2. ART. 1 Objeto de la Ley.- Regular los md., fe., ce., pse. y
proteger a los usuarios de estos sistemas
ART.2 Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.-
Equivalente valor que los documentos escritos.
ART.3 Incorporación por remisión.- Reconoce la valides
jurídica, siempre que figure en el mismo.
ART.4 Propiedad Intelectual.- Están sometidos a las Leyes,
Reglamentos y Acuerdos Internacionales relativos a la
propiedad intelectual.
ART.5 Confidencialidad y reserva.- Se certifica su
confidencialidad o su violación tendrá su sanción.
3. ART.6.- Información escrita.- Este requisito
quedará cumplido con un mensaje de datos.
ART.7.-Informacion original.- Esta exigencia quedará
cumplida con un mensaje de datos, posteriormente de
comprobar que no ha sufrido ninguna alteración.
ART.8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda
información pude ser conservada, mediante el archivo de
mensajes de datos.
ART.9.- Protección de datos.- Consentimiento expreso del
titular, para compartir información.
4. ART.10.- Procedencia e identidad de los mensajes de
datos.- Procede de quien lo envía
ART.11.- Envío y recepción.- El momento que se envía y el
momento que ingresa al sistema de otra persona.
ART.12.- Duplicación de los mensajes de datos.- Todo
mensaje es considerado diferente.
ART.13.- Firma electrónica.- Datos en forma electrónica que
permiten identificar la identidad del usuario.
ART.14.-Efectos de la firma electrónica.- Tiene el mismo vigor
y efectos jurídicos que la firma manuscrita.
5. ART.15.-Requicitos de la firma electrónica.-Es individual, permita
verificar inequívocamente la autoría, método sea fiable(creación),etc.
ART.16.-La firma electrónica es un mensaje de datos.-Cuando
conlleva la voluntad del emisor.
ART17.-Obligaciones del titular.-Actuar con diligencia en todos
los movimientos realizados con su firma electrónica.
ART18.-Duración de la firma electrónica.- Su conservación es
indefinida.
ART.19.-Extinción de la firma electrónica.-Voluntad del titular,
fallecimiento, disolución persona jurídica, causa judicial
declarada.