Seguridad publica y disposicion de medidas ante riesgo electrico
1. Seguridad Pública y Disposición de Medidas
ante Riesgo Eléctrico Grave
Hernán Chuquipul Torrejon
Abogado
2. Temario
1. Instalaciones de Distribución Eléctrica en vías públicas.
2. Problemática de las instalaciones en vías públicas.
3. Aspectos normativos sobre estas instalaciones - Código Nacional de
Electricidad (CNE)-Suministro
4. Distancias de Mínimas de Seguridad contempladas en el CNE-
Suministro.
5. Accidentabilidad.
6. Disposición de medidas ante situaciones de Riesgo Eléctrico Grave
4. INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA
• Aquellas situadas entre las
subestaciones de transmisión (AT/MT)
hasta los puntos de entrega a los
usuarios finales dentro de la zona de
concesión.
• Comprende:
• Líneas y redes primarias en media
tensión (MT)
• Subestaciones de distribución
• Redes de distribución secundaria
(BT) - servicio particular
• Instalaciones de alumbrado
publico (AP)
MT
AP
9. Vulneración de las distancias mínimas de
seguridad (DMS).
Deficiencias en instalaciones de baja y
media tensión y subestaciones de
distribución.
Invasión de servidumbre en las redes de
media y alta tensión. Principalmente en la
zona rural.
Problemática
10. Habilitaciones urbanas se constituyen
informalmente y luego tramitan su regularización
ante los Municipios.
Proyectistas no respetan la normatividad vigente
en proyectos de habilitaciones urbanas y proyectos
de edificaciones (Código Nacional de Electricidad,
Reglamento Nacional de Construcciones, Ley de
Concesiones Eléctricas, etc).
Redes instaladas bajo consideraciones técnicas,
fueron afectadas a posteriori de su instalación.
14. Edificios se construyen sin certificado de
alineamiento ni licencias de construcción
vulnerando las distancias mínimas de seguridad.
Construcciones se desarrollan sin proyecto, luego
solicitan su regularización ante los Municipios.
Municipios aprueban regularizaciones sin tomar
en consideración las DMS.
Voladizos en la vía pública
15. Construcción que se ejecuta imprudentemente, cerca de línea de
media tensión, con alto riesgo de muerte para los trabajadores de
construcción civil
17. Predio construido en el
2do piso ha invadido la
vía pública y la distancia
de seguridad a la red de
MT ha disminuido
incumpliendo el Código
Nacional de Electricidad
Suministro
18. Los comerciantes instalan el alumbrado de
fachadas y letreros de publicidad utilizando
equipos de iluminación que sobrepasan los
límites de propiedad de los predios.
Ambulantes comercializan sus productos en
la vía pública, en zonas aledañas a la redes y
subestaciones eléctricas
Empresas de telecomunicaciones no
respetan la DMS a las redes de energía.
19. Línea MT a distancia horizontal aprox. 0,3 m de fierro que
sujeta letrero fijado en pared de edificio
21. Instalaciones que corresponden a los concesionarios
del Servicio Público de electricidad, infringen las
prescripciones que corresponden a las DMS del
CNE.
Presupuestos limitados por algunas empresas
concesionarias para la atención oportuna de este
problema, por crecimiento constante de DMS e
invasión de servidumbres, causados generalmente
por terceros (Constructores, Municipios,
proyectistas y otros).
23. Accidentes por electrocución, inclusive
con pérdidas de vida humana.
Altos costos de inversión y mantenimiento
por las reubicaciones permanentes de la
infraestructura.
Efectos
27. NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA
VÍA PÚBLICA
• Código Nacional de Electricidad – Suministro
• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades
Eléctricas -RESESATAE
• Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento
• Norma de conexiones para suministros hasta 10 kW.
• Normas técnicas rurales
• Procedimiento de supervisión de las Instalaciones Eléctricas por
Seguridad Pública 228-2009-OS/CD.
28. NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA
VÍA PÚBLICA
• Reglamento general de OSINERGMIN
• Reglamento Nacional de Edificaciones
• Ley 28151
• D.S. 034-2007-PCM: competencia de SINADECI en inspección de
instalaciones eléctricas de comerciantes en vías públicas.
• Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
29. Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN - LEY Nº 27699
El OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras, suspender
definitiva o temporalmente las actividades que se realicen en los subsectores de electricidad e
hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la
salud de la población o el medio ambiente (Artículo 2°)
Art. 196° del RLCE:
De verificarse la existencia de peligro inminente para la vida de las personas o riesgo grave para las cosas o
el medio ambiente, el OSINERG podrá disponer la suspensión inmediata de la actividad que la provoque o el
corte del servicio. La reconexión del servicio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179° del
Reglamento.
Ley Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía)
Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y legales del
subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de
otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica (modifica el Art 5.-Funciones)
Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves
En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el
OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte
del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones serán asumidos por el infractor.
(Segunda Disposición complementaria).
30. DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PCM
(MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL OSINERG, APROBADO POR D.S. Nº
054-2001-PCM )
•Artículo 1.- Competencia del OSINERGMIN
(…..) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del
subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas
de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado
•d.3) Instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de uso público adyacentes a edificaciones.
Los propietarios de predios que construyan cualquier inmueble, edificación o ampliación de
los mismos, deben respetar las distancias de seguridad establecidas en el CNE y las fajas de
servidumbre existentes al momento de la construcción. Las empresas eléctricas están
obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mínimas respecto de sus
instalaciones e informarlas al OSINERGMIN, quien podrá ordenar el corte del servicio
eléctrico, el retiro de las instalaciones eléctricas o disponer la paralización de la actividad de
construcción y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su
competencia.
•d.4) Instalaciones eléctricas particulares ubicadas en áreas de uso público.
Las concesionarias de electricidad son responsables, que todas las redes de baja y media
tensión ubicadas dentro de su zona de concesión, que atraviesen vías públicas o que se
encuentren en zonas de acceso al público, cumplan con lo establecido en el CNE, en lo que a
seguridad y riesgo eléctrico se refiere.
31. • El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CD
En deficiencias de instalaciones de media tensión por incumplimiento de distancias
de seguridad, la concesionaria debe adoptar las previsiones para evitar accidentes
señaladas en los numerales b y c del artículo 19° del Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. Esto será considerado como
subsanación temporal para efecto del cumplimiento de la meta del procedimiento.
• El Artículo 19° del RESESATAE, incisos:
a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las
distancias de seguridad establecidas en el CNE-S.
b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus
propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor
inocuo.
c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas
de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma
segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales.
MEDIDAS PREVENTIVAS
32. EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Título III.1: Arquitectura, Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño,
Capítulo III:Distancia entre Edificaciones, Artículo 14:
Los voladizos tendrán las siguientes características:
a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda,
salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital
establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias,
cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de
altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud
equivalente.
c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos
reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
33. 4. Distancias de Mínimas de Seguridad
contempladas en el CNE-Suministro.
43. MT expuesto MT aislado BT expuesto BT aislado
2,5 1,5 1,0 1,0
No Accesible 4,0 3,0 3,0 1,8
Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0
2,5 1,5 1,0 1,0
No Accesible 3,5 3,0 1,8 1,8
Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0
Letreros, chimeneas,
tanques, antenas, etc
Vertical
Vertical
Horizontal
Horizontal
Distancia de seguridad de
Tabla 234-1
Distancias Seguridad de conductores a edificaciones y otras instalaciones
Edificaciones
Código Nacional de Electricidad
44. MT Expuesto
MT Aislado, BT
Desnudo, BT
Aislado y
Comunicaciones
MT Expuesto
MT Aislado, BT
Desnudo, BT
Aislado y
Comunicaciones
Carreteras y Avenidas 7,0 6,5 6,5 5,5
Calles, Caminos,
Pasajes, callejones,
Zonas de Parqueo,
Cultivos y Huertos
Transitables por
vehiculos
6,5 5,5 6,0 5,0
Caminos y Calles en
Zonas Rurales
6,5 5,5 5,0 4,5
Zonas Peatonales 5,0 4,0 5,0 4,0
Al Cruce A lo Largo
Conductores
Tabla 232-1
Distancia Vertical a Nivel del Suelo o Superficies
45. Conductores en el
nivel Superior
MT expuesto
BT expuesto
(desnudo y CPI)
MT y BT
aislados
Comunicaciones
MT expuesto 1,2 1,2 1,2 1,8
BT expuesto (desnudo
y CPI)
1,2 1,0 1,0 1,2
MT y BT aislados 1,2 1,0 0,6 0,6
Comunicaciones 1,8 1,2 0,6 0,6
Tabla 233-1
Cruces o adyacentes de Conductores en Diferentes Estructuras de Soporte
48. Distancia horizontal
≥ 2,50 m
9,30 m
1,70 m
GRAFICO Nº 01 DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE
LÍNEA DE MT Y EDIFICACIÓN CON RETIRO MUNICIPAL
EDIFICACIÓN SI CUMPLE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES.
Infracción al CNE-S:
Distancia horizontal menos
de 2,50 m
9,30 m
1,70 m
GRAFICO Nº 03 DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE LÍNEA DE
MT Y EDIFICACIÓN SIN RETIRO MUNICIPAL
EDIFICACIÓN INCUMPLE DISPOSICIONESDEL REGLAMENTO NACIONAL
DE CONSTRUCCIONES (VOLADIZO Y BALCÓN SOBRE LA VÍA PÚLICA)
Puerta
3 m
3 m
2,8 m
Retiro
Municipal
Puerta
3 m
3 m
2,8 m
Línea de propiedad
Línea de propiedad
50. ACCIDENTES ASOCIADOS A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
1.- DESCARGA ELÉCTRICA
2.- ARCO ELÉCTRICO
3.- INCENDIO DE ORIGEN ELÉCTRICO
51. Accidente por Corriente eléctrica
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada por acción imprevista, fortuita
u ocasional que obra súbitamente en la persona que toca directa o indirectamente un
cable expuesto o partes vivas energizadas.
Accidente de Tercero
Evento que sobreviene durante la realización de trabajos para la entidad o por contacto
con instalaciones de propiedad de la entidad y que produce lesión orgánica o
perturbación funcional sobre una persona que no tiene vínculo laboral con la entidad
Puede ser:
Leve: No requiere descanso médico y tiempo de atención no supera las 24 horas.
Incapacitante: Requiere descanso médico o requiere que continúe el tratamiento.
Mortal: origina la muerte del accidentado, independientemente del tiempo transcurrido.
52. 41%
13%
46%
Accidentes 2007 - 2011
por Tipo de Personal
Personal Contratista Personal Propio Terceros
81%
12% 7%
Accidentes 2007 - 2011
por Actividad de la Entidad
Distribución Generación Transmisión
53. Accidentes de Terceros en las Instalaciones Eléctricas
•Actualizado al 11.10.11
Instalación Eléctrica 2007 2008 2009 2010 2011 *
Generación 4 2 1 1
Transmisión 5 2 5 6 5
Distribución MT 39 82 76 83 51
Distribución BT 12 20 15 21 8
Total 56 108 98 111 65
55. OSINERGMIN aprobó con Resolución de
Consejo Directivo N° 107-2010 del 13 de mayo
de 2010 el Proceso denominado: “Atención y
Disposición de Medidas ante Situaciones de
Riesgo Eléctrico Grave”, el mismo que fue
publicado en el diario Oficial El Peruano el 29
de mayo de 2010.
PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD
(ANTES 735-2007-OS/CD)
56. PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD
Objetivo:
Establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
paralización de actividades por riesgo eléctrico en la vía pública a fin de
prevenir aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave que ponga en peligro la
seguridad pública. La paralización de actividades podrá comprender tanto la
suspensión de actividades como el corte del servicio eléctrico.
Alcances:
Tiene aplicación para las solicitudes presentadas por las entidades del sector
eléctrico y toda persona natural o jurídica a nivel nacional.
57. Se considerará una situación de riesgo eléctrico grave
cuando existe peligro de contacto con instalaciones
eléctricas en la vía pública, que pueda atentar contra la
seguridad pública al ocasionar un inminente accidente que
afecte la salud o vida de las personas. El peligro se mide
en función al incumplimiento actual o futuro de las
distancias de seguridad establecidas por el Código
Nacional de Electricidad – Suministro.
DISPOSICIONES GENERALES
Situación de riesgo eléctrico grave
58. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE
MEDIDA
a) La ubicación de la construcción o instalación que genera
el REG, adjuntar croquis de ubicación.
b) Descripción de la situación de REG. Fotografías o
esquemas con distancias de seguridad en caso de
Concesionarias.
c) Nombre del propietario o responsable de la actividad
que origina el REG, la dirección a la que será notificado.
d) Nombre y dirección del informante.
59. DISPOSICION DE MEDIDA
• La suspensión de la actividad que origina el REG.
• El corte del servicio eléctrico.
• El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores
desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso
público.
• La paralización de construcciones que generen riesgo
eléctrico, a fin que puedan efectuarse las modificaciones a
los proyectos respectivos
60. DEL PROCEDIMIENTO
¿Riesgo
Eléctrico
Grave?
Denegación
Comunicación
a las autoridades
competentes
Se Paraliza la
actividad de
construcción
¿Infractor
de acuerdo?
Impugnación
No
Si
Fin de
proceso
Evaluación del
riesgo eléctrico
Comunicación
al Ministerio
Público
Si
No
¿Paralizó
la obra ?
Si
No
GFE
61. En la primera parte del proceso se evalúa la calificación
de la situación de riesgo eléctrico grave y de ser el caso
se dispone una medida según la actividad involucrada
en un plazo máximo de cinco días. La segunda parte
comprende: la comunicación a la Municipalidad,
Ministerio Público y Concesionaria de servicio para que
actúen según su competencia; posteriormente se
verifica el cumplimiento de la medida y de ser el caso
comunicamos al Ministerio Público el incumplimiento de
la medida.
PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD
(ANTES 735-2007-OS/CD)
62. Lo innovador del proceso es la implementación
de herramientas legales y el establecimiento de
alianzas estratégicas con los entes competentes
que permita una actuación inmediata para
prevenir accidentes y preservar la vida humana
PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD
(ANTES 735-2007-OS/CD)
64. LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción (ART. 4° Titulo preliminar)
los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general
y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público. (ART. 8° Titulo preliminar)
Los municipios bajo responsabilidad otorgarán licencias de construcción, ajustándose
estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.
Pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o,
servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o
cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil.
(ART. 78°)
MUNICIPALIDADES
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
65. Ley de Concesiones
Eléctricas
LEY Nº 25844
Las concesionarias de transmisión y distribución están obligados a conservar y
mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación
eficiente, y cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y
demás normas técnicas aplicables.(Artículo 31° )
EMPRESA CONCESIONARIA
66. LEY Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional del OSINERGMIN
El OSINERGMIN esta facultado para
disponer el retiro de las instalaciones,
paralización de obras ,suspender
definitiva o temporalmente las
actividades que no se encuentren
debidamente autorizadas o de
presumirse un riesgo inminente para la
salud de la población o el medio
ambiente (Artículo 2°)
OSINERGMIN
67. LEY Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía)
articulo 5
Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y
legales del subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos
por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o
jurídica.
Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves:
En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas,
el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la
provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones
serán asumidos por el infractor.
OSINERGMIN
68. EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Establece en el Título III.1, Artículo 14:
Los voladizos tendrán las siguientes características:
a)En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos
sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano
preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar
balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos
arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
b)Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir
de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la
edificación en una longitud equivalente.
c)No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos
reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de
vía.
69. • Manipulación de varillas de Construcción, palos,
alambres y tubos cerca de líneas de MT.(DMS/CNE)
• Construcción de edificaciones. (DMS/CNE)
• Instalación de antenas de TV y astas
• Instalación de Letreros, banderolas, carteles y avisos
publicitarios
• Maniobras con equipo pesado
• Poda de Árboles
• Pintado de fachadas con andamios
CAUSALIDAD DE ACCIDENTES
77. Casos atendidos en I semestre 2011- a nivel nacional
0
50
100
150
200
250
ITrimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre
130
109
114
74
244
183
0 0
Lima Regionales Subtotal