SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
LOS BIENES JURÍDICOS
PROTEGIDOS
- CONCEPTO.
- PRINCIPALES BIENES JURÍDICOS
PROTEGIDOS: VIDA, PROPIEDAD,
INDEMNIDAD SEXUAL.

SABEMOS que en Chile las conductas penalmente prohibidas se dividen según
su gravedad, de mayor a menor en crímenes, simples delitos y faltas; por ende,
podemos decir que toda conducta prohibida, digamos para estos efectos que
,todo delito, para ser tal, debe lesionar o poner en peligro lo que se llaman
"bienes jurídicos", que a su vez deben ser concretos.

Bienes jurídicos son aquéllas unidades funcionales valiosas para nuestra
sociedad regida constitucionalmente, y para la posición y libertad de los
ciudadanos individualmente considerados, vale decir que: LA CONSTITUCION
POLÍTICA contiene una decisión valorativa que el Derecho Penal tiene la
misión de proteger (hace una valoración de esos objetos de protección).

Por ejemplo, consagra los PRINCIPALES DERECHOS Y GARANTÍAS como
la propiedad, igualdad, y seguridad que son fundamentales para la unidad social,
y sobre los cuales ésta se basa. Pero ante todo, el Derecho Penal debe proteger
de los ataques humanos, a bienes como la vida y la integridad física y psíquica,
ésos son los objetivos constitucionales ¿POR QUÉ? porque son el pilar de la
libertad y responsabilidad de los ciudadanos.

Dichos objetivos, son considerados como unidades " funcionales" constitutivas
de nuestra vida social que deben preservarse de comportamientos sociales

Dichos objetivos, son considerados como unidades " funcionales" constitutivas
de nuestra vida social que deben preservarse de comportamientos sociales
dañosos, son los Bienes Jurídicos Protegidos. De producirse su lesión se
amenaza con una pena.

La CONSTITUCION POLÍTICA, es la que fija los límites al legislador acerca
de los comportamientos que tiene el deber de amenazar con pena y, ésta no
puede exceder dichos límites.

El Bien Jurídico protegido de cada delito entonces, es una concreta unidad
funcional porque es la "función" importante "para la vida social en el ámbito de
la constitución lo que se protege.

Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no se protege la "cosa concreta"
en su correspondiente estado, sino la función objetiva de la cosa en relación con
el propietario en la realidad social, o sea la función de la cosa en su
correspondencia jurídica con el propietario que le abre a éste la posibilidad de un
dominio sobre ella. Por ello el Bien Jurídico concreto debe protegerse como
unidad funcional social que es.
BIEN JURÍDICO: LA VIDA.

La vida es considerado el bien jurídico de mayor importancia, ya que sin este
no tendría sentido proteger otros bienes jurídicos.

Los derechos inherentes a la personalidad humana, como el de la vida, no son
creados por el legislador sino que preexisten a el. El Estado no los crea, sino
que simplemente los reconoce.

Las normas que reconocen el derecho a la vida son:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:: Art. 6.1 "el derecho a la
vida es inherente a la persona humana"

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:: Art. 6.1 "el derecho a la
vida es inherente a la persona humana"

Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1 " toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en
general a partir del momento de la concepción.

En Chile, la Constitución Política reconoce, procama y
protege el derecho a la vida de manera integral:

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

1°. El derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito
contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
BIEN JURÍDICO: LA PROPIEDAD

Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no se protege la
"cosa concreta" en su correspondiente estado, sino la función
objetiva de la cosa en relación con el propietario en la realidad
social, o sea la función de la cosa en su correspondencia jurídica
con el propietario que le abre a éste la posibilidad de un dominio
sobre ella. Por ello el Bien Jurídico concreto debe protegerse como
unidad funcional social que es.

Así, la propiedad se protege en la Constitución, de allí que se pena
EL HURTO, EL ROBO, LA ESTAFA, LA APROPIACIÓN
INDEBIDA, obedeciendo a una norma constitucional que señala
que: "no robarás", que el legislador traduce en ley penando al que
lo hace, así es como la propiedad pasa a ser el bien jurídico
tutelado penalmente cuando elabora la descripción de una
conducta que configura delito (tipo penal) y esa "propiedad" se
constituye en bien jurídico protegido.
BIEN JURÍDICO: LA INDEMNIDAD SEXUAL.

Si bien es cierto que el objeto de protección de las infracciones
sexuales es la libertad, pero también no es menos cierto que hay que
analizar lo que ocurre en la situación de aquellas personas que no
disponen de la capacidad de ejercer esa libertad sexual.

De esta manera surge la figura de la llamada “Intangibilidad o
Indemnidad sexual”, ante la insuficiencia de la libertad sexual para
explicar y fundamentar las penas de ciertos delitos sexuales en las que
resulta evidente que no están presentes todas las condiciones y
requisitos mínimos para el ejercicio de la referida libertad sexual.

La indemnidad sexual puede ser entendida como una manifestación de
la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano
tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones
traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden
generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la
vida.

Como en general sucede con la libertad, no sólo se protege la
capacidad de actuación sino también la seguridad de la libertad, esto
es, los presupuestos objetivos de ella, lo que en la doctrina moderna ha
sido denominada intangibilidad o indemnidad sexual.

Así tenemos que, cuando los delitos sexuales recaen sobre menores o
incapaces no resultaría factible hablar de libertad sexual, debido a que
el sujeto carece de autonomía para determinar su comporta-miento en
el ámbito sexual, es decir, el sujeto no tiene la capacidad necesaria de
autodeterminación respecto a su vida sexual.

Entonces, no se podría establecer como bien jurídico protegido en
estos casos a la libertad sexual, cuando las condiciones ontológicas y
valorativas se echan de menos en el caso concreto. Así por ejemplo, si
un sujeto no comprende la naturaleza ni el sentido de su acto, mal se
haría en considerar que ha obrado en dicha situación en el marco del
ejercicio de su libertad.

Estos son los casos del abuso sexual de personas que sufren de
una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo
mental, el abuso sexual en el caso de menores de catorce años de
edad y los actos contra el pudor en menores, en los que está
ausente la capacidad de la autodeterminación para el ejercicio de
la actividad sexual mínimamente responsable.

Como es de apreciarse, lo que se pretender proteger en el caso de
los menores de catorce años, es el desarrollo futuro de la libertad
sexual, libre de interferencias dañinas. En el caso de las personas
incapaces, lo que busca la norma penal es que las terceras
personas no abusen de su incapacidad. La característica común de
ambos casos es que no existe una correcta o completa
comprensión de lo que significa realizar determinados
comportamientos sexuales, por ello es que la doctrina interpreta
en esta clase de infracciones como bien jurídico tutelado a la

Estos son los casos del abuso sexual de personas que sufren de
una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo
mental, el abuso sexual en el caso de menores de catorce años de
edad y los actos contra el pudor en menores, en los que está
ausente la capacidad de la autodeterminación para el ejercicio de
la actividad sexual mínimamente responsable.

Como es de apreciarse, lo que se pretender proteger en el caso de
los menores de catorce años, es el desarrollo futuro de la libertad
sexual, libre de interferencias dañinas. En el caso de las personas
incapaces, lo que busca la norma penal es que las terceras
personas no abusen de su incapacidad. La característica común de
ambos casos es que no existe una correcta o completa
comprensión de lo que significa realizar determinados
comportamientos sexuales, por ello es que la doctrina interpreta
en esta clase de infracciones como bien jurídico tutelado a la

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa conceptual teoria del delito
Mapa conceptual  teoria del delitoMapa conceptual  teoria del delito
Mapa conceptual teoria del delito
YasminDaza1
 
Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)
mirtaderecho
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
canemania
 

La actualidad más candente (20)

Iuspositivismo
IuspositivismoIuspositivismo
Iuspositivismo
 
Actos procesales (1)
Actos procesales (1)Actos procesales (1)
Actos procesales (1)
 
Mapa conceptual teoria del delito
Mapa conceptual  teoria del delitoMapa conceptual  teoria del delito
Mapa conceptual teoria del delito
 
Antijuridicidad
AntijuridicidadAntijuridicidad
Antijuridicidad
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicción
 
Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)
 
Concepto de delito y sus elementos
Concepto de delito y sus elementosConcepto de delito y sus elementos
Concepto de delito y sus elementos
 
Procedimiento sumario
Procedimiento  sumarioProcedimiento  sumario
Procedimiento sumario
 
Actos procesales
Actos procesalesActos procesales
Actos procesales
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Evolución histórica del derecho penal
Evolución histórica del derecho penalEvolución histórica del derecho penal
Evolución histórica del derecho penal
 
Contratos innominados
Contratos innominadosContratos innominados
Contratos innominados
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
 
Teoria DE LA PENA
Teoria DE LA PENATeoria DE LA PENA
Teoria DE LA PENA
 
La Pena. Ensayo
La Pena. EnsayoLa Pena. Ensayo
La Pena. Ensayo
 

Similar a Bienes juridicos. vida. propiedad. indemnidad sexual

Tarea De Legislacion
Tarea De LegislacionTarea De Legislacion
Tarea De Legislacion
Adalberto
 
Trabajo De Legislacion 1
Trabajo De Legislacion 1Trabajo De Legislacion 1
Trabajo De Legislacion 1
Adalberto
 
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaroEnsayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
OrlandoC25
 
La psicologia y el derecho_PDF
La psicologia y el derecho_PDFLa psicologia y el derecho_PDF
La psicologia y el derecho_PDF
Mauri Rojas
 
Escrito ciencias penales
Escrito ciencias penalesEscrito ciencias penales
Escrito ciencias penales
patypalate
 
Presentacion de los derechos de la personalidad
Presentacion de los derechos de la personalidadPresentacion de los derechos de la personalidad
Presentacion de los derechos de la personalidad
Magnolia Antigua
 
Teoria del-derecho-pra-examen-1
Teoria del-derecho-pra-examen-1Teoria del-derecho-pra-examen-1
Teoria del-derecho-pra-examen-1
Wilber WAFA
 

Similar a Bienes juridicos. vida. propiedad. indemnidad sexual (20)

Tarea De Legislacion
Tarea De LegislacionTarea De Legislacion
Tarea De Legislacion
 
Trabajo De Legislacion 1
Trabajo De Legislacion 1Trabajo De Legislacion 1
Trabajo De Legislacion 1
 
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaroEnsayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
Ensayo t1 t2_drchopenalespecial_orlandocamacaro
 
Anex01
Anex01Anex01
Anex01
 
Rosnelly
RosnellyRosnelly
Rosnelly
 
Tema 5 teoria del delito
Tema 5 teoria del delitoTema 5 teoria del delito
Tema 5 teoria del delito
 
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanos
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanosComo afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanos
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanos
 
Salud mental y derecho civil
Salud mental y derecho civilSalud mental y derecho civil
Salud mental y derecho civil
 
La psicologia y el derecho_PDF
La psicologia y el derecho_PDFLa psicologia y el derecho_PDF
La psicologia y el derecho_PDF
 
Escrito ciencias penales
Escrito ciencias penalesEscrito ciencias penales
Escrito ciencias penales
 
Ensayo derecho penal
Ensayo derecho penalEnsayo derecho penal
Ensayo derecho penal
 
36640641 acto-juridico
36640641 acto-juridico36640641 acto-juridico
36640641 acto-juridico
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
 
Dualismo jurídico
Dualismo jurídicoDualismo jurídico
Dualismo jurídico
 
Ensayo temas 1 al 2 penal especial
Ensayo temas 1 al 2 penal especialEnsayo temas 1 al 2 penal especial
Ensayo temas 1 al 2 penal especial
 
norma penal
norma penalnorma penal
norma penal
 
Presentacion de los derechos de la personalidad
Presentacion de los derechos de la personalidadPresentacion de los derechos de la personalidad
Presentacion de los derechos de la personalidad
 
La persona natural iii
La persona natural iiiLa persona natural iii
La persona natural iii
 
Derecho penal especial y homicidio
Derecho penal especial y homicidioDerecho penal especial y homicidio
Derecho penal especial y homicidio
 
Teoria del-derecho-pra-examen-1
Teoria del-derecho-pra-examen-1Teoria del-derecho-pra-examen-1
Teoria del-derecho-pra-examen-1
 

Último

Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
jesusdanielmontielar1
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
RuthSorayaCorinaTorr2
 

Último (20)

Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxLAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
 
las partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialas partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivia
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 

Bienes juridicos. vida. propiedad. indemnidad sexual

  • 1. LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS - CONCEPTO. - PRINCIPALES BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS: VIDA, PROPIEDAD, INDEMNIDAD SEXUAL.
  • 2.  SABEMOS que en Chile las conductas penalmente prohibidas se dividen según su gravedad, de mayor a menor en crímenes, simples delitos y faltas; por ende, podemos decir que toda conducta prohibida, digamos para estos efectos que ,todo delito, para ser tal, debe lesionar o poner en peligro lo que se llaman "bienes jurídicos", que a su vez deben ser concretos.  Bienes jurídicos son aquéllas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente, y para la posición y libertad de los ciudadanos individualmente considerados, vale decir que: LA CONSTITUCION POLÍTICA contiene una decisión valorativa que el Derecho Penal tiene la misión de proteger (hace una valoración de esos objetos de protección).  Por ejemplo, consagra los PRINCIPALES DERECHOS Y GARANTÍAS como la propiedad, igualdad, y seguridad que son fundamentales para la unidad social, y sobre los cuales ésta se basa. Pero ante todo, el Derecho Penal debe proteger de los ataques humanos, a bienes como la vida y la integridad física y psíquica, ésos son los objetivos constitucionales ¿POR QUÉ? porque son el pilar de la libertad y responsabilidad de los ciudadanos.  Dichos objetivos, son considerados como unidades " funcionales" constitutivas de nuestra vida social que deben preservarse de comportamientos sociales
  • 3.  Dichos objetivos, son considerados como unidades " funcionales" constitutivas de nuestra vida social que deben preservarse de comportamientos sociales dañosos, son los Bienes Jurídicos Protegidos. De producirse su lesión se amenaza con una pena.  La CONSTITUCION POLÍTICA, es la que fija los límites al legislador acerca de los comportamientos que tiene el deber de amenazar con pena y, ésta no puede exceder dichos límites.  El Bien Jurídico protegido de cada delito entonces, es una concreta unidad funcional porque es la "función" importante "para la vida social en el ámbito de la constitución lo que se protege.  Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no se protege la "cosa concreta" en su correspondiente estado, sino la función objetiva de la cosa en relación con el propietario en la realidad social, o sea la función de la cosa en su correspondencia jurídica con el propietario que le abre a éste la posibilidad de un dominio sobre ella. Por ello el Bien Jurídico concreto debe protegerse como unidad funcional social que es.
  • 4. BIEN JURÍDICO: LA VIDA.  La vida es considerado el bien jurídico de mayor importancia, ya que sin este no tendría sentido proteger otros bienes jurídicos.  Los derechos inherentes a la personalidad humana, como el de la vida, no son creados por el legislador sino que preexisten a el. El Estado no los crea, sino que simplemente los reconoce.  Las normas que reconocen el derecho a la vida son:  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:: Art. 6.1 "el derecho a la vida es inherente a la persona humana"  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:: Art. 6.1 "el derecho a la vida es inherente a la persona humana"  Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1 " toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción.
  • 5.  En Chile, la Constitución Política reconoce, procama y protege el derecho a la vida de manera integral:  Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:  1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.  La ley protege la vida del que está por nacer.  La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.  Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
  • 6. BIEN JURÍDICO: LA PROPIEDAD  Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no se protege la "cosa concreta" en su correspondiente estado, sino la función objetiva de la cosa en relación con el propietario en la realidad social, o sea la función de la cosa en su correspondencia jurídica con el propietario que le abre a éste la posibilidad de un dominio sobre ella. Por ello el Bien Jurídico concreto debe protegerse como unidad funcional social que es.  Así, la propiedad se protege en la Constitución, de allí que se pena EL HURTO, EL ROBO, LA ESTAFA, LA APROPIACIÓN INDEBIDA, obedeciendo a una norma constitucional que señala que: "no robarás", que el legislador traduce en ley penando al que lo hace, así es como la propiedad pasa a ser el bien jurídico tutelado penalmente cuando elabora la descripción de una conducta que configura delito (tipo penal) y esa "propiedad" se constituye en bien jurídico protegido.
  • 7. BIEN JURÍDICO: LA INDEMNIDAD SEXUAL.  Si bien es cierto que el objeto de protección de las infracciones sexuales es la libertad, pero también no es menos cierto que hay que analizar lo que ocurre en la situación de aquellas personas que no disponen de la capacidad de ejercer esa libertad sexual.  De esta manera surge la figura de la llamada “Intangibilidad o Indemnidad sexual”, ante la insuficiencia de la libertad sexual para explicar y fundamentar las penas de ciertos delitos sexuales en las que resulta evidente que no están presentes todas las condiciones y requisitos mínimos para el ejercicio de la referida libertad sexual.  La indemnidad sexual puede ser entendida como una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida.
  • 8.  Como en general sucede con la libertad, no sólo se protege la capacidad de actuación sino también la seguridad de la libertad, esto es, los presupuestos objetivos de ella, lo que en la doctrina moderna ha sido denominada intangibilidad o indemnidad sexual.  Así tenemos que, cuando los delitos sexuales recaen sobre menores o incapaces no resultaría factible hablar de libertad sexual, debido a que el sujeto carece de autonomía para determinar su comporta-miento en el ámbito sexual, es decir, el sujeto no tiene la capacidad necesaria de autodeterminación respecto a su vida sexual.  Entonces, no se podría establecer como bien jurídico protegido en estos casos a la libertad sexual, cuando las condiciones ontológicas y valorativas se echan de menos en el caso concreto. Así por ejemplo, si un sujeto no comprende la naturaleza ni el sentido de su acto, mal se haría en considerar que ha obrado en dicha situación en el marco del ejercicio de su libertad.
  • 9.  Estos son los casos del abuso sexual de personas que sufren de una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental, el abuso sexual en el caso de menores de catorce años de edad y los actos contra el pudor en menores, en los que está ausente la capacidad de la autodeterminación para el ejercicio de la actividad sexual mínimamente responsable.  Como es de apreciarse, lo que se pretender proteger en el caso de los menores de catorce años, es el desarrollo futuro de la libertad sexual, libre de interferencias dañinas. En el caso de las personas incapaces, lo que busca la norma penal es que las terceras personas no abusen de su incapacidad. La característica común de ambos casos es que no existe una correcta o completa comprensión de lo que significa realizar determinados comportamientos sexuales, por ello es que la doctrina interpreta en esta clase de infracciones como bien jurídico tutelado a la
  • 10.  Estos son los casos del abuso sexual de personas que sufren de una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental, el abuso sexual en el caso de menores de catorce años de edad y los actos contra el pudor en menores, en los que está ausente la capacidad de la autodeterminación para el ejercicio de la actividad sexual mínimamente responsable.  Como es de apreciarse, lo que se pretender proteger en el caso de los menores de catorce años, es el desarrollo futuro de la libertad sexual, libre de interferencias dañinas. En el caso de las personas incapaces, lo que busca la norma penal es que las terceras personas no abusen de su incapacidad. La característica común de ambos casos es que no existe una correcta o completa comprensión de lo que significa realizar determinados comportamientos sexuales, por ello es que la doctrina interpreta en esta clase de infracciones como bien jurídico tutelado a la