Bases para el Proceso de Adjuticación para Servicio de Vigilancia
1. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N° 004 -2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA
Nº 004-2013-AG-PESCS
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
PRIMERA CONVOCATORIA
ADQUISICIÓN DE PETROLEO DIESEL B5
PARA SUMINISTRO A VEHICULOS DEL
PESCS
2013
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2. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N°004-2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
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3. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N° 004 -2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
− Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
− Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
− Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley.
− Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
− Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
− Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
− Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
− Código Civil.
− Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
− Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción
de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del
acceso al empleo decente, Ley MYPE.
− Resolución de la Contraloría N° 320-2006-CG, Normas Técnicas de Control Interno
para el Sector Publico.
− Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE, que aprueba el Reglamento de la
Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, y su modificatoria, en lo
sucesivo El Reglamento.
− D.S. Nº 045-2001-EM Reglamento para la comercialización de Combustibles Líquidos
y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
− Decreto Supremo Nº.030-98 EM y D.S. Nº 045-2001-EM, Reglamento de
Comercialización de Combustibles Líquidos.
− Decreto Supremo Nº 054-93-EM – Reglamento de Seguridad para establecimientos
de venta al público de combustibles derivados de Hidrocarburos
− Decreto Supremo Nº 052-93-EM – Reglamento de Seguridad para el almacenamiento
de Hidrocarburos.
− Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD. “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad
Especial de Selección por Subasta Inversa”, aprobada por Resolución Nº 168-2009-
OSCE/PRE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas
previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la
fecha señalada en el cronograma.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta
un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de
propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus
integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección
deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
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conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción
en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos
y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de
la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal;
teléfono y fax.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las
Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con
inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor
información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.
1.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la
admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o,
en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor
público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso
de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o
similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de
la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero
contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o
electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente
mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio,
incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su
representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea
persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la
rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Cuando la presentación de propuestas se realice en acto público, las personas naturales
podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante
el Comité Especial, mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo harán por
medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder
simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral
vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una
antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas.
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante
común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal
o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como
participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste
debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio
presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el
representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del
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consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará
conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según
corresponda.
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1.5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la dirección,
en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.
En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el
motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE,
debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez
consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
1.5.1 ACTO PÚBLICO
El Acto Público de presentación de Propuestas, Puja y otorgamiento de la Buena Pro es uno
solo, y una vez iniciado, no se puede suspender, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, en los procesos convocados según relación de ítems podrá suspenderse el acto
público cuando el horario no permita su continuación, para lo cual es necesario que se haya
concluido con el desarrollo de la puja en un ítem determinado, debiendo reanudarse en el
día hábil siguiente con el ítem que corresponda.
El Notario Público deberá suscribir todas las hojas que formen parte del acta de
adjudicación.
En el supuesto que el acto público se suspenda por alguna de las causales antes indicadas,
los sobres quedarán en custodia del notario público, hasta su reanudación.
El indicado Acto se realiza en presencia del Comité Especial, con la participación de un
Notario Público y de un representante del Órgano de Control Institucional como veedores; en
el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.
1.5.2 INTRODUCCIÓN AL ACTO PÚBLICO
En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio a cada uno de los
actos sucesivos que constituyen al acto público: la presentación de propuestas, apertura de
propuestas, la clasificación de propuestas, la puja, la determinación de puntajes y el
otorgamiento de la buena pro, El Presidente del Comité Especial invitará a los participantes
a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato.
Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a
procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas de un postor significa su
conformidad con las respuestas dadas a las consultas.
1.5.3 HABILITACIÓN DE PARTICIPANTES
El acto de habilitación de participantes se inicia cuando el Presidente del Comité Especial
empieza a llamar a cada uno de los participantes, en el orden en que se hubieren registrado,
con la finalidad de que ellos, o a través de sus representantes acrediten que estos cuentan
con los poderes suficientes para formular ofertas en el presente proceso de selección.
Las personas naturales concurren personalmente y se identificarán con su DNI. o a través
de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder
simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado acreditado
con carta poder simple ante el Comité Especial.
El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo, y en el caso del apoderado, será acreditado con carta
1 De acuerdo a lo establecido por el art
ículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación Directa
Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
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poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral
vigente que acredite la condición de éste.
La carta poder simple deberá señalar que “el representante” cuenta con poder suficiente
para entregar la propuesta a nombre del postor, pudiendo también hacer en su nombre, los
lances verbales en la etapa de puja que considere conveniente, siempre y cuando su
propuesta se encuentre comprendida entre las propuestas que pasaron a esta etapa.
De manera simultánea a la habilitación, los participantes deberán presentar los sobres
cerrados N° 01 “Sobre de habilitación” que contendrá la documentación que habilite al postor
a participar y el sobre N° 02 “Propuesta Económica”, el mismo que deberá ser presentado de
acuerdo a lo solicitado en el numeral 2.4 de las Bases .
Si al momento de ser llamado el participante no se encontrase, se le tendrá por desistido de
participar en el proceso de selección.
Si alguno es omitido podrá acreditarse con la presentación de la respectiva constancia de
comprobante de registro. Los integrantes de un Consorcio no podrán presentar ofertas
individuales.
1.5.4 APERTURA DE PROPUESTAS
Una vez presentadas las propuestas, el Presidente del Comité Especial abrirá los sobres de
habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la
documentación exigida en el numeral 2.4 de las Bases. En caso se omita la presentación de
alguno de los calificados como obligatorios, se procederá a su descalificación.
Acto seguido, el Presidente del Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen
las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados,
los mismos que serán anotados en la pantalla, a través de un sistema informático, o pizarra,
ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por
parte de los asistentes.
El Notario Público deberá verificar dichas actuaciones y hacer las anotaciones
correspondientes en el acta respectiva.
1.5.5 CLASIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Solamente clasificarán para participar en el período de puja el postor que haya ofrecido el
menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del diez por
ciento (10%).
Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para participar en el período de
puja tres (3) o más postores, incluido el del menor precio o costo, se seleccionará a los que
hubieran ofrecido los tres (3) menores precios o costos, cualesquiera que sean los montos
ofrecidos y el número de postores que los ofrecieron.
En caso que sólo existieran dos (2) propuestas válidas, la puja se realizará con la
participación de dichos postores.
En caso que dos (2) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos
clasificarán al período de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para
establecer el orden requerido en el numeral siguiente.
1.5.6 PERIODO DE PUJA
Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el
numeral anterior, podrán participar en el período de puja realizando lances verbales,
debiendo contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo,
aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.
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Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que
consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con
la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan
en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada
por el Comité Especial y el Notario Público o Juez de Paz, será considerada como un acto
de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los
postores implicados.
El Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o
costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el
orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la
secuencia de menor a mayor precio o costo.
Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal,
manifieste expresamente su desistimiento.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres
(3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le tendrá por desistido. El Comité
Especial proveerá un sistema de control de tiempo visible para todos los participantes.
El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más bajo, luego de
que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir
efectuando nuevos lances.
Los postores calificados pueden realizar propuestas de precios las veces que crean
conveniente; para ser aceptadas tienen que ser iguales o menores a la diferencia, entre la
postura líder en ese momento y el decremento mínimo.
La realización de lances se sujeta a lo siguiente.
a) Puja con lances verbales:
El Presidente del Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de
menor precio a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores
en el orden de prelación que hayan ocupado en la calificación de propuestas, siguiendo la
secuencia de menor a mayor precio. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser
requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres
(3) minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. El Comité
Especial se proveerá de un sistema de control de tiempo que sea visible para todos los
participantes.
El periodo de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identificado el precio más
bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho periodo hayan
desistido de seguir presentando nuevas propuestas.
1.5.7 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores
en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la Buena Pro al postor que haya
ofrecido el precio o costo mas bajo.
1.6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos,
seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales
conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener
incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen
de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna
naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser
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8. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
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expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de
dos decimales.
IMPORTANTE:
Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten
a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma
2
independiente .
1.7. ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
La Buena Pro se otorgará al postor que haya ofertado el menor costo.
Cabe precisar que para otorgar la Buena Pro se requerirá la existencia de dos (2)
propuestas válidas como mínimo; de lo contrario, el ítem se declarará desierto. De
acuerdo al Artículo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El otorgamiento de la Buena Pro se registrará en el SEACE en la fecha prevista en el
calendario del proceso.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o
Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen
hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la
misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de
otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada
factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información
se publicará el mismo día en el SEACE.
A) Solución en caso de empate:
En el supuesto de que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro
se efectuará a través de sorteo en el mismo acto (artículo 95° del reglamento)
B) De la declaratoria de desierto:
Se declarará desierto el ítem correspondiente:
- Cuando no se haya presentado ninguna propuesta en cada ítem.
- Cuando no haya por lo menos dos (2) propuestas válidas al otorgar la Buena Pro. (Artículo
95° del reglamento), en cada ítem.
1.8. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido si culminado el
periodo de puja ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de
impugnar el proceso.
1.9. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber
quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a
lo previsto en el artículo 115 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de
producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la
expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los
que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas
económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
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9. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de la
presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que
afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los CINCO (05)
días hábiles siguientes de dicho acto público.
El recurso de apelación se presentará ante la Entidad que convocó el proceso de
selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.
El Titular de la Entidad deberá resolver dentro del término no mayor de diez (10) días
hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en
cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por
el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán
impugnarse ante el Tribunal.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar.
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10. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N°004-2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena
Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor
ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato
prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el
contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a
suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o
debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por
medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica,
a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139
del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además
de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Copia de DNI del Representante Legal;
Copia del RUC de la empresa.
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los
documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron
acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
Correo electrónico de la empresa.
3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia
desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia
rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la
prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
3.3. DE LAS GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del
contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento
(10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia
superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades
podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel
cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta,
con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la
conformidad de la recepción de la prestación.
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11. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N° 004 -2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben
ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar
autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de
Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o
contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y
eventual ejecución.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el
artículo 164 del Reglamento.
3.6. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la entrega del bien requerido y las causales
para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y
168 del Reglamento, respectivamente.
3.7. PAGOS
Los pagos se realizarán a través de abono en su cuenta bancaria, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 26° de la Directiva de Tesorería, aprobado por Resolución Directoral
N° 008-2007-EF/77.15, para lo cual deberá presentar la Carta de Autorización.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo
a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Plazos para los pagos
Dicho pago se realizará en nuevos soles y en forma quincenal, dentro del plazo de diez (10)
días calendarios de haberse otorgado la conformidad de la recepción del combustible.
3.8. REAJUSTE DE PRECIOS
Los precios adjudicados estarán sujetos a reajustes de acuerdo a los incrementos o
decrementos de los precios explanta establecidos por las refinerías, debiendo estar
debidamente sustentados por el Contratista de acuerdo al Artículo 49º del Reglamento.
3.9. RECEPCION Y CONFORMIDAD DEL SUMINISTRO
La Conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto por el Artículo 176° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
3.10. PLAZO DE ENTREGA
Las entregas serán en forma parciales según las especificaciones técnicas y se hará
efectiva a partir del día siguiente de la firma de la suscripción del contrato.
3.11. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se
regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones
legales vigentes.
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12. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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13. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N° 004 -2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR.
RUC Nº : 20143122850
Domicilio legal : Urb. Mariscal Cáceres Mz. R Lote 18 Huamanga Ayacucho
Teléfono/Fax: : 066-344253
Correo electrónico: : arestegui111@hotmail.com
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la Adquisición de Petróleo Diesel B5 para
Suministro a Vehículos del Proyecto Especial Sierra Centro Sur.
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1.3. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/. 45,625.49 (Cuarenticinco Mil Seiscientos Veinticinco y
49/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el
costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de Noviembre del 2012.
PRECIO PRECIO
ITEM BIEN UNID. MED. CANTIDAD UNITARIO REFERENCIAL
REFERENCIAL TOTAL
1 PETROLEO DIESEL 5 GALON 3,178.00 S/.14.36 S/.45,625.49
TOTAL S/.45,625.49
DECREMENTO MÍNIMO
VALOR DECREMENTO MÍNIMO
UNIDAD CANT DESCRIPCIÓN
REFERENCIAL S/. %
PETRÓLEO
GALON 3,178.00 S/.45,625.49 S/.228.13 0.5
DIESEL 5
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando N° 0138-2013-AG-PESCS-
7100.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS ORDINARIOS
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo
establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
1.8 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
3
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado
en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor
referencial indicado en las Bases aprobadas.
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14. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N°004-2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
El alcance de la prestación está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman
parte de la presente Sección en el Capítulo IV.
1.9 PLAZO DE LAS ENTREGAS
Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en los plazos establecidos en el
contrato previa coordinación con la Oficina de Abastecimientos.
1.10 CRONOGRAMA DE ENTREGA.
De acuerdo a la emisión de vales de ORDEN DE SUMINISTRO.
1.11 COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
S/.10.00 (DIEZ CON 00/100 Nuevos Soles)
1.12 BASE LEGAL
Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante el Reglamento.
Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Directivas de OSCE
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo
decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
14
15. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N° 004 -2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN4
CONVOCATORIA 27/03/2013 Proyecto Especial Sierra
Centro Sur SE@CE
01/04/2013
04/04/2013 8:00
REGISTRO DE 8:00 a13:00
Del Al a 13:00 15:00 a
PARTICIPANTES 15:00 a 17.00
17.00 horas
horas
ACTO PUBLICO DE Oficina del Proyecto
PRESENTACION DE Especial Sierra Centro
PROPUESTAS, PUJA Y El 05/04/2013 Sur - PESCS, Inicio de
OTORGAMIENTO DE BUENA Apertura de Sobres: a
PRO 12:00 horas
2.2 REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un
día (01) antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y
otorgamiento de la Buena Pro. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará
que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 95º del Reglamento.
El registro de los participantes se realizará en las instalaciones de la Oficina del Proyecto
Especial Sierra Centro Sur - PESCS, sito en Urb. Mariscal Cáceres Mz. R Lote 18
Huamanga Ayacucho, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a
13:00 y 15:00 a 17:00 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se
indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro,
así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo
efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.
2.3 DE LOS POSTORES:
2.3.1 CONDICIONES DE LOS POSTORES
Podrán presentarse como postores las personas jurídicas acreditadas como tales y que
actúan conforme a Ley, que se encarguen de ofrecer los bienes materia del presente
proceso de selección y que no estén comprendidos en ninguno de los impedimentos
señalados en el Artículo 10º del D.L. Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado.
4
La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la
ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado
en la ficha del proceso en el SEACE.
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16. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N°004-2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
Podrán presentarse a la presente ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA POR
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL las personas naturales o jurídicas del rubro con
inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE como Proveedor
de Bienes.
Podrán presentarse a la presente ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA POR
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL las personas naturales o jurídicas del rubro que se
haya registrado como participante
Así mismo, podrán participar postores en consorcio, sin que ello implique crear una
persona jurídica diferente, designando un representante o apoderado común con
poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se
deriven de su calidad de postores y del contrato. Para ello, será necesario acreditar la
existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del
otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.
2.3.2 IMPEDIDOS DE SER POSTORES
Están impedidos de ser postores en el presente proceso de selección las personas
naturales o jurídicas que se encuentren inmersos en algunas de las cláusulas
establecidas en los Artículos 9º, 10º y 11º de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.4 ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, PUJA Y OTORGAMIENTO DE LA
BUENA PRO
Las propuestas se presentarán en acto público, en Urb. Urb. Mariscal Cáceres Mz. R Lote 18
Huamanga Ayacucho, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se
realizará con la participación de NOTARIO PUBLICO.
2.4.1 ACREDITACION DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
El Presidente del Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que
se hubieren inscrito, con la finalidad de que el representante legal o apoderado
acrediten que cuentan con los poderes suficientes para presentar su propuesta, a
través de una carta poder simple conforme al Artículo 65º del Reglamento.
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado
debidamente acreditadas ante el Comité Especial mediante carta poder simple
(FORMATO Nº 01).
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El
representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con
carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el
documento registral vigente que acredite la condición de éste (FORMATO Nº 01).
En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular
propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la
Subasta Inversa durante el acto público.
De manera simultánea a la acreditación, los participantes deberán presentar el Sobre
de Habilitación y los Sobres de la Oferta Económica. Si al momento de ser llamado el
participante se encontrase ausente, se le tendrá por desistido de participar en el
proceso.
Si algún postor fuera omitido, podrá acreditarse ante el Comité Especial con la
presentación del comprobante de pago por derecho de participación. Los integrantes
de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un
consorcio.
El Comité Especial procederá a verificar que cada Sobre de Habilitación contenga la
totalidad de los documentos solicitados en las presentes Bases. En caso se omita la
presentación de algunos de los documentos de carácter obligatorio se procederá a la
descalificación.
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17. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N° 004 -2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
2.4.2 PRESENTACIÒN DE DOCUMENTOS
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la
admisión de propuestas se presentarán en idioma castellano o, en su defecto,
acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso
de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos
o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable
de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del
documento o su traducción no es subsanable.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad
pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin
perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la
firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el
Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea
favorecido con la Buena Pro.
2.5 PRESUNCION DE CUMPLIMIENTO:
De acuerdo a lo señalado en el artículo 93° del Reglamento de la Ley, se presume que las
propuestas presentadas cumplen con los requerimientos mínimos exigidos en las Bases. Esta
presunción no admite prueba en contrario.
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2.6 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité
Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2013-AG-PESCS, conforme al
siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Presentación de Habilitación. El sobre será rotulado:
Señores
PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
URB. MARISCAL CACERES Mz. R LOTE 18 HUAMANGA AYACUCHO
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004 -2013-AG-PESCS.
ADQUISICION DE PETROLEO B5
SOBRE N° 1: DE HABILITACION
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
SOBRE N° 1: HABILITACION
Señores: [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
URB. MARISCAL CACERES Mz. R LOTE 18 HUAMANGA AYACUCHO
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 004-2013-AG-PESCS.
ADQUISICION DE PETROLEO B5
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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De acuerdo a lo establecido por el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación
Directa Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
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18. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N°004-2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
2.7 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.7.1 SOBRE N° 1 – SOBRE DE HABILITACION
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Se presentará en un original y 01 copias .
La documentación solicitada en los numerales siguientes, deberá ser presentada para
cada ítem postulado, salvo disposición expresa en los mismos numerales: El Sobre Nº 1
contendrá, además de un índice, la siguiente documentación:
a. Declaración Jurada de datos del postor.
Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno
de los consorciados – Anexo Nº 1.
b. Declaración jurada que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos
Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección – Anexo Nº 2.
c. Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado – Anexo Nº 3. En el caso de consorcios, cada integrante
debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el
representante legal común del consorcio.
d. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante
común, el domicilio común y el porcentaje de participación – Anexo Nº 4. La promesa
formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de
no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá
que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria,
por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en
las Bases del proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para
actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso
de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes
facultades.
e. Declaración Jurada de mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
f. Declaración Jurada de Plazo de entrega – Anexo Nº 5.
g. Detalle de los Requerimientos Técnicos Mínimos (capítulo IV de las Bases), indicando
la cantidad, unidad de medida, descripción.
h. Copia Simple de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos en el que se autorice la
comercialización de combustible, emitida por OSINERMING o por la Dirección
Nacional de Hidrocarburos, en tanto éstas últimas estén vigentes.
MUY IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la
propuesta.
2.7.2 SOBRE Nº 2: PROPUESTA ECONÓMICA
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 6).
El monto total de la propuesta económica y los totales que lo componen deberán ser
expresados con dos decimales.
6
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias
requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
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19. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N° 004 -2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
IMPORTANTE:
La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se
encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su
Reglamento.
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información
contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
Los Postores deberá presentar por cada ítem, la oferta económica en sobre cerrado, debiendo
indicarse el precio o costo ofertado en función al valor referencial total establecido en las
Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales. La propuesta económica deberá
incluir todos los conceptos a que se refiere el Artículo 63º del Reglamento y no podrá exceder
el valor referencial total del proceso o del ítem, según corresponda.
Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o
electrónicos, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente.
Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas
o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección.
2.8 APERTURA DE PROPUESTAS
Una vez presentadas las propuestas, el Presidente del Comité Especial abrirá los sobres de
habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la
documentación exigida en las Bases. De omitirse la presentación de algún documento, se
procederá a la descalificación de la propuesta.
Acto seguido, el Presidente del Comité Especial Permanente abrirá cada uno de los sobres que
contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos
ofertados y el secretario los anotará en pantalla a través de un sistema informático o
directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta
visualización y seguimiento por parte de los asistentes.
Las propuestas económicas que superen el valor referencial, no serán consideradas válidas y
serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas.
En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de sobres que contienen las
propuestas económicas, clasificación de propuestas, periodo de puja y determinación de
puntaje se realizará ítem por ítem de manera sucesiva.
El notario público verificará dichas actuaciones y hará las anotaciones correspondientes en el
acta respectiva.
2.8.1 CLASIFICACIÓN DE PROPUESTAS:
Solamente clasificarán para participar en el período de puja el postor que haya ofrecido
el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del
(10 %).
Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para participar en el periodo de
puja tres (3) o más postores, incluido el del menor precio o costo, se seleccionara a los
que hubieran ofrecido los tres (3) menores precios o costos, cualesquiera que sean los
montos ofrecidos y el número de postores que los ofrecieron.
En caso que solo existieran dos (2) propuestas validas, la puja se realizara con la
participación de dichos postores.
En caso dos o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos
tendrán las mismas posibilidades de pasar al período de puja; sin embargo, deberá
realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido.
Según el último párrafo del Art. 32º de la Ley de Contrataciones del Estado y el Art. 95º
de su Reglamento, para otorgar la Buena Pro bajo esta modalidad de selección se
requerirá la existencia de dos (02) ofertas válidas como mínimo; de lo contrario, el
proceso se declarará como desierto.
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20. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
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2.8.2 PERIODO DE PUJA:
Los postores clasificados, podrán participar realizando lances verbales, para lo cual
tendrán como precio base al monto unitario más bajo ofrecido hasta dicho momento.
Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que
consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles,
con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se
hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea
detectada por el Comité Especial y el notario público, será considerada como un acto de
concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los
postores implicados.
El Presidente del Comité Especial, invitará al postor que haya presentado la propuesta
de menor precio unitario a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los
demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de
propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio. Un postor será excluido de
la puja, cuando al ser requerido para realizar un lance verbal manifieste expresamente
su desistimiento.
A efectos de realizar lances verbales, debe contemplarse necesariamente el decremento
mínimo establecido en la presente convocatoria.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de
tres (03) minutos para dar su respuesta, de lo contrario se le tendrá por desistido.
El período de puja culminará cuando se ha identificado el precio más bajo, luego de que
todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir
presentando nuevas propuestas (lances verbales).
2.8.3 EN LAS PROPUESTAS NO SERAN APLICABLES BONIFICACIONES U OTROS
BENEFICIOS:
En las contrataciones sujetas a la modalidad de subasta inversa se adjudicara la Buena
Pro a las propuestas de menor costo, no siendo aplicables puntajes, bonificaciones,
promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una evaluación distinta, de
conformidad con cuarto párrafo del art. 31 de la Ley de Contrataciones.
2.8.4 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO:
Una vez culminado el periodo de puja, se establecerá el orden de prelación de los
postores en función al último precio ofrecido y se otorgará la buena pro al postor que
haya ofrecido el precio más bajo.
Para otorgar la Buena Pro, el comité especial permanente verificara la existencia de dos
(2) ofertas válidas como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto,
de conformidad con el art. 32 de la Ley y del art. 95 del Reglamento.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro
se efectuará a través de sorteo en el mismo acto, en el orden según se registraron.
El acta debe expresamente consignar el orden de prelación, para el caso que el
postor adjudicatario no firme el contrato dentro del plazo establecido en el inciso
2) del art. 148º del reglamento, la buena pro se otorgará a quien haya ocupado el
segundo lugar, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
2.9 DEL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Se entenderá que la buena pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la
buena pro del proceso o ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su
intención de impugnar el proceso. (Art.95 del Reglamento de la Ley).
2.10 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de presentación de
propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que afecten su validez,
deberán ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de dicho
acto público, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles
siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones Directas.
En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado en el párrafo
anterior se contará a partir de la culminación del acto público de otorgamiento de la Buena Pro
de la totalidad de los ítems. El Titular de la Entidad conocerá y resolverá la Apelación.
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21. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
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CAPÍTULO III
INFORMACION ADICIONAL
3.1 DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, se
procederá conforme a los plazos y procedimientos para suscribir el contrato que se establecen
en el artículo 148° del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente
autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, tratándose de persona jurídica, a través de su
representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.
Para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro tendrá hasta diez (10) días
hábiles desde la recepción de la notificación en la que deberá presentar los documentos
solicitados.
Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos,
condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y Reglamento de la
Ley.
3.1.1 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de
los documentos los siguientes:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante Carta Fianza.
c) Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso, mediante Carta
Fianza.
d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
e) Código de cuenta interbancario (CCI), de ser el caso.
f) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los
documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron
acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Detalle de precios unitarios de la oferta económica, de cada ítem adjudicado.
i) Copia de la Certificación de Calidad del producto adjudicado, vigente.
IMPORTANTE:
En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por
solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución,
conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-
SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías,
resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón
social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el
consorcio.
Alternativamente, las Micro y Pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel
cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del
número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la
finalización del mismo”.
a) Adicionalmente, deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:
b) Copia de DNI del Representante Legal.
c) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
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22. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
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d) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
e) Copia del RUC de la empresa.
La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el
presente numeral para la suscripción del contrato.
3.2 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá
presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de
siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Así mismo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá
concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en la Urbanización Mariscal Cáceres Mz. R Lote 18
Huamanga - Ayacucho, Oficina del Proyecto Especial Sierra Centro Sur.
3.3. FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en
pagos parciales mensuales, previa conformidad del Residente y Supervisor de Meta. La
conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (10) días de la entrega del
bien.
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones
ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad la darán en Obra por el encargado de los almacenes y de la
residencia de obra.
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la
prestación efectuada, cuando corresponda.
Comprobante de pago.
3.4. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al
otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones
establecidas en el contrato.
3.5. REAJUSTE DE LOS PAGOS
Los precios adjudicados estarán sujetos a reajustes de acuerdo a los incrementos o
decrementos de los precios ex planta establecidos por las refinerías, debiendo estar
debidamente sustentados por el contratista al momento de facturar los pedidos (Artículo 49 del
Reglamento de la Ley).
3.6 VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde
el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. El contrato culmina con la
conformidad de recepción de la última prestación pactada, dentro del marco establecido por el
artículo 176º y 177º del Reglamento.
3.7 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias,
irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una
empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros
de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
3.8 DE LAS GARANTÍAS
3.8.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la Carta Fianza como Garantía de Fiel
Cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por
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23. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N° 004 -2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la
recepción de la última prestación a cargo del Contratista.
Alternativamente, las Micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel
cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato
original, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley. Para estos efectos, la
retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos
a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.
3.8.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como
mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por
este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de
las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
3.8.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por
ciento (20%) de éste en el proceso de selección para la adquisición o suministro de
bienes, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una Carta
Fianza como garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%)
de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá
tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
contratista.
3.8.3. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el
artículo 164º del Reglamento.
3.9 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención de los bienes requeridos y
las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos
165° y 168° del Reglamento, respectivamente.
3.10 DISPOSICIONES FINALES
El presente proceso se rige por las bases y lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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24. PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
ADS N°004-2013-AG-PESCS – SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
CAPÍTULO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
TERMINOS DE REFERENCIA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
El PESCS requiere el suministro de combustible para los vehículos de usos oficial con las que
cuenta, de acuerdo a lo siguiente:
1. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE PETROLEO DIESEL B5
CON VALES
1.1 Las fechas de entrega son definidas a necesidad del PESCS y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal, para lo cual se emitirá la respectiva Orden de Compra por
cantidad determinada y serán atendidas mediante vales.
1.2 La empresa postora deberá atender las veinticuatro (24) horas del día incluyendo
sábado, domingo y feriados.
1.3 Cada Servicentro debe garantizar el normal abastecimiento permanente y oportuno de
combustible, frente a eventualidades de falta de fluido eléctrico.
1.4 El suministro del combustible deberá realizarse en el grifo(s) o estación(es) de servicio
que señale el Contratista que deberá estar ubicado dentro de la ciudad de Ayacucho,
teniendo presente que la Sede Central de la PESCS se encuentra ubicado en la Urb.
Mariscal Cáceres Mz R Lte 18.
1.5 Los surtidores deben contar con filtros que garanticen la pureza del combustible
(microfiltrada) y presentar calibración vigente del INDECOPI.
1.6 Los surtidores deberán contar con contómetros electrónicos y/o digitales.
1.7 El contratista deberá entregar al requerimiento del IPEN con la correspondiente Orden
de Compra los Vales de Consumo para el suministro de combustible.
1.8 El certificado de calidad del producto respectivo deberá ser entregado a requerimiento
del PESCS.
1.9 El proveedor debe contar con el correspondiente Certificado de Inscripción en el Registro
de Hidrocarburos que emite OSINERGMIN, no obstante, también se consideran validas
las Constancias Expedidas por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM,
en tanto éstas estén vigentes.
2. DE LAS FICHAS TÉCNICAS
Las fichas técnicas contienen las características y especificaciones técnicas que deben tener
los bienes objeto de la convocatoria, al momento de su entrega a la PESCS. Las Fichas
Técnicas forman como parte integrante de estas Bases.
3. VIGENCIA DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
La vigencia del contrato es por el periodo de doce (12) meses o hasta agotar el monto
contratado, contados a partir de la suscripción del mismo por ambas partes.
4. PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega será computada en función al tiempo de entrega de vales desde el día
siguiente de recepcionada la orden de compra, el cual no deberá mayor a dos (02) días
calendarios.
5. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE
La Conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto por el Artículo 233° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y será extendida por la Unidad de
Servicios Generales del PESCS; teniendo en consideración el cumplimiento de lo establecido
en el contrato y de los siguientes requisitos:
- Calidad, si el suministro de combustible reúne las condiciones fijadas en la propuesta del
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postor ganador de la Buena Pro.
- Cantidad, si se realiza conforme a los requerimientos solicitados.
- Oportunidad (cumplimiento), si la entrega del combustible se realiza en los plazos
solicitados.
La Conformidad de la recepción del combustible, no invalida el reclamo posterior por parte del
PESCS por defectos, inadecuación en los Requerimientos Técnicos Mínimos u otras
situaciones anómalas no detectables o no verificables durante la entrega del combustible.
6. DEL PAGO
Los pagos se realizarán a través de abono en su cuenta bancaria, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 26° de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 para lo cual el
postor ganador de la Buena Pro deberá presentar la Carta de Autorización.
Dicho pago se realizará en nuevos soles, dentro del plazo de diez (10) días calendarios de
haberse otorgado la conformidad de la recepción del combustible.
7. DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Los precios adjudicados estarán sujetos a reajustes de acuerdo a los incrementos o
decrementos de los precios ex planta establecidos por las refinerías, debiendo estar
debidamente sustentados por el contratista al momento de facturar los pedidos (Artículos 56°
del Reglamento de la Ley).
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- Mantener vigente una póliza de seguro para el tipo de carga a transportar.
- Cumplir con las exigencias de OSINERGMIN.
8. CANTIDADES A SUMINISTAR
CANTIDAD CANTIDAD TOTAL
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD MENSUAL (12 MESES O
APROXIMADA HASTA AGOTAR)
PETRÓLEO
1 DIESEL B5 GALON 265.00 3,178.00
(VALES)
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IMPORTANTE:
Indicar si se trata de una contratación por ítems, paquetes o lotes, en cuyo caso debe
detallarse dicha información.
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión
de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las
que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo
señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del suministro de[CONSIGNAR LA
DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL
NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal
en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte
[……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado
por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según
poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas
Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en
los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN
DIRECTA SELECTIVA Nº[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN]
para la contratación de[CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a
[INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en
los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN],
conforme a las Especificaciones Técnicas.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y
7
MONTO],[CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.
Este monto comprende el costo de los bienes, transporte hasta el punto de entrega, seguros e
impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación
materia del presente contrato.
8
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA],
en [INDICAR EL DETALLE DE LOS PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y
completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un
plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al
otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones
establecidas en el contrato.
7
Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración Jurada de
cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8) en su propuesta técnica.
8
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a
efectos de generar el pago.
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En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme
a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la
oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se
computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA
EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
9
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los
documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria,
irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA
ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
10
De fiel cumplimiento del contrato : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR
EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE].
Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma
que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
IMPORTANTE:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, si el
postor ganador de la Buena Pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la
retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total
de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización
del mismo”
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
11
Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a
través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA
QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las
obligaciones garantizadas.
12
Garantía por el monto diferencial de la propuesta : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través
9
La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
10
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel
cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener
vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades
podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el
monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la
conformidad de la recepción de la prestación.
11
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las
contrataciones de bienes que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o
actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones
accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse
su presentación en ningún caso.
12
En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la
propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste en el proceso de
selección para la contratación de bienes, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía
adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta
económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
contratista.
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de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE
LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de
la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera
con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA
O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARA LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido
de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la
complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días
calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la
subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que
correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que
correspondan.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado
en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a
reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO
MENOR DE UN (1) AÑO] años.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del
monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad Diaria =
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse o, en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación
parcial que fuera materia de retraso.
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