Este documento resume la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. Reconoce el mismo valor legal a los mensajes de datos y documentos escritos, y permite la incorporación por remisión de información anexa. Protege la confidencialidad, propiedad intelectual y requiere consentimiento para el uso de datos personales. Establece procedimientos para verificar la identidad y procedencia de mensajes a través de firmas electrónicas y bases de datos, y especifica cuándo un mensaje se considera enviado y recibido. C
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
PUYO-PASTAZA
FACULTAD: JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
MATERIA: DERECHO SOCIETARIO
ESTUDIANTE: SUSANA MARTÍNEZ
NIVEL: CUARTO “B”
2. Ley de comercio electrónico, firmas
electrónicas y mensajes de datos
Título Preliminar
Art. 1.- Objeto de la Ley.
El objetivo principal de esta ley es regular todo sobre el comercio electrónico desde los
mensajes de datos hasta los servicios y proteger a los usuarios
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: mediante este artículo se
nos hace entender que tanto mensajes de datos como documentos escritos van a
tener el mismo reconocimiento jurídico, es decir, se considerarán en las mismas
condiciones para el cumplimiento de la ley.
Art. 3.- Incorporación por remisión: de igual manera, tendrá mismo reconocimiento
jurídico, información que directamente no esté contenido en el mensaje de datos, pero
si como un anexo.
Art. 4.- Propiedad Intelectual: entendemos que los mensajes de datos deben respetar
leyes o reglamente referidos a propiedad intelectual.
3. Art. 5.- Confidencialidad y reserva: se respeta este derecho en toda
edición de mensajes de datos y se sancionará en caso de haber
violación a secretos, intrusión electrónica o apoderamiento ilegal de
mensajes de datos.
Art. 6.- Información escrita: Si la Ley requiere información por escrito,
esto se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos,
siempre y cuando luego se pueda seguir revisándolo posteriormente.
Art. 7.- Información original: Si la ley requiere información original, de
igual manera, se dará por hecho con la presentación de un mensaje
de datos, siempre y cuando, permanezca íntegro desde que se creó,
es decir, completo e inalterable en su contenido.
Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos: Todo mensaje de
datos podrá ser conservado mediante un archivo de datos, este
servicio lo puede ofertar un tercero cumpliendo con los requisitos de:
accesibilidad, conservación con el formato generado, conservación
para determinar origen y garantía en su integridad.
4. Art. 9.- Protección de datos
al momento de utilizar nuestra información los portales web de compra o transferencia
de datos tendrán que solicitar nuestro consentimiento, pero con esto no quiere decir que
debemos aceptar a las condiciones que nos indican en las paginas, siempre es necesario
darle el tiempo y leer lo que estamos aceptamos ya que es como si firmáramos un
contrato de no tener el consentimiento de de los usuarios será considerado como una
infracción grave y será castigada.
Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos
La verificación de una persona con la firma electrónica se realizará mediante la
comprobación de la vigencia y de los datos del mensaje, pero si la firma fuera de otro
tipo se comprobará mediante la base de datos que soportan la firma.
Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.
Ley de mensajes electrónicos se encarga de precisar también cuándo se entiende
expedido el mensaje de datos. Así, de no convenir otra cosa, el mensaje de datos se
tendrá por expedido cuando el sistema de información del Emisor lo remita al
Destinatario
Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.
Este articulo nos dice que cada mensaje de datos es difrente , es decir no va a ver otro
igual