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                                      Comunicaciones
                                      Comu nicaciones




 INCLUSIÓN DE LOS BECARIOS
                                                                 Informe
 EN EL REGIMEN GENERAL DE LA
 SEGURIDAD SOCIAL (R.G.S.S.)                                                            Madrid, 02 de febrero de 2012




En el BOE de 27 de octubre de 2011 se publicó el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se desarrolla la disposición Adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, incluyéndose en
el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) a los participantes en los programas de
formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siempre que se reúnan
de forma acumulativa los siguientes requisitos:

    •   Tener la condición de participante en programas de formación que estén vinculados a
        estudios universitarios o de formación profesional.
    •   Que los programas no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la
        realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades.
    •   Que conlleven una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o forma
        en que se perciba. (Beca, bolsa, ayuda de estudios, indemnización, estipendio...).
    •   Que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine
        su alta en la Seguridad Social.

Dicho Real Decreto, que entró en vigor el pasado 1 de Noviembre de 2011, asimila a los
Becarios /as a los trabajadores/as por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social, teniendo derecho a la acción protectora y
prestaciones de dicho Régimen con la única exclusión de la protección de desempleo.

Asimismo, el RD 1493/2011 contempla en su disposición adicional primera que, para aquellos ex
becarios/as que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma ya hubieran
participado en los programas de formación previstos en la misma, tengan la posibilidad de
suscribir de forma voluntaria un Convenio Especial con la Seguridad Social, por una única
vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en
España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años.

Hay que destacar que recientemente entró en vigor el RD 1707/2011 sobre regulación de las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en vigor el 11 de diciembre de
2011, que excluye a determinados estudiantes universitarios que no hayan obtenido la titulación
correspondiente, de la obligación de cotización y por tanto no les serán de aplicación los
mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el nuevo RD 1493/2011.




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Sector Estatal             Inclusión de los Becarios en el RGSS.
                                      Comunicaciones



Por tanto, a efectos de la obligación de cotizar básicamente se distinguen dos situaciones:

        BECARIOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN A PARTIR DE 1 DE
        NOVIEMBRE 2011.

        A partir del 1 de Noviembre de 2011 la obligación de cotizar la tiene la entidad u organismo
        que financie el programa de formación que, a todos los efectos, tendrá la condición de
        empresario, obligando a dicha entidad a ingresar las cuotas compartidas propias como
        las correspondientes al participante en el programa de formación.

        Con esta nueva regulación se pretende poner fin a la situación de desprotección que se
        encontraba dicho Colectivo, que hasta el momento estaba excluido de cualquier tipo de
        protección en materia de Seguridad Social.

        En el caso de Becarios que hayan realizado la formación practica en Telefónica, al
        formalizarse los convenios de colaboración a través de la Fundación SEPI (Sociedad
        Estatal de Participaciones Industriales), desde el 1 de Noviembre de 2011, dicha
        fundación tiene la obligación de cotizar por todas las personas que participen en
        sus programas de formación.

        BECARIOS QUE ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE 2011 HUBIERAN PARTICIPADO EN
        PROGRAMAS DE FORMACIÓN QUE DIERAN LUGAR A SU INCLUSIÓN EN EL RGSS.

        Para poder cotizar por períodos anteriores a 1 de Noviembre de 2011 estos ex-becarios,
        de forma voluntaria, podrán suscribir un Convenio Especial de la Seguridad Social
        que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto
        en España como en el extranjero hasta un máximo de dos años.

        La finalidad de este Convenio Especial es poder recuperar, aunque sea parcialmente,
        estos periodos como cotizados, a efectos de posibilitar y, en su caso, favorecer su acceso
        posterior a las correspondientes prestaciones de Seguridad Social.

        Para solicitar dicho convenio Especial es necesario que el interesado acuda a su
        correspondiente oficina de la Tesorería de la Seguridad Social, con una << certificación
        expedida por el organismo o entidad pública o privada que los financió, o por
        cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de
        dicha certificación >> que acredite los periodos de duración de los programas formativos
        realizados por los becarios en las respectivas empresas, con independencia del tiempo
        que haya transcurrido desde la participación del interesado en los referidos programa.




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        En el caso de Becarios que hayan realizado la formación práctica en Telefónica
        compete a la Fundación SEPI emitir las correspondientes certificaciones
        acreditativas de los periodos de formación realizados por los becarios en las
        correspondientes empresas.

        Para ello, el becario o ex becario interesado en solicitar la aludida certificación para
        ampliar el cómputo de su cotización a la Seguridad Social, deberá comunicarlo
        expresamente a la Fundación SEPI, cumplimentando un formulario que figura en la
        pagina Web de la citada fundación (www.funep.es).

        Sin embargo, la norma fija un periodo máximo de regularización de dos años <<de
        acreditarse más de dos años de participación en programas de formación, solo se
        tendrán en cuenta los dos últimos>>, por tanto el tiempo excedente no podrá ser
        recuperado para la carrera de cotización.

        La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse como fecha
        límite, hasta el 31 de diciembre de 2012.

        La base de cotización en el Convenio Especial, será la base mínima del Régimen
        General correspondiente a cada periodo acreditado. Una vez obtenida la base de
        cotización a la misma se le aplica el tipo de cotización vigente en el Régimen General de la
        Seguridad Social, es decir, el 28,3 %, de lo que resulta la cuota íntegra correspondiente a
        este convenio especial, a la que se multiplicará por el coeficiente fijado del 0,77%,
        constituyendo el resultado de esta operación la cuota a ingresar.

        EJEMPLO de determinación de coste mensual del Convenio Especial para un Becario
        que acredita un mes de formación en el año 2008:

                          699,90€ * 0,77 * 0,283 = 152,52€

        Base Mínima Régimen General para 2008 = 699,90€.
        Coeficiente aplicable por la acción protectora dispensada = 0,77
        Tipo de Cotización vigente por Contingencias Comunes = 28,3% (23,6 % empresa +
        4,7 % trabajador).

        NOTA: En el supuesto de que los períodos de formación computables correspondan a
        diferentes anualidades, la base mínima de cotización correspondiente a cada uno de
        estos períodos de formación será distinta, ya que esta se fija anualmente y con vigencia
        para todo el año natural. Lógicamente, también variara la cuota a ingresar por Convenio
        Especial.

        El obligado al pago del importe total de la cotización a ingresar por este Convenio
        especial es exclusivamente el suscriptor del Convenio Especial.




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        Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la
        cotización a ingresar por este Convenio Especial, su abono se podrá realizar mediante un
        pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades
        igual al doble de aquellas por las que se formalice el Convenio. Así por ejemplo, si el
        convenio especial se ha formalizado por el máximo permitido de dos años, el pago de la
        cotización derivada del convenio podrá fraccionarse hasta 48 mensualidades.

        La suscripción del convenio dará derecho a la cobertura de la Seguridad Social en las
        situaciones derivadas de contingencias comunes, salvo las prestaciones económicas por
        incapacidad temporal, maternidad y de riesgo durante el embarazo. Asimismo también
        queda excluida la protección por desempleo, fondo de Garantía Salarial y Formación
        profesional.

        Desde U.G.T entendemos que, a pesar del coste económico y de la limitación en las
        prestaciones, puede ser conveniente suscribir el citado Convenio Especial, ya que
        el aumento de los períodos cotizados puede ser útil para acceder a una futura
        pensión de jubilación y/o a una mayor cuantía de la misma.

        En todo caso, se trata de una decisión individual y voluntaria del interesado.



Conclusión:

El presente informe pretende servir de orientación y utilidad a ambos colectivos implicados, los
actuales becarios que, en virtud del RD 1493/2011, desde el 1 de Noviembre de 2011 tienen
reconocido su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos salvo
en la protección por desempleo, y los que son o hayan sido becarios con anterioridad al 1 de
Noviembre de 2011, que tienen la posibilidad de suscribir de forma voluntaria un Convenio
Especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización
por los periodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un
máximo de dos años.




                                                                               UGT Comunicaciones




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02 02-2012-inclusión becarios rgss

  • 1. Sector Estatal Adherida a Comunicaciones Comu nicaciones INCLUSIÓN DE LOS BECARIOS Informe EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (R.G.S.S.) Madrid, 02 de febrero de 2012 En el BOE de 27 de octubre de 2011 se publicó el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la disposición Adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, incluyéndose en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) a los participantes en los programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siempre que se reúnan de forma acumulativa los siguientes requisitos: • Tener la condición de participante en programas de formación que estén vinculados a estudios universitarios o de formación profesional. • Que los programas no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades. • Que conlleven una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o forma en que se perciba. (Beca, bolsa, ayuda de estudios, indemnización, estipendio...). • Que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en la Seguridad Social. Dicho Real Decreto, que entró en vigor el pasado 1 de Noviembre de 2011, asimila a los Becarios /as a los trabajadores/as por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo derecho a la acción protectora y prestaciones de dicho Régimen con la única exclusión de la protección de desempleo. Asimismo, el RD 1493/2011 contempla en su disposición adicional primera que, para aquellos ex becarios/as que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma ya hubieran participado en los programas de formación previstos en la misma, tengan la posibilidad de suscribir de forma voluntaria un Convenio Especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Hay que destacar que recientemente entró en vigor el RD 1707/2011 sobre regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en vigor el 11 de diciembre de 2011, que excluye a determinados estudiantes universitarios que no hayan obtenido la titulación correspondiente, de la obligación de cotización y por tanto no les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el nuevo RD 1493/2011. Ronda de la Comunicación s/n Edificio Este 2 – 28050 – Madrid - 91 482 99 34 – Fax 91 482 99 65 - ugtcomunicacion@terra.es
  • 2. Sector Estatal Inclusión de los Becarios en el RGSS. Comunicaciones Por tanto, a efectos de la obligación de cotizar básicamente se distinguen dos situaciones: BECARIOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN A PARTIR DE 1 DE NOVIEMBRE 2011. A partir del 1 de Noviembre de 2011 la obligación de cotizar la tiene la entidad u organismo que financie el programa de formación que, a todos los efectos, tendrá la condición de empresario, obligando a dicha entidad a ingresar las cuotas compartidas propias como las correspondientes al participante en el programa de formación. Con esta nueva regulación se pretende poner fin a la situación de desprotección que se encontraba dicho Colectivo, que hasta el momento estaba excluido de cualquier tipo de protección en materia de Seguridad Social. En el caso de Becarios que hayan realizado la formación practica en Telefónica, al formalizarse los convenios de colaboración a través de la Fundación SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), desde el 1 de Noviembre de 2011, dicha fundación tiene la obligación de cotizar por todas las personas que participen en sus programas de formación. BECARIOS QUE ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE 2011 HUBIERAN PARTICIPADO EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN QUE DIERAN LUGAR A SU INCLUSIÓN EN EL RGSS. Para poder cotizar por períodos anteriores a 1 de Noviembre de 2011 estos ex-becarios, de forma voluntaria, podrán suscribir un Convenio Especial de la Seguridad Social que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero hasta un máximo de dos años. La finalidad de este Convenio Especial es poder recuperar, aunque sea parcialmente, estos periodos como cotizados, a efectos de posibilitar y, en su caso, favorecer su acceso posterior a las correspondientes prestaciones de Seguridad Social. Para solicitar dicho convenio Especial es necesario que el interesado acuda a su correspondiente oficina de la Tesorería de la Seguridad Social, con una << certificación expedida por el organismo o entidad pública o privada que los financió, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación >> que acredite los periodos de duración de los programas formativos realizados por los becarios en las respectivas empresas, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la participación del interesado en los referidos programa. Ronda de la Comunicación s/n Edificio Este 2 – 28050 – Madrid - 91 482 99 34 – Fax 91 482 99 65 - ugtcomunicacion@terra.es
  • 3. Sector Estatal Inclusión de los Becarios en el RGSS. Comunicaciones En el caso de Becarios que hayan realizado la formación práctica en Telefónica compete a la Fundación SEPI emitir las correspondientes certificaciones acreditativas de los periodos de formación realizados por los becarios en las correspondientes empresas. Para ello, el becario o ex becario interesado en solicitar la aludida certificación para ampliar el cómputo de su cotización a la Seguridad Social, deberá comunicarlo expresamente a la Fundación SEPI, cumplimentando un formulario que figura en la pagina Web de la citada fundación (www.funep.es). Sin embargo, la norma fija un periodo máximo de regularización de dos años <<de acreditarse más de dos años de participación en programas de formación, solo se tendrán en cuenta los dos últimos>>, por tanto el tiempo excedente no podrá ser recuperado para la carrera de cotización. La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse como fecha límite, hasta el 31 de diciembre de 2012. La base de cotización en el Convenio Especial, será la base mínima del Régimen General correspondiente a cada periodo acreditado. Una vez obtenida la base de cotización a la misma se le aplica el tipo de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, el 28,3 %, de lo que resulta la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, a la que se multiplicará por el coeficiente fijado del 0,77%, constituyendo el resultado de esta operación la cuota a ingresar. EJEMPLO de determinación de coste mensual del Convenio Especial para un Becario que acredita un mes de formación en el año 2008: 699,90€ * 0,77 * 0,283 = 152,52€ Base Mínima Régimen General para 2008 = 699,90€. Coeficiente aplicable por la acción protectora dispensada = 0,77 Tipo de Cotización vigente por Contingencias Comunes = 28,3% (23,6 % empresa + 4,7 % trabajador). NOTA: En el supuesto de que los períodos de formación computables correspondan a diferentes anualidades, la base mínima de cotización correspondiente a cada uno de estos períodos de formación será distinta, ya que esta se fija anualmente y con vigencia para todo el año natural. Lógicamente, también variara la cuota a ingresar por Convenio Especial. El obligado al pago del importe total de la cotización a ingresar por este Convenio especial es exclusivamente el suscriptor del Convenio Especial. Ronda de la Comunicación s/n Edificio Este 2 – 28050 – Madrid - 91 482 99 34 – Fax 91 482 99 65 - ugtcomunicacion@terra.es
  • 4. Sector Estatal Inclusión de los Becarios en el RGSS. Comunicaciones Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este Convenio Especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el Convenio. Así por ejemplo, si el convenio especial se ha formalizado por el máximo permitido de dos años, el pago de la cotización derivada del convenio podrá fraccionarse hasta 48 mensualidades. La suscripción del convenio dará derecho a la cobertura de la Seguridad Social en las situaciones derivadas de contingencias comunes, salvo las prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad y de riesgo durante el embarazo. Asimismo también queda excluida la protección por desempleo, fondo de Garantía Salarial y Formación profesional. Desde U.G.T entendemos que, a pesar del coste económico y de la limitación en las prestaciones, puede ser conveniente suscribir el citado Convenio Especial, ya que el aumento de los períodos cotizados puede ser útil para acceder a una futura pensión de jubilación y/o a una mayor cuantía de la misma. En todo caso, se trata de una decisión individual y voluntaria del interesado. Conclusión: El presente informe pretende servir de orientación y utilidad a ambos colectivos implicados, los actuales becarios que, en virtud del RD 1493/2011, desde el 1 de Noviembre de 2011 tienen reconocido su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos salvo en la protección por desempleo, y los que son o hayan sido becarios con anterioridad al 1 de Noviembre de 2011, que tienen la posibilidad de suscribir de forma voluntaria un Convenio Especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. UGT Comunicaciones Ronda de la Comunicación s/n Edificio Este 2 – 28050 – Madrid - 91 482 99 34 – Fax 91 482 99 65 - ugtcomunicacion@terra.es