctos, luego en Aceptar.
k Haga clic en Enviar.
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Las personas físicas integrantes de personas morales que el año anterior hayan
obtenido ingresos iguales o inferiores a 1,967,870 pesos, o si empezaron sus
actividades este año y estiman que sus ingresos no excederán de dicho monto, pueden
informar las razones por las cuales no realizan pagos (declaraciones en ceros) utilizando
la Hoja de ayuda H, que se encuentra en el portal de Internet del SAT, y presentarla en
cualquier Módulo de Asistencia al Contribuyente.
Si considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, se le sugiere presente el
aviso de suspensión de actividades
Declaración anual
Esta declaración se debe presentar por Internet en el caso de las personas morales con
el programa electrónico DEM, que está disponible en el portal de Internet del SAT durante el
periodo antes citado. Las personas físicas con ingresos en el ejercicio inmediato anterior
mayores a 1,967,870 pesos también la deben presentar por Internet; para ello deben
utilizar el programa DeclaraSAT disponible también en el portal del SAT.
Las personas físicas cuyos ingresos no hayan excedido del citado monto la pueden
presentar en la ventanilla bancaria mediante el formato 13 por duplicado; en este caso,
también puede utilizar el programa DeclaraSAT para elaborar e imprimir la declaración.
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
• Gastos de transporte escolar obligatorio.
• Honorarios médicos y dentales.
• Gastos hospitalarios.
• Primas por seguros de gastos médicos.
• Gastos de funerales hasta por un salario
mínimo general del área geográfica del
contribuyente, anualizado.
• Donativos a instituciones autorizadas;
por ejemplo, Cruz Roja, Teletón.
• Compra o alquiler de aparatos para la
rehabilitación o restablecimiento del
paciente.
• Intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios destinados a
casa habitación.
Si usted presenta su declaración anual los primeros días del
periodo que le corresponde tiene los siguientes beneficios
Si es persona física, y presenta su declaración con saldo a favor, será de las
primeras personas en recibir su devolución cuando la haya solicitado.
Si solicita asistencia en nuestros módulos, no encontrará saturación en nuestros
servicios.
El envío de la declaración por Internet se hará sin ningún contratiempo al no
haber saturación en la red.
Para mayor información sobre la declaración anual, le sugerimos consultar el
minisitio sobre Declaración anual que ponemos a su disposición todos los años,
durante marzo y abril, en el portal del SAT en Internet.
• El importe de los depósitos en las
cuentas personales especiales
para el ahorro, pagos de primas
de contratos de seguro para
planes de pensiones relacionados
con la edad, jubilación o el
retiro, así como la adquisición
de acciones de sociedades de
inversión.
• Las aportaciones
complementarias de retiro
realizadas directamente en la
subcuenta de aportaciones
complementarias o a las cuentas
de planes personales, así como
las aportaciones voluntarias
realizadas a la subcuenta de
aportaciones voluntarias.
Deducciones personales para las personas físicas en la declaración anual
En la declaración anual, las personas físicas pueden deducir los siguientes
gastos, además de los conceptos que mencionamos para los pagos provisionales
mensuales:
Declaraciónanual
Qué otras obligaciones debe cumplir
y qué pasa si no cumple con alguna
Entre las obligaciones más importantes que debe cumplir están las siguientes:
Entregue a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales deben ser elaborados por
una imprenta autorizada por el SAT, y conserve usted la copia.
Solicite facturas con IVA desglosado y demás requisitos fiscales por los gastos o inversiones
que haga relacionados con sus actividades.
Le recordamos que ya no es necesario proporcionar o solicitar la Cédula de Identificación
Fiscal para expedir comprobantes de sus servicios o solicitar facturas de sus gastos,
compras o inversiones; basta con mencionar su RFC de manera verbal.
Lleve y conserve contabilidad. Las personas morales del régimen simplificado que
cumplan las obligaciones de sus integrantes en el régimen de actividades empresariales,
deben llevar la contabilidad como lo establece el Código Fiscal de la Federación; es decir,
deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, y conservarlos por un periodo mínimo
de cinco años.
Quienes hayan obtenido ingresos en el ejercicio anterior que no excedan de diez millones de
pesos, podrán llevar solamente el libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y
deducciones, en lugar de llevar la contabilidad establecida en el párrafo anterior.
Facilidad de no llevar nómina para trabajadores eventuales del campo
a los que se les retenga 4% de ISR.
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca,
por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo podrán enterar 4% por
concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de
mano de obra, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios; en
este caso, no estarán obligados a elaborar nóminas respecto de dichos trabajadores, siempre
que hagan una relación individualizada de los mismos donde se indique el monto de las
cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como el impuesto retenido
Lleve un registro por separado de ingresos, gastos e inversiones, de operaciones
propias y las que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
Dicho registro podrá realizarse en forma global cuando las liquidaciones que efectúen a sus
integrantes sean individualizadas.
Expida a cada uno de sus productores o integrantes original de la liquidación y
conserve una copia. Esta liquidación será el comprobante de los ingresos y deducciones.
Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fiscales
previstos en el Código, incluso el ser impresas en establecimientos autorizados. Además,
deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor, por cuenta del
cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente.
En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos
al RFC, se deberán consignar nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no
requieren ser impresas en establecimientos autorizados.
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Efectúe la retención y haga el entero
del impuesto sobre la renta de sus
trabajadores mensualmente al SAT,
conjuntamente con los impuestos que
le correspondan.
Por los pagos efectuados a sus
trabajadores eventuales del campo,
en lugar de ser aplicables las
disposiciones correspondientes al
pago de salarios, podrá enterar 4%
por concepto de retenciones del
ISR, correspondiente a los pagos
realizados por concepto de mano de
obra.
Entregarles en efectivo las
cantidades que en su caso les
resulten a favor por concepto de
crédito al salario.
Proporcionarles a más tardar
el 31 de enero de cada año
constancias del monto de los
pagos y retenciones hechos.
Presentar declaración informativa
a más tardar el 15 de febrero de
cada año, con lo siguiente:
En el caso de que tenga trabajadores, debe cumplir con las siguientes obligaciones
fiscales como patrón:
Quéotrasobligacionesdebecumpliryquépasasinocumplealguna
Las personas a las cuales les
efectuó pagos y retenciones
por sueldos y salarios, entre
otros.
Los contribuyentes que opten
por aplicar la facilidad de
retener 4% a trabajadores
eventuales del campo, por
el ejercicio de 2007 estarán
relevados de cumplir con
la obligación de presentar
declaración informativa por
los pagos realizados a estos
trabajadores.
El importe del crédito al
salario pagado a sus traba-
jadores.
Los pagos y retenciones a
residentes en el extranjero
Presente cada mes declaración informativa de sus operaciones con terceros
(proveedores de bienes y servicios) utilizando el programa electrónico que se encuentra
disponible en el portal del SAT en Internet. Para mayor información sobre el calendario de
presentación durante 2007 visite dicho portal.
La información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que se realicen los
pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas
morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán
la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades
empresariales que se realicen a través de la persona moral.
Formule el estado de posición financiera y levante inventario de existencias al 31 de
diciembre de cada año. Las personas físicas integrantes que tributen en el régimen intermedio
están relevadas de cumplir con esta obligación.
Calcule la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en su
declaración anual.
Mantenga actualizada su situación fiscal en el RFC. Si ocurre algún cambio, debe avisar al SAT
mediante alguno de los siguientes avisos:
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Suspensión de actividades.
Reanudación de actividades.
Aumento de obligaciones fiscales.
Disminución de obligaciones fiscales.
Cambio de actividad preponderante.
Inicio de liquidación
Apertura de sucesión (por fallecimiento del contribuyente).
Cancelación en el RFC.
Cambio de domicilio fiscal.
Cambio de nombre, denominación o razón social.
Apertura o cierre de establecimientos o locales.
Estos avisos los puede presentar en cualquier Administración Local de Asistencia al
Contribuyente; le sugerimos consultar los requisitos en el portal del SAT en Internet o
utilizar nuestros servicios de asistencia que se indican al final de este folleto.
Qué pasa si no cumple con alguna obligación
En el caso de que hubiera cometido algún error o haya dejado de cumplir alguna obligación
fiscal (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores), las puede corregir de
manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad.
Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria no se le impondrán
sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad, se le impondrá la
sanción que corresponda.
Cuando haya omitido pagos de impuestos, también debe pagar recargos y actualizaciones, aun
cuando lo haga de manera espontánea.
Estímulo para quienes hagan inversiones
Estímulos fiscales
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de
los sectores agropecuario y silvícola, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión
realizada contra una cantidad equivalente a la del impuesto al activo determinado en el ejercicio,
mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.
Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales a fin de
que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final,
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto
vehículos, mediante el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho
combustible.
Acreditamiento del IEPS del diesel para consumo final
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Estímulosfiscales
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a
los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil, que por sus características no estén autorizados
para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los
requisitos previstos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración
Tributaria.
El acreditamiento del IEPS se podrá efectuar contra:
El ISR que tengan a su cargo.
Las retenciones de ISR efectuadas a terceros.
El Impac a su cargo.
Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o
silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de hacer el acreditamiento, siempre que
cumplan con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Las personas que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquellas cuyos ingresos
en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, entre otros requisitos.
Bitácora de información básica para anotar cada mes sus ingresos, gastos y pagos, entre otros; también
la puede obtener en el portal del SAT.
* En caso de tener ingresos exentos de IVA se deben anotar las deducciones con IVA incluido.
Con el fin de que en el SAT podamos ayudarle de manera más ágil a elaborar sus
declaraciones mensuales y anual, ponemos a su disposición esta hoja de
información para que anote en ella cada mes las cantidades de los conceptos que
se indican. Con ello tendrá a la mano oportunamente los datos que se requieren
para poder calcular sus impuestos. Cuando acuda a hacer su declaración, traiga
esta hoja consigo debidamente llenada.
Nota: En el caso de arrendamiento de inmuebles y toda la información de IVA no es necesario
anotar el acumulado por mes.
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Acumulado
Acumulado
Acumulado
Acumulado
Acumulado
Acumulado
Acumulado
Acumulado
Acumulado
Acumulado
Acumulado
T o t a l
Periodo
Ingresos
(sin incluir IVA)
IVA causado
(cobrado
a clientes)
IVA acreditable
(pagado
en compras,
gastos
e inversiones)
Deducciones
(gastos,compras
e inversiones,
no incluye IVA* ni
gastos personales)
ISR
retenido
IVA
retenido
IVA pagado al SAT.
(Si hay saldo a favor
anotarlo entre
paréntesis) Base del impuesto Cantidad pagada
al SAT
ISR pagado en la
entidad federativa
ISR
régimen intermedioISR
pagado
al SAT
(Continúa al reverso)
En la columna Tipo de gasto anote la letra que corresponda según el listado que está en la parte
inferior de esta hoja.
Anote el importe anual; si tiene varios comprobantes de la misma persona súmelos y anote sólo el
total que pagó a esa persona.
Si alguno de sus comprobantes cuenta con IVA desglosado anote el total con el IVA incluido (los
recibos de honorarios médicos o dentales no deben tener IVA)
Deducciones personales
(Estos datos sólo se requieren para hacer la declaración anual)
Tipo de gasto
(ver listado abajo
de este cuadro)
RFC
de quien expide el comprobante Importe
A. Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, análisis o estudios clínicos, honorarios a enfermeras, prótesis y lentes
ópticos graduados (las medicinas compradas en farmacias no son deducibles).
B. Gastos funerales.
Los dos conceptos anteriores sólo son deducibles si se erogaron en México.
C. Donativos a instituciones autorizadas (por ejemplo Cruz Roja y Teletón).
D. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
E. Aportaciones voluntarias al SAR.
F. Primas por seguros de gastos médicos.
G. Gastos de transporte escolar obligatorio.
F. Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas
de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones,
así como adquisición de acciones de sociedades de inversión.
Nota: Quienes tributan en el
Régimen de Actividades
Empresariales, Régimen
Intermedio o
Arrendamiento, para
elaborar la declaración
anual, además deben
proporcionar al asesor la
siguiente información:
Valor promedio de activos financieros.
Valor promedio de inventarios.
Valor promedio de activos fijos, gastos y cargos
diferidos.
Valor promedio de las deudas.
En el caso de arrendadores de bienes inmuebles
destinados a actividades empresariales, indicar
valor y fecha de adquisición del terreno y de la
construcción según las escrituras.
Anexo
Consulte: www.sat.gob.mx
Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728
Escriba a asisnet@sat.gob.mx
Servicios gratuitos
y confidenciales
Lenguaje
Ciudadano
EJEM
PLARDE
DISTRIBUC
IÓNGRAT
UITA
2007
Documento vigente a partir de agosto de 2007.
Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra
con fines de lucro.
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derechos distintos de los contenidos en las disposiciones
fiscales vigentes
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  • 1. Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Personas morales Guía para cumplir sus obligaciones fiscales
  • 2. Ganadería. Es la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera venta de sus productos sin industrializar. Se considera que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realizan exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado sea por un periodo mayor a tres meses antes de volverlo a enajenar. En qué régimen fiscal debe tributar o pagar sus impuestos si realiza actividades primarias (agricultura, silvicultura, ganadería o pesca) Las personas morales incluidas las señaladas en la legislación agraria que se dediquen exclusivamente1 a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las personas morales dedicadas a actividades pesqueras deben tributar en el regimen simplificado. 1 Se considera que realizan dichas actividades de forma exclusiva cuando representen cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fijos, o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad. Definición de actividades
  • 3. Agricultura. Es la siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos que no hayan sido industrializados. Pesca. Incluye la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de todas las especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como su captura, extracción y la primera venta de esos productos sin industrializar. Silvicultura. Es el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de su vegetación, y la primera enajenación de sus productos sin industrializar. No pueden tributar en el régimen simplificado las personas morales que consoliden su resultado fiscal. Utiliza el esquema de flujo de efectivo Consiste en que para calcular el impuesto sobre la renta puede considerar los ingresos efectivamente cobrados así como los gastos e inversiones efectivamente pagados en el periodo que declara. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Quiénes no pueden tributar en el régimen simplificado Enquérégimenfiscaldebepagarsusimpuestossirealizaactividadesprimarias Qué beneficios tiene tributar en el régimen simplificado
  • 4. Las personas que opten por aplicar este beneficio deberán presentar el aviso al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de julio de 2007. Esta facilidad no es aplicable para quienes ya hubieran presentado por lo menos una declaración o pago de manera mensual durante 2007. Opción para tributar en el régimen intermedio Las personas morales del sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido mayores a diez millones de pesos, podrán pagar el impuesto y cumplir con sus obligaciones fiscales en el régimen intermedio. Facilidades administrativas emitidas por la SHCP cada año Pueden aplicar las facilidades administrativas que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cada año, que entre otros beneficios les permiten comprobar deducciones con menores requisitos a los previstos en la ley. Opción para personas físicas y morales dedicadas a la producción de café Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café, para poder aplicar las facilidades administrativas2 deberán comprobar la totalidad de sus ingresos por la venta de café mediante los documentos que al efecto emitan los adquirentes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo designado por la Sagarpa. Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café que cumplan con lo señalado, no estarán obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales. Podrán efectuar de manera semestral sus declaraciones y pagos, incluidas las retenciones 2“ Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007”, capítulo I, SHCP, Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2007.
  • 5. Qué es lo primero que debe hacer Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes Mande imprimir sus comprobantes (facturas y notas de venta) y entréguelos a sus clientes por cada venta que realice. Qué puede deducir Presente sus declaraciones Cómo se calculan los pagos mensuales o semestrales de impuestos Cómo y dónde se pagan los impuestos o se presentan las declaraciones Declaración anual Qué otras obligaciones fiscales debe cumplir y qué pasa si no cumple con alguna Estímulos fiscales Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Una vez que se inscribió, ¿qué sigue?
  • 6. Cómo se realiza el trámite de inscripciónc 1 A través de notario o corredor públicos, ante el que se crean o constituyan las sociedades. En este caso, el notario o corredor inscribirá a la persona moral y recibirá la documentación comprobatoria del trámite a través de Internet. 2 Cuando el notario o corredor no haga este trámite, el representante legal puede efectuarlo en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC). En dicha oficina debe proporcionar la información (incluida una dirección de correo electrónico) que le sea requerida durante una breve entrevista para el llenado del formato electrónico, y además presentar los siguientes documentos: Copia certificada y fotocopia del acta o documento constitutivo debidamente protocolizado que compruebe su existencia jurídica. Original y fotocopia del comprobante de domicilio fiscal, como recibos de teléfono, luz, agua, impuesto predial, estados de cuenta bancarios, entre otros.3 Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal. Para acreditar la personalidad del representante legal: original y fotocopia del poder notarial, o carta poder firmada ante dos testigos, cuyas firmas estén ratificadas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. 3 Para mayor información sobre los requisitos, consulte la Guía de requisitos de los trámites fiscales en el portal de Internet. Como persona moral tiene dos opciones Como persona física se debe inscribir en la ALAC de su preferencia llevando consigo lo siguiente Original y fotocopia de un comprobante de domicilio fiscal. Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal. Una dirección de correo electrónico. Si cuenta con CURP, copia de su constancia. (Si la identificación oficial que presenta incluye la CURP no es necesario presentar la constancia.)
  • 7. Si no cuenta con CURP, copia certificada (original) y fotocopia de su acta de nacimiento. Qué documentos se le entregan como comprobantes de inscripción Si proporcionó todos los documentos e información necesaria, en ese momento quedará inscrita como persona moral o persona física y se le entregará: Constancia de inscripción con Cédula de Identificación Fiscal. Guía de obligaciones. Acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades ganaderas, sílvícolas, agrícolas o de pesca, que tributen en el régimen de actividades empresariales o en el régimen intermedio, cuyos ingresos anuales no rebasen 40 veces el salario mínimo general de su área4 geográfica elevado al año y no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán tampoco la obligación de inscribirse en el RFC. Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán no inscribirse en el RFC. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario citado. Cómoserealizaeltrámitedeinscripción Quiénes no tienen obligación de inscribirse en el RFC 4 Área geográfica A: 738,322 pesos Área geográfica B: 715,400 pesos Área geográfica C: 694,960 pesos
  • 8. Mande imprimir y entregue comprobantes a los usuarios de sus servicios Acuda con su Cédula de Identificación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que le elabore los comprobantes con los requisitos fiscales, o bien comprobantes simplificados ya que es obligatorio que los proporcione a sus clientes por cada cobro que realice. Ya no es necesario solicitar a sus clientes la Cédula de Identificación Fiscal para entregarles factura, es suficiente con que le den su RFC verbalmente. Los comprobantes que proporcione a sus clientes deben cumplir los siguientes requisitos fiscales Impresos el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario en número e importe total en número o en letra, así como el monto de los impuestos que deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso. En el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación, número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se realizó la importación. Fecha de impresión. La fecha de vigencia del comprobante impresa. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado (en comprobantes espedidos por agrupaciones ganaderas). Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de impresión. Señalar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Monto del impuesto retenido, en su caso. Además, deben contar con lo siguiente: La Cédula de Identificación Fiscal impresa. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales.”
  • 9. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) El nombre y Registro Federal de Contribuyentes del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización en la página de Internet del SAT. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes. La leyenda: “Efectos fiscales al pago”. Las personas morales que expidan comprobantes por las actividades que realicen sus integrantes deben incluir la leyenda: “Contribuyente del régimen de transparencia”, o bien podrán continuar con la leyenda: “Contribuyente del régimen simplificado” Las liquidaciones que entreguen a los contribuyentes sirven para que ellos comprueben sus ingresos o ventas Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes de los distribuidores en el extranjero y de las uniones de crédito en el país harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes. Las liquidaciones deben contar con los mismos requisitos señalados para los comprobantes fiscales, además con los datos de identificación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación o venta y con los del adquirente de los bienes. Facilidad para los pequeños ganaderos de que la agrupación ganadera facture por su cuenta Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2006 no hubieran excedido 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar porque la agrupación ganadera (uniones, asociaciones, confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma. La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad fiscal la copia de los convenios respectivos, y deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo I, regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas. Los pequeños ganaderos que se acojan a esta facilidad administrativa en ningún caso podrán expedir comprobantes fiscales por su propia cuenta. Mandeimprimiryentreguecomprobantesalosusuariosdesusservicios 5 “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007”, capítulo I, SHCP, Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2007.
  • 10. Qué puede deducir Para calcular el impuesto sobre la renta, los gastos y las inversiones que pueden deducirse o restarse de los ingresos son aquellos que se requiere hacer de manera indispensable para obtener dichos ingresos; además, se deben solicitar y conservar los comprobantes que reúnen los requisitos fiscales (facturas). Entre otras deducciones que usted puede efectuar se encuentran las siguientes Las devoluciones, descuentos o bonificaciones. Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. Pago de sueldos o salarios. Pago de arrendamiento de local. Luz y teléfono del local que utilice para la prestación de sus servicios. Papelería y artículos de escritorio. Los intereses pagados, derivados del servicio que preste, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades. Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Los impuestos locales pagados a la tesorería de la entidad federativa donde tenga su domicilio fiscal. Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad. Para que proceda la deducción de combustibles, debe pagarlos mediante cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien con monedero electrónico. En 2007, si paga en efectivo, podrá efectuar la deducción cuando, por causas no imputables a usted, no pueda pagar con los medios autorizados; para ello debe solicitar la factura correspondiente y cumplir con la presentación de la declaración de información mensual de operaciones con terceros. Además incluir la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a la ley. Las inversiones en equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, automóvil, entre otros. Es importante aclarar que las inversiones en activos, como los señalados, se deducen mediante un porcentaje anual, dependiendo del tipo de bien. Por ejemplo, los siguientes:
  • 11. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) para construcciones. para mobiliario y equipo de oficina. para automóviles (los cuales son deducibles hasta por 175,000 pesos para los adquiridos en 2007 y por 300,000 pesos para los comprados en años anteriores). Las personas que tributen en el régimen intermedio deducirán el total de las erogaciones efectivamente realizadas en el año para la compra de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán a una tasa máxima de 25% anual de su valor de adquisición y con el límite ya indicado para los automóviles. para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de códigos de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. Para mayor información sobre las deducciones y el procedimiento para deducir las inversiones, utilice nuestros servicios de orientación, señalados al final de este documento. Los integrantes de las personas morales que se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los integrantes, y siempre y cuando dichos comprobantes reúnan los requisitos fiscales establecidos en la ley. Gastos comunes Quépuedededucir 5% 10% 25% 30%
  • 12. Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, pueden disminuir hasta 18% del total de ingresos propios, los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, no obstante que sus comprobantes no reúnan requisitos fiscales. Para ello deben cumplir con lo siguiente: Que el gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio y esté relacionado con su actividad. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y en forma acumulativa, durante el ejercicio. Que se compruebe con documentos que tengan como mínimo: El nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que vendió los bienes o prestó el servicio. El lugar y la fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario en número e importe total en número o en letra. Cuando la suma de los gastos exceda de 18%, dichos gastos se reducirán manteniendo el mismo porcentaje por cada tipo de gasto. Ejemplo: Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fiscales Total de ingresos propios $100,000.00 Porcentaje 18% Deducción máxima $18,000.00 Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $8,000.00 Alimentación de ganado $6,000.00 Gastos menores $2,500.00 Cantidad real pagada que se podrá deducir $16,500.00
  • 13. Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá considerar la proporción que representen en el año respecto de la suma del total de los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo año, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determinó para el ejercicio inmediato anterior. Ejemplo: Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Procedimiento para el cálculo de gastos menores deducibles 2006 2007 Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $7,000.00 Alimentación de ganado Gastos menores $2,000.00 $1,500.00 Total de gastos $14,000.00 $13,000.00 $3,500.00 $8,000.00 $5,000.00
  • 14. Gastos menores en 2007 $1,500.00 Factor aplicable 0.89 Monto de gastos menores por deducir $1,335.00 Para obtener la proporción se dividirá el monto de los gastos menores entre el total de gastos 2,000 ÷ 14,000 = 0.14 1,500 ÷ 13,000 = 0.11 Se tomará la proporción que resulte menor (en este ejemplo es la de 0.11) y se restará de la unidad (1) para obtener un factor. Proporción de gastos menores 1 - 0.11 = 0.89 El monto de los gastos menores se multiplicará por el factor obtenido. El resultado será el monto de los gastos menores deducibles. Cuando la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior. En la adquisición de terrenos donde se opte por la facilidad de deducción y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, se considerará que se cumple con el requisito de uso siempre que en la escritura correspondiente ante notario público se establezca la leyenda: “El terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del artículo segundo, fracción LXXXVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.” Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes que operen a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el país servirán como comprobantes de ventas, cuya copia debe ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes. Cuando la liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o por la unión de crédito, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones, siempre que estén consideradas como deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Deducción de inversiones en terrenos Gastos contenidos en las liquidaciones que emitan los distribuidores en el extranjero o las uniones de crédito en el país
  • 15. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fiscales, incluido el ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente. En liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán consignar el nombre o razón social y el domicilio fiscal; en este caso, no necesitan ser impresas en establecimientos autorizados. Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuyo monto a una misma persona en un mes de calendario no exceda de 30,000 pesos, estarán relevadas de utilizar cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos Facilidad de no pagar con cheque nominativo, con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o mediante monederos electrónicos
  • 16. Presente sus declaraciones Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, sílvícolas o de pesca, deben declarar los impuestos siguientes: Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto al activo Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos menos sus deducciones. Por este impuesto debe presentar las declaraciones siguientes: a Pagos provisionales Son pagos que se hacen mensual o semestralmente a cuenta del impuesto que se calcula con la declaración anual. Si es persona física, para calcular estos pagos de manera más ágil le sugerimos anotar sus ingresos, deducciones y pagos en la Bitácora de información básica que se encuentra al final de este folleto. Estos pagos se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al mes que corresponde pagar; por ejemplo, enero se presenta a más tardar el 17 de febrero; febrero a más tardar el 17 de marzo, y así sucesivamente. En el caso de las declaraciones semestrales se presentan a más tardar el 17 de los meses de julio y enero, este último del año siguiente. Asimismo, se podrán presentar las declaraciones a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto digito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de acuerdo con lo siguiente: Exención del impuesto Las personas morales no pagarán este impuesto siempre que sus ingresos anuales por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca no excedan 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1 y 2 más un día hábil 3 y 4 más dos días hábiles 5 y 6 más tres días hábiles 7 y 8 más cuatro días hábiles 9 y 0 más cinco días hábiles Impuesto sobre la renta Fecha límite de pago: día 17
  • 17. b Declaración anual Es el documento en el que se calcula el impuesto anual por el total de ingresos cobrados, menos las deducciones pagadas relacionadas con su actividad y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, en su caso. Tratándose de personas físicas, podrán restar las deducciones personales de todo el año que se señalan en el apartado Declaración anual de este folleto.6 Al impuesto anual que se determine se le restan los pagos provisionales que haya hecho durante el mismo año. Las personas morales deben presentar esta declaración en el periodo de enero a marzo del año siguiente al que corresponda la declaración; las personas físicas, la presentarán en abril del siguiente año al que corresponde la declaración. Las personas morales cuyos integrantes en su totalidad sean personas físicas, la presentarán en abril del siguiente año al que corresponda la declaración. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, y en conjunto no pasen de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año; tratándose de ejidos y comunidades o de uniones de ejidos y de comunidades no será aplicable la última limitante. Las personas físicas integrantes de personas morales no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades, siempre que no excedan en el año 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Por el excedente pagarán el impuesto. Presentesusdeclaraciones 6 Ver la pestaña Declaración anual.
  • 18. Las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca están gravadas a la tasa cero. Si todas sus actividades están gravadas a la tasa cero podrá optar por no presentar declaraciones ni llevar contabilidad respecto de este impuesto, pero en este caso no se tendrá derecho a solicitar devolución. Si opta por hacer declaraciones, deben ser mensuales; sin embargo, las personas que opten por hacer sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta de manera semestral también efectuarán declaraciones de IVA semestralmente, en las mismas fechas que el citado impuesto sobre la renta. No hay obligación de realizar cálculo anual del IVA, pero se debe presentar anualmente información sobre el cálculo de las declaraciones mensuales o semestrales. Las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. Impuesto al valor agregado
  • 19. Es el impuesto que deben calcular, y en su caso pagar, los contribuyentes que cuentan con los siguientes bienes para el desarrollo de sus actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca: Activos fijos, gastos y cargos diferidos. Activos financieros. Terrenos. Inventarios. El impuesto se calcula con la tasa de 1.25% sobre el valor de dichos bienes; sin embargo, no está obligado a pagarlo si sus ingresos totales en el año anterior no excedieron de cuatro millones de pesos.7 Los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por actividades de agricultura, silvicultura y ganadería podrán determinar el impuesto al activo considerando el valor catastral de sus terrenos, que sirve de base para determinar el impuesto predial, sin incluir maquinaria y equipo. Por este impuesto debe hacer las siguientes declaraciones: a Pagos provisionales Por este impuesto se deben hacer declaraciones mensuales; sin embargo, las personas que opten por efectuar sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta de manera semestral también efectuarán declaraciones del impuesto al activo semestralmente, en las mismas fechas que el impuesto anterior. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Impuesto al activo 7 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2007.
  • 20. b Declaración anual También debe presentarla en la misma fecha que la declaración anual del impuesto sobre la renta; es decir, en abril del siguiente año al que corresponde la declaración tratándose de personas físicas. En el caso de personas morales en el mes de marzo, y en abril, las personas morales cuyos integrantes en su totalidad, por los cuales cumpla con sus obligaciones, sean personas físicas. Si no está obligado al pago del Impac, debe calcular el impuesto y anotar 0 (cero) en el impuesto a pagar. Cabe mencionar que aun cuando tenga derecho a la exención del impuesto, debe calcular el impuesto anual que hubiera correspondido de no estar exceptuado del pago.
  • 21. a Personas físicas Las personas físicas que estén inscritas en el RFC, que realicen actividades ganaderas, sílvícolas, agrícolas o de pesca, cuyos ingresos anuales no rebasen 40 veces el salario mínimo de su área geográfica y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, no están obligadas a presentar declaraciones provisionales ni anual del impuesto sobre la renta por los ingresos propios de su actividad, ni siquiera las declaraciones de información o de razones por las que no se efectúa pago. b Personas morales previstas en la legislación agraria Las siguientes personas previstas en la legislación agraria como son: los ejidos y comunidades, uniones de ejidos y comunidades, empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica, elevado al año, por cada uno de sus integrantes sin que excedan en su conjunto 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año, y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán quedar relevados de presentar declaraciones provisionales y anual del impuesto sobre la renta por los ingresos propios de su actividad, incluidas las declaraciones de información estadística o de razones por las que no se efectúa pago. Para los ejidos y comunidades y las uniones de ejidos y de comunidades no es aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Quiénes no tienen obligación de presentar declaraciones
  • 22. a Pagos provisionales El ISR se calcula considerando los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas en el periodo que se declara; estas cifras se obtienen de los registros contables que se deben llevar. Si usted es persona física y opta por tributar en lo individual, para facilitar el cálculo de sus impuestos le sugerimos anotar sus cifras mensuales en la Bitácora de información básica que le proporcionamos al final de este folleto. De esta manera será más sencillo calcular sus impuestos. Ejemplo A continuación elaboramos un ejemplo para el cálculo del pago provisional mensual de junio y semestral de enero a junio de 2007, de personas morales y personas físicas. Datos de una persona moral (área geográfica A) Cómo se calculan los pagos mensuales o semestrales de impuestos 380,000.00 Pagos provisionales efectuados con anterioridad en 2007 35,000.00 Impuesto sobre la renta Ingresos exentos hasta 200 salarios mínimos generales (smg) del D.F. del periodo. (20 smg del área geográfica x núm. de socios sin exceder de 10 x 50.57 x 181 días del periodo) Gastos y compras pagados de enero a junio 2007 Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007 Cálculo del pago provisional mensual 2’500.000.00 1’830,634.00 Cálculo del pago provisional semestral Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007 Ingresos exentos hasta 200 smg del D.F. del periodo. (20 smg del área geográ- fica x núm. de socios sin exceder de 10 x 50.57 x 181 días del periodo) Gastos y compras pagados de enero a junio 2007 Pagos provisionales efectuados con anterioridad en 2007 2’500.000.00 1’830,634.00 380,000.00 0
  • 23. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Paso 1 Con los datos anteriores calcule la utilidad gravable, ya sea del mes o del semestre, como se indica a continuación: Cálculo del pago provisional mensual Procedimiento Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007 Menos Ingresos exentos. (20 smg del área del contribuyente geográfica del contribuyente x núm. de socios sin exceder de 10 x 50.57 x 181 días del periodo) Menos Gastos y compras pagados de enero a junio 2007 Igual Utilidad fiscal Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar Igual Utilidad gravable 2’500.000.00 1’830,634.00 380,000.00 289,366.00 0 289,366.00 Cálculo del pago provisional semestral 2’500.000.00 1’830,634.00 380,000.00 289,366.00 0 289,366.00
  • 24. Paso 2 Calcule el impuesto a cargo del mes o del semestre aplicando a la utilidad gravable la tasa de 28%, y restando en su caso la reducción del impuesto. Utilidad gravable Por Menos *Reducción del impuesto Igual Menos Igual ISR a pagar de junio o del primer semestre de 2007 289,366.00 28% 81,022.48 26,040.62 54,981.86 289,366.00 28% 81,022.48 26,040.62.68 0 54,981.86 Tasa del impuesto para 2007 Impuesto determinado Impuesto reducido Pagos provisionales efectuados Igual 35,000.00 19,981.86 54,981.86 * La reducción del impuesto se calcula multiplicando el impuesto determinado de 81,022.48 pesos por el porcentaje de reducción de 32.14%. Datos de una persona física (área geográfica A) Pagos provisionales efectuados en los meses anteriores en 2007 19,525.00 Ingresos exentos 40 smg del periodo. (40 smg del área geográfica del contribuyente x 181 días del periodo x 50.57) Gastos y compras pagados de enero a junio Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007 Mensual 785,000.00 366,126.80 Semestral Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007 Ingresos exentos 40 smg del periodo. (40 smg del área geográ- fica del contribuyente x 181 días del periodo x 50.57) Gastos y compras pagados de enero a junio 2007 Pagos provisionales efectuados en los meses anteriores en 2007 785,000.00 366,126.80 0 175,000.00 175,000.00
  • 25. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) 8 Los gastos e inversiones, se podrán deducir sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. Para efectos del ejemplo están incluidos los ingresos exentos en los 785,000 pesos. Cálculo del pago provisional mensual Procedimiento Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007 Menos Ingresos exentos 40 smg del periodo. (40 smg del área geográfica del contribuyente x 181 días del periodo x 50.57) Menos Gastos y compras pagados de enero a junio8 Igual Utilidad fiscal Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar Igual Utilidad gravable 785,000.00 366,126.80 175,000.00 243,873.20 0 243,873.20 Cálculo del pago provisional semestral 785,000.00 366,126.80 175,000.00 243,873.20 0 243,873.20 Paso 1 Con los datos anteriores calcule la utilidad gravable, ya sea del mes o del semestre, como se indica a continuación:
  • 26. Paso 2 9 La tarifa integrada del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta incluye el subsidio de la tabla del artículo 114 de la misma ley, por lo que únicamente la podrá aplicar si se trata del único ingreso que percibe en el periodo que declara, ya que el subsidio no se puede duplicar aplicándolo en algún otro ingreso. 10 Tarifa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007. Calcule el impuesto causado en el mes o semestre aplicando a la utilidad gravable la tarifa integrada9 correspondiente al pago provisional de junio (véase tarifa en la siguiente tabla). Utilidad gravable Menos Por (%) sobre excedente del límite inferior Igual Más Igual ISR causado del mes de junio o del primer semestre de 2007 243,873.20 196,420.99 47,452.21 28% 13,286.61 243,873.20 196,420.99 47,452.21 28% 29,740.62 13,286.61 Límite inferior Excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija Igual 29,740.62 43,027.23 43,027.23 Límite inferior Límite superior Cuota fija Tanto por ciento para aplicarse el excedente del límite inferior ($) ($) ($) (%) 0.01 2,976.42 0.00 1.50 2,976.43 25,262.46 44.64 5.00 25,262.47 44,396.52 1,158.84 8.50 44,396.53 51,609.00 2,785.62 12.50 51,609.01 61,790.10 3,686.94 14.00 61,790.11 124,621.74 5,112.30 16.80 124,621.75 196,420.98 15,667.98 19.60 196,420.99 En adelante 29,740.62 28.00 Tarifa integrada para calcular el impuesto para el pago provisional de junio de 2007.10
  • 27. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007 ISR causado de junio Menos Reducción del impuesto* Igual Impuesto determinado Menos Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el año 2007 Igual ISR a pagar del mes de junio o del primer semestre de 2007 43,027.23 13,828.95 29,198.28 19,525.00 9,673.28 Cálculo del pago provisional semestral de 2007 43,027.23 13,828.95 29,198.28 29,198.28 Paso 3 Calcule el impuesto a cargo del mes o semestre restando al impuesto causado la reducción y los pagos provisionales efectuados en el año. *La reducción del impuesto se calcula multiplicando el impuesto subsidiado causado de 43,027.23 por el porcentaje de reducción de 32.14%. Opción de calcular el pago provisional utilizando el coeficiente de utilidad del año anterior Para determinar los pagos provisionales del ejercicio de 2007, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos.
  • 28. Pagos mensuales Las actividades agrícolas, ganaderas, sílvícolas y de pesca están gravadas a una tasa cero; sin embargo, si se realizan actividades gravadas con otra tasa se deberá calcular el impuesto con la tasa que corresponda, considerando sólo los datos del periodo que declara Ejemplo Si opta por presentar declaraciones, se deberá calcular el impuesto conforme al siguiente procedimiento: 780,000.00 Mensual Semestral Ingresos gravados 130,833.00 125,334.00 IVA acreditable* 18,800.10 Impuesto al valor agregado Deducciones o gastos totales en las que se le trasladó IVA al contribuyente 25,000.00 3,750.00 Datos
  • 29. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007 Procedimiento Ingresos efectivamente cobrados en junio de 2007 Por Tasa del impuesto Igual Impuesto trasladado o cobrado por el contribuyente en el mes Menos Impuesto acreditable del periodo Menos Saldo a favor de periodos anteriores Igual IVA a favor del mes de junio o del primer semestre 130,833.00 0% 0 3,750.00 0 3,750.00 Cálculo del pago provisional semestral de 2007 780,000.00 0% 0 18,800.10 0 18,800.10 *¿Qué es el IVA acreditable? Es el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado; es decir, el impuesto que pague a sus proveedores en sus gastos, compras o inversiones para realizar su actividad, más el impuesto que en su caso haya pagado en la importación de bienes y servicios, el cual puede restar de su impuesto a cargo (que haya cobrado a sus clientes) siempre y cuando las adquisiciones en las cuales pagó este impuesto estén relacionadas con los ingresos o actividades gravadas a la tasa cero o en su caso la de 15 o 10%.
  • 30. Recuerde que si sus ingresos el ejercicio anterior no excedieron de cuatro millones de pesos, no está obligado al pago de este impuesto. En caso que deba calcular los pagos provisionales del impuesto al activo, tome el impuesto del ejercicio inmediato anterior y realice las siguientes operaciones: Para calcular los pagos provisionales de 2007 debe tomar el impuesto del ejercicio anterior, el cual se deberá recalcular en el caso de que hubiera restado al valor del activo del ejercicio las deudas correspondientes. Ejemplo 12 Impuesto al activo 11 11 Cuando en la Ley del Impac se haga referencia al régimen simplificado o al título II-A o al capítulo VI, sección II, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, se entenderá que se refiere al capítulo VII del título II o al título IV, capítulo II, sección I o II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002. 12 Este ejemplo es aplicable a personas físicas y personas morales. Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007 Procedimiento Impuesto causado del ejercicio inmediato anterior (2006) Por Factor de actualización INPC diciembre, 2006 121.015 = 1.0405 INPC diciembre, 2005 116.301 Impuesto actualizado Entre Doce meses 75,843.00 1.0405 Cálculo del pago provisional semestral de 2007 75,843.00 1.0405 Igual 78,914.64 78,914.64 12 12 Igual Impuesto mensual 6,576.22 6,576.22 Por Número de meses (desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que corresponde el pago) 6 6 Igual Impuesto determinado 39,457.32 39,457.32 Menos Reducción del impuesto 32.14% 12,681.58 12,681.58 Igual Impuesto reducido 26,775.74 26,775.74
  • 31. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Menos Impuesto sobre la renta efectivamente pagado, acreditado13 Pagos provisionales efectuados con anterioridad 54,981.86 54,981.86 0 Igual Impuesto al activo a cargo 0 0 Menos Nota: Las personas que opten por pagar el impuesto sobre la renta de manera semestral, deberán declarar el impuesto al activo también de manera semestral. En este caso, aplicarán el procedimiento anterior, pero considerando seis como número de meses, y como impuesto sobre la renta acreditable el efectivamente pagado en el semestre. 13 El impuesto sobre la renta que se podrá restar o acreditar es el efectivamente pagado en el mismo periodo. Cuando esta cantidad exceda al impuesto al activo sólo se acreditará hasta el monto de este último impuesto.
  • 32. Impuesto sobre la renta Las personas morales deben presentar sus declaraciones provisionales, mensuales o semestrales, por Internet, a través del portal del banco en el que hayan contratado una cuenta para hacer pagos en línea o por transferencia electrónica. Las personas físicas integrantes de personas morales que opten por tributar en lo individual, cuyos ingresos el ejercicio anterior fueron mayores a 1,967,870 pesos también la deben presentar por Internet conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Las personas físicas con ingresos iguales o menores a los indicados podrán presentar sus pagos provisionales en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados utilizando la Hoja de ayuda para pago en bancos que se proporciona en cualquier módulo de asistencia o que puede obtener en el portal de Internet del SAT. Cómo y dónde se pagan los impuestos o se presentan las declaraciones Declaraciones con pago
  • 33. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) 5 Alerta de seguridad, desea continuar: Sí. 6 Introduzca su RFC y su clave de identificación electrónica confidencial (CIEC)14 o su firma elec- trónica avanzada pulsando la opción Fiel. 7 Aceptar. Declaraciones en ceros Las personas morales y las personas físicas, cuando no les resulte impuesto a pagar en el mes, deben presentar dentro del plazo que les corresponda una declaración en ceros e indicar la razón por la cual no se realiza el pago. Para presentarla, ingrese al portal del SAT en Internet; si no cuenta con este servicio acuda a cualquier módulo de Asistencia al Contribuyente. Una vez en el portal, ingrese a la aplicación o programa pulsando las siguientes opciones o ligas: 1 Oficina virtual. 2 Personas físicas o perso- nas morales. 3 Declaraciones en ceros. 4 Enviar declaración informativa de razones por la cuales no se realiza el pago (avisos en ceros). 14 Si no cuenta con CIEC, la puede obtener en la Oficina virtual del portal de Internet del SAT. Cómoydóndesepaganlosimpuestososepresentanlasdeclaraciones
  • 34. 8 Por último imprima el acuse de recibo. a El RFC y su confirmación; luego dé clic en Continuar. b Apellido paterno, materno, nombre(s), denominación o razón social en su caso. c Elija el impuesto que declara. d Si se trata del impuesto sobre la renta, las personas morales podrán seleccionar ISR personas morales, régimen simplificado, impuesto propio, o ISR personas morales, régimen simplificado, impuesto de sus integrantes. Las personas físicas deberán elegir la opción ISR, personas físicas. Actividad empresarial y profesional, o en su caso ISR, personas físicas. Actividad empresarial. Régimen intermedio para la federación. Se abrirá la siguiente pantalla en la que debe llenar los campos que se muestran: e Dé clic en el periodo mensual. f Elija Tipo de declaración: normal o complementaria. g En el campo Ejercicio elija el año al que corresponda la declaración. h En el campo Periodo elija el mes que declara. i Seleccione alguna de las razones por las cuales no paga impuestos; si su caso no corresponde a ninguna de ellas, dé clic en Otras razones y escriba la razón específica. j Dé clic en agregar concepto, y en Confirmar datos si son correctos, luego en Aceptar. k Haga clic en Enviar.
  • 35. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Las personas físicas integrantes de personas morales que el año anterior hayan obtenido ingresos iguales o inferiores a 1,967,870 pesos, o si empezaron sus actividades este año y estiman que sus ingresos no excederán de dicho monto, pueden informar las razones por las cuales no realizan pagos (declaraciones en ceros) utilizando la Hoja de ayuda H, que se encuentra en el portal de Internet del SAT, y presentarla en cualquier Módulo de Asistencia al Contribuyente. Si considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, se le sugiere presente el aviso de suspensión de actividades
  • 36. Declaración anual Esta declaración se debe presentar por Internet en el caso de las personas morales con el programa electrónico DEM, que está disponible en el portal de Internet del SAT durante el periodo antes citado. Las personas físicas con ingresos en el ejercicio inmediato anterior mayores a 1,967,870 pesos también la deben presentar por Internet; para ello deben utilizar el programa DeclaraSAT disponible también en el portal del SAT. Las personas físicas cuyos ingresos no hayan excedido del citado monto la pueden presentar en la ventanilla bancaria mediante el formato 13 por duplicado; en este caso, también puede utilizar el programa DeclaraSAT para elaborar e imprimir la declaración.
  • 37. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) • Gastos de transporte escolar obligatorio. • Honorarios médicos y dentales. • Gastos hospitalarios. • Primas por seguros de gastos médicos. • Gastos de funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, anualizado. • Donativos a instituciones autorizadas; por ejemplo, Cruz Roja, Teletón. • Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente. • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Si usted presenta su declaración anual los primeros días del periodo que le corresponde tiene los siguientes beneficios Si es persona física, y presenta su declaración con saldo a favor, será de las primeras personas en recibir su devolución cuando la haya solicitado. Si solicita asistencia en nuestros módulos, no encontrará saturación en nuestros servicios. El envío de la declaración por Internet se hará sin ningún contratiempo al no haber saturación en la red. Para mayor información sobre la declaración anual, le sugerimos consultar el minisitio sobre Declaración anual que ponemos a su disposición todos los años, durante marzo y abril, en el portal del SAT en Internet. • El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro para planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o el retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Deducciones personales para las personas físicas en la declaración anual En la declaración anual, las personas físicas pueden deducir los siguientes gastos, además de los conceptos que mencionamos para los pagos provisionales mensuales: Declaraciónanual
  • 38. Qué otras obligaciones debe cumplir y qué pasa si no cumple con alguna Entre las obligaciones más importantes que debe cumplir están las siguientes: Entregue a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales deben ser elaborados por una imprenta autorizada por el SAT, y conserve usted la copia. Solicite facturas con IVA desglosado y demás requisitos fiscales por los gastos o inversiones que haga relacionados con sus actividades. Le recordamos que ya no es necesario proporcionar o solicitar la Cédula de Identificación Fiscal para expedir comprobantes de sus servicios o solicitar facturas de sus gastos, compras o inversiones; basta con mencionar su RFC de manera verbal. Lleve y conserve contabilidad. Las personas morales del régimen simplificado que cumplan las obligaciones de sus integrantes en el régimen de actividades empresariales, deben llevar la contabilidad como lo establece el Código Fiscal de la Federación; es decir, deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, y conservarlos por un periodo mínimo de cinco años. Quienes hayan obtenido ingresos en el ejercicio anterior que no excedan de diez millones de pesos, podrán llevar solamente el libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad establecida en el párrafo anterior. Facilidad de no llevar nómina para trabajadores eventuales del campo a los que se les retenga 4% de ISR. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo podrán enterar 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios; en este caso, no estarán obligados a elaborar nóminas respecto de dichos trabajadores, siempre que hagan una relación individualizada de los mismos donde se indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como el impuesto retenido Lleve un registro por separado de ingresos, gastos e inversiones, de operaciones propias y las que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. Dicho registro podrá realizarse en forma global cuando las liquidaciones que efectúen a sus integrantes sean individualizadas. Expida a cada uno de sus productores o integrantes original de la liquidación y conserve una copia. Esta liquidación será el comprobante de los ingresos y deducciones. Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el Código, incluso el ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor, por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente. En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán consignar nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no requieren ser impresas en establecimientos autorizados.
  • 39. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Efectúe la retención y haga el entero del impuesto sobre la renta de sus trabajadores mensualmente al SAT, conjuntamente con los impuestos que le correspondan. Por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de ser aplicables las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrá enterar 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra. Entregarles en efectivo las cantidades que en su caso les resulten a favor por concepto de crédito al salario. Proporcionarles a más tardar el 31 de enero de cada año constancias del monto de los pagos y retenciones hechos. Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, con lo siguiente: En el caso de que tenga trabajadores, debe cumplir con las siguientes obligaciones fiscales como patrón: Quéotrasobligacionesdebecumpliryquépasasinocumplealguna
  • 40. Las personas a las cuales les efectuó pagos y retenciones por sueldos y salarios, entre otros. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad de retener 4% a trabajadores eventuales del campo, por el ejercicio de 2007 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a estos trabajadores. El importe del crédito al salario pagado a sus traba- jadores. Los pagos y retenciones a residentes en el extranjero Presente cada mes declaración informativa de sus operaciones con terceros (proveedores de bienes y servicios) utilizando el programa electrónico que se encuentra disponible en el portal del SAT en Internet. Para mayor información sobre el calendario de presentación durante 2007 visite dicho portal. La información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. Formule el estado de posición financiera y levante inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año. Las personas físicas integrantes que tributen en el régimen intermedio están relevadas de cumplir con esta obligación. Calcule la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en su declaración anual. Mantenga actualizada su situación fiscal en el RFC. Si ocurre algún cambio, debe avisar al SAT mediante alguno de los siguientes avisos:
  • 41. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Suspensión de actividades. Reanudación de actividades. Aumento de obligaciones fiscales. Disminución de obligaciones fiscales. Cambio de actividad preponderante. Inicio de liquidación Apertura de sucesión (por fallecimiento del contribuyente). Cancelación en el RFC. Cambio de domicilio fiscal. Cambio de nombre, denominación o razón social. Apertura o cierre de establecimientos o locales. Estos avisos los puede presentar en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente; le sugerimos consultar los requisitos en el portal del SAT en Internet o utilizar nuestros servicios de asistencia que se indican al final de este folleto. Qué pasa si no cumple con alguna obligación En el caso de que hubiera cometido algún error o haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores), las puede corregir de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad. Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad, se le impondrá la sanción que corresponda. Cuando haya omitido pagos de impuestos, también debe pagar recargos y actualizaciones, aun cuando lo haga de manera espontánea.
  • 42. Estímulo para quienes hagan inversiones Estímulos fiscales Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y silvícola, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente a la del impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales a fin de que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, mediante el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Acreditamiento del IEPS del diesel para consumo final
  • 43. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Estímulosfiscales El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento del IEPS se podrá efectuar contra: El ISR que tengan a su cargo. Las retenciones de ISR efectuadas a terceros. El Impac a su cargo. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de hacer el acreditamiento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación. Las personas que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, entre otros requisitos.
  • 44. Bitácora de información básica para anotar cada mes sus ingresos, gastos y pagos, entre otros; también la puede obtener en el portal del SAT. * En caso de tener ingresos exentos de IVA se deben anotar las deducciones con IVA incluido. Con el fin de que en el SAT podamos ayudarle de manera más ágil a elaborar sus declaraciones mensuales y anual, ponemos a su disposición esta hoja de información para que anote en ella cada mes las cantidades de los conceptos que se indican. Con ello tendrá a la mano oportunamente los datos que se requieren para poder calcular sus impuestos. Cuando acuda a hacer su declaración, traiga esta hoja consigo debidamente llenada. Nota: En el caso de arrendamiento de inmuebles y toda la información de IVA no es necesario anotar el acumulado por mes. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado T o t a l Periodo Ingresos (sin incluir IVA) IVA causado (cobrado a clientes) IVA acreditable (pagado en compras, gastos e inversiones) Deducciones (gastos,compras e inversiones, no incluye IVA* ni gastos personales) ISR retenido
  • 45. IVA retenido IVA pagado al SAT. (Si hay saldo a favor anotarlo entre paréntesis) Base del impuesto Cantidad pagada al SAT ISR pagado en la entidad federativa ISR régimen intermedioISR pagado al SAT (Continúa al reverso)
  • 46. En la columna Tipo de gasto anote la letra que corresponda según el listado que está en la parte inferior de esta hoja. Anote el importe anual; si tiene varios comprobantes de la misma persona súmelos y anote sólo el total que pagó a esa persona. Si alguno de sus comprobantes cuenta con IVA desglosado anote el total con el IVA incluido (los recibos de honorarios médicos o dentales no deben tener IVA) Deducciones personales (Estos datos sólo se requieren para hacer la declaración anual) Tipo de gasto (ver listado abajo de este cuadro) RFC de quien expide el comprobante Importe A. Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, análisis o estudios clínicos, honorarios a enfermeras, prótesis y lentes ópticos graduados (las medicinas compradas en farmacias no son deducibles). B. Gastos funerales. Los dos conceptos anteriores sólo son deducibles si se erogaron en México. C. Donativos a instituciones autorizadas (por ejemplo Cruz Roja y Teletón). D. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación. E. Aportaciones voluntarias al SAR. F. Primas por seguros de gastos médicos. G. Gastos de transporte escolar obligatorio. F. Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, así como adquisición de acciones de sociedades de inversión. Nota: Quienes tributan en el Régimen de Actividades Empresariales, Régimen Intermedio o Arrendamiento, para elaborar la declaración anual, además deben proporcionar al asesor la siguiente información: Valor promedio de activos financieros. Valor promedio de inventarios. Valor promedio de activos fijos, gastos y cargos diferidos. Valor promedio de las deudas. En el caso de arrendadores de bienes inmuebles destinados a actividades empresariales, indicar valor y fecha de adquisición del terreno y de la construcción según las escrituras.
  • 47. Anexo Consulte: www.sat.gob.mx Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728 Escriba a asisnet@sat.gob.mx Servicios gratuitos y confidenciales Lenguaje Ciudadano EJEM PLARDE DISTRIBUC IÓNGRAT UITA 2007 Documento vigente a partir de agosto de 2007. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes