2. El 5 de enero de 2009, el Congreso de la
República de Colombia promulgó la Ley 1273
“Por medio del cual se modifica el Código
Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado –
denominado “De la Protección de la
información y de los datos”- y se preservan
integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las
comunicaciones, entre otras disposiciones”.
3. Adicionase el código penal con un titulo Vll BIS
denominado „‟de la protección de la
información de los datos‟‟, del siguiente tenor:
Capitulo primero: de los atentados contra la
confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de los datos y sistemas
informáticos
4. Articulo 3:adicionesse al articulo 37 del código
del procedimiento penal con un numero 6 así:
artículos 37. DE LOS JUECES MUNICIPALES
.los jueces penales municipales conocen
6 de los delitos contendidos en el titulo Vll Bis
5. Todos los delincuentes informáticos tienen una
pena de prisión de hasta 120 meses y multas
de hasta 1500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes[
6. Cambiar la clave de tu cuenta varias veces
No dar información personal a personas
desconocidas
No aceptar solicitudes de desconocidos
No dejar tus cuentas abiertas
No prestar tus cuentas puede ser para un
delito!
7. Debemos señalar que el anonimato sumado a
la inexistencia de una norma que tipifique los
delitos señalados, son un factos que favorece la
multiplicación de autores que utilicen los
medios electrónicos para cometer delitos
imaginándose que nunca van a ser alcanzados
por la ley