Este documento resume los delitos contra la libertad sexual descritos en el Código Penal, incluyendo la violación, violación de personas incapacitadas para resistir, violación de menores, actos contra el pudor y formas agravadas. Describe los bienes jurídicos protegidos, las acciones típicas, los sujetos del delito, los tipos subjetivos y las penas asociadas con cada delito.
2. VIOLACION SEXUAL - ART.
170
Bien Jurídico Protegido.
Sujeto Activo.
Sujeto Pasivo.
Modalidades Típicas.
Tipo Subjetivo.
Antijuridicidad.
Consumación.
Concurso de Delitos .
Autoría y Participación.
Análisis de las Agravantes.
3. ART.171.
VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE
INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIVILIDAD DE
RESISTIR
Conducta Típica.
Tipicidad.
Nexo de Causalidad.
Sujeto Activo.
Provocar Estado de Inconsciencia
Colocar a la Victima en Imposibilidad
de Resistir
Tipo Subjetivo
Consumación.
Agravante.
4. Tipos de Violador
Violador Común
Es alguien con orientación heterosexual pero con antecedentes de
cometer sus necesidades sin importarle lo que suceda con los demás.
Su problema principal es de conciencia.
Violador Furioso
No posee antecedentes de conducta antisocial
Tiene problemas de aceptarse a así mismo.
La violencia sexual es contra alguien que lo conoce y suele
arrepentirse del acto. Comete se acción en un momento de psicosis
aguda.
5. Tipos de Violador
Violador Inmaduro
Se le considera a un individuo con detención de la maduración
psíquica, tal vez por retraso mental y un comportamiento infantil en las
situaciones sexuales.
Violador Parafílico
Siente atracción por los niños y en ocasiones no tienen otros
problemas antisociales.
Corresponde a la serie de desviaciones de la conducta sexual o
parafilias.
7. Violación de Personas con
Incapacidad de Resistencia
ART. 172:Violación de persona e
incapacidad de resistencia.
“El que tiene acceso carnal, por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros
actos análogos introduciendo objetos
o partes del cuerpo por alguna de las
dos primeras vías, conociendo que
sufre anomalía psíquica, grave
alteración de la conciencia, retardo
mental o que se encuentra en
incapacidad de resistir, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinte ni mayor
de veinticinco años.
8. Escenarios comunes
Aquellos que abusan sexualmente de personas discapacitadas con
frecuencia tienden a socializar con sus víctimas para hacerles creer
que la violación sexual es normal y aceptable.
Las personas discapacitadas son generalmente vistas con
compasión y por lo tanto existe la tendencia de que no se les tome
en serio si reportan un abuso sexual.
• En este delito se atenta principalmente
contra la incolumidad psico-física de la
Bien Jurídico victima.
• La victima carece de libertad sexual en
forma casi total.
• Se verifica con el acceso carnal u otro
análogo.
Acción Típica • Penetración: vaginal, anal o bucal
introducción de objetos
9. Abuso Sexual a Menores
Es la explotación sexual de un
niño por un adulto.
Es la participación del menor
en actividades sexuales para
las cuales no está preparado.
No puede dar consentimiento.
El abuso sexual no
necesariamente implica
relación sexual o la fuerza
física.
10. Violación Sexual A Menores de
Edad
• Posición o cargo que le de autoridad sobre la víctima; o vínculo familiar, que le
impulse a depositar su confianza, la pena será de cadena perpetua
• No procede indulto, conmutación, ni derecho de gracia. Tampoco redención de
Art. 173 la pena por trabajo y educación, semi-libertad y liberación condicional.
• Si el resultado es muerte o lesión grave, y el agente pudo prever este resultado
o si procedió con crueldad.
• No procede indulto, conmutación, ni derecho de gracia. Tampoco redención de
Art.173-A la pena por trabajo y educación, semi-libertad y liberación condicional.
• Aprovecha situación de dependencia, autoridad o vigilancia, sobre una persona
colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle
detenida o recluida o interna.
Art. 174
11. BIEN ACCIÓN SUJETOS TIPO TENTATIVA
JURIDICO TÍPICA DEL DELITO SUBJETIVO CONSUMACIÓ
PROTEGIDO N
La indemnidad La acción Es la
o intangibilidad típica consiste Sujeto Activo: conciencia y Consumación:
sexual de la en acceder Puede ser un voluntad de Actos dentro
victima. carnalmente a hombre o nacer con un de los cuales
un menor de una mujer. menor. se certifica el
edad (menor Acto
de 18 años). Sujeto Pasivo: La edad de la Trasgresor
Tiene que victima y la
Al delito de ser un menor información Tentativa:
violación de de dieciocho del carácter Será factible
menores años de delictuoso del siempre que
también se le edad. hecho. existan
conoce con el indicios e
nombre de inicios del
violación ataque al bien
presunta jurídico que la
porque no ley protege.
admite prueba
en contrario.
12. Violación de autoridad Bajo
Autoridad o Vigilancia.
SUJETOS EL DELITO.
Sujeto Activo: El que ejerce autoridad
Sujeto Pasivo: Sólo puede serlo aquel hombre o mujer que está bajo
dependencia
ACCIÓN TÍPICA.
La acción típica consiste en acceder carnalmente a la victima aprovechando
de la situación de ésta. Se halla en situación de dependencia, bajo autoridad
o vigilancia.
TIPO SUBJETIVO.
Nos hallamos ante un delito eminentemente doloso.
El agente sabe que viola y quiere violar a la victima.
situación de prevalencia que tiene con respecto a la victima.
13. SEDUCCIÓN
ART. 175: SEDUCCION
El que, mediante engaño tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o
introduce objetos o partes del cuerpo
por alguna de las dos primeras vías, a
una persona de catorce años y menos
de dieciocho años será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de cinco años.
• Se perfeccionaba con el acto sexual sobre la
Art. 201 código victima
penal derogado • Penetración vía vaginal
• Se verifica con el acceso sexual u otro análogo.
Art. 175 código • Penetración: vaginal, anal o bucal introducción de
penal vigente objetos
14. ELEMENTO OBJETIVO
FUNDAMENTAL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
Libertad Sexual
SUJETO ACTIVO:
Varón o mujer
SUJETO PASIVO:
Hombre como mujer
* catorce y menor de
dieciocho
15. TIPICIDAD SUBJETIVA:
Delito doloso, no cabe la comisión
imprudente.
El agente actúa voluntariamente con
pleno conocimiento de la utilización del
engaño a efectos de realizar el acto o
acceso sexual.
Objetivo final: conseguir la satisfacción de
16. ACTOS CONTRA EL PUDOR
ART. 176.- ACTOS CONTRA EL PUDOR
El que sin propósito de tener acceso
carnal regulado por el articulo 170, con
violencia o grave amenaza realiza sobre
una persona u obliga a esta a efectuar
sobre si misma o sobre terceros
tocamientos indebidos en sus partes
intimas o actos libidinosos contrarios al
pudor, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de
cinco años. …
Tipicidad Objetiva • Situación de recato, decencia o
decoro de las personas en
"Pudor” sociedad
18. Bien Jurídico Protegido: Tipicidad
subjetiva:
Libertad sexual • Delito necesariamente
doloso.
Sujeto Activo Sujeto Pasivo
• Actúa con conocimiento y
voluntad.
PENALIDAD:
Cualquier Cualquier
persona persona •Elagente será sancionado con
pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de cinco
años – tipo básico.
19. Actos contra el pudor en menores
de 14 años
Tipicidad Objetiva
Se configura cuando el agente realiza sobre un
menor de 14 o le obliga a efectuar sobre si mismo
o tercero
Tocamientos
Indebidos
Actos
Partes Intimas
Libidinoso
INDEMNID
BIEN JURIDICO AD
PROTEGIDO SEXUAL
VARON O
SUJETO ACTIVO
MUJER
SUJETO PASIVO 14 AÑOS
22. Formas Agravadas - Art. 177
• En los casos de los artículo 170º, 171º, 174º, 175º, 176º y 176º-
A, si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le
produce lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si
1 procedió con crueldad
• La norma contempla y reprime 3 situaciones especiales:
• El homicidio preterintencional
• las lesiones graves preterintencionales
2 • Los actos de crueldad que acompañan a la relación sexual o
libidinosa.
• En caso de ser Apoderado de la Victima, se procederá dentro de
la sentencia a incorporar la pena accesoria de Inhabilitación
3
23. Responsabilidad Civil – Art. 178
El agente será
sentenciado, ade
más, a prestar
alimentos a la
prole que Todos los delitos denominados
resulte, conforme sexuales sin excepción, son
a las normas del perseguibles de oficio, esto es, por
Código Civil. el Ministerio Publico, insista o no
con su denuncia primigenia, la
victima.
24. Tiramiento Terapéutico (Art
178-A)
Se coincide que al imponerse el
tratamiento terapéutico, se
busca tratar psicológicamente al
sentenciado
Articulo IX del Titulo Preliminar
del Código Penal.
No procederá el indulto, la
conmutación de pena y el
derecho de gracia, para los
sentenciados por los delitos
previstos en el artículo 173º y
173º-A.