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        R
        RESUME DE LAS PRI
             EN   L     INCIPALES MO
                                   ODIFICA
                                         ACIONE
                                              ES
                     DEL ADR 2013
                        L     2




Fecha de en
    a     ntrada en vi
               a     igor: 01/01/2
                           0     2013
ANEJO A
    O              DISPOS
                   D    SICIONE GENERALES Y DIS
                              ES          S    SPOSICIIONES
                   RELATIV
                   R     VAS A L
                               LAS MA
                                    ATERIAS Y OB JETOS
                   PELIGR
                   P    ROSOS


ANEJO B
    O              DISPOS
                   D    SICIONE REL
                              ES   LATIVAS AL M
                                         S    MATERI
                                                   IAL DE
                                                        E
                   TRANSP
                   T    PORTE Y AL TR
                                    RANSPORTE
 

 

 

 

 

 

 

NOTA:     El presente texto solam
                    e           mente es un resumen de las principales modific
                                                      e                      caciones del ADR 2013,
                                                                                         l           ,
          en ningún momento se puede con
                                s          nsiderar com texto leg ni conti
                                                       mo         gal        iene la totallidad de las
                                                                                                     s
                    ones
          modificacio


19/10/2012
         2                                                                                          1 
                                                                                                    1
 
 
                RESUME DE LAS PRINCIPA
                     EN     S        ALES MOD
                                            DIFICACIONES DEL A
                                                             ADR 2013

                                 PAR
                                   RTE 1 DISPO
                                             OSICIONES GENERA
                                                            ALES.

Capítulo 1. Campo de aplicación
          .1       e
1.1.3.6.2.-

Se amplía la exigencia d la aplicaci del capítu 1.10 a ci
           a           de          ión       tulo       iertos explosivos y bultos exceptuado de la clase
                                                                                 s          os          e
7 que reúna determinad condiciones.
          an           das

1.1.3.6.3.-

Se incluyen en las cate
          n,          egorías de tr
                                  ransporte 1, 2 y 3, los productos químicos a pre
                                                          p                      esión y en la 4 el nuevo
                                                                                             a          o
número UN 3499, conde
         N            ensadores elééctricos.

1.1.3.9.- Nu
           uevo

Se crea una nueva vía d exención referente a l materias asfixiantes usadas como refrigerante o con fines
          a           de                        las                      u    o            e           s
           onamiento. A estas solo se les aplica la nueva sec
de acondicio                                                cción 5.5.3.

1.1.4.3.-

Se elimina la fecha tope del 31 de diciembre de 2009 cuand las cistern portátiles tipo IMO cumplan con
                          e          d          e          do        nas        s           c           n
los controle y pruebas periódicas del IMDG y lo dispuesto en las colum
            es                      d                     o          mnas (10) y (11), dispos
                                                                                            siciones para
                                                                                                        a
las cisternas portátiles y contenedore para grane de la Tabl A.
            s                        es         el,        la

1.1.5.- Nuev
           vo

Cuando exista discrepan entre un norma y el ADR, preva
                      ncia     na         l          alece el ADR
                                                                R.



Capítulo 1. Definicion
          .2         nes

1.2.1.-
         Se ha eliminad la definic
                        do          ción de carg máxima admisible de los IBC flexibles ya que queda
                                               ga                   d                    a          a
          eng
            globada en la de “Masa máxima buta admisible”.
                        a          m
         Se amplía el cooncepto de embalaje de socorro par que pueda contener bultos no conformes al
                                    e                      ra       an                   c          l
          ADDR.

Se crean las nuevas defi
           s           iniciones:

         “Ga licuado d petróleo (G
              as         de            GLP)”, un g licuado a baja presión que contie solament uno o más
                                                   gas                      n           ene         te          s
                                                         os
          hidrrocarburos liigeros que se asignan a los n ONU 1011, 1075 1965, 196 o 1978 y se compone
                                                               U            5,          69                     e
             ncipalmente de propano, propeno, bu
          prin                                     utano, isómeeros del butan buteno c trazas de otros gases
                                                                            no,         con         e           s
          de hhidrocarburoos;
         “M
           Masa neta de materia exp   plosiva”, la m
                                                   masa total de materias ex
                                                                e           xplosivas, sin los envase
                                                                                         n          es/embalajes,
                                                                                                                ,
          envvolturas, etc. Los términ “cantida neta de materia explosiva”, “con
                          .           nos          ad           m                        ntenido neto de materia
                                                                                                    o          a
          expplosiva”, “pe neto de materia explo
                         eso          m             osiva” o “m
                                                              masa neta en kilogramos d contenido de materia
                                                                                         de          o         a
          expplosiva” son, frecuentemeente, utilizad en el mism sentido
                                                   dos          mo
         “Reecipiente a p
                         presión de soocorro”, un rrecipiente a presión, con una capacida de agua no superior a
                                                                p                       dad         n
          1.00 litros en e que uno o más recipie
              00           el                      entes a presió dañados, defectuosos,, presentando fugas o no
                                                                ón                                   o         o
          connformes, son colocados para el trans
                         n             p            sporte con el propósito de, por ejem
                                                                e                        mplo, su rec
                                                                                                    cuperación o
          elim
             minación;

19/10/2012
         2                                                                                                     2 
                                                                                                               2
 
 
Capítulo 1. Obligacio
          .4        ones de los participantes
                                            s

1.4.2.1.1.-

          aciones del e
Las informa           expedidor al transportista se darán de forma trazab
                                   t           a                        ble.

1.4.3.3.-

Llenador de cisternas: S le añade la obligación de ocuparse de que las marcas están colocadas en la cisterna.
          e            Se          a                                   m                       n



Capítulo 1. Medidas t
          .6        transitorias

1.6.1.1.-

Validez del ADR 2011 h
                     hasta el 30 de junio de 20
                                 d            013.

1.6.1.21.-

La validez d los certifi
           de          icados de los conductore con el form
                                   s          es          mato antiguo será hasta e final de su periodo de
                                                                     o            el          u          e
validez.

1.6.1.24.- N
           Nueva

Las pilas y baterías de l
                        litio fabricad antes del 1 de enero de 2014, que han sido ap
                                     das                      d          e           probadas de acuerdo con  n
el ADR 201 y no han sido aproba
           11,         n             adas de conf
                                                formidad con las disposic
                                                              n           ciones del A
                                                                                     ADR 2013 y los aparatos  s
que las conttengan, toda
                       avía podrán ser transport tadas si se cu
                                                              umplen el re de las di
                                                                         esto        isposiciones aplicables.

1.6.1.25.- N
           Nueva

Los bultos y los sobreemmbalajes ma
                                  arcados con u número ONU, de acu
                                               un           O         uerdo con las disposicion del ADR
                                                                                  s           nes        R
2011 y que no cumpla con los re
           e           an         equisitos del 5.2.1.1, sob el tamañ del núme de ONU y las letras
                                              l             bre        ño         ero        U           s
“UN” del A ADR 2013, p podrán segui utilizándos hasta el 31 de diciem
                                  ir           se          3          mbre de 2013 y, para las botellas de
                                                                                  3,                     e
una capacid de agua que no exc
           dad         a          ceda de 60 l litros, hasta la próxima inspección periódica, pero no más
                                                                                              p          s
tarde del 31 de junio de 2018.
           1           e

1.6.1.26.- N
           Nueva

Los grandes embalajes fabricados o reconstruid antes de 1 de enero de 2014 y q no cump
                                               dos          el          o            que         plan con los
                                                                                                            s
requisitos d 6.6.3.1 en relación co el tamaño de las letras, números y símbolos s
           del         n          on          o                                     según ADR 2013 podrán
                                                                                                2           n
seguir utiliz
            zándose. Sob los fabric
                       bre                    onstruidos an del 1 de enero 2015 no es neces
                                   cados o reco             ntes                                sario colocar
                                                                                                            r
la marca de la carga máxima autorizada de acu
            e                                  uerdo con el 6.6.3.3. Est grandes e
                                                                        tos          embalajes qu no lleven
                                                                                                ue          n
el marcado de acuerdo con el 6.6.3.3 podrán se eguir utilizán
                                                            ndose despué de 31 de d
                                                                        és           diciembre de 2014, pero
                                                                                                e           o
deben ser mmarcados de acuerdo con el 6.6.3.3 si están recon
                                  n             i           nstruidos des
                                                                        spués de esa fecha.

1.6.1.27.- N
           Nueva
Los medios de contenc
           s          ción integrad en un eq
                                  dos          quipo o máq
                                                         quina, contenniendo comb  bustibles líquidos de los
                                                                                                           s
 os
n ONU 12  202, 1203, 12223, 1268, 1863 y 3475, construidos antes del 1 de julio de 2
                                               ,         s                         2013, que no cumplan la
                                                                                               o           a
disposición especial 363 del capí
          n            3(a)       ítulo 3.3 del ADR 2013, podrán segu siendo uti
                                                                      uir          tilizados.
1.6.2.2.- Su
           uprimida

Permiso par transporta botellas, fabricadas an del 1 de enero de 19
           ra        ar          f           ntes     e           997, vacías s limpiar, sin marcar o
                                                                              sin        s
etiquetar.



19/10/2012
         2                                                                                                   3 
                                                                                                             3
 
 
1.6.2.7 y 1.6
            6.2.8.- Suprimidas

Aprobación de los reci
           n            ipientes a pr
                                    resión según ADR 2007 y anterior
                                               n        7,         res, y aprob
                                                                              baciones de tipo de los
                                                                                                    s
recipientes a presión seg ADR 2009, y anterio
                        gún                    ores.

1.6.2.11.-

Los cartuch de gas c
           hos         construidos y preparados para su transporte seg ADR 20
                                              s                      gún     011, para lo cuales los
                                                                                          os         s
requisitos d la evaluac
           de           ción de la conformidad no hayan sido aplicado se pued seguir tr
                                   c                     s           os,     den          ransportando
                                                                                                     o
después del 1 de enero d 2013, siem y cuand se cumplan las demás disposiciones exigibles.
                       de         mpre        do          n          d       s

1.6.2.12.- N
           Nueva

Los recipienntes a presió de socorr pueden se concebido y aprobad de confo
                        ón          ro            er         os         dos        ormidad con las normas
                                                                                              n           s
nacionales hhasta el 31 d diciembre de 2013. L recipiente a presión de socorro, concebidos y aprobados
                        de          e            Los         es                                           s
conforme a las normas n nacionales an de 1 de e
                                    ntes         enero de 2014 podrán seg utilizánd
                                                                        guir      dose con la ap
                                                                                               probación de
                                                                                                          e
la autoridad competente del país de utilización.
           d                        u

1.6.3.8.- Sup
            primida

Marcado de las cisternas fabricadas antes del 1 de enero de 19
         e             s            a            e           997.

1.6.3.15.- Su
            uprimida
Utilización de las cistern fabricada según ADR 2005.
                         nas       as        R

            uprimida
1.6.3.25.- Su

Exclusión d añadir en l placa de la cisternas el tipo de prue “P” o “L”.
          de          la          as           l            eba
1.6.3.35 y 1.6.3.37.- Sup
                        primidas

Revisión de las condicio
          e            ones de las ap
                                    probaciones d tipo según ADR antigu
                                                de         n          uos.

1.6.3.41.- N
           Nueva
Las cisterna construidas antes del 1 de julio de 2
           as          s                         2013, de confformidad con el ADR 201 pero que no se ajustan
                                                                          n            11,          n      n
a los requisi de marca del 6.8.2
            itos       ado          2.5.2 y 6.8.3.5 del ADR 2013, podrá seguir sien marcada de acuerdo
                                                  5.6        R             án           ndo        as      o
con el ADR 2011 hasta l próxima in
           R           la           nspección per riódica que te
                                                               enga lugar de
                                                                           espués del 1 d julio de 2013.
                                                                                        de

1.6.3.42.- N
           Nueva

Para el nº O
           ONU 2381, D
                     Disulfuro de dimetilo, el c
                                               código cister indicado en la colum (12) de la tabla A del
                                                           rna                  mna        a           l
ADR 2011 podrá seguir aplicándose hasta el 31 de diciembr de 2018 pa las cistern construid antes del
                     r           e                        re         ara         nas       das         l
1 de julio de 2013.
            e

1.6.3.43.- N
           Nueva

Las cisterna construida antes del 1 de enero d 2012, de acuerdo con el ADR 201 pero que no cumplen
           as          as                        de        a                    11,                     n
con las disp
           posiciones de 6.8.2.6 rela
                       el           ativa s a las normas EN 14432:2006 y EN 14433
                                                                                3:2006 aplica
                                                                                            ables a partir
                                                                                                         r
del 1 de ene de 2011, podrán segu siendo util
           ero                     uir            lizadas.

1.6.4.17.- Su
            uprimida
Utilización de los conten
                        nedores ciste según AD 2005.
                                    erna     DR

1.6.4.34 y 1.6.4.35.- Sup
                        primidas

Revisión de las condicio
          e            ones de las ap
                                    probaciones d tipo según ADR antigu
                                                de         n          uos.

19/10/2012
         2                                                                                                4 
                                                                                                          4
 
 
1.6.4.42.- N
           Nueva

Los contene edores cister construid antes del 1 de julio de 2013, de conformidad con el ADR 2011, pero
                         rna        dos       l          d           c         d          R          o
que no se aj
           ajustan con lo requisitos de marcado del ADR 2013, podrán seguir siend marcados de acuerdo
                         os         s         o          2          n           do        s          o
con los requuisitos aplica
                         ables del AD 2011, has la próxim inspecció periódica que tenga lu
                                    DR        sta        ma         ón                    ugar después
                                                                                                     s
del 1 de juli de 2013.
            io

1.6.4.43.- N
           Nueva

No es necessario que las cisternas po
                       s            ortátiles y lo CGEM co
                                                 os          onstruidos an del 1 de enero de 20 cumplan
                                                                          ntes                014     n
con los requ
           uisitos sobre el marcado de los dispo
                       e                                      livio de presión.
                                                 ositivos de al

1.6.4.44.- N
           Nueva

Para las maaterias que se les asign TP38 o TP39 en la columna (1 de la tab A, la ins
                                   nan                              11)         bla         strucción de
                                                                                                       e
transporte e cisterna p
           en         portátil presc
                                   crita en el AD 2011 po
                                                DR      odrá seguir aplicándose h
                                                                                hasta el 31 de diciembre
                                                                                            d          e
de 2018.

1.6.4.45.- N
           Nueva

Para el nº O
           ONU 2381, D Disulfuro de dimetilo, el código cist
                                    e           l           terna indicad en la colu
                                                                        do         umna (12) de la tabla A,
                                                                                              e           ,
del ADR 20 podrá seguir aplicán
            011                      ndose hasta el 31 de dic
                                                            ciembre de 2018 para lo contenedo
                                                                        2          os         ores cisterna
                                                                                                          a
construidos antes del 1 de julio de 2013.
           s                        2

1.6.4.46.- N
           Nueva

Los contenedores cister construidos antes de 1 de ener de 2012, de acuerdo c el ADR 2011, pero
                      rna                     el        ro                 con      R          o
que no cummplen con las disposicion relativas a las norm EN 14432
                      s           nes         s        mas      2:2006 y EN 14433:200 aplicables
                                                                          N         06         s
desde el 1 d enero de 2
           de         2011, podrán seguir sien utilizados.
                                  n          ndo

1.6.5.14 .- N
            Nueva
Las MEMU que fueron aprobadas an del 1 de julio de 201 en virtud del ADR 20 11, pero que no cumplen
           U                         ntes       e         13                             e        n
los requisito del 6.12.3.1.2 ó 6.12.3
            os                      3.2.2, del AD 2013, pod
                                                DR        drán seguir si
                                                                       iendo utilizad
                                                                                   adas.



Capítulo 1. Medidas d control
          .8        de
1.8.5.1.-

Se establece un plazo de un mes par la remisión del informe de accident
           e           e          ra          n           e           tes.
1.8.7.2.5.- N
            Nuevo

En caso de modificaci de un re
           e          ión         ecipiente de presión, de una cistern de un ve
                                                          e           na,           ehículo bate o de un
                                                                                               ería       n
CGEM, con una aprob
            n        bación de tip en period de valide que haya caducado o haya sido retirada, las
                                  po         do          ez,         a                                    s
pruebas, lo controles y aprobacio
          os                      ones se limiitarán a las partes del recipiente a presión, la cisterna, el
                                                                      r                        a          l
vehículo bbatería o CG GEM que hayan sido modificado La mod
                                                          os.         dificación debe cump     plir con las
                                                                                                          s
disposicion del ADR aplicables en el momen que se lle a cabo. Para todas la partes que no se vean
          nes                     e          nto          eva         P             as                    n
afectadas po la modific
            or        cación, la do
                                  ocumentación para la apr
                                              n           robación de tipo inicial s
                                                                      t            seguirá siend válida.
                                                                                               do

Una modifi
         icación pued aplicarse a uno o más recipientes a presión, cisternas, veh
                     de                   s                        c            hículos bater o CGEM
                                                                                            ría    M
amparados por una apro
                     obación de ti
                                 ipo.




19/10/2012
         2                                                                                               5 
                                                                                                         5
 
 
Se expedirá un certifica de aprob
          á            ado      bación de la modificación. Toda so
                                           a                     olicitud de ceertificado de aprobación
                                                                                           e          n
para una mmodificación debe enviarse por el solicitante a una auto
                      n                                          oridad comp  petente o un organismo
                                                                                           n          o
designado p la autorid compete
          por          dad     ente.



Capítulo 1. Restriccio
          .9         ones al trans
                                 sporte

1.9.5.2.2.-

Se amplían las restricc
          n           ciones al pa por túne
                                  aso         eles a los transportes en cantidad limitada, de más de 8
                                                         t           e                     d
toneladas de masa bruta por unidad de transport
                      a                       te.

1.9.5.3.6.-
           ciones al paso por túnel afectan a los vehículos señalizados, bien con pan naranja o bien con la
Las restricc                        a           s           s                       nel                   a
señalización de “LQ”.
            n



Capítulo 1. Mercanc de alto riesgo
          .10     cías      r

1.10.3.1.-

          ficado la def
Se ha modif           finición de la mercancías considerad de alto rie
                                   as         s          das         esgo, con res
                                                                                 specto a la cl
                                                                                              lase 7 y a las
                                                                                                           s
consecuencias socio-eco
                      onómicas, po este motiv se ha modificado la tabla de las m
                                    or        vo                     t           mercancías consideradas
                                                                                              c            s
como tal.

1.10.3.1.3.- Nuevo
Se crea una nueva tabla, específica para la clase 7, en función del umbral de protecció para el tra
                       ,            p                         n          l            ón          ansporte.

1.10.3.1.5.- Nuevo

En el caso de materias de la clase 7, con riesgo subsidiari de otras clases, se te
                                               os         ios                    endrán en cu
                                                                                            uenta las dos
                                                                                                        s
tablas.

Como cons secuencia de la inclusión de las ma
                      e           n          aterias de la clase 7 se han modific
                                                                      h         cado todos lo apartados
                                                                                            os        s
correspondi
          ientes que ha
                      acen referenc a las disti
                                  cia         intas materia considerad de alto rie
                                                          as         das         esgo.




19/10/2012
         2                                                                                                    6 
                                                                                                              6
 
 
                                       PARTE 2 CLASIFIC
                                                      CACION.



Capítulo 2. Disposiciones genera
          .1                   ales
2.1.3.5.3.-

           arán en la Clase 6.1 todas las materia del grupo de embalaj I, tóxicas p inhalación. Antes se
Se clasifica                                    as,       o          je           por                  e
incluían las materias de las clases 6.1 y 3.
           s           e

2.1.3.5.5.-

Los residuo que se sab que son ún
          os         be         nicamente p
                                          peligrosos pa el medio ambiente se pueden clas
                                                      ara                  e           sificar en los
                                                                                                    s
números de ONU 3077 o 3082, grupo de embal III.
          e                                laje

Capítulo 2. Disposiciones particu
          .2                    ulares
2.2.1.1.5 y 2
            2.2.1.1.6.-

La división 1.6, grupo de compatibilidad N, a
          n                                  afecta a toda las materi extremad
                                                         as         ias      damente poc sensibles,
                                                                                       co         ,
eliminándose la conside
                      eración de de
                                  etonantes.

2.2.1.1.8.- N
            Nuevo

Exclusión d la clase 1
          de
2.2.1.1.8.1.-
            -

Un objeto o materia puede ser excluido de la clase 1 en virtud de los result
                                                             d             tados de prue
                                                                                       ebas con la ap
                                                                                                    probación de
                                                                                                               e
la autoridad competente de una Parte contratante del ADR o de un país que no sea Parte contratante del ADR.
           d                       e                         d             e           te          e
2.2.1.1.8.2.-
            -

Un objeto podrá supr   rimirse de la clase 1, cu
                                   a            uando tres objetos sin envasar/emb
                                                              o          e         balar, cada uno de ellos
                                                                                               u          s
activado ind
           dividualmen por su propio medio de iniciación o de ignic
                      nte                                     n         ción o por m
                                                                                   medios extern para que
                                                                                               nos        e
funcione en la forma pre
          n            evista, cumplan los sigui entes criterio de prueba:
                                                              os

   a)   Nin
          nguna superf
                     ficie externa tenga una temperatura superior a 65° C. Podr aceptarse una subida
                                  a                                               drá        e          a
        mommentánea de la temperatu hasta 200 C;
                                   ura        0°
   b)   No haya ningun ruptura o fragmentac
                      na                      ción de la envoltura ext
                                                         e            terna, ni nin
                                                                                  ngún desplaz
                                                                                             zamiento del
                                                                                                        l
        obje o de partes de éste en más de 1 m
           eto                    n          metro en cualq
                                                          quier dirección;

NOTA: Cuaando la integ
                     gridad del ob           verse afectad en caso de incendio ex
                                 bjeto pueda v           da         e           xterior, estos criterios se
                                                                                             s            e
examinarán mediante un prueba de exposición al fuego, seg la norma ISO 12097
         n           na          e                       gún        a          7-3.

   c)   No haya ningún efecto audi que supe un pico de 135 dB(C) a una distan de 1 metro;
                      n            ible      ere        d            )           ncia
   d)   No haya ningún fogonazo o llama capaz de inflamar materiales tales como un hoja de papel de 80 ±
                      n                      z          r            t          una          p
        10 g
           g/m² en contacto con el objeto; y
                                   o
   e)   No haya produccción de hum vapores o polvo en cantidades tal que la vi
                                  mo,                   c            les        visibilidad en una cámara
                                                                                             n            a
              3
        de 1 m equipad con vente de explo
                       da          eos       osión se ve reducida en un 50%,. Se hace refe
                                                        ea           e                        erencia a las
                                                                                                          s
        norm ISO 565
           mas        59-1 e ISO 5659-2.

NOTAS

    1. Si d
          durante las p
                      pruebas de evaluación de los criterio a), b), c) y d), no se ob
                                             e            os                        bserva o se observa muy
                                                                                                o         y
       poc humo, no s
          co          será necesar realizar la prueba des
                                 rio                      scrita en el párrafo e).
                                                                       p

19/10/2012
         2                                                                                                    7 
                                                                                                              7
 
 
    2. La autoridad coompetente, a la que se h ace referenc en el 2.2.1.1.8.1, pod exigir que los objetos
                                                          cia                    drá                    s
       se s
          sometan a las pruebas en su envase/e
                      s          n           embalaje.

2.2.1.4.-

Incluye todo el glosario de denomin
                       o          naciones que antes estaba en el 2.2.1.1.8.
                                             e

Se añade la nueva defin
          a           nición:

CARTUCH
      HOS PARA H
               HERRAMIE
                      ENTAS SIN C
                                CARGA: Nº ONU 0014
                                        º

Objetos util
           lizados en he
                       erramientas, constituido de un cart
                                              os         tucho con un iniciador de percusión y con o sin
                                                                    n                                  n
carga de pólvora sin hum o negra, pero sin proy
                       mo          p          yectil.

2.2.2.1.2.-

Se añade un nuevo conc
          n          cepto de clasificación de la clase 2:

Productos q                      erias líquidas pastosas o pulverulenta a presión a la que se les añade un
          químicos a presión: mate            s,                      as                      l          n
gas propulso que responde a la def
           or                    finición de un gas compri
                                              n           imido o licua y las mez
                                                                      ado        zclas de esta materias.
                                                                                             as

Este nuevo concepto affecta a vario apartados a lo largo de todo el ADR en el se
                                  os                     d          A          entido de qu se aplican
                                                                                          ue         n
también a estos productos.



2.2.2.1.6.-

Se extiende la prohibición de usar ga pirofóri
                                    ases     icos como pr
                                                        ropulsores en los aerosole
                                                                    n            es.

2.2.2.1.7.- N
            Nuevo
Los product químicos a presión (n ONU 3500 a 3505) se asignan a un de los grup siguiente
          tos      s            nº       0                       no          pos       es:

        A       asfixiante;
        F       inflamable;
        T       tóxico;
        C       corrosivo;
        FC      inflamable, corrosivo;
        TF                 lamable;
                tóxico, infl

           ación dependerá de las características de peligro de los componentes en los diferentes estados:
La clasifica                                                 d                       s            e

           Ag
             gente de dispersión;
           Lí
             íquido; o
           Só
             ólido.

NOTAS

    1. Los gases tóxico comburen pirofóric no debe utilizarse como gas pro
         s            os,         ntes         cos        en            c          opulsor en lo productos
                                                                                               os          s
       quím
          micos a pressión.
    2. Los productos q
         s             químicos a presión cuyo contenido responda a los criterios de grupo de embalaje I
                                  p           o            r            l                      e
       por la toxicidad o la corros
         r            d           sividad o cuy contenido responda a la vez a los criterios de los grupos
                                              yo          o                        s          d            s
       de embalaje II o III para la toxicidad y a los cri
                                              d            iterios de lo grupos em
                                                                       os          mbalaje II o III para laa
       corr
         rrosividad no se admiten al transporte en estos nú
                      o                        e          úmeros ONU  U.
    3. Los productos químicos a presión cuy
         s                                    yos compon  nentes cump  plen las prop
                                                                                  opiedades de la clase 1;
                                                                                              e            ;
       exp
         plosivos líquiidos desensa
                                  abilizados d la clase 3, materias autoreactiva y explos
                                              de                                   as          sivos sólidos
                                                                                                           s
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                                                                                                             8
 
 
       desensabilizado de la clas 4.1, clase 4.2, clase 4. clase 5.1, clase 5.2, c
                       os           se                     .3,                   clase 6.2, o clase 7, no se
                                                                                                           e
          lizarán para el transporte según estos números de ONU.
       util                         e          s           e
    4. Un p producto quí
                       ímico a presió en un gene
                                    ón         erador de aerosol se debe transporta bajo el nº ONU 1950.
                                                                       erá        ar
Se aplicarán los siguient criterios:
           n            tes

   a)    La a asignación a grupo A se hará cuand los conten
                          al           e            do          nidos no cummplen con los criterios pa cualquier
                                                                                         s            ara         r
         otro grupo de ac
            o             cuerdo con lo apartados b) a e) sigui
                                        os                       ientes;
   b)    La asignación a grupo F se hará si uno de los com
                          al           e             o           mponentes, se clasifican como infla
                                                                              s                       amables. Loss
         commponentes in nflamables so líquidos, s
                                       on           sólidos, gases y mezclas que cumplan los siguient criterios:
                                                                              q          n            tes
           i.      Por líqu inflamab se entiend que tiene un punto de inflamación menor o ig a 93° C;
                          uido          ble          de                      e           n           gual
          ii.      Por ma  ateria sólida inflamable se entiende una mater que respo
                                       a                                     ria         onde a los criterios del l
                   2.2.41.1
                          1;
         iii.      Por gas inflamable se entiende un gas que responde a los criterios d 2.2.2.1.5;
                          s                                      r                       del          ;
   c)    La a asignación a grupo T se hará cuando el contenido aparte del gas propulso esté clasificado como
                                        h           o             o,                     or,                      o
         mer rcancía peliggrosa de la clase 6.1, grup de embal II o III;
                                                    pos          laje
   d)    La A Asignación a grupo C se hará cuan el conten
                           al                       ndo         nido, que no sea el gas pr
                                                                                         ropulsor, esté clasificado
                                                                                                       é          o
         com mercancía peligrosa de la clase 8, grupos de em
            mo             a           d                         mbalaje II o III;
   e)    Cua ando los criteerios corresp
                                       pondientes a dos de los grupos F, T y C sean sati
                                                                g                        isfechos, la afectación se
                                                                                                      a           e
         hará a los grupo FC o TF, según corres
             á             os                        sponda.



2.2.2.3.-

                                    ductos químic a presión
Se añade la clasificación de los prod
                        n                       cos       n.

 Productos químicos a presión
  Código de
          e       Nº
                         Nombre y de
                         N         escripción
 clasificació
            ón   ONU
        8A       3500    PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P.
                         P                           N
        8F       3501    PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL N.E.P.
                         P                           I       LE,
        8T       3502    PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TOXICO, N.E
                         P                           T         E.P.
        8C       3503    PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO N.E.P.
                         P                           C       O,
     8 TF        3504    PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL TOXICO, N.E.P.
                         P                           I       LE,
     8 FC        3505    PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL CORROSI
                         P                           I       LE,     IVO, N.E.P.



2.2.3.1.1.-

Se amplía a las materias tóxicas y co
                       s            orrosivas la e
                                                 exclusión de la clase 3 cu
                                                                          uando no man
                                                                                    antienen la co
                                                                                                 ombustión.

Se consider como los gasóleos a los combustib obtenido por síntesis.
          ran                               bles     os



2.2.3.1.2. -

Se añade la siguiente cla
                        asificación:

F3: Objetos que contien líquidos inflamables.
          s           nen        i


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                                                                                                                 9
 
 
2.2.3.3.-

Se añaden las siguientes materias:
                       s

                  3269 BO
                        OLSA DE RES
                                  SINA POLIES
                                            STÉRICA
                  3473 CA
                        ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU
                                 P        S        USTIBLE o
             F
             F3
 objetos          3473 CA
                        ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU
                                 P        S        USTIBLE INSTALADOS E UN EQUIP o
                                                                      EN       PO
                  3473 CA
                        ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU
                                 P        S        USTIBLE EMB
                                                             BALADOS C
                                                                     CON UN EQU
                                                                              UIPO

El UN 3269 pasa de F1 a F3.
         9,



2.2.51.3.-

Se amplía la lista de epígrafes colect
           a                         tivos, n.e.p., a los objetos que contengan materias comburente n.e.p.
                                                                s                      s          es



2.2.52.4.-

Se añaden los nuevos pe
                      eróxidos orgánicos:

             3R-(3R, 5aS 6S, 8aS 9R, 10R 12S, 12aR **)] DECAHIDRO
            ([3         S,         S,        R,                  D        O-10-METH
                                                                                  HOXY-3,6,9-
                                                                                            -
            TRRIMETHYL- -3,12-EPOXY Y-12H- PYRRANO[4,3-j
                                                       j]-1,2-BENZODIOXEPIN
                                                                          N)
           PEERÓXIDO D DI (3,5,5-TRIMETIL HEXANOIL
                       DE                              LO)
           3,6
              6,9-TRIÉTIL
                        L-3,6,9 TRIM
                                   MÉTIL-1,4,7-
                                              -TRIPEROX
                                                      XONANO

Y se han mo
          odificado alg
                      guna caracter
                                  rística físico-
                                                -químicas de algún peróx ya exist
                                                           e           xido     tente.



2.2.62.5.3.-

Se excluye del ADR el m
                      material méd limpio d cualquier líquido.
                                 dico     de



2.2.62.1.5.7 Nuevo
           7.-

A excepción de:
          n

   a)    Los desechos cl
            s            línicos (nº ONU 3291);
                                     O
   b)    El m
            material o lo dispositivo médicos c
                        os            os          contaminado con o que contengan m
                                                              os                        materias infec
                                                                                                     cciosas de la
                                                                                                                 a
         cate
            egoría A (nº ONU 2814 ó nº ONU 29     900); y
   c) El material o los disposi       itivos médic contami
                                                   cos        inados con o que conte     engan otras mercancías  s
         peli
            igrosas inclu            efinición de o clase de peligro.
                        uidas en la de            otra
el material o los dispositivos médicos que p      puedan estar contaminados por o conteniend
                                                               r                                    do materias  s
infecciosas y que se traansporten pa su desinfe
                                     ara          fección, limp
                                                              pieza, esterili
                                                                            ización, repa
                                                                                        aración o evaluación, no o
son ADR s se encuent
            si            tran dentro de un envas se/embalaje según los re equisitos inddicados en lo apartados
                                                                                                     os          s
4.1.1.1, 4.1.1.2 y 6.1.4 ó 6.6.4, adeemás serán c apaces de reetener el mat terial y los dispositivos médicos en
                                                                                                    s            n
caso de caíd desde una altura de 1,2 m.
            da          a             20

Los envase
         es/embalajes llevarán la marca “M
                                  a          MATERIAL MÉDICO USADO” o “EQUIPO MÉDICO
                                                                               O   O
USADO”. CCuando se uttilicen sobree
                                  embalajes, es se marca
                                              stos     arán de la mi
                                                                   isma forma.



19/10/2012
         2                                                                                                     10
                                                                                                                0 
 
 
2.2.8.1.6.-

           lecido una ta resumen de los criter de clasif
Se ha establ           abla    n             rios      ficación de la materias c
                                                                    as         corrosivas:
     Grupo d Período d
           de        de Período de                                              Efecto
                                                                                E
     embalaj exposició observaci
           je        ón         ión
        I           ≤ 3 min
                          n       ≤ 60 mi
                                        in    Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut
                                                                                 e             táneo intacto
        II        > 3 min ≤ 1 h   ≤ 14 día
                                         as   Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut
                                                                                 e             táneo intacto
        III        >1h≤4h         ≤ 14 día
                                         as   Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut
                                                                                 e             táneo intacto
        III             -             -       Velocid de corrosió en superfic de acero o aluminio sup
                                                    dad         ón          cies                    perior a 6,25
                                              mm por año a una te
                                                   r            emperatura de ensayo de 5
                                                                            e           55ºC, cuando la prueba se
                                              realiza e ambos materiales
                                                      en

2.2.8.3.-

Se amplía la lista de epígrafes colect
           a                         tivos, n.e.p., a los objetos que contengan materias corrosivas n.e.p.
                                                                s                      s            n
Otras
materias
C9 - C11
                          1774 CARG PARA EX
                                    GAS           XTINTORES , líquido corr
                                                                         rosivo
                          2028 BOMB FUMÍGE
                                    BAS           ENAS NO EX  XPLOSIVAS, que contienen un líquido co
                                                                                     n             orrosivo, sin
              O
              Objetos         disposit
                                     tivo de cebado
                                                  o
                          3028 ACUM MULADORES eléctricos SEC QUE CO
                                                  S             COS     ONTIENEN HI   IDRÓXIDO DE POTASIO
                                                                                                  D
                              SÓLIDO O
                      C11 3477 CARTU UCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIB
                                                 RA             C                    ienen materias corrosivas, o
                                                                        BLE, que contie
                          3477 CARTUCHOS PAR PILAS DE COMBUSTI
                                                  RA           E          IBLE INSTAL LADOS EN UN EQUIPO,
                                                                                                   U
                              que con
                                    ntienen materi as corrosivas o
                                                               s
                          3477 CARTUCHOS PAR PILAS DE COMBUSTI
                                                  RA           E          IBLE EMBAL  LADOS CON UNN
                              EQUIPO que contien materias corrosivas
                                     O,            nen
CT
               bjetos CT3 3506 MERC
              ob                  CURIO CONT
                                           TENIDO EN OBJETOS MANUFACTU
                                                                     URADOS

2.2.9.1.7.-

          ficado todo e concepto sobre las pila de litio en el siguiente sentido:
Se ha modif           el         s            as

Las pilas y baterías, las pilas y bate
                                     erías instalad en un equ
                                                  das          uipo, o emba
                                                                          aladas con un equipo, qu contengan
                                                                                                 ue        n
litio, cualqquiera que s su forma serán clas
                        sea           a,           sificados en los nº UN 3090, 3091 3480 ó 3481. Podrán
                                                                                      1,                   n
transportarse si cumplen las siguiente disposicion
                        n            es            nes;
   a)   Cad pila o bate es de un tipo que cum
           da         ería                                 posiciones de cada una de las pruebas que figuran
                                               mple las disp           e            e          s           n
        en e Manual de pruebas y criterios indep
           el         e          c             pendienteme ente de que las pilas que las compone sean o no
                                                                                               en          o
        con
          nformes a un modelo tipo aprobado o no;

   b)   Cad pila o bate estará pr
           da         ería       rovista de un dispositivo de protecció contra las sobrepresiones internas,
                                             n                        ón                                  ,
        o es diseñada para impedir toda explos
           stá                   r           sión violentaa;

   c)   Cad pila o bate estará eq
          da          ería      quipada con u medio eficaz de preve
                                            un                    ención de cor
                                                                              rtocircuitos externos;
                                                                                           e

   d)   Cad batería qu contiene pilas o serie de pilas conectadas en paralelo estará equip
          da         ue                       es                     e                        pada con los
                                                                                                         s
        med para pre
          dios       evenir inversi           osas de corrie (por ejemplo, diodo s, fusibles, etc.);
                                  iones peligro            ente                               e

   e)   Las pilas y bat
          s           terías estarán fabricadas con arregl a un prog
                                   n                     lo        grama de ge
                                                                             estión de la calidad que
                                                                                                    e
        com
          mprenda los e
                      elementos sigguientes:

        i)        una descrripción de la estructura orgánica y de las respo
                                       a                                  onsabilidades del persona en lo que
                                                                                      s           al        e
                  respecta a diseño y a la calidad de producto;
                           al                       el

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                                                                                                                1 
 
 
        ii)             ones adecuad para la in
               instruccio            das        nspección, el ensayo, el control de l calidad, la garantía de
                                                            e          l            la          a           e
               la calidad y el funcion
                        d            namiento de los procesos
                                                            s;

        iii)   controles del proceso, que deberí an incluir ac
                                                             ctividades ad
                                                                         decuadas par prevenir y detectar las
                                                                                    ra                      s
               fallos por cortocircuit interno du
                        r            to         urante la fabricación;

        iv)    registros de la calidad como los i
                                     d,           informes de inspección, los datos de l ensayos, los datos de
                                                              i             l          los                   e
               calibració y los cer
                        ón            rtificados. L datos de los ensayos se conse
                                                  Los         e                       ervarán y se pondrán a
                                                                                                 e
               disposició de la auto
                        ón           oridad compe etente cuando lo solicite;
                                                              o

        v)     la verifica
                         ación por la dirección de la eficacia del programa de la calida
                                      d                        d          a            ad;

        vi)    un proced
                       dimiento para el control d los docum
                                   a            de        mentos y su re
                                                                       evisión;
        vii)   un medio de control de las pilas y baterías qu no se ajusten al tipo s
                      o                                       ue                    sometido a prueba, tal y
                                                                                               p
               como se e
                       especifica en el apartado a) anterior;
                                   n

        viii) programa de formaci y proced
            )        as         ión      dimientos de cualificación para el pers
                                                                  n            sonal ; y

        ix)    procedim
                      mientos para comprobar qu el produc final no haya sufrido d
                                   c         que        cto                     daños.

NOTA: Se p  podrán auto
                      orizar prograamas de gesstión de la calidad intern No se e
                                                          c            nos.          exigirá una certificación
                                                                                                  c          n
por terceros pero los p
            s,        procedimient enumerad en los apartados i) a ix) anterio
                                   tos         dos        a                          ores deberán registrarse
                                                                                                  n          e
debidament y ser ident
           te         tificables. Cuando la au
                                             utoridad comp
                                                         mpetente lo soolicite, se le facilitará un copia del
                                                                                                  na         l
programa d gestión de la calidad.
          de         e

Las pilas de litio no están sujetas a las disposici
           e                                      iones del AD si se cum
                                                             DR        mplen los req
                                                                                   quisitos de la disposición
                                                                                                a           n
especial 188 del capítulo 3.3.
           8             o

NOTA: La entrada en e UN 3171 del vehículo alimentado por baterías o UN 3171 d
                       el           d                        p                    dispositivos alimentadoss
por batería solo se ap
          as           plica a los vehículos que funcionan con pilas o baterías de electrolito líquido o de
                                                e                                                         e
sodio o de metal de lit o de ione de litio y equipos ali
                        tio         es                      imentados po baterías d electrolit líquido o
                                                                       or         de          to
baterías de sodio, que se transportan con estas b
                                                baterías o ac
                                                            cumuladores.

Como ejemp de equip podemos citar las co
           plo         pos                   ortadoras de césped, maqquinas para limpieza y maquetas de
                                                                                              m           e
barcos y avi
           iones. El equ
                       uipo alimenta por bater de metal litio o de io
                                   ado        rías       l          ones de litio, serán expedi
                                                                                              idos bajo los
                                                                                                          s
epígrafes U 3091 BAT
          UN           TERÍAS DE METAL LITI INSTALAD EN UN EQUIPO o UN 3091 BA
                                   M         IO          DAS       N                         ATERÍAS DE   E
METAL LIT EMBALA
          TIO           ADAS CON UN EQUIPO o UN 3481 BATERÍA DE IÓN L
                                              O                     AS            LITIO INSTA ALADAS EN  N
UN EQUIPO o UN 348 BATERÍAS DE IÓN LI
           O           81          S         ITIO EMBAL LADAS CON UN EQUIPO según corresponda.
                                                                                  O,

Los vehículo híbridos elé
            os             éctricos accio
                                        onados tanto p un motor de combusti interna y p baterías de electrolito
                                                      por         r          ión           por                       o
líquido o de sodio, bater de metal de litio o de i litio, y so transportados con las p
            e             rías                       ion         on                       pilas o batería instaladas,
                                                                                                        as           ,
se clasificará en los epíg
            rán           ígrafes UN 31 vehículo propulsado por gas inflam
                                        166                       p          mable o UN 3  3166 vehículo propulsado
                                                                                                        o            o
por líquido iinflamable, se
                          egún correspo onda. Los veh
                                                    hículos que coontengan una pila de comb
                                                                             a             bustible deben clasificarse
                                                                                                                     e
en los epígrrafes UN 316 vehículo pr
                         66             ropulsado co pila de com
                                                    on           mbustible coonteniendo g inflamable o UN 3166
                                                                                          gas           e            6
vehículo prop
            opulsado con p de combu
                           pila         ustible conten
                                                    eniendo líquid inflamable, según corres
                                                                 do                        sponda.

2.2.9.1.14.-

En “otras m
          materias de la clase 9” se ha añadido, en el aparta M11, los Condensad
                       a           e           ,            ado                dores eléctric de doble
                                                                                            cos      e
capa (con un capacidad de almacen
           na          d           namiento de e
                                               energía supeerior a 0,3 Wh).
                                                                       W




19/10/2012
         2                                                                                                         12
                                                                                                                    2 
 
 
       PAR       BLAS, DISPOSICIONE ESPECIA
         RTE 3 TAB                ES      ALES, CANTIDADES L
                                                           LIMITADA Y
                                                                  AS
                                 EX
                                  XCEPTUAD
                                         DAS.



Capítulo 3. Lista de m
          .2         mercancías
Tabla A.

          uevas:
Materias nu

      UN 3497 HARI
         N            INA DE KRI  ILL, clase 4. grupos de embalaje II y III
                                              .2,       e
      UN 3498 MON
         N           NOCLORURO DE YODO LÍQUIDO, clase 8, gru de embal II
                                  O           O                     upo        laje
      UN 3499 CON
         N           NDENSADO eléctrico de doble ca (Con un capacidad de almacen
                                OR                      apa         na        d          namiento de
                                                                                                   e
         ergía superior a 0,3 Wh), clase 9
       ene            r
      UN 3500 PROD
         N           DUCTO QUI    IMICO A PR  RESIÓN, N.E clase 2
                                                         E.P,
      UN 3501 PROD
         N           DUCTO QUI    IMICO A PR  RESIÓN, IN
                                                       NFLAMABLE N.E.P, cla 2
                                                                     E,       ase
      UN 3502 PROD
         N           DUCTO QUI    IMICO A PR  RESIÓN, TOOXICO, N.E.P, clase 2
      UN 3503 PROD
         N           DUCTO QUI    IMICO A PR  RESIÓN, COORROSIVO, N.E.P, clase 2
                                                                    ,          e
      UN 3504 PROD
         N           DUCTO QUI    IMICO A PR  RESIÓN, IN
                                                       NFLAMABLE TOXICO,, N.E.P, clase 2
                                                                     E,
      UN 3505 PROD
         N           DUCTO QUI    IMICO A PR  RESIÓN, IN
                                                       NFLAMABLE CORROS
                                                                     E,       SIVO,N.E.P, clase 2
      UN 3506 MER
         N           RCURIO CO   ONTENIDO EN OBJET      TOS MANU   UFACTURAD  DOS, clase 8, grupo de
                                                                                                   e
       embbalaje III



Materias su
          uprimidas:

      UN 1169 EXTR
        N          RACTOS AR ROMÁTICO LIQUIDO del grupo de embalaje I
                                     OS         OS,         o          e
      UN 1197 EXTR
        N          RACTOS SAAPORIFERO LIQUIDO del grupo de embalaje I
                                     OS         OS,         o           e
      UN 1266 PROD
        N            DUCTOS DE PERFUM
                            D        MERIA, que contengan disolventes in
                                                           d           nflamables, del grupo de
                                                                                   d          e
       emb
         balaje I
      UN 1286 ACEI DE COL
        N           ITE     LOFONIA, d grupo de embalaje I
                                     del
      UN
        N1287 DISOL LUCION DE CAUCHO, del grupo de embalaje I
                             E        ,         d
      UN 3492 y 3493 LIQUIDO TOXICO PO INHALA
        N                             OR         ACION, COR  RROSIVO, I IMFLAMAB   BLE, N.E.P



Materias co denominac
          on        ciones modif
                               ficadas:

UN 0014: S añaden los cartuchos para herramie
         Se         s           p           entas sin carg
                                                         ga.

UN 1792; 33276; 3278; 3282; 3381; 3382; 3383 3384; 338 3386; 33
                                           3;        85;                 3389; 3390; 3439; 3464;
                                                              387; 3388; 3                     ;
3467; 3488; 3489; 3490 y 3491
          ;          0



Materias co alguna mo
          on        odificación en la tabla:
                                 n

UN 0012; 00014; 0055; 0
                      0144; 1006; 1008; 1011; 1
                                  1           1017; 1046; 1048; 1049; 1050; 1053; 1057; 1072; 1075; 1079;
                                                                                                        ;
1081; 1162; 1196; 1202 1203; 122 1250; 126 1286; 12
                      2;         23;          68;         298; 1305; 1402; 1724; 1
                                                                                 1728; 1747; 1753; 1762;;
1763; 1766; 1767; 1769 1771; 178 1784; 179 1799; 18
                      9;         81;          92;         800; 1801; 1804; 1816; 1
                                                                                 1818; 1845; 1863; 1950;;
1954; 1956; 1965; 1969 1971; 197 2208; 238 2434; 24
                      9;         78;          81;         435; 2437; 2590; 2809; 2
                                                                                 2985; 2986; 2987; 3064;;
3090; 3091; 3129; 3148; 3150; 3156; 3171; 3175 ; 3243; 3269 3361; 3362 3473; 3475 3480; 3481 y 3486.
           ;          ;                                   9;         2;          5;         1

19/10/2012
         2                                                                                            13
                                                                                                       3 
 
 
Otros cambios:

El UN 3256 LIQUIDO A TEMPER
            6,         O             RATURA E  ELEVADA, INFLAMAB
                                                             I           BLE, N.E.P, de punto de inflamación n
superior a 6 ºC, a una t
           60           temperatura igual o super a su pun de inflamación, de la c
                                                 rior       nto                      clase 3, se di
                                                                                                  ivide en dos,
                                                                                                              ,
el primero ccuando su puunto de inflam
                                     mación es in
                                                nferior a 100 ºC y el segu
                                                                         undo cuando su punto de inflamación n
es igual o su
            uperior a 100 ºC.
                        0



Capítulo 3. Disposicio
          .3         ones especia
                                ales

3.3.1.-

Disposicion especiales nuevas:
          nes

240:   Remi a la Nota del 2.2.9.1.7 aplicable a las pilas de litio.
            ite                       7,
358:   El tra
            ansporte de ssoluciones de nitroglicerin en alcoho cumpliendo la P 300, p
                                      e             na          ol                       puede ser cla 3
                                                                                                      ase
359:   El Trransporte de soluciones de nitroglicer
                                      d            rina en alcohol sin cumplir la P 300 se clase 1.
                                                                                          erá
360:   Los vvehículos acccionados únicamente por baterías de litio o ion litio son UN 3 171.
                                                   r             l
361:   Marc las condici
            ca            iones de exennción para lo condensad
                                                   os           dores eléctric de doble capa.
                                                                             cos
363:   Cond diciones de trransporte, se
                                      eñalización y documenta   ación de maq             talada sobre vehículos, o
                                                                             quinaria insta
       transpportada en un vehículos, con determi
                          n                        inadas cantiddades de commbustibles líq
                                                                                         quidos.
364:   Apliccabilidad de l LQ a dete
                          las          erminados ob bjetos.
365:   Remi al UN 350 para los aparatos y obj
            ite           06          a            bjetos manufa acturados qu contienen m
                                                                            ue            mercurio.
366:   Exennción del ADR para los ap   paratos y objjetos que no contengan mas de 1 Kg. de mercurio
                                                                            m                         o.
657:   Aclar que determ
            ra            minadas entrradas, por ej emplo el butano o propa  ano, solo se utilizarán pa los gases
                                                                                                      ara          s
       puros las mezclas de GLP se clasificarán en los UN 1965 ó 1075.
            s,
658:   Marc las condici
            ca            iones para el transporte d encendedo y recarg de encend
                                      l            de           ores        gas           dedores com cantidades
                                                                                                     mo            s
       limitaadas.
659:   Referrente a la cla
                         asificación de las materias que tengan las disposic
                                      e             s          n            ciones PP86 o TP7.
660:   Cond diciones para el transport de medios de contenci de gases combustible para ser instalados en
                         a             te          s             ión                      es                       n
       los veehículos.
661:   Cond diciones de tr
                         ransporte par las batería de litio dañ
                                      ra           as           ñadas que no son recogid para su el
                                                                            o            das           liminación.



Disposicion especiales suprimidas
          nes                   s:

500: Pasa a ser la 358.
599: Pasa a ser la 366.
656: Inclu en la 188
         uida         8.



Disposicion especiales modificada
          nes                   as:

188: Pilas y baterías de litio.
                       e
230: Pilas y baterías de litio.
                       e
239: Bater o elemen de baterí
          rías         ntos          ías.
272: Remi también a UN 0150 (Tetranitrato de pentaetrit
          ite          al           (                 ta).
289: Airba y pretens
          ags          sores de cintu
                                    urones.
296: Apara de salva
           atos        amento.
300: Inclu la harina de krill.
         uye
19/10/20122                                                                                                      14
                                                                                                                  4 
 
 
327:   Residduos de aeros soles.
328:   Bater de litio e pilas de co
            rías         en           ombustibles.
356:   Dispoositivos de allmacenamien con hidru metálico.
                                      nto          uro
560:   Líquiidos transporrtados a tempperatura elev
                                                  vada.
593:   Gases destinados a refrigeraci de especí
             s                        ión          ímenes médi icos.
636:   Pilas y baterías de litio usadas transportad para recic
                         e            s           das          claje.
653:   Transsporte de detterminados gases en bote
                                     g            ellas con dete
                                                               erminadas co
                                                                          ondiciones.



Capítulo 3. Cantidades limitadas
          .4                   s
3.4.2.-

Los objetos de la división 1.4 S, cumplirán, además, la sección 4.1.5 (Condicio
           s                                                                  ones particu
                                                                                         ulares de los
                                                                                                     s
           mbalajes de la clase 1).
envases y em

3.4.13.-

Se aclara qu cuando, ad
           ue         demás de me
                                ercancías en LQ, se trans
                                                        sporten merc
                                                                   cancías que r
                                                                               requieran pan naranja o
                                                                                           nel
placas etiqquetas, se p
                      podrá poner solo en los vehícul
                                r                       los el pane naranja y las placa etiquetas
                                                                   el                      as        s
correspondiientes.



Capítulo 3. Cantidades exceptuad
          .5                   das
3.5.1.14.- N
           Nuevo.

Determinad excepcion para las cantidades e
          das           nes                   exceptuadas, solo cumplirán las cond
                                                                                 diciones y en
                                                                                             nsayos de los
                                                                                                         s
envases/embbalajes, que no superen 1ml o 1 g, p envase in
                                              por         nterior, y 100 ml o 100 g por embalaje externo.
                                                                                  g,                     .
No se aplica a las de los códigos E0 ó E3.
           a            s




19/10/2012
         2                                                                                             15
                                                                                                        5 
 
 
                           PARTE 4 UTILIZA
                                         ACION DE LOS RECIP
                                                  L       PIENTES



Capítulo 4. Envases, e
          .1         embalajes, IBC (GRG) y grandes embalajes
                                I                   e
4.1.1.16.- N
           Nuevo.

El hielo util
            lizado como refrigerante no debe com
                                               mprometer la integridad de los recipie
                                                          a            d            entes.

4.1.1.20.- N
           Nuevo.

Se crea un n
           nuevo concep de recipi
                      pto       ientes a presi de socorr
                                             ión       ro:

4.1.1.20.1      Pueden ser utilizad en el ca de que los recipien
                                  dos       aso        l       ntes a presió
                                                                           ón estén dañados sean
                                                                                               n
                defectuo
                       osos, present fugas o n sean conformes.
                                   tan       no

                NOTA: Un recipien de presió de socorr puede utilizarse como sobreemba
                                 nte      ón        ro                    o         alaje con las
                                                                                                s
                marcas correspondi
                                 ientes.

4.1.1.20.2      Los reccipientes a presión se c
                                   p           colocarán en recipientes a presión de socorro de tamaño
                                                          n                                o           o
                apropiad Varios recipientes a presión no pueden co
                        do.         r                     o           olocarse en un mismo recipiente a
                presión de socorro salvo que lo contenidos sean conocidos y no rea
                                   s          os          s                      accionen pel
                                                                                            ligrosamente
                                                                                                       e
                entre ellos. Se adooptarán med didas apropi
                                                          iadas para prevenir el desplazamiento de los s
                recipien a presión
                       ntes        n.

4.1.1.20.3      Un reci           resión puede colocarse en un recip
                       ipiente a pr          e                     piente a pre
                                                                              esión de soc
                                                                                         corro con la
                                                                                                    a
                condició de que:
                       ón
                a)   El recipiente a presión de s
                                                socorro cump con el 6.2
                                                           ple        2.3.11 y una copia del ce
                                                                                 a            ertificado de
                                                                                                          e
                     apr
                       robación está disponible;
                                    á           ;

                b)   Las partes del recipiente a presión que estén o puedan estar d
                       s                                   e                      directamente en contacto
                                                                                                         o
                     con mercancías peligrosas n se vean af
                       n           s            no         fectadas por ellos; y

                c)   El contenido de o de los re
                                    el           ecipiente/s a presión conttenidos está limitado en presión y en
                                                                                                               n
                     vol
                       lumen para que cuando este totalm
                                                o            mente descar rgado en el recipiente a presión de  e
                     soc
                       corro, la pres
                                    sión en el rec
                                                 cipiente a preesión de socorro a 65 °C no exceda la presión de
                                                                                      C            l           e
                     pru
                       ueba del recip
                                    piente a pressión de socorrro.

4.1.1.20.4      La desiignación oficial de tran
                                              nsporte, el número ONU precedido los las letras “UN” y
                                                           n          U         o
                etiqueta que se req
                       as         quieran para los bultos de
                                                           eben colocar sobre los recipientes a presión de
                                                                      rse                                e
                socorro.

4.1.1.20.5      Los reccipientes a presión de s
                                    p           socorro deberán limpiar
                                                                      rse, desgasif
                                                                                  ficarse e ins
                                                                                              speccionarse
                                                                                                         e
                visualm
                      mente el inteerior y el exxterior despu de su utilización. Deben som
                                                            ués      u                       meterse a los
                                                                                                         s
                controle y pruebas periódicas a menos cada cinco años.
                       es                      al           a

4.1.4.-
Instruccione de embala modificad
           es        aje       das:

P001 al P00 P010, P1
          04,                             144, P200 y P201, P203, P302, P401 al P408, P410 y P411,
                    110b al P116 P130 al P1
                               6,                                          1          P          ,
P501 al P504, P520, P600, P602, P620, P650, P800, P802 al P804, P901 al P903 P904, IBC
                                P         ,          2          P          3,         C520, LP02,,
LP902,

Instruccione de embala con modificaciones si
           es        aje                   ignificativas:
                                                        :
19/10/2012
         2                                                                                                   16
                                                                                                              6 
 
Resumen de las principales modificaciones del adr 2013
Resumen de las principales modificaciones del adr 2013
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Resumen de las principales modificaciones del adr 2013

  • 1.   R RESUME DE LAS PRI EN L INCIPALES MO ODIFICA ACIONE ES DEL ADR 2013 L 2 Fecha de en a ntrada en vi a igor: 01/01/2 0 2013 ANEJO A O DISPOS D SICIONE GENERALES Y DIS ES S SPOSICIIONES RELATIV R VAS A L LAS MA ATERIAS Y OB JETOS PELIGR P ROSOS ANEJO B O DISPOS D SICIONE REL ES LATIVAS AL M S MATERI IAL DE E TRANSP T PORTE Y AL TR RANSPORTE               NOTA: El presente texto solam e mente es un resumen de las principales modific e caciones del ADR 2013, l , en ningún momento se puede con s nsiderar com texto leg ni conti mo gal iene la totallidad de las s ones modificacio 19/10/2012 2  1  1  
  • 2.   RESUME DE LAS PRINCIPA EN S ALES MOD DIFICACIONES DEL A ADR 2013 PAR RTE 1 DISPO OSICIONES GENERA ALES. Capítulo 1. Campo de aplicación .1 e 1.1.3.6.2.- Se amplía la exigencia d la aplicaci del capítu 1.10 a ci a de ión tulo iertos explosivos y bultos exceptuado de la clase s os e 7 que reúna determinad condiciones. an das 1.1.3.6.3.- Se incluyen en las cate n, egorías de tr ransporte 1, 2 y 3, los productos químicos a pre p esión y en la 4 el nuevo a o número UN 3499, conde N ensadores elééctricos. 1.1.3.9.- Nu uevo Se crea una nueva vía d exención referente a l materias asfixiantes usadas como refrigerante o con fines a de las u o e s onamiento. A estas solo se les aplica la nueva sec de acondicio cción 5.5.3. 1.1.4.3.- Se elimina la fecha tope del 31 de diciembre de 2009 cuand las cistern portátiles tipo IMO cumplan con e d e do nas s c n los controle y pruebas periódicas del IMDG y lo dispuesto en las colum es d o mnas (10) y (11), dispos siciones para a las cisternas portátiles y contenedore para grane de la Tabl A. s es el, la 1.1.5.- Nuev vo Cuando exista discrepan entre un norma y el ADR, preva ncia na l alece el ADR R. Capítulo 1. Definicion .2 nes 1.2.1.-  Se ha eliminad la definic do ción de carg máxima admisible de los IBC flexibles ya que queda ga d a a eng globada en la de “Masa máxima buta admisible”. a m  Se amplía el cooncepto de embalaje de socorro par que pueda contener bultos no conformes al e ra an c l ADDR. Se crean las nuevas defi s iniciones:  “Ga licuado d petróleo (G as de GLP)”, un g licuado a baja presión que contie solament uno o más gas n ene te s os hidrrocarburos liigeros que se asignan a los n ONU 1011, 1075 1965, 196 o 1978 y se compone U 5, 69 e ncipalmente de propano, propeno, bu prin utano, isómeeros del butan buteno c trazas de otros gases no, con e s de hhidrocarburoos;  “M Masa neta de materia exp plosiva”, la m masa total de materias ex e xplosivas, sin los envase n es/embalajes, , envvolturas, etc. Los términ “cantida neta de materia explosiva”, “con . nos ad m ntenido neto de materia o a expplosiva”, “pe neto de materia explo eso m osiva” o “m masa neta en kilogramos d contenido de materia de o a expplosiva” son, frecuentemeente, utilizad en el mism sentido dos mo  “Reecipiente a p presión de soocorro”, un rrecipiente a presión, con una capacida de agua no superior a p dad n 1.00 litros en e que uno o más recipie 00 el entes a presió dañados, defectuosos,, presentando fugas o no ón o o connformes, son colocados para el trans n p sporte con el propósito de, por ejem e mplo, su rec cuperación o elim minación; 19/10/2012 2  2  2  
  • 3.   Capítulo 1. Obligacio .4 ones de los participantes s 1.4.2.1.1.- aciones del e Las informa expedidor al transportista se darán de forma trazab t a ble. 1.4.3.3.- Llenador de cisternas: S le añade la obligación de ocuparse de que las marcas están colocadas en la cisterna. e Se a m n Capítulo 1. Medidas t .6 transitorias 1.6.1.1.- Validez del ADR 2011 h hasta el 30 de junio de 20 d 013. 1.6.1.21.- La validez d los certifi de icados de los conductore con el form s es mato antiguo será hasta e final de su periodo de o el u e validez. 1.6.1.24.- N Nueva Las pilas y baterías de l litio fabricad antes del 1 de enero de 2014, que han sido ap das d e probadas de acuerdo con n el ADR 201 y no han sido aproba 11, n adas de conf formidad con las disposic n ciones del A ADR 2013 y los aparatos s que las conttengan, toda avía podrán ser transport tadas si se cu umplen el re de las di esto isposiciones aplicables. 1.6.1.25.- N Nueva Los bultos y los sobreemmbalajes ma arcados con u número ONU, de acu un O uerdo con las disposicion del ADR s nes R 2011 y que no cumpla con los re e an equisitos del 5.2.1.1, sob el tamañ del núme de ONU y las letras l bre ño ero U s “UN” del A ADR 2013, p podrán segui utilizándos hasta el 31 de diciem ir se 3 mbre de 2013 y, para las botellas de 3, e una capacid de agua que no exc dad a ceda de 60 l litros, hasta la próxima inspección periódica, pero no más p s tarde del 31 de junio de 2018. 1 e 1.6.1.26.- N Nueva Los grandes embalajes fabricados o reconstruid antes de 1 de enero de 2014 y q no cump dos el o que plan con los s requisitos d 6.6.3.1 en relación co el tamaño de las letras, números y símbolos s del n on o según ADR 2013 podrán 2 n seguir utiliz zándose. Sob los fabric bre onstruidos an del 1 de enero 2015 no es neces cados o reco ntes sario colocar r la marca de la carga máxima autorizada de acu e uerdo con el 6.6.3.3. Est grandes e tos embalajes qu no lleven ue n el marcado de acuerdo con el 6.6.3.3 podrán se eguir utilizán ndose despué de 31 de d és diciembre de 2014, pero e o deben ser mmarcados de acuerdo con el 6.6.3.3 si están recon n i nstruidos des spués de esa fecha. 1.6.1.27.- N Nueva Los medios de contenc s ción integrad en un eq dos quipo o máq quina, contenniendo comb bustibles líquidos de los s os n ONU 12 202, 1203, 12223, 1268, 1863 y 3475, construidos antes del 1 de julio de 2 , s 2013, que no cumplan la o a disposición especial 363 del capí n 3(a) ítulo 3.3 del ADR 2013, podrán segu siendo uti uir tilizados. 1.6.2.2.- Su uprimida Permiso par transporta botellas, fabricadas an del 1 de enero de 19 ra ar f ntes e 997, vacías s limpiar, sin marcar o sin s etiquetar. 19/10/2012 2  3  3  
  • 4.   1.6.2.7 y 1.6 6.2.8.- Suprimidas Aprobación de los reci n ipientes a pr resión según ADR 2007 y anterior n 7, res, y aprob baciones de tipo de los s recipientes a presión seg ADR 2009, y anterio gún ores. 1.6.2.11.- Los cartuch de gas c hos construidos y preparados para su transporte seg ADR 20 s gún 011, para lo cuales los os s requisitos d la evaluac de ción de la conformidad no hayan sido aplicado se pued seguir tr c s os, den ransportando o después del 1 de enero d 2013, siem y cuand se cumplan las demás disposiciones exigibles. de mpre do n d s 1.6.2.12.- N Nueva Los recipienntes a presió de socorr pueden se concebido y aprobad de confo ón ro er os dos ormidad con las normas n s nacionales hhasta el 31 d diciembre de 2013. L recipiente a presión de socorro, concebidos y aprobados de e Los es s conforme a las normas n nacionales an de 1 de e ntes enero de 2014 podrán seg utilizánd guir dose con la ap probación de e la autoridad competente del país de utilización. d u 1.6.3.8.- Sup primida Marcado de las cisternas fabricadas antes del 1 de enero de 19 e s a e 997. 1.6.3.15.- Su uprimida Utilización de las cistern fabricada según ADR 2005. nas as R uprimida 1.6.3.25.- Su Exclusión d añadir en l placa de la cisternas el tipo de prue “P” o “L”. de la as l eba 1.6.3.35 y 1.6.3.37.- Sup primidas Revisión de las condicio e ones de las ap probaciones d tipo según ADR antigu de n uos. 1.6.3.41.- N Nueva Las cisterna construidas antes del 1 de julio de 2 as s 2013, de confformidad con el ADR 201 pero que no se ajustan n 11, n n a los requisi de marca del 6.8.2 itos ado 2.5.2 y 6.8.3.5 del ADR 2013, podrá seguir sien marcada de acuerdo 5.6 R án ndo as o con el ADR 2011 hasta l próxima in R la nspección per riódica que te enga lugar de espués del 1 d julio de 2013. de 1.6.3.42.- N Nueva Para el nº O ONU 2381, D Disulfuro de dimetilo, el c código cister indicado en la colum (12) de la tabla A del rna mna a l ADR 2011 podrá seguir aplicándose hasta el 31 de diciembr de 2018 pa las cistern construid antes del r e re ara nas das l 1 de julio de 2013. e 1.6.3.43.- N Nueva Las cisterna construida antes del 1 de enero d 2012, de acuerdo con el ADR 201 pero que no cumplen as as de a 11, n con las disp posiciones de 6.8.2.6 rela el ativa s a las normas EN 14432:2006 y EN 14433 3:2006 aplica ables a partir r del 1 de ene de 2011, podrán segu siendo util ero uir lizadas. 1.6.4.17.- Su uprimida Utilización de los conten nedores ciste según AD 2005. erna DR 1.6.4.34 y 1.6.4.35.- Sup primidas Revisión de las condicio e ones de las ap probaciones d tipo según ADR antigu de n uos. 19/10/2012 2  4  4  
  • 5.   1.6.4.42.- N Nueva Los contene edores cister construid antes del 1 de julio de 2013, de conformidad con el ADR 2011, pero rna dos l d c d R o que no se aj ajustan con lo requisitos de marcado del ADR 2013, podrán seguir siend marcados de acuerdo os s o 2 n do s o con los requuisitos aplica ables del AD 2011, has la próxim inspecció periódica que tenga lu DR sta ma ón ugar después s del 1 de juli de 2013. io 1.6.4.43.- N Nueva No es necessario que las cisternas po s ortátiles y lo CGEM co os onstruidos an del 1 de enero de 20 cumplan ntes 014 n con los requ uisitos sobre el marcado de los dispo e livio de presión. ositivos de al 1.6.4.44.- N Nueva Para las maaterias que se les asign TP38 o TP39 en la columna (1 de la tab A, la ins nan 11) bla strucción de e transporte e cisterna p en portátil presc crita en el AD 2011 po DR odrá seguir aplicándose h hasta el 31 de diciembre d e de 2018. 1.6.4.45.- N Nueva Para el nº O ONU 2381, D Disulfuro de dimetilo, el código cist e l terna indicad en la colu do umna (12) de la tabla A, e , del ADR 20 podrá seguir aplicán 011 ndose hasta el 31 de dic ciembre de 2018 para lo contenedo 2 os ores cisterna a construidos antes del 1 de julio de 2013. s 2 1.6.4.46.- N Nueva Los contenedores cister construidos antes de 1 de ener de 2012, de acuerdo c el ADR 2011, pero rna el ro con R o que no cummplen con las disposicion relativas a las norm EN 14432 s nes s mas 2:2006 y EN 14433:200 aplicables N 06 s desde el 1 d enero de 2 de 2011, podrán seguir sien utilizados. n ndo 1.6.5.14 .- N Nueva Las MEMU que fueron aprobadas an del 1 de julio de 201 en virtud del ADR 20 11, pero que no cumplen U ntes e 13 e n los requisito del 6.12.3.1.2 ó 6.12.3 os 3.2.2, del AD 2013, pod DR drán seguir si iendo utilizad adas. Capítulo 1. Medidas d control .8 de 1.8.5.1.- Se establece un plazo de un mes par la remisión del informe de accident e e ra n e tes. 1.8.7.2.5.- N Nuevo En caso de modificaci de un re e ión ecipiente de presión, de una cistern de un ve e na, ehículo bate o de un ería n CGEM, con una aprob n bación de tip en period de valide que haya caducado o haya sido retirada, las po do ez, a s pruebas, lo controles y aprobacio os ones se limiitarán a las partes del recipiente a presión, la cisterna, el r a l vehículo bbatería o CG GEM que hayan sido modificado La mod os. dificación debe cump plir con las s disposicion del ADR aplicables en el momen que se lle a cabo. Para todas la partes que no se vean nes e nto eva P as n afectadas po la modific or cación, la do ocumentación para la apr n robación de tipo inicial s t seguirá siend válida. do Una modifi icación pued aplicarse a uno o más recipientes a presión, cisternas, veh de s c hículos bater o CGEM ría M amparados por una apro obación de ti ipo. 19/10/2012 2  5  5  
  • 6.   Se expedirá un certifica de aprob á ado bación de la modificación. Toda so a olicitud de ceertificado de aprobación e n para una mmodificación debe enviarse por el solicitante a una auto n oridad comp petente o un organismo n o designado p la autorid compete por dad ente. Capítulo 1. Restriccio .9 ones al trans sporte 1.9.5.2.2.- Se amplían las restricc n ciones al pa por túne aso eles a los transportes en cantidad limitada, de más de 8 t e d toneladas de masa bruta por unidad de transport a te. 1.9.5.3.6.- ciones al paso por túnel afectan a los vehículos señalizados, bien con pan naranja o bien con la Las restricc a s s nel a señalización de “LQ”. n Capítulo 1. Mercanc de alto riesgo .10 cías r 1.10.3.1.- ficado la def Se ha modif finición de la mercancías considerad de alto rie as s das esgo, con res specto a la cl lase 7 y a las s consecuencias socio-eco onómicas, po este motiv se ha modificado la tabla de las m or vo t mercancías consideradas c s como tal. 1.10.3.1.3.- Nuevo Se crea una nueva tabla, específica para la clase 7, en función del umbral de protecció para el tra , p n l ón ansporte. 1.10.3.1.5.- Nuevo En el caso de materias de la clase 7, con riesgo subsidiari de otras clases, se te os ios endrán en cu uenta las dos s tablas. Como cons secuencia de la inclusión de las ma e n aterias de la clase 7 se han modific h cado todos lo apartados os s correspondi ientes que ha acen referenc a las disti cia intas materia considerad de alto rie as das esgo. 19/10/2012 2  6  6  
  • 7.   PARTE 2 CLASIFIC CACION. Capítulo 2. Disposiciones genera .1 ales 2.1.3.5.3.- arán en la Clase 6.1 todas las materia del grupo de embalaj I, tóxicas p inhalación. Antes se Se clasifica as, o je por e incluían las materias de las clases 6.1 y 3. s e 2.1.3.5.5.- Los residuo que se sab que son ún os be nicamente p peligrosos pa el medio ambiente se pueden clas ara e sificar en los s números de ONU 3077 o 3082, grupo de embal III. e laje Capítulo 2. Disposiciones particu .2 ulares 2.2.1.1.5 y 2 2.2.1.1.6.- La división 1.6, grupo de compatibilidad N, a n afecta a toda las materi extremad as ias damente poc sensibles, co , eliminándose la conside eración de de etonantes. 2.2.1.1.8.- N Nuevo Exclusión d la clase 1 de 2.2.1.1.8.1.- - Un objeto o materia puede ser excluido de la clase 1 en virtud de los result d tados de prue ebas con la ap probación de e la autoridad competente de una Parte contratante del ADR o de un país que no sea Parte contratante del ADR. d e d e te e 2.2.1.1.8.2.- - Un objeto podrá supr rimirse de la clase 1, cu a uando tres objetos sin envasar/emb o e balar, cada uno de ellos u s activado ind dividualmen por su propio medio de iniciación o de ignic nte n ción o por m medios extern para que nos e funcione en la forma pre n evista, cumplan los sigui entes criterio de prueba: os a) Nin nguna superf ficie externa tenga una temperatura superior a 65° C. Podr aceptarse una subida a drá e a mommentánea de la temperatu hasta 200 C; ura 0° b) No haya ningun ruptura o fragmentac na ción de la envoltura ext e terna, ni nin ngún desplaz zamiento del l obje o de partes de éste en más de 1 m eto n metro en cualq quier dirección; NOTA: Cuaando la integ gridad del ob verse afectad en caso de incendio ex bjeto pueda v da e xterior, estos criterios se s e examinarán mediante un prueba de exposición al fuego, seg la norma ISO 12097 n na e gún a 7-3. c) No haya ningún efecto audi que supe un pico de 135 dB(C) a una distan de 1 metro; n ible ere d ) ncia d) No haya ningún fogonazo o llama capaz de inflamar materiales tales como un hoja de papel de 80 ± n z r t una p 10 g g/m² en contacto con el objeto; y o e) No haya produccción de hum vapores o polvo en cantidades tal que la vi mo, c les visibilidad en una cámara n a 3 de 1 m equipad con vente de explo da eos osión se ve reducida en un 50%,. Se hace refe ea e erencia a las s norm ISO 565 mas 59-1 e ISO 5659-2. NOTAS 1. Si d durante las p pruebas de evaluación de los criterio a), b), c) y d), no se ob e os bserva o se observa muy o y poc humo, no s co será necesar realizar la prueba des rio scrita en el párrafo e). p 19/10/2012 2  7  7  
  • 8.   2. La autoridad coompetente, a la que se h ace referenc en el 2.2.1.1.8.1, pod exigir que los objetos cia drá s se s sometan a las pruebas en su envase/e s n embalaje. 2.2.1.4.- Incluye todo el glosario de denomin o naciones que antes estaba en el 2.2.1.1.8. e Se añade la nueva defin a nición: CARTUCH HOS PARA H HERRAMIE ENTAS SIN C CARGA: Nº ONU 0014 º Objetos util lizados en he erramientas, constituido de un cart os tucho con un iniciador de percusión y con o sin n n carga de pólvora sin hum o negra, pero sin proy mo p yectil. 2.2.2.1.2.- Se añade un nuevo conc n cepto de clasificación de la clase 2: Productos q erias líquidas pastosas o pulverulenta a presión a la que se les añade un químicos a presión: mate s, as l n gas propulso que responde a la def or finición de un gas compri n imido o licua y las mez ado zclas de esta materias. as Este nuevo concepto affecta a vario apartados a lo largo de todo el ADR en el se os d A entido de qu se aplican ue n también a estos productos. 2.2.2.1.6.- Se extiende la prohibición de usar ga pirofóri ases icos como pr ropulsores en los aerosole n es. 2.2.2.1.7.- N Nuevo Los product químicos a presión (n ONU 3500 a 3505) se asignan a un de los grup siguiente tos s nº 0 no pos es: A asfixiante; F inflamable; T tóxico; C corrosivo; FC inflamable, corrosivo; TF lamable; tóxico, infl ación dependerá de las características de peligro de los componentes en los diferentes estados: La clasifica d s e  Ag gente de dispersión;  Lí íquido; o  Só ólido. NOTAS 1. Los gases tóxico comburen pirofóric no debe utilizarse como gas pro s os, ntes cos en c opulsor en lo productos os s quím micos a pressión. 2. Los productos q s químicos a presión cuyo contenido responda a los criterios de grupo de embalaje I p o r l e por la toxicidad o la corros r d sividad o cuy contenido responda a la vez a los criterios de los grupos yo o s d s de embalaje II o III para la toxicidad y a los cri d iterios de lo grupos em os mbalaje II o III para laa corr rrosividad no se admiten al transporte en estos nú o e úmeros ONU U. 3. Los productos químicos a presión cuy s yos compon nentes cump plen las prop opiedades de la clase 1; e ; exp plosivos líquiidos desensa abilizados d la clase 3, materias autoreactiva y explos de as sivos sólidos s 19/10/2012 2  8  8  
  • 9.   desensabilizado de la clas 4.1, clase 4.2, clase 4. clase 5.1, clase 5.2, c os se .3, clase 6.2, o clase 7, no se e lizarán para el transporte según estos números de ONU. util e s e 4. Un p producto quí ímico a presió en un gene ón erador de aerosol se debe transporta bajo el nº ONU 1950. erá ar Se aplicarán los siguient criterios: n tes a) La a asignación a grupo A se hará cuand los conten al e do nidos no cummplen con los criterios pa cualquier s ara r otro grupo de ac o cuerdo con lo apartados b) a e) sigui os ientes; b) La asignación a grupo F se hará si uno de los com al e o mponentes, se clasifican como infla s amables. Loss commponentes in nflamables so líquidos, s on sólidos, gases y mezclas que cumplan los siguient criterios: q n tes i. Por líqu inflamab se entiend que tiene un punto de inflamación menor o ig a 93° C; uido ble de e n gual ii. Por ma ateria sólida inflamable se entiende una mater que respo a ria onde a los criterios del l 2.2.41.1 1; iii. Por gas inflamable se entiende un gas que responde a los criterios d 2.2.2.1.5; s r del ; c) La a asignación a grupo T se hará cuando el contenido aparte del gas propulso esté clasificado como h o o, or, o mer rcancía peliggrosa de la clase 6.1, grup de embal II o III; pos laje d) La A Asignación a grupo C se hará cuan el conten al ndo nido, que no sea el gas pr ropulsor, esté clasificado é o com mercancía peligrosa de la clase 8, grupos de em mo a d mbalaje II o III; e) Cua ando los criteerios corresp pondientes a dos de los grupos F, T y C sean sati g isfechos, la afectación se a e hará a los grupo FC o TF, según corres á os sponda. 2.2.2.3.- ductos químic a presión Se añade la clasificación de los prod n cos n. Productos químicos a presión Código de e Nº Nombre y de N escripción clasificació ón ONU 8A 3500 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P. P N 8F 3501 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL N.E.P. P I LE, 8T 3502 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TOXICO, N.E P T E.P. 8C 3503 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO N.E.P. P C O, 8 TF 3504 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL TOXICO, N.E.P. P I LE, 8 FC 3505 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABL CORROSI P I LE, IVO, N.E.P. 2.2.3.1.1.- Se amplía a las materias tóxicas y co s orrosivas la e exclusión de la clase 3 cu uando no man antienen la co ombustión. Se consider como los gasóleos a los combustib obtenido por síntesis. ran bles os 2.2.3.1.2. - Se añade la siguiente cla asificación: F3: Objetos que contien líquidos inflamables. s nen i 19/10/2012 2  9  9  
  • 10.   2.2.3.3.- Se añaden las siguientes materias: s 3269 BO OLSA DE RES SINA POLIES STÉRICA 3473 CA ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU P S USTIBLE o F F3 objetos 3473 CA ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU P S USTIBLE INSTALADOS E UN EQUIP o EN PO 3473 CA ARTUCHOS PARA PILAS DE COMBU P S USTIBLE EMB BALADOS C CON UN EQU UIPO El UN 3269 pasa de F1 a F3. 9, 2.2.51.3.- Se amplía la lista de epígrafes colect a tivos, n.e.p., a los objetos que contengan materias comburente n.e.p. s s es 2.2.52.4.- Se añaden los nuevos pe eróxidos orgánicos:  3R-(3R, 5aS 6S, 8aS 9R, 10R 12S, 12aR **)] DECAHIDRO ([3 S, S, R, D O-10-METH HOXY-3,6,9- - TRRIMETHYL- -3,12-EPOXY Y-12H- PYRRANO[4,3-j j]-1,2-BENZODIOXEPIN N)  PEERÓXIDO D DI (3,5,5-TRIMETIL HEXANOIL DE LO)  3,6 6,9-TRIÉTIL L-3,6,9 TRIM MÉTIL-1,4,7- -TRIPEROX XONANO Y se han mo odificado alg guna caracter rística físico- -químicas de algún peróx ya exist e xido tente. 2.2.62.5.3.- Se excluye del ADR el m material méd limpio d cualquier líquido. dico de 2.2.62.1.5.7 Nuevo 7.- A excepción de: n a) Los desechos cl s línicos (nº ONU 3291); O b) El m material o lo dispositivo médicos c os os contaminado con o que contengan m os materias infec cciosas de la a cate egoría A (nº ONU 2814 ó nº ONU 29 900); y c) El material o los disposi itivos médic contami cos inados con o que conte engan otras mercancías s peli igrosas inclu efinición de o clase de peligro. uidas en la de otra el material o los dispositivos médicos que p puedan estar contaminados por o conteniend r do materias s infecciosas y que se traansporten pa su desinfe ara fección, limp pieza, esterili ización, repa aración o evaluación, no o son ADR s se encuent si tran dentro de un envas se/embalaje según los re equisitos inddicados en lo apartados os s 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 6.1.4 ó 6.6.4, adeemás serán c apaces de reetener el mat terial y los dispositivos médicos en s n caso de caíd desde una altura de 1,2 m. da a 20 Los envase es/embalajes llevarán la marca “M a MATERIAL MÉDICO USADO” o “EQUIPO MÉDICO O O USADO”. CCuando se uttilicen sobree embalajes, es se marca stos arán de la mi isma forma. 19/10/2012 2  10 0   
  • 11.   2.2.8.1.6.- lecido una ta resumen de los criter de clasif Se ha establ abla n rios ficación de la materias c as corrosivas: Grupo d Período d de de Período de Efecto E embalaj exposició observaci je ón ión I ≤ 3 min n ≤ 60 mi in Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut e táneo intacto II > 3 min ≤ 1 h ≤ 14 día as Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut e táneo intacto III >1h≤4h ≤ 14 día as Destruc ción, en todo su espesor, de un tejido cut e táneo intacto III - - Velocid de corrosió en superfic de acero o aluminio sup dad ón cies perior a 6,25 mm por año a una te r emperatura de ensayo de 5 e 55ºC, cuando la prueba se realiza e ambos materiales en 2.2.8.3.- Se amplía la lista de epígrafes colect a tivos, n.e.p., a los objetos que contengan materias corrosivas n.e.p. s s n Otras materias C9 - C11 1774 CARG PARA EX GAS XTINTORES , líquido corr rosivo 2028 BOMB FUMÍGE BAS ENAS NO EX XPLOSIVAS, que contienen un líquido co n orrosivo, sin O Objetos disposit tivo de cebado o 3028 ACUM MULADORES eléctricos SEC QUE CO S COS ONTIENEN HI IDRÓXIDO DE POTASIO D SÓLIDO O C11 3477 CARTU UCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIB RA C ienen materias corrosivas, o BLE, que contie 3477 CARTUCHOS PAR PILAS DE COMBUSTI RA E IBLE INSTAL LADOS EN UN EQUIPO, U que con ntienen materi as corrosivas o s 3477 CARTUCHOS PAR PILAS DE COMBUSTI RA E IBLE EMBAL LADOS CON UNN EQUIPO que contien materias corrosivas O, nen CT bjetos CT3 3506 MERC ob CURIO CONT TENIDO EN OBJETOS MANUFACTU URADOS 2.2.9.1.7.- ficado todo e concepto sobre las pila de litio en el siguiente sentido: Se ha modif el s as Las pilas y baterías, las pilas y bate erías instalad en un equ das uipo, o emba aladas con un equipo, qu contengan ue n litio, cualqquiera que s su forma serán clas sea a, sificados en los nº UN 3090, 3091 3480 ó 3481. Podrán 1, n transportarse si cumplen las siguiente disposicion n es nes; a) Cad pila o bate es de un tipo que cum da ería posiciones de cada una de las pruebas que figuran mple las disp e e s n en e Manual de pruebas y criterios indep el e c pendienteme ente de que las pilas que las compone sean o no en o con nformes a un modelo tipo aprobado o no; b) Cad pila o bate estará pr da ería rovista de un dispositivo de protecció contra las sobrepresiones internas, n ón , o es diseñada para impedir toda explos stá r sión violentaa; c) Cad pila o bate estará eq da ería quipada con u medio eficaz de preve un ención de cor rtocircuitos externos; e d) Cad batería qu contiene pilas o serie de pilas conectadas en paralelo estará equip da ue es e pada con los s med para pre dios evenir inversi osas de corrie (por ejemplo, diodo s, fusibles, etc.); iones peligro ente e e) Las pilas y bat s terías estarán fabricadas con arregl a un prog n lo grama de ge estión de la calidad que e com mprenda los e elementos sigguientes: i) una descrripción de la estructura orgánica y de las respo a onsabilidades del persona en lo que s al e respecta a diseño y a la calidad de producto; al el 19/10/2012 2  11 1   
  • 12.   ii) ones adecuad para la in instruccio das nspección, el ensayo, el control de l calidad, la garantía de e l la a e la calidad y el funcion d namiento de los procesos s; iii) controles del proceso, que deberí an incluir ac ctividades ad decuadas par prevenir y detectar las ra s fallos por cortocircuit interno du r to urante la fabricación; iv) registros de la calidad como los i d, informes de inspección, los datos de l ensayos, los datos de i l los e calibració y los cer ón rtificados. L datos de los ensayos se conse Los e ervarán y se pondrán a e disposició de la auto ón oridad compe etente cuando lo solicite; o v) la verifica ación por la dirección de la eficacia del programa de la calida d d a ad; vi) un proced dimiento para el control d los docum a de mentos y su re evisión; vii) un medio de control de las pilas y baterías qu no se ajusten al tipo s o ue sometido a prueba, tal y p como se e especifica en el apartado a) anterior; n viii) programa de formaci y proced ) as ión dimientos de cualificación para el pers n sonal ; y ix) procedim mientos para comprobar qu el produc final no haya sufrido d c que cto daños. NOTA: Se p podrán auto orizar prograamas de gesstión de la calidad intern No se e c nos. exigirá una certificación c n por terceros pero los p s, procedimient enumerad en los apartados i) a ix) anterio tos dos a ores deberán registrarse n e debidament y ser ident te tificables. Cuando la au utoridad comp mpetente lo soolicite, se le facilitará un copia del na l programa d gestión de la calidad. de e Las pilas de litio no están sujetas a las disposici e iones del AD si se cum DR mplen los req quisitos de la disposición a n especial 188 del capítulo 3.3. 8 o NOTA: La entrada en e UN 3171 del vehículo alimentado por baterías o UN 3171 d el d p dispositivos alimentadoss por batería solo se ap as plica a los vehículos que funcionan con pilas o baterías de electrolito líquido o de e e sodio o de metal de lit o de ione de litio y equipos ali tio es imentados po baterías d electrolit líquido o or de to baterías de sodio, que se transportan con estas b baterías o ac cumuladores. Como ejemp de equip podemos citar las co plo pos ortadoras de césped, maqquinas para limpieza y maquetas de m e barcos y avi iones. El equ uipo alimenta por bater de metal litio o de io ado rías l ones de litio, serán expedi idos bajo los s epígrafes U 3091 BAT UN TERÍAS DE METAL LITI INSTALAD EN UN EQUIPO o UN 3091 BA M IO DAS N ATERÍAS DE E METAL LIT EMBALA TIO ADAS CON UN EQUIPO o UN 3481 BATERÍA DE IÓN L O AS LITIO INSTA ALADAS EN N UN EQUIPO o UN 348 BATERÍAS DE IÓN LI O 81 S ITIO EMBAL LADAS CON UN EQUIPO según corresponda. O, Los vehículo híbridos elé os éctricos accio onados tanto p un motor de combusti interna y p baterías de electrolito por r ión por o líquido o de sodio, bater de metal de litio o de i litio, y so transportados con las p e rías ion on pilas o batería instaladas, as , se clasificará en los epíg rán ígrafes UN 31 vehículo propulsado por gas inflam 166 p mable o UN 3 3166 vehículo propulsado o o por líquido iinflamable, se egún correspo onda. Los veh hículos que coontengan una pila de comb a bustible deben clasificarse e en los epígrrafes UN 316 vehículo pr 66 ropulsado co pila de com on mbustible coonteniendo g inflamable o UN 3166 gas e 6 vehículo prop opulsado con p de combu pila ustible conten eniendo líquid inflamable, según corres do sponda. 2.2.9.1.14.- En “otras m materias de la clase 9” se ha añadido, en el aparta M11, los Condensad a e , ado dores eléctric de doble cos e capa (con un capacidad de almacen na d namiento de e energía supeerior a 0,3 Wh). W 19/10/2012 2  12 2   
  • 13.   PAR BLAS, DISPOSICIONE ESPECIA RTE 3 TAB ES ALES, CANTIDADES L LIMITADA Y AS EX XCEPTUAD DAS. Capítulo 3. Lista de m .2 mercancías Tabla A. uevas: Materias nu  UN 3497 HARI N INA DE KRI ILL, clase 4. grupos de embalaje II y III .2, e  UN 3498 MON N NOCLORURO DE YODO LÍQUIDO, clase 8, gru de embal II O O upo laje  UN 3499 CON N NDENSADO eléctrico de doble ca (Con un capacidad de almacen OR apa na d namiento de e ergía superior a 0,3 Wh), clase 9 ene r  UN 3500 PROD N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, N.E clase 2 E.P,  UN 3501 PROD N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, IN NFLAMABLE N.E.P, cla 2 E, ase  UN 3502 PROD N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, TOOXICO, N.E.P, clase 2  UN 3503 PROD N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, COORROSIVO, N.E.P, clase 2 , e  UN 3504 PROD N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, IN NFLAMABLE TOXICO,, N.E.P, clase 2 E,  UN 3505 PROD N DUCTO QUI IMICO A PR RESIÓN, IN NFLAMABLE CORROS E, SIVO,N.E.P, clase 2  UN 3506 MER N RCURIO CO ONTENIDO EN OBJET TOS MANU UFACTURAD DOS, clase 8, grupo de e embbalaje III Materias su uprimidas:  UN 1169 EXTR N RACTOS AR ROMÁTICO LIQUIDO del grupo de embalaje I OS OS, o e  UN 1197 EXTR N RACTOS SAAPORIFERO LIQUIDO del grupo de embalaje I OS OS, o e  UN 1266 PROD N DUCTOS DE PERFUM D MERIA, que contengan disolventes in d nflamables, del grupo de d e emb balaje I  UN 1286 ACEI DE COL N ITE LOFONIA, d grupo de embalaje I del  UN N1287 DISOL LUCION DE CAUCHO, del grupo de embalaje I E , d  UN 3492 y 3493 LIQUIDO TOXICO PO INHALA N OR ACION, COR RROSIVO, I IMFLAMAB BLE, N.E.P Materias co denominac on ciones modif ficadas: UN 0014: S añaden los cartuchos para herramie Se s p entas sin carg ga. UN 1792; 33276; 3278; 3282; 3381; 3382; 3383 3384; 338 3386; 33 3; 85; 3389; 3390; 3439; 3464; 387; 3388; 3 ; 3467; 3488; 3489; 3490 y 3491 ; 0 Materias co alguna mo on odificación en la tabla: n UN 0012; 00014; 0055; 0 0144; 1006; 1008; 1011; 1 1 1017; 1046; 1048; 1049; 1050; 1053; 1057; 1072; 1075; 1079; ; 1081; 1162; 1196; 1202 1203; 122 1250; 126 1286; 12 2; 23; 68; 298; 1305; 1402; 1724; 1 1728; 1747; 1753; 1762;; 1763; 1766; 1767; 1769 1771; 178 1784; 179 1799; 18 9; 81; 92; 800; 1801; 1804; 1816; 1 1818; 1845; 1863; 1950;; 1954; 1956; 1965; 1969 1971; 197 2208; 238 2434; 24 9; 78; 81; 435; 2437; 2590; 2809; 2 2985; 2986; 2987; 3064;; 3090; 3091; 3129; 3148; 3150; 3156; 3171; 3175 ; 3243; 3269 3361; 3362 3473; 3475 3480; 3481 y 3486. ; ; 9; 2; 5; 1 19/10/2012 2  13 3   
  • 14.   Otros cambios: El UN 3256 LIQUIDO A TEMPER 6, O RATURA E ELEVADA, INFLAMAB I BLE, N.E.P, de punto de inflamación n superior a 6 ºC, a una t 60 temperatura igual o super a su pun de inflamación, de la c rior nto clase 3, se di ivide en dos, , el primero ccuando su puunto de inflam mación es in nferior a 100 ºC y el segu undo cuando su punto de inflamación n es igual o su uperior a 100 ºC. 0 Capítulo 3. Disposicio .3 ones especia ales 3.3.1.- Disposicion especiales nuevas: nes 240: Remi a la Nota del 2.2.9.1.7 aplicable a las pilas de litio. ite 7, 358: El tra ansporte de ssoluciones de nitroglicerin en alcoho cumpliendo la P 300, p e na ol puede ser cla 3 ase 359: El Trransporte de soluciones de nitroglicer d rina en alcohol sin cumplir la P 300 se clase 1. erá 360: Los vvehículos acccionados únicamente por baterías de litio o ion litio son UN 3 171. r l 361: Marc las condici ca iones de exennción para lo condensad os dores eléctric de doble capa. cos 363: Cond diciones de trransporte, se eñalización y documenta ación de maq talada sobre vehículos, o quinaria insta transpportada en un vehículos, con determi n inadas cantiddades de commbustibles líq quidos. 364: Apliccabilidad de l LQ a dete las erminados ob bjetos. 365: Remi al UN 350 para los aparatos y obj ite 06 a bjetos manufa acturados qu contienen m ue mercurio. 366: Exennción del ADR para los ap paratos y objjetos que no contengan mas de 1 Kg. de mercurio m o. 657: Aclar que determ ra minadas entrradas, por ej emplo el butano o propa ano, solo se utilizarán pa los gases ara s puros las mezclas de GLP se clasificarán en los UN 1965 ó 1075. s, 658: Marc las condici ca iones para el transporte d encendedo y recarg de encend l de ores gas dedores com cantidades mo s limitaadas. 659: Referrente a la cla asificación de las materias que tengan las disposic e s n ciones PP86 o TP7. 660: Cond diciones para el transport de medios de contenci de gases combustible para ser instalados en a te s ión es n los veehículos. 661: Cond diciones de tr ransporte par las batería de litio dañ ra as ñadas que no son recogid para su el o das liminación. Disposicion especiales suprimidas nes s: 500: Pasa a ser la 358. 599: Pasa a ser la 366. 656: Inclu en la 188 uida 8. Disposicion especiales modificada nes as: 188: Pilas y baterías de litio. e 230: Pilas y baterías de litio. e 239: Bater o elemen de baterí rías ntos ías. 272: Remi también a UN 0150 (Tetranitrato de pentaetrit ite al ( ta). 289: Airba y pretens ags sores de cintu urones. 296: Apara de salva atos amento. 300: Inclu la harina de krill. uye 19/10/20122  14 4   
  • 15.   327: Residduos de aeros soles. 328: Bater de litio e pilas de co rías en ombustibles. 356: Dispoositivos de allmacenamien con hidru metálico. nto uro 560: Líquiidos transporrtados a tempperatura elev vada. 593: Gases destinados a refrigeraci de especí s ión ímenes médi icos. 636: Pilas y baterías de litio usadas transportad para recic e s das claje. 653: Transsporte de detterminados gases en bote g ellas con dete erminadas co ondiciones. Capítulo 3. Cantidades limitadas .4 s 3.4.2.- Los objetos de la división 1.4 S, cumplirán, además, la sección 4.1.5 (Condicio s ones particu ulares de los s mbalajes de la clase 1). envases y em 3.4.13.- Se aclara qu cuando, ad ue demás de me ercancías en LQ, se trans sporten merc cancías que r requieran pan naranja o nel placas etiqquetas, se p podrá poner solo en los vehícul r los el pane naranja y las placa etiquetas el as s correspondiientes. Capítulo 3. Cantidades exceptuad .5 das 3.5.1.14.- N Nuevo. Determinad excepcion para las cantidades e das nes exceptuadas, solo cumplirán las cond diciones y en nsayos de los s envases/embbalajes, que no superen 1ml o 1 g, p envase in por nterior, y 100 ml o 100 g por embalaje externo. g, . No se aplica a las de los códigos E0 ó E3. a s 19/10/2012 2  15 5   
  • 16.   PARTE 4 UTILIZA ACION DE LOS RECIP L PIENTES Capítulo 4. Envases, e .1 embalajes, IBC (GRG) y grandes embalajes I e 4.1.1.16.- N Nuevo. El hielo util lizado como refrigerante no debe com mprometer la integridad de los recipie a d entes. 4.1.1.20.- N Nuevo. Se crea un n nuevo concep de recipi pto ientes a presi de socorr ión ro: 4.1.1.20.1 Pueden ser utilizad en el ca de que los recipien dos aso l ntes a presió ón estén dañados sean n defectuo osos, present fugas o n sean conformes. tan no NOTA: Un recipien de presió de socorr puede utilizarse como sobreemba nte ón ro o alaje con las s marcas correspondi ientes. 4.1.1.20.2 Los reccipientes a presión se c p colocarán en recipientes a presión de socorro de tamaño n o o apropiad Varios recipientes a presión no pueden co do. r o olocarse en un mismo recipiente a presión de socorro salvo que lo contenidos sean conocidos y no rea s os s accionen pel ligrosamente e entre ellos. Se adooptarán med didas apropi iadas para prevenir el desplazamiento de los s recipien a presión ntes n. 4.1.1.20.3 Un reci resión puede colocarse en un recip ipiente a pr e piente a pre esión de soc corro con la a condició de que: ón a) El recipiente a presión de s socorro cump con el 6.2 ple 2.3.11 y una copia del ce a ertificado de e apr robación está disponible; á ; b) Las partes del recipiente a presión que estén o puedan estar d s e directamente en contacto o con mercancías peligrosas n se vean af n s no fectadas por ellos; y c) El contenido de o de los re el ecipiente/s a presión conttenidos está limitado en presión y en n vol lumen para que cuando este totalm o mente descar rgado en el recipiente a presión de e soc corro, la pres sión en el rec cipiente a preesión de socorro a 65 °C no exceda la presión de C l e pru ueba del recip piente a pressión de socorrro. 4.1.1.20.4 La desiignación oficial de tran nsporte, el número ONU precedido los las letras “UN” y n U o etiqueta que se req as quieran para los bultos de eben colocar sobre los recipientes a presión de rse e socorro. 4.1.1.20.5 Los reccipientes a presión de s p socorro deberán limpiar rse, desgasif ficarse e ins speccionarse e visualm mente el inteerior y el exxterior despu de su utilización. Deben som ués u meterse a los s controle y pruebas periódicas a menos cada cinco años. es al a 4.1.4.- Instruccione de embala modificad es aje das: P001 al P00 P010, P1 04, 144, P200 y P201, P203, P302, P401 al P408, P410 y P411, 110b al P116 P130 al P1 6, 1 P , P501 al P504, P520, P600, P602, P620, P650, P800, P802 al P804, P901 al P903 P904, IBC P , 2 P 3, C520, LP02,, LP902, Instruccione de embala con modificaciones si es aje ignificativas: : 19/10/2012 2  16 6