3. 1.-CONCEPTO.-
La distinción entre el delito de hurto y el de
apropiación ilícita se basa en que , en este
ultimo delito, el sujeto activo tiene en su poder
el bien legítimamente, mientras que en el delito
de hurto el sujeto activo se limita a sustraerlo.
4. 2.- DESCRIPCION LEGAL.-
• El que, en su provecho o de un tercero, se
apropia indebidamente de un bien mueble,
una suma de dinero o un valor que ha recibido
en deposito , comisión , administración u otro
titulo semejante que produzca obligación de
entregar, devolver, o hacer uso determinado
será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de cuatro.
5. • Si el agente obra en calidad de curador, tutor.
albacea,sindico,depositario judicial o en el
ejercicio de una profesión o industria para la
cual tener titulo o autorización oficial, la pena
será privativa de libertad no menor tres ni
mayor de seis años.
6. • Cuando el agente se apropia de bienes
destinados al auxilio de poblaciones que
sufren las consecuencias de desastres
naturales u otros similares la pena será
privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de diez años.
7. 3.-BIEN JURIDICO PROTEGIDO.-
• Se protege el PATRIMONIO pero mas
concretamente la propiedad.
• En el caso de bienes fungibles – generalmente
el dinero-se protege .además ,un derecho de
crédito.
8. 4.-TIPICIDAD OBJETIVA.-
• SUJETO ACTIVO.-Puede ser cualquier
persona que tenga alguna determinada
vinculación jurídica con el sujeto pasivo .
• SUJETO PASIVO.- Puede ser cualquier
persona física o jurídica.
10. 6.-GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
:• CONSUMACION.-Esta tendrá lugar cuando se
haya producido LA APROPIACION .
• TENTATIVA.-Es de difícil producción en la
practica, si bien teóricamente puede pensarse
,partiendo de hecho de que para apropiarse
es preciso un acto de disposición del sujeto .
11. 7.-AGRAVANTES.-
• Si el agente obra en calidad de curador ,tutor ,
albacea,sindico,depositario judicial o en el
ejercicio de una profesión o industria para el
cual tenga titulo o autorización oficial; se
justifica la existencia de este agravante en
base a que el agente , al mismo tiempo que
con su conducta lesiona el patrimonio
particular del sujeto pasivo, defrauda la
confianza depositada por el estado en su
persona.
12. • Cuando el agente se apropia de bienes
destinados al auxilio de poblaciones que
sufren las consecuencias de desastres
naturales u otros similares ; el sentido de esta
agravante se encuentra en el hecho de que el
agente se aprovecha de los padecimientos
que sufre un grupo de personas debidos a
algún desastre natural o similar , pudiendo
incluso poner en peligro la vida o salud de
estos.
13. 8.-LA PENA .-
• Se castiga con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro años.
• Según la agravante que concurra, se
establezcan dos penas distintas : si concurre la
primera agravante, será pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis
años ; si es la segunda .la sanción será pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de diez años.
14. SUSTRACCION DEL BIEN PROPIO
• ART. 191:
• El propietario de un bien mueble que lo
sustrae de quien lo tenga legítimamente en su
poder; con perjuicio de éste o de un tercero,
será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de cuatro años
15. SUSTRACCION DEL BIEN PROPIO
• TIPICIDAD OBJETIVA:
• Sujeto activo es el propietario del bien mueble
quien deberá encontrarse privado de la
posesión de su bien, no se incluyen los
copropietarios, ya que la conducta de estos es
acogida bajo el delito de hurto art.(185 cp)
16. SUSTRACCION DEL BIEN PROPIO
• TIPICIDAD SUBJETIVA:
• Se requiere del dolo, esto es, conocer y querer
sustraer el bie propio, a diferencia del hurto,
no se exige un elemento subjetivo del tipo, es
decir, el ánimo de lucro que se establece en el
delito de hurto.
17. SUSTRACCION DEL BIEN PROPIO
• PENA:
• Se establece pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años.
18. APROPIACION DE HALLAZGOS
• Art. 192: será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con
limitación de días libres de diez a veinte
jornadas, quien realiza cualquiera de las
acciones siguienes
19. APROPIACION DE HALLAZGOS
a) Se apropia de un bien que encuentra perdido
o de un tesoro correspondiente al propietario
del suelo, sin observar las normas del código
civil
b) Se apropia de un bien jurídico ajeno en cuya
tenencia haya entrado a consecuencia de un
error, caso fortuito o por cualquier otro
motivo independiente de su voluntad
20. APROPIACION DE HALLAZGOS
BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
Se protege el patrimonio, específicamente la
propiedad.
TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo puede ser cualquier persona.
Sujeto pasivo también puede ser cualquier
persona natural o jurídica.
21. APROPIACION DE HALLAZGOS
TIPICIDAD SUBJETIVA.
Se requiere el dolo
GRADOS DEL DESARROLLO DEL DELITO:
TENTATIVA CONSUMACIÓN
El delito, en ambos comportamientos, se consuma
con la apropiación del bien mueble. Aunque en la
práctica resulta difícil determinar ese momento.
Respecto del primer comportamiento, no obstante,
se requiere el incumplimiento delas normas civiles
correspondientes
22. APROPIACION DE HALLAZGOS
PENA.
• Se establece pena privativa de libertad no
mayo de dos años o limitación de días libres
de diez a veinte jornadas
23. APROPIACION DE PRENDA
DESCRIPCION LEGAL
ART. 193: “El que vende la prenda constituida en su favor o se
apropia o dispone de ella sin observar las formalidades
legales, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.”
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Se protege el patrimonio, específicamente la propiedad
La prenda consiste en la entrega que el deudor o un tercero
hace al acreedor de un bien mueble o crédito como garantía
del cumplimiento de una obligación contraída; se perfecciona
con la entrega del bien.
24. TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
No puede serlo cualquier persona, al exigir la
redacción normativa, la calidad de acreedor
prendario para ser considerado autor, siendo, un
delito especial propio. Quien recibió un bien
ajeno para mantenerlo en su poder como
garantía del cumplimiento del crédito existente
a su favor
SUJETO PASIVO
De igual forma solo podrá serlo el deudor
prendario el propietario que desplazo el bien
mueble de su poder para garantizar con su
entrega el pago de su obligación.
25. Tipicidad objetiva
MODALIDAD TIPICA
El comportamiento consiste en vender,
apropiarse o disponer de la prenda, sin observar
las formalidades legales. Todos estos casos
pueden subsumirse en un acto de disposición
por parte del sujeto activo en contra de las
correspondientes disposiciones.
26. TIPICIDAD SUBJETIVA
El comportamiento que toma lugar en este
articulado solo es reprimible a titulo de dolo,
conciencia y voluntad de realización típica; el
autor dirige su conducta a la apropiación de un
bien mueble que tiene en su custodia en merito
a una garantía prendaria ora enajenándolo, ora
disponiendo de aquel, sabiendo que esta
infringiendo los procedimientos estatuidos en la
Ley de materia.
27. GRADOS DE DESARROLLO DEL
DELITO
TENTATIVA
Podrá admitirse la tentativa, cuando por diversos motivos el autor
no logra enajenar el bien.
CONSUMACIÓN
La figura delictiva comprendida en el articulo 193°, adquiere
perfección delictiva cuando el agente logra vender el bien ,es decir,
cuando perfecciona un acuerdo de voluntades con un tercero o,
cuando materializa actos concretos de materialización.
28. LA Penalidad
Para la figura delictiva comprendida en el
articulo 193° C.P.
Se establece pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.