DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN
1. c. Distribución
Las redes eléctricas de distribución están
encargadas de repartir y hacer llegar la
energía eléctrica a todos los usuarios finales
Mediante las redes de distribución en media
o baja tensión la energía llega a las
subestaciones o centros de consumo en los
niveles de 30, 22.9,13.2, 10, 0.38 o 0.22
kV.
2. Atendiendo a las tensiones de las redes
de distribución éstas se dividen en
redes primarias y redes secundarias.
Las redes primarias de distribución
unen las estaciones transformadoras de
alta a media tensión y las redes
secundarias se encargan de canalizar la
energía eléctrica de media baja tensión,
y de estos hasta los abonados.
3. a. Redes primarias:
• Unen una SE de potencia
con una SE de
distribución.
• Normalmente se ubican
entre los niveles mayores
a 1 kV y menores a 30 kV.
• Pueden ser aéreas o
subterráneas, radiales o
en anillo.
4.
5. a. Redes secundarias:
• Unen una SE de distribución con
la acometida del usuario.
• Normalmente se ubican en
niveles menores a 1000 voltios.
• Pueden ser aéreas o
subterráneas, monofásicas o
trifásicas, generalmente son
radiales.
9. Qué se fiscaliza en Distribución
Inspección de redes y subestaciones de distribución instaladas
mayormente en vías públicas y en áreas de confluencia social
(mercados, centros comerciales, etc.) para verificar las distancias
de seguridad, respecto a edificaciones, y respecto a cables
telefónicos, así como alguna otra situación de riesgo.
Verificar el cumplimiento de sus programas de mantenimiento y
evaluación del estado de conservación y operatividad de los
transformadores, tableros de distribución, equipos de protección y
control, estructuras, postes, etc.
10. Evaluar que cuenten con los sistemas de protección adecuada y en
buen estado, interruptores, redes, puestas a tierra, etc.
Verificación del servicio de alumbrado público, para ver si éste se
realiza de acuerdo a lo dispuesto de la ley 25844, y la evaluación de
los niveles de iluminación en vías importantes de acuerdo a los
estándares de la Norma Técnica de Alumbrado Público.
Supervisión de la construcción de pequeños sistemas eléctricos,
así como sistemas aislados menores.
Qué se fiscaliza en Distribución
12. INCUMPLIMIENTO DE
DISTANCIAS DE SEGURIDAD
A EDIFICACIONES
Los conductores eléctricos de las redes de distribución primaria deben
estar ubicados a cierta distancia de las viviendas para evitar que
queden al alcance de las personas.
Estas distancias están prescritas en el C.N.E., sin embargo, existen
algunos sectores de estas redes que incumplen con esta norma de
seguridad, debido a un mal diseño o instalación de las mismas por
parte de la empresa distribuidora o debido a la imprudencia de algunas
personas que construyen o se instalan cerca a los conductores de
estas redes muchas veces sin contar con Licencia de Construcción
otorgada por la Municipalidad.
13. Corte transversal de una vía
típica
DV= 4.00 m
Proyección de la
zona de seguridad.
.A
.D
Zona de seguridad, en la que no
debe instalarse conductores de
suministro expuestos.
Proyección del límite de
propiedad de la edificación.
.C
Edificación
DH= 2.50m
.B
Vereda
Pista
DV = Distancia vertical encima de cualquier parte del techo o estructura similar,
normalmente no accesible, pero sobre la cual pueda pararse una persona.
DH = Distancia horizontal desde el borde del límite de proiedad de la edificación.
15. Prevención
Si existen conductores eléctricos de
redes secundarias ó primarias muy
cerca de una vivienda se debe
comunicar a la empresa distribuidora
u OSINERG, mientras tanto se debe
evitar acercarse a las mismas.
Es obligación de todo propietario
conservar el alineamiento, los retiros
establecidos y no sobrepasar las
alturas máximas permitidas.
16. Prevención
Cuando efectúes tu edificación
aprobada, ésta deberá ajustarse en
su frente al límite municipal de
construcción.
No pierdas tiempo e inversión
construyendo en contra del
Reglamento Nacional de
Construcciones, pues tu obra será
demolida por las autoridades
competentes.
20. DISTANCIAS DE SEGURIDAD VERTICALES DE ALAMBRES,
CONDUCTORES, CABLES Y EQUIPO SOBRE EL NIVEL DEL
PISO, CALZADA, SUPERFICIES DE AGUA
Tabla 232.1
Tensión
kV
Disposición
Carreteras y
Avenidas m
Calles y
Caminos
(m)
Areas no
Transitables
por
vehículos m
Otros terrenos
recorridos por
vehículos tales
como cultivos,
pastos,
bosques (m)
Calles y
caminos en
zonas
rurales (m)
Áreas de
agua donde
su
navegación
está
prohibida
(m)
Al cruce 7,00 6,50 5,00 6,50 6,50 7,00
A lo largo 6,50 6,00 5,00 --- 5,00
0,750-23
23-220
La distancia de seguridad se incrementara a razón de 10 mm por kilovolt que sobrepase de
23 kV.Todas las distancias de seguridad para las líneas de mas de 33kV se basarán en la
máxima tensión de operación
28. Predio construido en el
2do piso ha invadido la vía
pública y la distancia de
seguridad a la red de MT
ha disminuido
incumpliendo el Código
Nacional de Electricidad
Suministro
29. Línea de MT a distancia horizontal aprox. 1,8 m de
ventana en construcción
30. Línea de MT a distancia horizontal aprox. 0,3 m de fierro que
sujeta letrero fijado en pared de edificio
32. D≥ 25 m.
Red MT/BT
GRIFO
SURTIDORES
SED
D≥ 20 m.
Disposición típica de un Grifo
y Red MT y BT
Perímetro del Grifo
Distancia radial del lindero de SED al punto de emanación de gases min 25 m
35. DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD A
TELECOMUNICACION EN CRUCES
Red de
Telecomunicaciones
Red de
Media Tensión
36. DISPOSITIVOS LEGALES
Y NORMAS TECNICAS
DE SEGURIDAD DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE
DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS
Art. 31º Ley de Concesiones Eléctricas
Señala que los concesionarios están obligados a conservar y mantener sus obras e
instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a
lo previsto en su contrato de concesión y cumplir con las disposiciones del Código
Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables.
Código Nacional de Electricidad
Establece las reglas para salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o
terceros) y las instalaciones durante la construcción, operación o mantenimiento
de las líneas eléctricas tanto de suministro eléctrico como de comunicaciones y
sus equipos asociados.
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector
Eléctrico
Establece las medidas de protección de los usuarios y público en general contra
los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica.