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Seguridad Pública y Disposición de Medidas
ante Riesgo Eléctrico Grave
Hernán Chuquipul Torrejon
Abogado
Temario
1. Instalaciones de Distribución Eléctrica en vías públicas.
2. Problemática de las instalaciones en vías públicas.
3. Aspectos normativos sobre estas instalaciones - Código Nacional de
Electricidad (CNE)-Suministro
4. Distancias de Mínimas de Seguridad contempladas en el CNE-
Suministro.
5. Accidentabilidad.
6. Disposición de medidas ante situaciones de Riesgo Eléctrico Grave
INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA
Generación
Transmisión
Distribución
INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA
• Aquellas situadas entre las
subestaciones de transmisión (AT/MT)
hasta los puntos de entrega a los
usuarios finales dentro de la zona de
concesión.
• Comprende:
• Líneas y redes primarias en media
tensión (MT)
• Subestaciones de distribución
• Redes de distribución secundaria
(BT) - servicio particular
• Instalaciones de alumbrado
publico (AP)
MT
AP
Instalaciones eléctricas de media
tensión en la vía pública
Subestaciones de Distribución (SED)
Instalaciones de Baja Tensión
2. Problemática de las instalaciones en vías
públicas
 Vulneración de las distancias mínimas de
seguridad (DMS).
 Deficiencias en instalaciones de baja y
media tensión y subestaciones de
distribución.
 Invasión de servidumbre en las redes de
media y alta tensión. Principalmente en la
zona rural.
Problemática
 Habilitaciones urbanas se constituyen
informalmente y luego tramitan su regularización
ante los Municipios.
 Proyectistas no respetan la normatividad vigente
en proyectos de habilitaciones urbanas y proyectos
de edificaciones (Código Nacional de Electricidad,
Reglamento Nacional de Construcciones, Ley de
Concesiones Eléctricas, etc).
 Redes instaladas bajo consideraciones técnicas,
fueron afectadas a posteriori de su instalación.
Habilitación urbana constituido informalmente
Habilitación urbana
tugurizada, nótese
el ancho de la calle
Construcción que
infringe la DMS a la
Red de MT
 Edificios se construyen sin certificado de
alineamiento ni licencias de construcción
vulnerando las distancias mínimas de seguridad.
 Construcciones se desarrollan sin proyecto, luego
solicitan su regularización ante los Municipios.
 Municipios aprueban regularizaciones sin tomar
en consideración las DMS.
 Voladizos en la vía pública
Construcción que se ejecuta imprudentemente, cerca de línea de
media tensión, con alto riesgo de muerte para los trabajadores de
construcción civil
Línea MT a
distancia
horizontal aprox.
1,8 m de ventana
en construcción,
no cumple con la
DMS
Predio construido en el
2do piso ha invadido la
vía pública y la distancia
de seguridad a la red de
MT ha disminuido
incumpliendo el Código
Nacional de Electricidad
Suministro
 Los comerciantes instalan el alumbrado de
fachadas y letreros de publicidad utilizando
equipos de iluminación que sobrepasan los
límites de propiedad de los predios.
 Ambulantes comercializan sus productos en
la vía pública, en zonas aledañas a la redes y
subestaciones eléctricas
 Empresas de telecomunicaciones no
respetan la DMS a las redes de energía.
Línea MT a distancia horizontal aprox. 0,3 m de fierro que
sujeta letrero fijado en pared de edificio
1.90 m
2.50 m
Distancias de
Seguridad
trasgredidas
Edificación
 Instalaciones que corresponden a los concesionarios
del Servicio Público de electricidad, infringen las
prescripciones que corresponden a las DMS del
CNE.
 Presupuestos limitados por algunas empresas
concesionarias para la atención oportuna de este
problema, por crecimiento constante de DMS e
invasión de servidumbres, causados generalmente
por terceros (Constructores, Municipios,
proyectistas y otros).
Invasión de fajas de servidumbre por los comerciantes
 Accidentes por electrocución, inclusive
con pérdidas de vida humana.
 Altos costos de inversión y mantenimiento
por las reubicaciones permanentes de la
infraestructura.
Efectos
3. Aspectos normativos sobre estas
instalaciones
NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA
VÍA PÚBLICA
• Código Nacional de Electricidad – Suministro
• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades
Eléctricas -RESESATAE
• Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento
• Norma de conexiones para suministros hasta 10 kW.
• Normas técnicas rurales
• Procedimiento de supervisión de las Instalaciones Eléctricas por
Seguridad Pública 228-2009-OS/CD.
NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA
VÍA PÚBLICA
• Reglamento general de OSINERGMIN
• Reglamento Nacional de Edificaciones
• Ley 28151
• D.S. 034-2007-PCM: competencia de SINADECI en inspección de
instalaciones eléctricas de comerciantes en vías públicas.
• Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN - LEY Nº 27699
El OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras, suspender
definitiva o temporalmente las actividades que se realicen en los subsectores de electricidad e
hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la
salud de la población o el medio ambiente (Artículo 2°)
Art. 196° del RLCE:
De verificarse la existencia de peligro inminente para la vida de las personas o riesgo grave para las cosas o
el medio ambiente, el OSINERG podrá disponer la suspensión inmediata de la actividad que la provoque o el
corte del servicio. La reconexión del servicio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179° del
Reglamento.
Ley Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía)
Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y legales del
subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de
otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica (modifica el Art 5.-Funciones)
Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves
En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el
OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte
del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones serán asumidos por el infractor.
(Segunda Disposición complementaria).
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PCM
(MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL OSINERG, APROBADO POR D.S. Nº
054-2001-PCM )
•Artículo 1.- Competencia del OSINERGMIN
(…..) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del
subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas
de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado
•d.3) Instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de uso público adyacentes a edificaciones.
Los propietarios de predios que construyan cualquier inmueble, edificación o ampliación de
los mismos, deben respetar las distancias de seguridad establecidas en el CNE y las fajas de
servidumbre existentes al momento de la construcción. Las empresas eléctricas están
obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mínimas respecto de sus
instalaciones e informarlas al OSINERGMIN, quien podrá ordenar el corte del servicio
eléctrico, el retiro de las instalaciones eléctricas o disponer la paralización de la actividad de
construcción y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su
competencia.
•d.4) Instalaciones eléctricas particulares ubicadas en áreas de uso público.
Las concesionarias de electricidad son responsables, que todas las redes de baja y media
tensión ubicadas dentro de su zona de concesión, que atraviesen vías públicas o que se
encuentren en zonas de acceso al público, cumplan con lo establecido en el CNE, en lo que a
seguridad y riesgo eléctrico se refiere.
• El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CD
En deficiencias de instalaciones de media tensión por incumplimiento de distancias
de seguridad, la concesionaria debe adoptar las previsiones para evitar accidentes
señaladas en los numerales b y c del artículo 19° del Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. Esto será considerado como
subsanación temporal para efecto del cumplimiento de la meta del procedimiento.
• El Artículo 19° del RESESATAE, incisos:
a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las
distancias de seguridad establecidas en el CNE-S.
b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus
propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor
inocuo.
c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas
de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma
segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales.
MEDIDAS PREVENTIVAS
EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Título III.1: Arquitectura, Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño,
Capítulo III:Distancia entre Edificaciones, Artículo 14:
Los voladizos tendrán las siguientes características:
a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda,
salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital
establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias,
cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de
altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud
equivalente.
c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos
reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
4. Distancias de Mínimas de Seguridad
contempladas en el CNE-Suministro.
EN CARRETERAS Y AVENIDAS Al cruce
7.00 m.
A lo largo de CARRETERAS Y AVENIDAS
6.50 m.
En el cruce de calles
6.50 m.
... Y CAMINOS
En calles, a lo largo
6.00 m.
... Al cruce y a lo largo de CAMINOS
6.5 m.
5.0 m.
5.0 m.
5.0 m.
AREAS NO TRANSITABLES POR VEHÍCULOS, Al cruce y a lo largo
7,00 m.
DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN CURSOS DE AGUA
DISTANCIAS DE SEGURIDAD DE INSTALCIONES DE MT y BT
a REDES DE TELECOMUNICACION
1.80 m.
0.6 m.
Línea MT
Línea BT
Línea de
Telecomunicaciones
DISTANCIA DE LINEAS AREAS A GRIFOS
7,60 m.
MT expuesto MT aislado BT expuesto BT aislado
2,5 1,5 1,0 1,0
No Accesible 4,0 3,0 3,0 1,8
Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0
2,5 1,5 1,0 1,0
No Accesible 3,5 3,0 1,8 1,8
Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0
Letreros, chimeneas,
tanques, antenas, etc
Vertical
Vertical
Horizontal
Horizontal
Distancia de seguridad de
Tabla 234-1
Distancias Seguridad de conductores a edificaciones y otras instalaciones
Edificaciones
Código Nacional de Electricidad
MT Expuesto
MT Aislado, BT
Desnudo, BT
Aislado y
Comunicaciones
MT Expuesto
MT Aislado, BT
Desnudo, BT
Aislado y
Comunicaciones
Carreteras y Avenidas 7,0 6,5 6,5 5,5
Calles, Caminos,
Pasajes, callejones,
Zonas de Parqueo,
Cultivos y Huertos
Transitables por
vehiculos
6,5 5,5 6,0 5,0
Caminos y Calles en
Zonas Rurales
6,5 5,5 5,0 4,5
Zonas Peatonales 5,0 4,0 5,0 4,0
Al Cruce A lo Largo
Conductores
Tabla 232-1
Distancia Vertical a Nivel del Suelo o Superficies
Conductores en el
nivel Superior
MT expuesto
BT expuesto
(desnudo y CPI)
MT y BT
aislados
Comunicaciones
MT expuesto 1,2 1,2 1,2 1,8
BT expuesto (desnudo
y CPI)
1,2 1,0 1,0 1,2
MT y BT aislados 1,2 1,0 0,6 0,6
Comunicaciones 1,8 1,2 0,6 0,6
Tabla 233-1
Cruces o adyacentes de Conductores en Diferentes Estructuras de Soporte
DISTANCIAS DE SEGURIDAD CNE - S
Distancia horizontal
≥ 2,50 m
9,30 m
1,70 m
GRAFICO Nº 01 DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE
LÍNEA DE MT Y EDIFICACIÓN CON RETIRO MUNICIPAL
EDIFICACIÓN SI CUMPLE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES.
Infracción al CNE-S:
Distancia horizontal menos
de 2,50 m
9,30 m
1,70 m
GRAFICO Nº 03 DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE LÍNEA DE
MT Y EDIFICACIÓN SIN RETIRO MUNICIPAL
EDIFICACIÓN INCUMPLE DISPOSICIONESDEL REGLAMENTO NACIONAL
DE CONSTRUCCIONES (VOLADIZO Y BALCÓN SOBRE LA VÍA PÚLICA)
Puerta
3 m
3 m
2,8 m
Retiro
Municipal
Puerta
3 m
3 m
2,8 m
Línea de propiedad
Línea de propiedad
5. Accidentabilidad
ACCIDENTES ASOCIADOS A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
1.- DESCARGA ELÉCTRICA
2.- ARCO ELÉCTRICO
3.- INCENDIO DE ORIGEN ELÉCTRICO
Accidente por Corriente eléctrica
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada por acción imprevista, fortuita
u ocasional que obra súbitamente en la persona que toca directa o indirectamente un
cable expuesto o partes vivas energizadas.
Accidente de Tercero
Evento que sobreviene durante la realización de trabajos para la entidad o por contacto
con instalaciones de propiedad de la entidad y que produce lesión orgánica o
perturbación funcional sobre una persona que no tiene vínculo laboral con la entidad
Puede ser:
Leve: No requiere descanso médico y tiempo de atención no supera las 24 horas.
Incapacitante: Requiere descanso médico o requiere que continúe el tratamiento.
Mortal: origina la muerte del accidentado, independientemente del tiempo transcurrido.
41%
13%
46%
Accidentes 2007 - 2011
por Tipo de Personal
Personal Contratista Personal Propio Terceros
81%
12% 7%
Accidentes 2007 - 2011
por Actividad de la Entidad
Distribución Generación Transmisión
Accidentes de Terceros en las Instalaciones Eléctricas
•Actualizado al 11.10.11
Instalación Eléctrica 2007 2008 2009 2010 2011 *
Generación 4 2 1 1
Transmisión 5 2 5 6 5
Distribución MT 39 82 76 83 51
Distribución BT 12 20 15 21 8
Total 56 108 98 111 65
6.Disposición de medidas ante situaciones de
Riesgo Eléctrico Grave.
OSINERGMIN aprobó con Resolución de
Consejo Directivo N° 107-2010 del 13 de mayo
de 2010 el Proceso denominado: “Atención y
Disposición de Medidas ante Situaciones de
Riesgo Eléctrico Grave”, el mismo que fue
publicado en el diario Oficial El Peruano el 29
de mayo de 2010.
PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD
(ANTES 735-2007-OS/CD)
PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD
Objetivo:
Establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
paralización de actividades por riesgo eléctrico en la vía pública a fin de
prevenir aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave que ponga en peligro la
seguridad pública. La paralización de actividades podrá comprender tanto la
suspensión de actividades como el corte del servicio eléctrico.
Alcances:
Tiene aplicación para las solicitudes presentadas por las entidades del sector
eléctrico y toda persona natural o jurídica a nivel nacional.
Se considerará una situación de riesgo eléctrico grave
cuando existe peligro de contacto con instalaciones
eléctricas en la vía pública, que pueda atentar contra la
seguridad pública al ocasionar un inminente accidente que
afecte la salud o vida de las personas. El peligro se mide
en función al incumplimiento actual o futuro de las
distancias de seguridad establecidas por el Código
Nacional de Electricidad – Suministro.
DISPOSICIONES GENERALES
Situación de riesgo eléctrico grave
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE
MEDIDA
a) La ubicación de la construcción o instalación que genera
el REG, adjuntar croquis de ubicación.
b) Descripción de la situación de REG. Fotografías o
esquemas con distancias de seguridad en caso de
Concesionarias.
c) Nombre del propietario o responsable de la actividad
que origina el REG, la dirección a la que será notificado.
d) Nombre y dirección del informante.
DISPOSICION DE MEDIDA
• La suspensión de la actividad que origina el REG.
• El corte del servicio eléctrico.
• El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores
desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso
público.
• La paralización de construcciones que generen riesgo
eléctrico, a fin que puedan efectuarse las modificaciones a
los proyectos respectivos
DEL PROCEDIMIENTO
¿Riesgo
Eléctrico
Grave?
Denegación
Comunicación
a las autoridades
competentes
Se Paraliza la
actividad de
construcción
¿Infractor
de acuerdo?
Impugnación
No
Si
Fin de
proceso
Evaluación del
riesgo eléctrico
Comunicación
al Ministerio
Público
Si
No
¿Paralizó
la obra ?
Si
No
GFE
En la primera parte del proceso se evalúa la calificación
de la situación de riesgo eléctrico grave y de ser el caso
se dispone una medida según la actividad involucrada
en un plazo máximo de cinco días. La segunda parte
comprende: la comunicación a la Municipalidad,
Ministerio Público y Concesionaria de servicio para que
actúen según su competencia; posteriormente se
verifica el cumplimiento de la medida y de ser el caso
comunicamos al Ministerio Público el incumplimiento de
la medida.
PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD
(ANTES 735-2007-OS/CD)
Lo innovador del proceso es la implementación
de herramientas legales y el establecimiento de
alianzas estratégicas con los entes competentes
que permita una actuación inmediata para
prevenir accidentes y preservar la vida humana
PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD
(ANTES 735-2007-OS/CD)
Entes involucrados
MUNICIPALIDAD
OSINERGMIN y
CONCESIONARIA
PROPIETARIO Y CONSTRUCTOR…
MINISTERIO PÚBLICO
Riesgo
Eléctrico
Grave
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción (ART. 4° Titulo preliminar)
los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general
y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público. (ART. 8° Titulo preliminar)
Los municipios bajo responsabilidad otorgarán licencias de construcción, ajustándose
estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.
Pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o,
servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o
cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil.
(ART. 78°)
MUNICIPALIDADES
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Ley de Concesiones
Eléctricas
LEY Nº 25844
Las concesionarias de transmisión y distribución están obligados a conservar y
mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación
eficiente, y cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y
demás normas técnicas aplicables.(Artículo 31° )
EMPRESA CONCESIONARIA
LEY Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional del OSINERGMIN
El OSINERGMIN esta facultado para
disponer el retiro de las instalaciones,
paralización de obras ,suspender
definitiva o temporalmente las
actividades que no se encuentren
debidamente autorizadas o de
presumirse un riesgo inminente para la
salud de la población o el medio
ambiente (Artículo 2°)
OSINERGMIN
LEY Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía)
articulo 5
Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y
legales del subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos
por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o
jurídica.
Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves:
En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas,
el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la
provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones
serán asumidos por el infractor.
OSINERGMIN
EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Establece en el Título III.1, Artículo 14:
Los voladizos tendrán las siguientes características:
a)En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos
sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano
preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar
balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos
arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
b)Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir
de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la
edificación en una longitud equivalente.
c)No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos
reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de
vía.
• Manipulación de varillas de Construcción, palos,
alambres y tubos cerca de líneas de MT.(DMS/CNE)
• Construcción de edificaciones. (DMS/CNE)
• Instalación de antenas de TV y astas
• Instalación de Letreros, banderolas, carteles y avisos
publicitarios
• Maniobras con equipo pesado
• Poda de Árboles
• Pintado de fachadas con andamios
CAUSALIDAD DE ACCIDENTES
Manipulación de Varillas de Construcción
La varilla tiene una longitud de mas de 9 m.
Edificaciones debajo de las líneas eléctricas aéreas
Instalación de antenas y Astas
Instalación de avisos publicitarios
Maniobra con maquinaria
Poda de Árboles
Pintado de Fachadas con Andamios
Casos atendidos por año
55 80
209 232
317
716
427
0
100
200
300
400
500
600
700
800
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 (1er
sem)
Disposicionesde medida por REG
Casos atendidos en I semestre 2011- a nivel nacional
0
50
100
150
200
250
ITrimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre
130
109
114
74
244
183
0 0
Lima Regionales Subtotal

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Seguridad publica y disposicion de medidas ante riesgo electrico

  • 1. Seguridad Pública y Disposición de Medidas ante Riesgo Eléctrico Grave Hernán Chuquipul Torrejon Abogado
  • 2. Temario 1. Instalaciones de Distribución Eléctrica en vías públicas. 2. Problemática de las instalaciones en vías públicas. 3. Aspectos normativos sobre estas instalaciones - Código Nacional de Electricidad (CNE)-Suministro 4. Distancias de Mínimas de Seguridad contempladas en el CNE- Suministro. 5. Accidentabilidad. 6. Disposición de medidas ante situaciones de Riesgo Eléctrico Grave
  • 3. INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA Generación Transmisión Distribución
  • 4. INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA • Aquellas situadas entre las subestaciones de transmisión (AT/MT) hasta los puntos de entrega a los usuarios finales dentro de la zona de concesión. • Comprende: • Líneas y redes primarias en media tensión (MT) • Subestaciones de distribución • Redes de distribución secundaria (BT) - servicio particular • Instalaciones de alumbrado publico (AP) MT AP
  • 5. Instalaciones eléctricas de media tensión en la vía pública
  • 8. 2. Problemática de las instalaciones en vías públicas
  • 9.  Vulneración de las distancias mínimas de seguridad (DMS).  Deficiencias en instalaciones de baja y media tensión y subestaciones de distribución.  Invasión de servidumbre en las redes de media y alta tensión. Principalmente en la zona rural. Problemática
  • 10.  Habilitaciones urbanas se constituyen informalmente y luego tramitan su regularización ante los Municipios.  Proyectistas no respetan la normatividad vigente en proyectos de habilitaciones urbanas y proyectos de edificaciones (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Construcciones, Ley de Concesiones Eléctricas, etc).  Redes instaladas bajo consideraciones técnicas, fueron afectadas a posteriori de su instalación.
  • 13. Construcción que infringe la DMS a la Red de MT
  • 14.  Edificios se construyen sin certificado de alineamiento ni licencias de construcción vulnerando las distancias mínimas de seguridad.  Construcciones se desarrollan sin proyecto, luego solicitan su regularización ante los Municipios.  Municipios aprueban regularizaciones sin tomar en consideración las DMS.  Voladizos en la vía pública
  • 15. Construcción que se ejecuta imprudentemente, cerca de línea de media tensión, con alto riesgo de muerte para los trabajadores de construcción civil
  • 16. Línea MT a distancia horizontal aprox. 1,8 m de ventana en construcción, no cumple con la DMS
  • 17. Predio construido en el 2do piso ha invadido la vía pública y la distancia de seguridad a la red de MT ha disminuido incumpliendo el Código Nacional de Electricidad Suministro
  • 18.  Los comerciantes instalan el alumbrado de fachadas y letreros de publicidad utilizando equipos de iluminación que sobrepasan los límites de propiedad de los predios.  Ambulantes comercializan sus productos en la vía pública, en zonas aledañas a la redes y subestaciones eléctricas  Empresas de telecomunicaciones no respetan la DMS a las redes de energía.
  • 19. Línea MT a distancia horizontal aprox. 0,3 m de fierro que sujeta letrero fijado en pared de edificio
  • 20. 1.90 m 2.50 m Distancias de Seguridad trasgredidas Edificación
  • 21.  Instalaciones que corresponden a los concesionarios del Servicio Público de electricidad, infringen las prescripciones que corresponden a las DMS del CNE.  Presupuestos limitados por algunas empresas concesionarias para la atención oportuna de este problema, por crecimiento constante de DMS e invasión de servidumbres, causados generalmente por terceros (Constructores, Municipios, proyectistas y otros).
  • 22. Invasión de fajas de servidumbre por los comerciantes
  • 23.  Accidentes por electrocución, inclusive con pérdidas de vida humana.  Altos costos de inversión y mantenimiento por las reubicaciones permanentes de la infraestructura. Efectos
  • 24.
  • 25.
  • 26. 3. Aspectos normativos sobre estas instalaciones
  • 27. NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA VÍA PÚBLICA • Código Nacional de Electricidad – Suministro • Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas -RESESATAE • Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento • Norma de conexiones para suministros hasta 10 kW. • Normas técnicas rurales • Procedimiento de supervisión de las Instalaciones Eléctricas por Seguridad Pública 228-2009-OS/CD.
  • 28. NORMAS RELACIONADAS CON INSTALACIONESES EN LA VÍA PÚBLICA • Reglamento general de OSINERGMIN • Reglamento Nacional de Edificaciones • Ley 28151 • D.S. 034-2007-PCM: competencia de SINADECI en inspección de instalaciones eléctricas de comerciantes en vías públicas. • Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
  • 29. Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN - LEY Nº 27699 El OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras, suspender definitiva o temporalmente las actividades que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la salud de la población o el medio ambiente (Artículo 2°) Art. 196° del RLCE: De verificarse la existencia de peligro inminente para la vida de las personas o riesgo grave para las cosas o el medio ambiente, el OSINERG podrá disponer la suspensión inmediata de la actividad que la provoque o el corte del servicio. La reconexión del servicio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179° del Reglamento. Ley Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y legales del subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica (modifica el Art 5.-Funciones) Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones serán asumidos por el infractor. (Segunda Disposición complementaria).
  • 30. DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PCM (MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL OSINERG, APROBADO POR D.S. Nº 054-2001-PCM ) •Artículo 1.- Competencia del OSINERGMIN (…..) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado •d.3) Instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de uso público adyacentes a edificaciones. Los propietarios de predios que construyan cualquier inmueble, edificación o ampliación de los mismos, deben respetar las distancias de seguridad establecidas en el CNE y las fajas de servidumbre existentes al momento de la construcción. Las empresas eléctricas están obligadas a identificar los incumplimientos de las distancias mínimas respecto de sus instalaciones e informarlas al OSINERGMIN, quien podrá ordenar el corte del servicio eléctrico, el retiro de las instalaciones eléctricas o disponer la paralización de la actividad de construcción y comunicar a la Municipalidad respectiva, para que actúe de acuerdo a su competencia. •d.4) Instalaciones eléctricas particulares ubicadas en áreas de uso público. Las concesionarias de electricidad son responsables, que todas las redes de baja y media tensión ubicadas dentro de su zona de concesión, que atraviesen vías públicas o que se encuentren en zonas de acceso al público, cumplan con lo establecido en el CNE, en lo que a seguridad y riesgo eléctrico se refiere.
  • 31. • El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CD En deficiencias de instalaciones de media tensión por incumplimiento de distancias de seguridad, la concesionaria debe adoptar las previsiones para evitar accidentes señaladas en los numerales b y c del artículo 19° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. Esto será considerado como subsanación temporal para efecto del cumplimiento de la meta del procedimiento. • El Artículo 19° del RESESATAE, incisos: a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias de seguridad establecidas en el CNE-S. b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales. MEDIDAS PREVENTIVAS
  • 32. EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Título III.1: Arquitectura, Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño, Capítulo III:Distancia entre Edificaciones, Artículo 14: Los voladizos tendrán las siguientes características: a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
  • 33. 4. Distancias de Mínimas de Seguridad contempladas en el CNE-Suministro.
  • 34. EN CARRETERAS Y AVENIDAS Al cruce 7.00 m.
  • 35. A lo largo de CARRETERAS Y AVENIDAS 6.50 m.
  • 36. En el cruce de calles 6.50 m. ... Y CAMINOS
  • 37. En calles, a lo largo 6.00 m.
  • 38. ... Al cruce y a lo largo de CAMINOS 6.5 m. 5.0 m.
  • 39. 5.0 m. 5.0 m. AREAS NO TRANSITABLES POR VEHÍCULOS, Al cruce y a lo largo
  • 40. 7,00 m. DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN CURSOS DE AGUA
  • 41. DISTANCIAS DE SEGURIDAD DE INSTALCIONES DE MT y BT a REDES DE TELECOMUNICACION 1.80 m. 0.6 m. Línea MT Línea BT Línea de Telecomunicaciones
  • 42. DISTANCIA DE LINEAS AREAS A GRIFOS 7,60 m.
  • 43. MT expuesto MT aislado BT expuesto BT aislado 2,5 1,5 1,0 1,0 No Accesible 4,0 3,0 3,0 1,8 Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0 2,5 1,5 1,0 1,0 No Accesible 3,5 3,0 1,8 1,8 Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0 Letreros, chimeneas, tanques, antenas, etc Vertical Vertical Horizontal Horizontal Distancia de seguridad de Tabla 234-1 Distancias Seguridad de conductores a edificaciones y otras instalaciones Edificaciones Código Nacional de Electricidad
  • 44. MT Expuesto MT Aislado, BT Desnudo, BT Aislado y Comunicaciones MT Expuesto MT Aislado, BT Desnudo, BT Aislado y Comunicaciones Carreteras y Avenidas 7,0 6,5 6,5 5,5 Calles, Caminos, Pasajes, callejones, Zonas de Parqueo, Cultivos y Huertos Transitables por vehiculos 6,5 5,5 6,0 5,0 Caminos y Calles en Zonas Rurales 6,5 5,5 5,0 4,5 Zonas Peatonales 5,0 4,0 5,0 4,0 Al Cruce A lo Largo Conductores Tabla 232-1 Distancia Vertical a Nivel del Suelo o Superficies
  • 45. Conductores en el nivel Superior MT expuesto BT expuesto (desnudo y CPI) MT y BT aislados Comunicaciones MT expuesto 1,2 1,2 1,2 1,8 BT expuesto (desnudo y CPI) 1,2 1,0 1,0 1,2 MT y BT aislados 1,2 1,0 0,6 0,6 Comunicaciones 1,8 1,2 0,6 0,6 Tabla 233-1 Cruces o adyacentes de Conductores en Diferentes Estructuras de Soporte
  • 47.
  • 48. Distancia horizontal ≥ 2,50 m 9,30 m 1,70 m GRAFICO Nº 01 DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE LÍNEA DE MT Y EDIFICACIÓN CON RETIRO MUNICIPAL EDIFICACIÓN SI CUMPLE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES. Infracción al CNE-S: Distancia horizontal menos de 2,50 m 9,30 m 1,70 m GRAFICO Nº 03 DISTANCIA DE SEGURIDAD HORIZONTAL ENTRE LÍNEA DE MT Y EDIFICACIÓN SIN RETIRO MUNICIPAL EDIFICACIÓN INCUMPLE DISPOSICIONESDEL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES (VOLADIZO Y BALCÓN SOBRE LA VÍA PÚLICA) Puerta 3 m 3 m 2,8 m Retiro Municipal Puerta 3 m 3 m 2,8 m Línea de propiedad Línea de propiedad
  • 50. ACCIDENTES ASOCIADOS A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS 1.- DESCARGA ELÉCTRICA 2.- ARCO ELÉCTRICO 3.- INCENDIO DE ORIGEN ELÉCTRICO
  • 51. Accidente por Corriente eléctrica Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada por acción imprevista, fortuita u ocasional que obra súbitamente en la persona que toca directa o indirectamente un cable expuesto o partes vivas energizadas. Accidente de Tercero Evento que sobreviene durante la realización de trabajos para la entidad o por contacto con instalaciones de propiedad de la entidad y que produce lesión orgánica o perturbación funcional sobre una persona que no tiene vínculo laboral con la entidad Puede ser: Leve: No requiere descanso médico y tiempo de atención no supera las 24 horas. Incapacitante: Requiere descanso médico o requiere que continúe el tratamiento. Mortal: origina la muerte del accidentado, independientemente del tiempo transcurrido.
  • 52. 41% 13% 46% Accidentes 2007 - 2011 por Tipo de Personal Personal Contratista Personal Propio Terceros 81% 12% 7% Accidentes 2007 - 2011 por Actividad de la Entidad Distribución Generación Transmisión
  • 53. Accidentes de Terceros en las Instalaciones Eléctricas •Actualizado al 11.10.11 Instalación Eléctrica 2007 2008 2009 2010 2011 * Generación 4 2 1 1 Transmisión 5 2 5 6 5 Distribución MT 39 82 76 83 51 Distribución BT 12 20 15 21 8 Total 56 108 98 111 65
  • 54. 6.Disposición de medidas ante situaciones de Riesgo Eléctrico Grave.
  • 55. OSINERGMIN aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 107-2010 del 13 de mayo de 2010 el Proceso denominado: “Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, el mismo que fue publicado en el diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2010. PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD)
  • 56. PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD Objetivo: Establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico en la vía pública a fin de prevenir aquellas situaciones de riesgo eléctrico grave que ponga en peligro la seguridad pública. La paralización de actividades podrá comprender tanto la suspensión de actividades como el corte del servicio eléctrico. Alcances: Tiene aplicación para las solicitudes presentadas por las entidades del sector eléctrico y toda persona natural o jurídica a nivel nacional.
  • 57. Se considerará una situación de riesgo eléctrico grave cuando existe peligro de contacto con instalaciones eléctricas en la vía pública, que pueda atentar contra la seguridad pública al ocasionar un inminente accidente que afecte la salud o vida de las personas. El peligro se mide en función al incumplimiento actual o futuro de las distancias de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad – Suministro. DISPOSICIONES GENERALES Situación de riesgo eléctrico grave
  • 58. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE MEDIDA a) La ubicación de la construcción o instalación que genera el REG, adjuntar croquis de ubicación. b) Descripción de la situación de REG. Fotografías o esquemas con distancias de seguridad en caso de Concesionarias. c) Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el REG, la dirección a la que será notificado. d) Nombre y dirección del informante.
  • 59. DISPOSICION DE MEDIDA • La suspensión de la actividad que origina el REG. • El corte del servicio eléctrico. • El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso público. • La paralización de construcciones que generen riesgo eléctrico, a fin que puedan efectuarse las modificaciones a los proyectos respectivos
  • 60. DEL PROCEDIMIENTO ¿Riesgo Eléctrico Grave? Denegación Comunicación a las autoridades competentes Se Paraliza la actividad de construcción ¿Infractor de acuerdo? Impugnación No Si Fin de proceso Evaluación del riesgo eléctrico Comunicación al Ministerio Público Si No ¿Paralizó la obra ? Si No GFE
  • 61. En la primera parte del proceso se evalúa la calificación de la situación de riesgo eléctrico grave y de ser el caso se dispone una medida según la actividad involucrada en un plazo máximo de cinco días. La segunda parte comprende: la comunicación a la Municipalidad, Ministerio Público y Concesionaria de servicio para que actúen según su competencia; posteriormente se verifica el cumplimiento de la medida y de ser el caso comunicamos al Ministerio Público el incumplimiento de la medida. PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD)
  • 62. Lo innovador del proceso es la implementación de herramientas legales y el establecimiento de alianzas estratégicas con los entes competentes que permita una actuación inmediata para prevenir accidentes y preservar la vida humana PROCEDIMIENTO 107-2010-OS/CD (ANTES 735-2007-OS/CD)
  • 63. Entes involucrados MUNICIPALIDAD OSINERGMIN y CONCESIONARIA PROPIETARIO Y CONSTRUCTOR… MINISTERIO PÚBLICO Riesgo Eléctrico Grave
  • 64. LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción (ART. 4° Titulo preliminar) los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. (ART. 8° Titulo preliminar) Los municipios bajo responsabilidad otorgarán licencias de construcción, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil. (ART. 78°) MUNICIPALIDADES Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
  • 65. Ley de Concesiones Eléctricas LEY Nº 25844 Las concesionarias de transmisión y distribución están obligados a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, y cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables.(Artículo 31° ) EMPRESA CONCESIONARIA
  • 66. LEY Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN El OSINERGMIN esta facultado para disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras ,suspender definitiva o temporalmente las actividades que no se encuentren debidamente autorizadas o de presumirse un riesgo inminente para la salud de la población o el medio ambiente (Artículo 2°) OSINERGMIN
  • 67. LEY Nº 28151, Ley que Modifica a la Ley Nº 26734 (Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía) articulo 5 Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones Técnicas y legales del subsector eléctrico, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica. Disposiciones Aplicables ante Riesgos Eléctricos Graves: En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones serán asumidos por el infractor. OSINERGMIN
  • 68. EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Establece en el Título III.1, Artículo 14: Los voladizos tendrán las siguientes características: a)En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. b)Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. c)No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
  • 69. • Manipulación de varillas de Construcción, palos, alambres y tubos cerca de líneas de MT.(DMS/CNE) • Construcción de edificaciones. (DMS/CNE) • Instalación de antenas de TV y astas • Instalación de Letreros, banderolas, carteles y avisos publicitarios • Maniobras con equipo pesado • Poda de Árboles • Pintado de fachadas con andamios CAUSALIDAD DE ACCIDENTES
  • 70. Manipulación de Varillas de Construcción La varilla tiene una longitud de mas de 9 m.
  • 71. Edificaciones debajo de las líneas eléctricas aéreas
  • 73. Instalación de avisos publicitarios
  • 75. Pintado de Fachadas con Andamios
  • 76. Casos atendidos por año 55 80 209 232 317 716 427 0 100 200 300 400 500 600 700 800 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 (1er sem) Disposicionesde medida por REG
  • 77. Casos atendidos en I semestre 2011- a nivel nacional 0 50 100 150 200 250 ITrimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre 130 109 114 74 244 183 0 0 Lima Regionales Subtotal