1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bicentenaria De Aragua
CREATEC - Charallave
Carrera: Derecho VII Trimestre
Cátedra: Derecho Penal III
ROBO AGRAVADO
Profesor: Alumna:
Carlos Rojas Carolina Apure
C.I 11.990.790
Charallave, Octubre 2019
2. Robo
El Robo es un problema
que afecta a toda la
sociedad, y se da por una
serie de causas y
factores que influyen en
las personas, que les
lleva a cometer un acto
punible sin medir las
consecuencias que en el
futuro les puede
ocasionar.
Comete el delito de
robo aquel que se
apodera de una cosa
ajena mueble, sin
derecho y sin
consentimiento de la
persona considerada
como dueño legitimo
por la ley. La mayor
peligrosidad del robo,
es el posible uso de
fuerza o intimidación.
Es un delito de acción , la
conducta típica queda
expresada en la ley con el
término "apoderarse", es
indudable que se requiera un
actuar voluntario, un
movimiento corporal
identificado con el traer de la
cosa al poder del agente,
con exclusión e la inactividad
u omisión.
3. Elementos del Robo
Elementos
Se protege el bien jurídico propiedad.
Sujeto Pasivo
Es el que efectúa la conducta típica.
Sujeto Activo.
Sujetos.
De una cosa mueble.
Que la cosa sea ajena.
Una acción de apoderamiento.
Objetos.
Objeto Jurídico
Este puede serlo cualquier persona física o moral, en
virtud que el bien jurídico que se tutela, es la
propiedad.
Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo
aquello que ocupa un lugar en el espacio.
Objeto Material
4. Robo Agravado
Artículo 458. Código Penal. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o
por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o
bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de
otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a
la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete
años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al
delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la
aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
El delito de robo agravado es el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando para ello violencia o amenazas
contra la víctima o integridad física de la víctima
Concatenado con el Artículo 83 del Código Penal, que establece. Cuando
varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de
los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena
correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha
determinado a otro a cometer el hecho.
5. Descrito en el Art. 5: como el despojo del vehículo a través de amenaza o violencia, y sus agravantes se
establecen en el siguiente articulo (art 6). Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo
automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1.- Por medio de amenaza a la vida.
2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso
de que no siendo un arma, simule serla.
3.- Por dos o más personas.
4.- Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
5.- Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso
real de delitos.
6.- Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
7.- Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
8.- Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.
9.- Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos
destinados al transporte de valores.
10.- De noche o en lugar despoblado o solitario.
11.- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus
dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
12.- Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.
También lo establece la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR.
6. Referencias
.- Código Penal (2005). Gaceta Oficial Nro. 5768
.- Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos
Conexos, Gaceta Oficial Nro. 37.000. 26 Julio 2000.