Las principales modificaciones del ADR 2013 incluyen: 1) ampliar la aplicación del capítulo 1.10 a ciertos explosivos y bultos; 2) incluir nuevas definiciones como "Gas licuado de petróleo" y "Recipiente a presión de socorro"; 3) establecer que cuando exista discrepancia entre una norma y el ADR prevalece este último.
Ayudas a la internacionalización de las pymes aragonesas 2013
Resumen de las principales modificaciones del adr 2013
1. R
RESUME DE LAS PRI
EN L INCIPALES MO
ODIFICA
ACIONE
ES
DEL ADR 2013
L 2
Fecha de en
a ntrada en vi
a igor: 01/01/2
0 2013
ANEJO A
O DISPOS
D SICIONE GENERALES Y DIS
ES S SPOSICIIONES
RELATIV
R VAS A L
LAS MA
ATERIAS Y OB JETOS
PELIGR
P ROSOS
ANEJO B
O DISPOS
D SICIONE REL
ES LATIVAS AL M
S MATERI
IAL DE
E
TRANSP
T PORTE Y AL TR
RANSPORTE
NOTA: El presente texto solam
e mente es un resumen de las principales modific
e caciones del ADR 2013,
l ,
en ningún momento se puede con
s nsiderar com texto leg ni conti
mo gal iene la totallidad de las
s
ones
modificacio
19/10/2012
2 1
1
2. RESUME DE LAS PRINCIPA
EN S ALES MOD
DIFICACIONES DEL A
ADR 2013
PAR
RTE 1 DISPO
OSICIONES GENERA
ALES.
Capítulo 1. Campo de aplicación
.1 e
1.1.3.6.2.-
Se amplía la exigencia d la aplicaci del capítu 1.10 a ci
a de ión tulo iertos explosivos y bultos exceptuado de la clase
s os e
7 que reúna determinad condiciones.
an das
1.1.3.6.3.-
Se incluyen en las cate
n, egorías de tr
ransporte 1, 2 y 3, los productos químicos a pre
p esión y en la 4 el nuevo
a o
número UN 3499, conde
N ensadores elééctricos.
1.1.3.9.- Nu
uevo
Se crea una nueva vía d exención referente a l materias asfixiantes usadas como refrigerante o con fines
a de las u o e s
onamiento. A estas solo se les aplica la nueva sec
de acondicio cción 5.5.3.
1.1.4.3.-
Se elimina la fecha tope del 31 de diciembre de 2009 cuand las cistern portátiles tipo IMO cumplan con
e d e do nas s c n
los controle y pruebas periódicas del IMDG y lo dispuesto en las colum
es d o mnas (10) y (11), dispos
siciones para
a
las cisternas portátiles y contenedore para grane de la Tabl A.
s es el, la
1.1.5.- Nuev
vo
Cuando exista discrepan entre un norma y el ADR, preva
ncia na l alece el ADR
R.
Capítulo 1. Definicion
.2 nes
1.2.1.-
Se ha eliminad la definic
do ción de carg máxima admisible de los IBC flexibles ya que queda
ga d a a
eng
globada en la de “Masa máxima buta admisible”.
a m
Se amplía el cooncepto de embalaje de socorro par que pueda contener bultos no conformes al
e ra an c l
ADDR.
Se crean las nuevas defi
s iniciones:
“Ga licuado d petróleo (G
as de GLP)”, un g licuado a baja presión que contie solament uno o más
gas n ene te s
os
hidrrocarburos liigeros que se asignan a los n ONU 1011, 1075 1965, 196 o 1978 y se compone
U 5, 69 e
ncipalmente de propano, propeno, bu
prin utano, isómeeros del butan buteno c trazas de otros gases
no, con e s
de hhidrocarburoos;
“M
Masa neta de materia exp plosiva”, la m
masa total de materias ex
e xplosivas, sin los envase
n es/embalajes,
,
envvolturas, etc. Los términ “cantida neta de materia explosiva”, “con
. nos ad m ntenido neto de materia
o a
expplosiva”, “pe neto de materia explo
eso m osiva” o “m
masa neta en kilogramos d contenido de materia
de o a
expplosiva” son, frecuentemeente, utilizad en el mism sentido
dos mo
“Reecipiente a p
presión de soocorro”, un rrecipiente a presión, con una capacida de agua no superior a
p dad n
1.00 litros en e que uno o más recipie
00 el entes a presió dañados, defectuosos,, presentando fugas o no
ón o o
connformes, son colocados para el trans
n p sporte con el propósito de, por ejem
e mplo, su rec
cuperación o
elim
minación;
19/10/2012
2 2
2
3.
Capítulo 1. Obligacio
.4 ones de los participantes
s
1.4.2.1.1.-
aciones del e
Las informa expedidor al transportista se darán de forma trazab
t a ble.
1.4.3.3.-
Llenador de cisternas: S le añade la obligación de ocuparse de que las marcas están colocadas en la cisterna.
e Se a m n
Capítulo 1. Medidas t
.6 transitorias
1.6.1.1.-
Validez del ADR 2011 h
hasta el 30 de junio de 20
d 013.
1.6.1.21.-
La validez d los certifi
de icados de los conductore con el form
s es mato antiguo será hasta e final de su periodo de
o el u e
validez.
1.6.1.24.- N
Nueva
Las pilas y baterías de l
litio fabricad antes del 1 de enero de 2014, que han sido ap
das d e probadas de acuerdo con n
el ADR 201 y no han sido aproba
11, n adas de conf
formidad con las disposic
n ciones del A
ADR 2013 y los aparatos s
que las conttengan, toda
avía podrán ser transport tadas si se cu
umplen el re de las di
esto isposiciones aplicables.
1.6.1.25.- N
Nueva
Los bultos y los sobreemmbalajes ma
arcados con u número ONU, de acu
un O uerdo con las disposicion del ADR
s nes R
2011 y que no cumpla con los re
e an equisitos del 5.2.1.1, sob el tamañ del núme de ONU y las letras
l bre ño ero U s
“UN” del A ADR 2013, p podrán segui utilizándos hasta el 31 de diciem
ir se 3 mbre de 2013 y, para las botellas de
3, e
una capacid de agua que no exc
dad a ceda de 60 l litros, hasta la próxima inspección periódica, pero no más
p s
tarde del 31 de junio de 2018.
1 e
1.6.1.26.- N
Nueva
Los grandes embalajes fabricados o reconstruid antes de 1 de enero de 2014 y q no cump
dos el o que plan con los
s
requisitos d 6.6.3.1 en relación co el tamaño de las letras, números y símbolos s
del n on o según ADR 2013 podrán
2 n
seguir utiliz
zándose. Sob los fabric
bre onstruidos an del 1 de enero 2015 no es neces
cados o reco ntes sario colocar
r
la marca de la carga máxima autorizada de acu
e uerdo con el 6.6.3.3. Est grandes e
tos embalajes qu no lleven
ue n
el marcado de acuerdo con el 6.6.3.3 podrán se eguir utilizán
ndose despué de 31 de d
és diciembre de 2014, pero
e o
deben ser mmarcados de acuerdo con el 6.6.3.3 si están recon
n i nstruidos des
spués de esa fecha.
1.6.1.27.- N
Nueva
Los medios de contenc
s ción integrad en un eq
dos quipo o máq
quina, contenniendo comb bustibles líquidos de los
s
os
n ONU 12 202, 1203, 12223, 1268, 1863 y 3475, construidos antes del 1 de julio de 2
, s 2013, que no cumplan la
o a
disposición especial 363 del capí
n 3(a) ítulo 3.3 del ADR 2013, podrán segu siendo uti
uir tilizados.
1.6.2.2.- Su
uprimida
Permiso par transporta botellas, fabricadas an del 1 de enero de 19
ra ar f ntes e 997, vacías s limpiar, sin marcar o
sin s
etiquetar.
19/10/2012
2 3
3
4.
1.6.2.7 y 1.6
6.2.8.- Suprimidas
Aprobación de los reci
n ipientes a pr
resión según ADR 2007 y anterior
n 7, res, y aprob
baciones de tipo de los
s
recipientes a presión seg ADR 2009, y anterio
gún ores.
1.6.2.11.-
Los cartuch de gas c
hos construidos y preparados para su transporte seg ADR 20
s gún 011, para lo cuales los
os s
requisitos d la evaluac
de ción de la conformidad no hayan sido aplicado se pued seguir tr
c s os, den ransportando
o
después del 1 de enero d 2013, siem y cuand se cumplan las demás disposiciones exigibles.
de mpre do n d s
1.6.2.12.- N
Nueva
Los recipienntes a presió de socorr pueden se concebido y aprobad de confo
ón ro er os dos ormidad con las normas
n s
nacionales hhasta el 31 d diciembre de 2013. L recipiente a presión de socorro, concebidos y aprobados
de e Los es s
conforme a las normas n nacionales an de 1 de e
ntes enero de 2014 podrán seg utilizánd
guir dose con la ap
probación de
e
la autoridad competente del país de utilización.
d u
1.6.3.8.- Sup
primida
Marcado de las cisternas fabricadas antes del 1 de enero de 19
e s a e 997.
1.6.3.15.- Su
uprimida
Utilización de las cistern fabricada según ADR 2005.
nas as R
uprimida
1.6.3.25.- Su
Exclusión d añadir en l placa de la cisternas el tipo de prue “P” o “L”.
de la as l eba
1.6.3.35 y 1.6.3.37.- Sup
primidas
Revisión de las condicio
e ones de las ap
probaciones d tipo según ADR antigu
de n uos.
1.6.3.41.- N
Nueva
Las cisterna construidas antes del 1 de julio de 2
as s 2013, de confformidad con el ADR 201 pero que no se ajustan
n 11, n n
a los requisi de marca del 6.8.2
itos ado 2.5.2 y 6.8.3.5 del ADR 2013, podrá seguir sien marcada de acuerdo
5.6 R án ndo as o
con el ADR 2011 hasta l próxima in
R la nspección per riódica que te
enga lugar de
espués del 1 d julio de 2013.
de
1.6.3.42.- N
Nueva
Para el nº O
ONU 2381, D
Disulfuro de dimetilo, el c
código cister indicado en la colum (12) de la tabla A del
rna mna a l
ADR 2011 podrá seguir aplicándose hasta el 31 de diciembr de 2018 pa las cistern construid antes del
r e re ara nas das l
1 de julio de 2013.
e
1.6.3.43.- N
Nueva
Las cisterna construida antes del 1 de enero d 2012, de acuerdo con el ADR 201 pero que no cumplen
as as de a 11, n
con las disp
posiciones de 6.8.2.6 rela
el ativa s a las normas EN 14432:2006 y EN 14433
3:2006 aplica
ables a partir
r
del 1 de ene de 2011, podrán segu siendo util
ero uir lizadas.
1.6.4.17.- Su
uprimida
Utilización de los conten
nedores ciste según AD 2005.
erna DR
1.6.4.34 y 1.6.4.35.- Sup
primidas
Revisión de las condicio
e ones de las ap
probaciones d tipo según ADR antigu
de n uos.
19/10/2012
2 4
4
5.
1.6.4.42.- N
Nueva
Los contene edores cister construid antes del 1 de julio de 2013, de conformidad con el ADR 2011, pero
rna dos l d c d R o
que no se aj
ajustan con lo requisitos de marcado del ADR 2013, podrán seguir siend marcados de acuerdo
os s o 2 n do s o
con los requuisitos aplica
ables del AD 2011, has la próxim inspecció periódica que tenga lu
DR sta ma ón ugar después
s
del 1 de juli de 2013.
io
1.6.4.43.- N
Nueva
No es necessario que las cisternas po
s ortátiles y lo CGEM co
os onstruidos an del 1 de enero de 20 cumplan
ntes 014 n
con los requ
uisitos sobre el marcado de los dispo
e livio de presión.
ositivos de al
1.6.4.44.- N
Nueva
Para las maaterias que se les asign TP38 o TP39 en la columna (1 de la tab A, la ins
nan 11) bla strucción de
e
transporte e cisterna p
en portátil presc
crita en el AD 2011 po
DR odrá seguir aplicándose h
hasta el 31 de diciembre
d e
de 2018.
1.6.4.45.- N
Nueva
Para el nº O
ONU 2381, D Disulfuro de dimetilo, el código cist
e l terna indicad en la colu
do umna (12) de la tabla A,
e ,
del ADR 20 podrá seguir aplicán
011 ndose hasta el 31 de dic
ciembre de 2018 para lo contenedo
2 os ores cisterna
a
construidos antes del 1 de julio de 2013.
s 2
1.6.4.46.- N
Nueva
Los contenedores cister construidos antes de 1 de ener de 2012, de acuerdo c el ADR 2011, pero
rna el ro con R o
que no cummplen con las disposicion relativas a las norm EN 14432
s nes s mas 2:2006 y EN 14433:200 aplicables
N 06 s
desde el 1 d enero de 2
de 2011, podrán seguir sien utilizados.
n ndo
1.6.5.14 .- N
Nueva
Las MEMU que fueron aprobadas an del 1 de julio de 201 en virtud del ADR 20 11, pero que no cumplen
U ntes e 13 e n
los requisito del 6.12.3.1.2 ó 6.12.3
os 3.2.2, del AD 2013, pod
DR drán seguir si
iendo utilizad
adas.
Capítulo 1. Medidas d control
.8 de
1.8.5.1.-
Se establece un plazo de un mes par la remisión del informe de accident
e e ra n e tes.
1.8.7.2.5.- N
Nuevo
En caso de modificaci de un re
e ión ecipiente de presión, de una cistern de un ve
e na, ehículo bate o de un
ería n
CGEM, con una aprob
n bación de tip en period de valide que haya caducado o haya sido retirada, las
po do ez, a s
pruebas, lo controles y aprobacio
os ones se limiitarán a las partes del recipiente a presión, la cisterna, el
r a l
vehículo bbatería o CG GEM que hayan sido modificado La mod
os. dificación debe cump plir con las
s
disposicion del ADR aplicables en el momen que se lle a cabo. Para todas la partes que no se vean
nes e nto eva P as n
afectadas po la modific
or cación, la do
ocumentación para la apr
n robación de tipo inicial s
t seguirá siend válida.
do
Una modifi
icación pued aplicarse a uno o más recipientes a presión, cisternas, veh
de s c hículos bater o CGEM
ría M
amparados por una apro
obación de ti
ipo.
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2 5
5
6.
Se expedirá un certifica de aprob
á ado bación de la modificación. Toda so
a olicitud de ceertificado de aprobación
e n
para una mmodificación debe enviarse por el solicitante a una auto
n oridad comp petente o un organismo
n o
designado p la autorid compete
por dad ente.
Capítulo 1. Restriccio
.9 ones al trans
sporte
1.9.5.2.2.-
Se amplían las restricc
n ciones al pa por túne
aso eles a los transportes en cantidad limitada, de más de 8
t e d
toneladas de masa bruta por unidad de transport
a te.
1.9.5.3.6.-
ciones al paso por túnel afectan a los vehículos señalizados, bien con pan naranja o bien con la
Las restricc a s s nel a
señalización de “LQ”.
n
Capítulo 1. Mercanc de alto riesgo
.10 cías r
1.10.3.1.-
ficado la def
Se ha modif finición de la mercancías considerad de alto rie
as s das esgo, con res
specto a la cl
lase 7 y a las
s
consecuencias socio-eco
onómicas, po este motiv se ha modificado la tabla de las m
or vo t mercancías consideradas
c s
como tal.
1.10.3.1.3.- Nuevo
Se crea una nueva tabla, específica para la clase 7, en función del umbral de protecció para el tra
, p n l ón ansporte.
1.10.3.1.5.- Nuevo
En el caso de materias de la clase 7, con riesgo subsidiari de otras clases, se te
os ios endrán en cu
uenta las dos
s
tablas.
Como cons secuencia de la inclusión de las ma
e n aterias de la clase 7 se han modific
h cado todos lo apartados
os s
correspondi
ientes que ha
acen referenc a las disti
cia intas materia considerad de alto rie
as das esgo.
19/10/2012
2 6
6
7. PARTE 2 CLASIFIC
CACION.
Capítulo 2. Disposiciones genera
.1 ales
2.1.3.5.3.-
arán en la Clase 6.1 todas las materia del grupo de embalaj I, tóxicas p inhalación. Antes se
Se clasifica as, o je por e
incluían las materias de las clases 6.1 y 3.
s e
2.1.3.5.5.-
Los residuo que se sab que son ún
os be nicamente p
peligrosos pa el medio ambiente se pueden clas
ara e sificar en los
s
números de ONU 3077 o 3082, grupo de embal III.
e laje
Capítulo 2. Disposiciones particu
.2 ulares
2.2.1.1.5 y 2
2.2.1.1.6.-
La división 1.6, grupo de compatibilidad N, a
n afecta a toda las materi extremad
as ias damente poc sensibles,
co ,
eliminándose la conside
eración de de
etonantes.
2.2.1.1.8.- N
Nuevo
Exclusión d la clase 1
de
2.2.1.1.8.1.-
-
Un objeto o materia puede ser excluido de la clase 1 en virtud de los result
d tados de prue
ebas con la ap
probación de
e
la autoridad competente de una Parte contratante del ADR o de un país que no sea Parte contratante del ADR.
d e d e te e
2.2.1.1.8.2.-
-
Un objeto podrá supr rimirse de la clase 1, cu
a uando tres objetos sin envasar/emb
o e balar, cada uno de ellos
u s
activado ind
dividualmen por su propio medio de iniciación o de ignic
nte n ción o por m
medios extern para que
nos e
funcione en la forma pre
n evista, cumplan los sigui entes criterio de prueba:
os
a) Nin
nguna superf
ficie externa tenga una temperatura superior a 65° C. Podr aceptarse una subida
a drá e a
mommentánea de la temperatu hasta 200 C;
ura 0°
b) No haya ningun ruptura o fragmentac
na ción de la envoltura ext
e terna, ni nin
ngún desplaz
zamiento del
l
obje o de partes de éste en más de 1 m
eto n metro en cualq
quier dirección;
NOTA: Cuaando la integ
gridad del ob verse afectad en caso de incendio ex
bjeto pueda v da e xterior, estos criterios se
s e
examinarán mediante un prueba de exposición al fuego, seg la norma ISO 12097
n na e gún a 7-3.
c) No haya ningún efecto audi que supe un pico de 135 dB(C) a una distan de 1 metro;
n ible ere d ) ncia
d) No haya ningún fogonazo o llama capaz de inflamar materiales tales como un hoja de papel de 80 ±
n z r t una p
10 g
g/m² en contacto con el objeto; y
o
e) No haya produccción de hum vapores o polvo en cantidades tal que la vi
mo, c les visibilidad en una cámara
n a
3
de 1 m equipad con vente de explo
da eos osión se ve reducida en un 50%,. Se hace refe
ea e erencia a las
s
norm ISO 565
mas 59-1 e ISO 5659-2.
NOTAS
1. Si d
durante las p
pruebas de evaluación de los criterio a), b), c) y d), no se ob
e os bserva o se observa muy
o y
poc humo, no s
co será necesar realizar la prueba des
rio scrita en el párrafo e).
p
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2 7
7
8. 2. La autoridad coompetente, a la que se h ace referenc en el 2.2.1.1.8.1, pod exigir que los objetos
cia drá s
se s
sometan a las pruebas en su envase/e
s n embalaje.
2.2.1.4.-
Incluye todo el glosario de denomin
o naciones que antes estaba en el 2.2.1.1.8.
e
Se añade la nueva defin
a nición:
CARTUCH
HOS PARA H
HERRAMIE
ENTAS SIN C
CARGA: Nº ONU 0014
º
Objetos util
lizados en he
erramientas, constituido de un cart
os tucho con un iniciador de percusión y con o sin
n n
carga de pólvora sin hum o negra, pero sin proy
mo p yectil.
2.2.2.1.2.-
Se añade un nuevo conc
n cepto de clasificación de la clase 2:
Productos q erias líquidas pastosas o pulverulenta a presión a la que se les añade un
químicos a presión: mate s, as l n
gas propulso que responde a la def
or finición de un gas compri
n imido o licua y las mez
ado zclas de esta materias.
as
Este nuevo concepto affecta a vario apartados a lo largo de todo el ADR en el se
os d A entido de qu se aplican
ue n
también a estos productos.
2.2.2.1.6.-
Se extiende la prohibición de usar ga pirofóri
ases icos como pr
ropulsores en los aerosole
n es.
2.2.2.1.7.- N
Nuevo
Los product químicos a presión (n ONU 3500 a 3505) se asignan a un de los grup siguiente
tos s nº 0 no pos es:
A asfixiante;
F inflamable;
T tóxico;
C corrosivo;
FC inflamable, corrosivo;
TF lamable;
tóxico, infl
ación dependerá de las características de peligro de los componentes en los diferentes estados:
La clasifica d s e
Ag
gente de dispersión;
Lí
íquido; o
Só
ólido.
NOTAS
1. Los gases tóxico comburen pirofóric no debe utilizarse como gas pro
s os, ntes cos en c opulsor en lo productos
os s
quím
micos a pressión.
2. Los productos q
s químicos a presión cuyo contenido responda a los criterios de grupo de embalaje I
p o r l e
por la toxicidad o la corros
r d sividad o cuy contenido responda a la vez a los criterios de los grupos
yo o s d s
de embalaje II o III para la toxicidad y a los cri
d iterios de lo grupos em
os mbalaje II o III para laa
corr
rrosividad no se admiten al transporte en estos nú
o e úmeros ONU U.
3. Los productos químicos a presión cuy
s yos compon nentes cump plen las prop
opiedades de la clase 1;
e ;
exp
plosivos líquiidos desensa
abilizados d la clase 3, materias autoreactiva y explos
de as sivos sólidos
s
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2 8
8
9. desensabilizado de la clas 4.1, clase 4.2, clase 4. clase 5.1, clase 5.2, c
os se .3, clase 6.2, o clase 7, no se
e
lizarán para el transporte según estos números de ONU.
util e s e
4. Un p producto quí
ímico a presió en un gene
ón erador de aerosol se debe transporta bajo el nº ONU 1950.
erá ar
Se aplicarán los siguient criterios:
n tes
a) La a asignación a grupo A se hará cuand los conten
al e do nidos no cummplen con los criterios pa cualquier
s ara r
otro grupo de ac
o cuerdo con lo apartados b) a e) sigui
os ientes;
b) La asignación a grupo F se hará si uno de los com
al e o mponentes, se clasifican como infla
s amables. Loss
commponentes in nflamables so líquidos, s
on sólidos, gases y mezclas que cumplan los siguient criterios:
q n tes
i. Por líqu inflamab se entiend que tiene un punto de inflamación menor o ig a 93° C;
uido ble de e n gual
ii. Por ma ateria sólida inflamable se entiende una mater que respo
a ria onde a los criterios del l
2.2.41.1
1;
iii. Por gas inflamable se entiende un gas que responde a los criterios d 2.2.2.1.5;
s r del ;
c) La a asignación a grupo T se hará cuando el contenido aparte del gas propulso esté clasificado como
h o o, or, o
mer rcancía peliggrosa de la clase 6.1, grup de embal II o III;
pos laje
d) La A Asignación a grupo C se hará cuan el conten
al ndo nido, que no sea el gas pr
ropulsor, esté clasificado
é o
com mercancía peligrosa de la clase 8, grupos de em
mo a d mbalaje II o III;
e) Cua ando los criteerios corresp
pondientes a dos de los grupos F, T y C sean sati
g isfechos, la afectación se
a e
hará a los grupo FC o TF, según corres
á os sponda.
2.2.2.3.-
ductos químic a presión
Se añade la clasificación de los prod
n cos n.
Productos químicos a presión
Código de
e Nº
Nombre y de
N escripción
clasificació
ón ONU
8A 3500 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P.
P N
8F 3501 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL N.E.P.
P I LE,
8T 3502 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TOXICO, N.E
P T E.P.
8C 3503 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO N.E.P.
P C O,
8 TF 3504 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL TOXICO, N.E.P.
P I LE,
8 FC 3505 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL CORROSI
P I LE, IVO, N.E.P.
2.2.3.1.1.-
Se amplía a las materias tóxicas y co
s orrosivas la e
exclusión de la clase 3 cu
uando no man
antienen la co
ombustión.
Se consider como los gasóleos a los combustib obtenido por síntesis.
ran bles os
2.2.3.1.2. -
Se añade la siguiente cla
asificación:
F3: Objetos que contien líquidos inflamables.
s nen i
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2 9
9
10.
2.2.3.3.-
Se añaden las siguientes materias:
s
3269 BO
OLSA DE RES
SINA POLIES
STÉRICA
3473 CA
ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU
P S USTIBLE o
F
F3
objetos 3473 CA
ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU
P S USTIBLE INSTALADOS E UN EQUIP o
EN PO
3473 CA
ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU
P S USTIBLE EMB
BALADOS C
CON UN EQU
UIPO
El UN 3269 pasa de F1 a F3.
9,
2.2.51.3.-
Se amplía la lista de epígrafes colect
a tivos, n.e.p., a los objetos que contengan materias comburente n.e.p.
s s es
2.2.52.4.-
Se añaden los nuevos pe
eróxidos orgánicos:
3R-(3R, 5aS 6S, 8aS 9R, 10R 12S, 12aR **)] DECAHIDRO
([3 S, S, R, D O-10-METH
HOXY-3,6,9-
-
TRRIMETHYL- -3,12-EPOXY Y-12H- PYRRANO[4,3-j
j]-1,2-BENZODIOXEPIN
N)
PEERÓXIDO D DI (3,5,5-TRIMETIL HEXANOIL
DE LO)
3,6
6,9-TRIÉTIL
L-3,6,9 TRIM
MÉTIL-1,4,7-
-TRIPEROX
XONANO
Y se han mo
odificado alg
guna caracter
rística físico-
-químicas de algún peróx ya exist
e xido tente.
2.2.62.5.3.-
Se excluye del ADR el m
material méd limpio d cualquier líquido.
dico de
2.2.62.1.5.7 Nuevo
7.-
A excepción de:
n
a) Los desechos cl
s línicos (nº ONU 3291);
O
b) El m
material o lo dispositivo médicos c
os os contaminado con o que contengan m
os materias infec
cciosas de la
a
cate
egoría A (nº ONU 2814 ó nº ONU 29 900); y
c) El material o los disposi itivos médic contami
cos inados con o que conte engan otras mercancías s
peli
igrosas inclu efinición de o clase de peligro.
uidas en la de otra
el material o los dispositivos médicos que p puedan estar contaminados por o conteniend
r do materias s
infecciosas y que se traansporten pa su desinfe
ara fección, limp
pieza, esterili
ización, repa
aración o evaluación, no o
son ADR s se encuent
si tran dentro de un envas se/embalaje según los re equisitos inddicados en lo apartados
os s
4.1.1.1, 4.1.1.2 y 6.1.4 ó 6.6.4, adeemás serán c apaces de reetener el mat terial y los dispositivos médicos en
s n
caso de caíd desde una altura de 1,2 m.
da a 20
Los envase
es/embalajes llevarán la marca “M
a MATERIAL MÉDICO USADO” o “EQUIPO MÉDICO
O O
USADO”. CCuando se uttilicen sobree
embalajes, es se marca
stos arán de la mi
isma forma.
19/10/2012
2 10
0
11.
2.2.8.1.6.-
lecido una ta resumen de los criter de clasif
Se ha establ abla n rios ficación de la materias c
as corrosivas:
Grupo d Período d
de de Período de Efecto
E
embalaj exposició observaci
je ón ión
I ≤ 3 min
n ≤ 60 mi
in Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut
e táneo intacto
II > 3 min ≤ 1 h ≤ 14 día
as Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut
e táneo intacto
III >1h≤4h ≤ 14 día
as Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut
e táneo intacto
III - - Velocid de corrosió en superfic de acero o aluminio sup
dad ón cies perior a 6,25
mm por año a una te
r emperatura de ensayo de 5
e 55ºC, cuando la prueba se
realiza e ambos materiales
en
2.2.8.3.-
Se amplía la lista de epígrafes colect
a tivos, n.e.p., a los objetos que contengan materias corrosivas n.e.p.
s s n
Otras
materias
C9 - C11
1774 CARG PARA EX
GAS XTINTORES , líquido corr
rosivo
2028 BOMB FUMÍGE
BAS ENAS NO EX XPLOSIVAS, que contienen un líquido co
n orrosivo, sin
O
Objetos disposit
tivo de cebado
o
3028 ACUM MULADORES eléctricos SEC QUE CO
S COS ONTIENEN HI IDRÓXIDO DE POTASIO
D
SÓLIDO O
C11 3477 CARTU UCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIB
RA C ienen materias corrosivas, o
BLE, que contie
3477 CARTUCHOS PAR PILAS DE COMBUSTI
RA E IBLE INSTAL LADOS EN UN EQUIPO,
U
que con
ntienen materi as corrosivas o
s
3477 CARTUCHOS PAR PILAS DE COMBUSTI
RA E IBLE EMBAL LADOS CON UNN
EQUIPO que contien materias corrosivas
O, nen
CT
bjetos CT3 3506 MERC
ob CURIO CONT
TENIDO EN OBJETOS MANUFACTU
URADOS
2.2.9.1.7.-
ficado todo e concepto sobre las pila de litio en el siguiente sentido:
Se ha modif el s as
Las pilas y baterías, las pilas y bate
erías instalad en un equ
das uipo, o emba
aladas con un equipo, qu contengan
ue n
litio, cualqquiera que s su forma serán clas
sea a, sificados en los nº UN 3090, 3091 3480 ó 3481. Podrán
1, n
transportarse si cumplen las siguiente disposicion
n es nes;
a) Cad pila o bate es de un tipo que cum
da ería posiciones de cada una de las pruebas que figuran
mple las disp e e s n
en e Manual de pruebas y criterios indep
el e c pendienteme ente de que las pilas que las compone sean o no
en o
con
nformes a un modelo tipo aprobado o no;
b) Cad pila o bate estará pr
da ería rovista de un dispositivo de protecció contra las sobrepresiones internas,
n ón ,
o es diseñada para impedir toda explos
stá r sión violentaa;
c) Cad pila o bate estará eq
da ería quipada con u medio eficaz de preve
un ención de cor
rtocircuitos externos;
e
d) Cad batería qu contiene pilas o serie de pilas conectadas en paralelo estará equip
da ue es e pada con los
s
med para pre
dios evenir inversi osas de corrie (por ejemplo, diodo s, fusibles, etc.);
iones peligro ente e
e) Las pilas y bat
s terías estarán fabricadas con arregl a un prog
n lo grama de ge
estión de la calidad que
e
com
mprenda los e
elementos sigguientes:
i) una descrripción de la estructura orgánica y de las respo
a onsabilidades del persona en lo que
s al e
respecta a diseño y a la calidad de producto;
al el
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2 11
1
12. ii) ones adecuad para la in
instruccio das nspección, el ensayo, el control de l calidad, la garantía de
e l la a e
la calidad y el funcion
d namiento de los procesos
s;
iii) controles del proceso, que deberí an incluir ac
ctividades ad
decuadas par prevenir y detectar las
ra s
fallos por cortocircuit interno du
r to urante la fabricación;
iv) registros de la calidad como los i
d, informes de inspección, los datos de l ensayos, los datos de
i l los e
calibració y los cer
ón rtificados. L datos de los ensayos se conse
Los e ervarán y se pondrán a
e
disposició de la auto
ón oridad compe etente cuando lo solicite;
o
v) la verifica
ación por la dirección de la eficacia del programa de la calida
d d a ad;
vi) un proced
dimiento para el control d los docum
a de mentos y su re
evisión;
vii) un medio de control de las pilas y baterías qu no se ajusten al tipo s
o ue sometido a prueba, tal y
p
como se e
especifica en el apartado a) anterior;
n
viii) programa de formaci y proced
) as ión dimientos de cualificación para el pers
n sonal ; y
ix) procedim
mientos para comprobar qu el produc final no haya sufrido d
c que cto daños.
NOTA: Se p podrán auto
orizar prograamas de gesstión de la calidad intern No se e
c nos. exigirá una certificación
c n
por terceros pero los p
s, procedimient enumerad en los apartados i) a ix) anterio
tos dos a ores deberán registrarse
n e
debidament y ser ident
te tificables. Cuando la au
utoridad comp
mpetente lo soolicite, se le facilitará un copia del
na l
programa d gestión de la calidad.
de e
Las pilas de litio no están sujetas a las disposici
e iones del AD si se cum
DR mplen los req
quisitos de la disposición
a n
especial 188 del capítulo 3.3.
8 o
NOTA: La entrada en e UN 3171 del vehículo alimentado por baterías o UN 3171 d
el d p dispositivos alimentadoss
por batería solo se ap
as plica a los vehículos que funcionan con pilas o baterías de electrolito líquido o de
e e
sodio o de metal de lit o de ione de litio y equipos ali
tio es imentados po baterías d electrolit líquido o
or de to
baterías de sodio, que se transportan con estas b
baterías o ac
cumuladores.
Como ejemp de equip podemos citar las co
plo pos ortadoras de césped, maqquinas para limpieza y maquetas de
m e
barcos y avi
iones. El equ
uipo alimenta por bater de metal litio o de io
ado rías l ones de litio, serán expedi
idos bajo los
s
epígrafes U 3091 BAT
UN TERÍAS DE METAL LITI INSTALAD EN UN EQUIPO o UN 3091 BA
M IO DAS N ATERÍAS DE E
METAL LIT EMBALA
TIO ADAS CON UN EQUIPO o UN 3481 BATERÍA DE IÓN L
O AS LITIO INSTA ALADAS EN N
UN EQUIPO o UN 348 BATERÍAS DE IÓN LI
O 81 S ITIO EMBAL LADAS CON UN EQUIPO según corresponda.
O,
Los vehículo híbridos elé
os éctricos accio
onados tanto p un motor de combusti interna y p baterías de electrolito
por r ión por o
líquido o de sodio, bater de metal de litio o de i litio, y so transportados con las p
e rías ion on pilas o batería instaladas,
as ,
se clasificará en los epíg
rán ígrafes UN 31 vehículo propulsado por gas inflam
166 p mable o UN 3 3166 vehículo propulsado
o o
por líquido iinflamable, se
egún correspo onda. Los veh
hículos que coontengan una pila de comb
a bustible deben clasificarse
e
en los epígrrafes UN 316 vehículo pr
66 ropulsado co pila de com
on mbustible coonteniendo g inflamable o UN 3166
gas e 6
vehículo prop
opulsado con p de combu
pila ustible conten
eniendo líquid inflamable, según corres
do sponda.
2.2.9.1.14.-
En “otras m
materias de la clase 9” se ha añadido, en el aparta M11, los Condensad
a e , ado dores eléctric de doble
cos e
capa (con un capacidad de almacen
na d namiento de e
energía supeerior a 0,3 Wh).
W
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2 12
2
13. PAR BLAS, DISPOSICIONE ESPECIA
RTE 3 TAB ES ALES, CANTIDADES L
LIMITADA Y
AS
EX
XCEPTUAD
DAS.
Capítulo 3. Lista de m
.2 mercancías
Tabla A.
uevas:
Materias nu
UN 3497 HARI
N INA DE KRI ILL, clase 4. grupos de embalaje II y III
.2, e
UN 3498 MON
N NOCLORURO DE YODO LÍQUIDO, clase 8, gru de embal II
O O upo laje
UN 3499 CON
N NDENSADO eléctrico de doble ca (Con un capacidad de almacen
OR apa na d namiento de
e
ergía superior a 0,3 Wh), clase 9
ene r
UN 3500 PROD
N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, N.E clase 2
E.P,
UN 3501 PROD
N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, IN
NFLAMABLE N.E.P, cla 2
E, ase
UN 3502 PROD
N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, TOOXICO, N.E.P, clase 2
UN 3503 PROD
N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, COORROSIVO, N.E.P, clase 2
, e
UN 3504 PROD
N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, IN
NFLAMABLE TOXICO,, N.E.P, clase 2
E,
UN 3505 PROD
N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, IN
NFLAMABLE CORROS
E, SIVO,N.E.P, clase 2
UN 3506 MER
N RCURIO CO ONTENIDO EN OBJET TOS MANU UFACTURAD DOS, clase 8, grupo de
e
embbalaje III
Materias su
uprimidas:
UN 1169 EXTR
N RACTOS AR ROMÁTICO LIQUIDO del grupo de embalaje I
OS OS, o e
UN 1197 EXTR
N RACTOS SAAPORIFERO LIQUIDO del grupo de embalaje I
OS OS, o e
UN 1266 PROD
N DUCTOS DE PERFUM
D MERIA, que contengan disolventes in
d nflamables, del grupo de
d e
emb
balaje I
UN 1286 ACEI DE COL
N ITE LOFONIA, d grupo de embalaje I
del
UN
N1287 DISOL LUCION DE CAUCHO, del grupo de embalaje I
E , d
UN 3492 y 3493 LIQUIDO TOXICO PO INHALA
N OR ACION, COR RROSIVO, I IMFLAMAB BLE, N.E.P
Materias co denominac
on ciones modif
ficadas:
UN 0014: S añaden los cartuchos para herramie
Se s p entas sin carg
ga.
UN 1792; 33276; 3278; 3282; 3381; 3382; 3383 3384; 338 3386; 33
3; 85; 3389; 3390; 3439; 3464;
387; 3388; 3 ;
3467; 3488; 3489; 3490 y 3491
; 0
Materias co alguna mo
on odificación en la tabla:
n
UN 0012; 00014; 0055; 0
0144; 1006; 1008; 1011; 1
1 1017; 1046; 1048; 1049; 1050; 1053; 1057; 1072; 1075; 1079;
;
1081; 1162; 1196; 1202 1203; 122 1250; 126 1286; 12
2; 23; 68; 298; 1305; 1402; 1724; 1
1728; 1747; 1753; 1762;;
1763; 1766; 1767; 1769 1771; 178 1784; 179 1799; 18
9; 81; 92; 800; 1801; 1804; 1816; 1
1818; 1845; 1863; 1950;;
1954; 1956; 1965; 1969 1971; 197 2208; 238 2434; 24
9; 78; 81; 435; 2437; 2590; 2809; 2
2985; 2986; 2987; 3064;;
3090; 3091; 3129; 3148; 3150; 3156; 3171; 3175 ; 3243; 3269 3361; 3362 3473; 3475 3480; 3481 y 3486.
; ; 9; 2; 5; 1
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2 13
3
14.
Otros cambios:
El UN 3256 LIQUIDO A TEMPER
6, O RATURA E ELEVADA, INFLAMAB
I BLE, N.E.P, de punto de inflamación n
superior a 6 ºC, a una t
60 temperatura igual o super a su pun de inflamación, de la c
rior nto clase 3, se di
ivide en dos,
,
el primero ccuando su puunto de inflam
mación es in
nferior a 100 ºC y el segu
undo cuando su punto de inflamación n
es igual o su
uperior a 100 ºC.
0
Capítulo 3. Disposicio
.3 ones especia
ales
3.3.1.-
Disposicion especiales nuevas:
nes
240: Remi a la Nota del 2.2.9.1.7 aplicable a las pilas de litio.
ite 7,
358: El tra
ansporte de ssoluciones de nitroglicerin en alcoho cumpliendo la P 300, p
e na ol puede ser cla 3
ase
359: El Trransporte de soluciones de nitroglicer
d rina en alcohol sin cumplir la P 300 se clase 1.
erá
360: Los vvehículos acccionados únicamente por baterías de litio o ion litio son UN 3 171.
r l
361: Marc las condici
ca iones de exennción para lo condensad
os dores eléctric de doble capa.
cos
363: Cond diciones de trransporte, se
eñalización y documenta ación de maq talada sobre vehículos, o
quinaria insta
transpportada en un vehículos, con determi
n inadas cantiddades de commbustibles líq
quidos.
364: Apliccabilidad de l LQ a dete
las erminados ob bjetos.
365: Remi al UN 350 para los aparatos y obj
ite 06 a bjetos manufa acturados qu contienen m
ue mercurio.
366: Exennción del ADR para los ap paratos y objjetos que no contengan mas de 1 Kg. de mercurio
m o.
657: Aclar que determ
ra minadas entrradas, por ej emplo el butano o propa ano, solo se utilizarán pa los gases
ara s
puros las mezclas de GLP se clasificarán en los UN 1965 ó 1075.
s,
658: Marc las condici
ca iones para el transporte d encendedo y recarg de encend
l de ores gas dedores com cantidades
mo s
limitaadas.
659: Referrente a la cla
asificación de las materias que tengan las disposic
e s n ciones PP86 o TP7.
660: Cond diciones para el transport de medios de contenci de gases combustible para ser instalados en
a te s ión es n
los veehículos.
661: Cond diciones de tr
ransporte par las batería de litio dañ
ra as ñadas que no son recogid para su el
o das liminación.
Disposicion especiales suprimidas
nes s:
500: Pasa a ser la 358.
599: Pasa a ser la 366.
656: Inclu en la 188
uida 8.
Disposicion especiales modificada
nes as:
188: Pilas y baterías de litio.
e
230: Pilas y baterías de litio.
e
239: Bater o elemen de baterí
rías ntos ías.
272: Remi también a UN 0150 (Tetranitrato de pentaetrit
ite al ( ta).
289: Airba y pretens
ags sores de cintu
urones.
296: Apara de salva
atos amento.
300: Inclu la harina de krill.
uye
19/10/20122 14
4
15.
327: Residduos de aeros soles.
328: Bater de litio e pilas de co
rías en ombustibles.
356: Dispoositivos de allmacenamien con hidru metálico.
nto uro
560: Líquiidos transporrtados a tempperatura elev
vada.
593: Gases destinados a refrigeraci de especí
s ión ímenes médi icos.
636: Pilas y baterías de litio usadas transportad para recic
e s das claje.
653: Transsporte de detterminados gases en bote
g ellas con dete
erminadas co
ondiciones.
Capítulo 3. Cantidades limitadas
.4 s
3.4.2.-
Los objetos de la división 1.4 S, cumplirán, además, la sección 4.1.5 (Condicio
s ones particu
ulares de los
s
mbalajes de la clase 1).
envases y em
3.4.13.-
Se aclara qu cuando, ad
ue demás de me
ercancías en LQ, se trans
sporten merc
cancías que r
requieran pan naranja o
nel
placas etiqquetas, se p
podrá poner solo en los vehícul
r los el pane naranja y las placa etiquetas
el as s
correspondiientes.
Capítulo 3. Cantidades exceptuad
.5 das
3.5.1.14.- N
Nuevo.
Determinad excepcion para las cantidades e
das nes exceptuadas, solo cumplirán las cond
diciones y en
nsayos de los
s
envases/embbalajes, que no superen 1ml o 1 g, p envase in
por nterior, y 100 ml o 100 g por embalaje externo.
g, .
No se aplica a las de los códigos E0 ó E3.
a s
19/10/2012
2 15
5
16. PARTE 4 UTILIZA
ACION DE LOS RECIP
L PIENTES
Capítulo 4. Envases, e
.1 embalajes, IBC (GRG) y grandes embalajes
I e
4.1.1.16.- N
Nuevo.
El hielo util
lizado como refrigerante no debe com
mprometer la integridad de los recipie
a d entes.
4.1.1.20.- N
Nuevo.
Se crea un n
nuevo concep de recipi
pto ientes a presi de socorr
ión ro:
4.1.1.20.1 Pueden ser utilizad en el ca de que los recipien
dos aso l ntes a presió
ón estén dañados sean
n
defectuo
osos, present fugas o n sean conformes.
tan no
NOTA: Un recipien de presió de socorr puede utilizarse como sobreemba
nte ón ro o alaje con las
s
marcas correspondi
ientes.
4.1.1.20.2 Los reccipientes a presión se c
p colocarán en recipientes a presión de socorro de tamaño
n o o
apropiad Varios recipientes a presión no pueden co
do. r o olocarse en un mismo recipiente a
presión de socorro salvo que lo contenidos sean conocidos y no rea
s os s accionen pel
ligrosamente
e
entre ellos. Se adooptarán med didas apropi
iadas para prevenir el desplazamiento de los s
recipien a presión
ntes n.
4.1.1.20.3 Un reci resión puede colocarse en un recip
ipiente a pr e piente a pre
esión de soc
corro con la
a
condició de que:
ón
a) El recipiente a presión de s
socorro cump con el 6.2
ple 2.3.11 y una copia del ce
a ertificado de
e
apr
robación está disponible;
á ;
b) Las partes del recipiente a presión que estén o puedan estar d
s e directamente en contacto
o
con mercancías peligrosas n se vean af
n s no fectadas por ellos; y
c) El contenido de o de los re
el ecipiente/s a presión conttenidos está limitado en presión y en
n
vol
lumen para que cuando este totalm
o mente descar rgado en el recipiente a presión de e
soc
corro, la pres
sión en el rec
cipiente a preesión de socorro a 65 °C no exceda la presión de
C l e
pru
ueba del recip
piente a pressión de socorrro.
4.1.1.20.4 La desiignación oficial de tran
nsporte, el número ONU precedido los las letras “UN” y
n U o
etiqueta que se req
as quieran para los bultos de
eben colocar sobre los recipientes a presión de
rse e
socorro.
4.1.1.20.5 Los reccipientes a presión de s
p socorro deberán limpiar
rse, desgasif
ficarse e ins
speccionarse
e
visualm
mente el inteerior y el exxterior despu de su utilización. Deben som
ués u meterse a los
s
controle y pruebas periódicas a menos cada cinco años.
es al a
4.1.4.-
Instruccione de embala modificad
es aje das:
P001 al P00 P010, P1
04, 144, P200 y P201, P203, P302, P401 al P408, P410 y P411,
110b al P116 P130 al P1
6, 1 P ,
P501 al P504, P520, P600, P602, P620, P650, P800, P802 al P804, P901 al P903 P904, IBC
P , 2 P 3, C520, LP02,,
LP902,
Instruccione de embala con modificaciones si
es aje ignificativas:
:
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2 16
6