Este documento describe el programa de Formación Bonificada en España, incluyendo qué empresas son elegibles, los tipos de trabajadores que pueden participar, las áreas prioritarias de formación, cómo se calculan los créditos y bonificaciones, y los pasos que deben seguir las empresas para acceder a los beneficios del programa.
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¿Qué es?
A este tipo de ayuda podrá acceder toda empresa (con centros de trabajo en el territorio
estatal) que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional,
o bien aquellas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la
aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.
Normativa (Orden Ministerial 2307/2007 de 27 de julio)
Obligaciones empresas beneficiarias
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Normativa (Orden Ministerial 2307/2007 de 27 de julio)
Trabajadores destinatarios
-Trabajadores asalariados en empresas o entidades públicas (no incluidas en acuerdos de
formación de Administraciones públicas)
-Trabajadores fijos discontinuos en periodo de ocupación.
-Trabajadores que accedan a situación de desempleo y estén en periodo formativo.
-Afectados por expediente de regulación de empleo.
Colectivos y áreas prioritarias
En PYMES tendrán prioridad de acceso mujeres, mayores de 45años, trabajadores con baja
cualificación y personas con discapacidad.
Áreas prioritarias transversales son: Tecnologías de la información y comunicación, PRL,
sensibilización en medioambiente y promoción de la igualdad. Estas áreas permiten una
duración de 4 a 6 horas.
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Crédito, módulos económicos, cofinanciación privada
Crédito
La cuantía ingresada por Formación Profesional se obtiene así:
sumatorio de la casilla 501 (TC1 ingresados en el año anterior) x 0.7
100
El crédito disponible para un año, si no se consume se pierde.
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Crédito, módulos económicos, cofinanciación privada
Módulos económicos
El crédito disponible en la empresa actuará como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las
cotizaciones a la Seguridad Social.
Importe bonificación: horas AF x nº de alumnos x módulo económico correspondiente
La empresa podrá practicar la bonificación (en el pago de los seguros sociales) a partir del mes en que finalice
el grupo.
La duración del curso no puede, con carácter general, ser inferior a 6 horas lectivas (art. 10)
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Crédito, módulos económicos, cofinanciación privada
Cofinanciación privada
Las empresas participarán en la financiación de los costes de formación en una cuantía
mínima determinada, salvo empresas de menos de 10 trabajadores que están exentas de esta
obligación.
La diferencia entre coste de formación y la bonificación aplicada constituye la aportación
privada realizada por la empresa.
La comprobación del cumplimiento de esta exigencia se realizará una vez finalizada la
formación correspondiente a todo el ejercicio.
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Antes de comenzar la AF
Convenio de agrupación de empresas
La agrupación se formaliza mediante escrito entre la entidad organizadora y
empresas agrupadas. Las empresas que se adhieran al convenio deberán firmar una
adhesión al convenio antes de iniciar cualquier gestión de formación bonificada
Definir características de la AF
Objetivos, duración, nº de alumnos, fechas, horarios…
* Si es gestión de bonificación hay que solicitar toda la información de la AF
Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
15 días antes del inicio de la AF hay que comunicar a la RLT de la empresa y
ésta debe hacer un informe favorable para poder iniciar la AF.
Si la empresa no tiene RLT, será necesaria la conformidad de los
trabajadores afectados por el curso.
Comunicación de inicio
Se debe realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha
de inicio de la AF.
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Finalización y bonificación AF
-Hacia el final de curso se deberá entregar a cada alumno, el cuestionario de
evaluación de calidad para que valore su grado de satisfacción con el curso.
-Para poder finalizar la formación es necesario tener los datos de los alumnos que
han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso).
-En la comunicación de finalización, se indica la cuantía y mes en el que se aplicará
la bonificación. Esta información es la que se facilitará a la empresa bonificada para
que se la aplique en el pago de los seguros sociales.
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1. Firmar adhesión al convenio y comprobar el crédito disponible que tiene la
empresa para el año en curso.
2. Calcular la bonificación en función de las características del curso
3. Coordinar con la empresa las fechas, horarios, lugar de impartición… para poder
comunicar el inicio de la formación como mínimo 7 días antes de su inicio.
4. Comunicar en la aplicación de la Fundación Tripartita el inicio del curso y
preparar la documentación del curso
5. Finalizar la formación comunicando en la aplicación a los alumnos que han
realizado el 70% de la AF y la bonificación que corresponda.
6. Informar a la empresa de la bonificación para que la puedan aplicar en el pago
de los seguros sociales