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TEMAS:
9- 10
Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los
límites máximos de velocidad, son los siguientes:
VELOCIDADES
REGLAMENTARIAS
a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones.
2. En Avenidas.
a) En zona urbana:
a) En zona urbana:
3. En Vías Expresas.
a) En zona urbana:
4. Zona escolar.
a) En zona urbana:
5. Zona de hospital.
b) En carreteras:
1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas.
2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros.
b) En carreteras:
b) En carreteras:
3. Para casas rodantes motorizadas.
b) En carreteras:
4. Para vehículos de carga.
b) En carreteras:
5. Para automotores con casa rodante acoplada.
b) En carreteras:
6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
b) En carreteras:
7. Para vehículos de transporte público o privado de escolares.
c) En caminos rurales:
Velocidades en carreteras que cruzan centros poblados:
a) En zonas comerciales.
35
Km/h
Velocidades en carreteras que cruzan centros poblados:
b) En zonas residenciales.
Velocidades en carreteras que cruzan centros poblados:
c) En zonas escolares.
Límites máximos de velocidad especiales.
a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas:
Límites máximos de velocidad especiales.
b) En los cruces de ferrocarril:
Límites máximos de velocidad especiales.
c) En la proximidad de establecimientos de gran afluencia:
Límites mínimos de velocidad.
Las reglas y límites de velocidad mínima son las siguientes:
a) En zona urbana y carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.
b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehículos que deban utilizar permisos.
DERECHO DE PASO
Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en
precedencia a otro peatón o vehículo.
1.-Derecho de paso en intersección no regulada.
El conductor de un vehículo que llega a una intersección no regulada, debe ceder el paso a los vehículos que la estén
cruzando.
2.- Derecho de paso en vía preferencial.
El conductor de un vehículo que llega una vía preferencial, debe ceder el paso a los vehículos que circulen
por dicha vía. Sólo puede ocupar la calzada de la vía preferencial cuando este despejada y pueda realizar
el cruce.
3.- Preferencia de paso en
caso de simultaneidad.
Cuando dos vehículos se aproximen
simultáneamente a una intersección no
regulada, procedentes de vías
diferentes tiene preferencia de paso el
que se aproxime por la derecha del
otro.
4.- Preferencia de paso en intersección no regulada.
En una intersección no regulada, tiene preferencia de paso el vehículo que hubiere
ingresado primero a la intersección.
5.- Derecho de paso en rotondas.
En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehículo que circula por ella respecto al que
intenta ingresar.
6.- Derecho de paso en intersecciones en “T” o similares.
En las intersecciones en “T” o similares donde no existan señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”, el conductor que se
aproxima con su vehículo por la vía que termina, debe ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime por la
izquierda o por la derecha en la vía continua.
7.- Preferencia de paso al ingreso o salida de una vía.
El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia
de paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y a los peatones.
8.- Derecho de paso en al reinicio de la marcha o cambio de dirección o de
sentido de circulación.
El conductor de un vehículo al reiniciar la marcha, o cambiar de dirección o de sentido de circulación, debe dar
preferencia de paso a los demás vehículos.
9.- Derecho de paso de los vehículos de emergencia y vehículos
oficiales.
Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los vehículos de emergencia y
vehículos oficiales, así como a vehículos o convoyes militares o de la policía cuando
anuncien su presencia por medio de señales audibles y visibles. Al escuchar y ver las
señales, el conductor deberá ubicar al vehículo que conduce en el carril derecho de la
vía de ser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones
detener la marcha.
10.- Preferencia de paso en vías con pendiente.
En los tramos de una vía con pendiente pronunciada que permita la circulación de un
solo vehículo, el vehículo que asciende tiene preferencia de paso respecto al vehículo
que desciende.
En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que transitan por la vía férrea, tienen
preferencia de paso sobre los vehículos que transiten por la carretera, vía urbana o
camino.
11.- Derecho de paso en cruces a nivel.
SEÑALES REGLAMENTARIAS
Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizar obligatoriamente las luces
direccionales que correspondan, del vehículo que conduce, y en casos de fuerza
mayor, debe utilizar señales manuales de la siguiente forma:
Luces direccionales se encenderán:
 Vía urbana: 20 mts
 Carreteras: 30 mts
Señales de brazo y mano:
1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y mano extendidos horizontalmente
fuera del vehículo.
Señales de brazo y mano:
2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia arriba fuera del
vehículo, haciendo ángulo recto con el brazo.
Señales de brazo y mano:
3.-Disminución de velocidad o detención.- Brazo y mano extendido hacia afuera, en
ángulo recto hacia abajo.
CASO I
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  • 2. Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes: VELOCIDADES REGLAMENTARIAS a) En zona urbana: 1. En Calles y Jirones.
  • 3. 2. En Avenidas. a) En zona urbana:
  • 4. a) En zona urbana: 3. En Vías Expresas.
  • 5. a) En zona urbana: 4. Zona escolar.
  • 6. a) En zona urbana: 5. Zona de hospital.
  • 7. b) En carreteras: 1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas.
  • 8. 2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros. b) En carreteras:
  • 9. b) En carreteras: 3. Para casas rodantes motorizadas.
  • 10. b) En carreteras: 4. Para vehículos de carga.
  • 11. b) En carreteras: 5. Para automotores con casa rodante acoplada.
  • 12. b) En carreteras: 6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
  • 13. b) En carreteras: 7. Para vehículos de transporte público o privado de escolares.
  • 14. c) En caminos rurales:
  • 15. Velocidades en carreteras que cruzan centros poblados: a) En zonas comerciales. 35 Km/h
  • 16. Velocidades en carreteras que cruzan centros poblados: b) En zonas residenciales.
  • 17. Velocidades en carreteras que cruzan centros poblados: c) En zonas escolares.
  • 18. Límites máximos de velocidad especiales. a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas:
  • 19. Límites máximos de velocidad especiales. b) En los cruces de ferrocarril:
  • 20. Límites máximos de velocidad especiales. c) En la proximidad de establecimientos de gran afluencia:
  • 21. Límites mínimos de velocidad. Las reglas y límites de velocidad mínima son las siguientes: a) En zona urbana y carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía. b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehículos que deban utilizar permisos.
  • 22.
  • 23. DERECHO DE PASO Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo.
  • 24. 1.-Derecho de paso en intersección no regulada. El conductor de un vehículo que llega a una intersección no regulada, debe ceder el paso a los vehículos que la estén cruzando.
  • 25. 2.- Derecho de paso en vía preferencial. El conductor de un vehículo que llega una vía preferencial, debe ceder el paso a los vehículos que circulen por dicha vía. Sólo puede ocupar la calzada de la vía preferencial cuando este despejada y pueda realizar el cruce.
  • 26. 3.- Preferencia de paso en caso de simultaneidad. Cuando dos vehículos se aproximen simultáneamente a una intersección no regulada, procedentes de vías diferentes tiene preferencia de paso el que se aproxime por la derecha del otro.
  • 27. 4.- Preferencia de paso en intersección no regulada. En una intersección no regulada, tiene preferencia de paso el vehículo que hubiere ingresado primero a la intersección.
  • 28. 5.- Derecho de paso en rotondas. En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehículo que circula por ella respecto al que intenta ingresar.
  • 29. 6.- Derecho de paso en intersecciones en “T” o similares. En las intersecciones en “T” o similares donde no existan señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”, el conductor que se aproxima con su vehículo por la vía que termina, debe ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la vía continua.
  • 30. 7.- Preferencia de paso al ingreso o salida de una vía. El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y a los peatones.
  • 31. 8.- Derecho de paso en al reinicio de la marcha o cambio de dirección o de sentido de circulación. El conductor de un vehículo al reiniciar la marcha, o cambiar de dirección o de sentido de circulación, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos.
  • 32. 9.- Derecho de paso de los vehículos de emergencia y vehículos oficiales. Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, así como a vehículos o convoyes militares o de la policía cuando anuncien su presencia por medio de señales audibles y visibles. Al escuchar y ver las señales, el conductor deberá ubicar al vehículo que conduce en el carril derecho de la vía de ser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la marcha.
  • 33. 10.- Preferencia de paso en vías con pendiente. En los tramos de una vía con pendiente pronunciada que permita la circulación de un solo vehículo, el vehículo que asciende tiene preferencia de paso respecto al vehículo que desciende.
  • 34. En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que transitan por la vía férrea, tienen preferencia de paso sobre los vehículos que transiten por la carretera, vía urbana o camino. 11.- Derecho de paso en cruces a nivel.
  • 35.
  • 36. SEÑALES REGLAMENTARIAS Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizar obligatoriamente las luces direccionales que correspondan, del vehículo que conduce, y en casos de fuerza mayor, debe utilizar señales manuales de la siguiente forma: Luces direccionales se encenderán:  Vía urbana: 20 mts  Carreteras: 30 mts
  • 37. Señales de brazo y mano: 1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y mano extendidos horizontalmente fuera del vehículo.
  • 38. Señales de brazo y mano: 2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia arriba fuera del vehículo, haciendo ángulo recto con el brazo.
  • 39. Señales de brazo y mano: 3.-Disminución de velocidad o detención.- Brazo y mano extendido hacia afuera, en ángulo recto hacia abajo.
  • 40.