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El presidente Luis Arce aprobó este lunes cuatro
decretos supremos por el Día del Trabajador.
Revise aquí el detalle de cada uno de los decretos:
• Decreto Supremo Nº 4927
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de que las madres y los padres de familia del Estado Plurinacional
de Bolivia puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos
en su honor, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el goce del
asueto por el día del padre y de la madre bolivianos.
ARTÍCULO 2.- (ASUETO).
I. Se establece asueto de media jornada laboral el día 19 de marzo de cada gestión,
aplicable en el sector público y privado, conmemorando el Día del Padre boliviano.
II. Se establece asueto de media jornada laboral el día 27 de mayo de cada gestión,
aplicable en el sector público y privado, en conmemoración del Día de la Madre
boliviana.
• Decreto Supremo Nº 4926
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de las
trabajadoras y los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del
Trabajo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el beneficio de la
Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional.
ARTÍCULO 2.- (LICENCIA ESPECIAL POR CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL).
I. Las trabajadoras y los trabajadores que acrediten ser estudiantes en
Universidades, Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional,
Institutos Técnicos y Tecnológicos e Instituciones de Educación Alternativa, tendrán
derecho al goce y uso de la Licencia por Capacitación y Formación Profesional por
dos (2) horas diarias, con derecho a percibir el cien por ciento (100%) de sus
remuneraciones.
II. El beneficio descrito en el Parágrafo precedente, deberá ser compensado en la
misma jornada laboral, con igual cantidad de horas de trabajo a las recibidas como
licencia.
• Decreto Supremo Nº 4928
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2023, para los profesionales y
trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio
Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES,
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;
c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2023.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
Se establece el Incremento Salarial de hasta el tres por ciento (3%), aplicable de la
siguiente manera:
a) Para el Magisterio Fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la
escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades
Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y
Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal;
b) Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud
bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, el Instituto
Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro
Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP, el Instituto Nacional de Salud
Ocupacional - INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de
Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado
de forma inversamente proporcional, a la escala salarial vigente;
El criterio dispuesto precedentemente, tiene alcance a la Agencia Estatal de
Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de
la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del
Estado Gestión 2023 que se financian con recursos específicos, cuya aplicación será
hasta el tres por ciento (3%) a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad
financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades
beneficiarias;
c) Para el personal del SEDEGES, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de
la escala salarial vigente;
d) Fuerzas Armadas, que incluye al personal civil, a ser aplicado de forma lineal al
haber básico de la escala salarial vigente; y
e) Policía Boliviana, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala
salarial vigente.
ARTÍCULO 6.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).
I. El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre las empleadoras
y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del tres por
ciento (3%) establecido en el presente Decreto Supremo.
II. El Incremento Salarial referido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará
a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
ARTÍCULO 7.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y
privado, es de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100
BOLIVIANOS), que representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación
al establecido para la gestión 2022, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las
acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social.
• Decreto Supremo Nº 4929
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al
haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo,
Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones
de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades
Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO
EJECUTIVO).
Se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo
del Nivel Central del Estado Plurinacional, manteniéndose su haber básico, de
acuerdo a lo siguiente:
a) Presidente del Estado Plurinacional Bs24.251.-;
b) Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs22.904.-; y
c) Ministros de Estado Bs21.556.-.
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL).
Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) al haber básico
aplicable de forma lineal, para:
a) Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en
los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;
b) Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano
Ejecutivo del nivel central del Estado;
c) Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa
del Estado.

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  • 1. El presidente Luis Arce aprobó este lunes cuatro decretos supremos por el Día del Trabajador. Revise aquí el detalle de cada uno de los decretos: • Decreto Supremo Nº 4927 ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de que las madres y los padres de familia del Estado Plurinacional de Bolivia puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el goce del asueto por el día del padre y de la madre bolivianos. ARTÍCULO 2.- (ASUETO). I. Se establece asueto de media jornada laboral el día 19 de marzo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado, conmemorando el Día del Padre boliviano. II. Se establece asueto de media jornada laboral el día 27 de mayo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado, en conmemoración del Día de la Madre boliviana. • Decreto Supremo Nº 4926 ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional. ARTÍCULO 2.- (LICENCIA ESPECIAL POR CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL). I. Las trabajadoras y los trabajadores que acrediten ser estudiantes en Universidades, Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, Institutos Técnicos y Tecnológicos e Instituciones de Educación Alternativa, tendrán derecho al goce y uso de la Licencia por Capacitación y Formación Profesional por dos (2) horas diarias, con derecho a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones. II. El beneficio descrito en el Parágrafo precedente, deberá ser compensado en la misma jornada laboral, con igual cantidad de horas de trabajo a las recibidas como licencia. • Decreto Supremo Nº 4928 ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
  • 2. El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2023, para los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado; c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2023. ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL). Se establece el Incremento Salarial de hasta el tres por ciento (3%), aplicable de la siguiente manera: a) Para el Magisterio Fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal; b) Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado de forma inversamente proporcional, a la escala salarial vigente; El criterio dispuesto precedentemente, tiene alcance a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2023 que se financian con recursos específicos, cuya aplicación será hasta el tres por ciento (3%) a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades beneficiarias; c) Para el personal del SEDEGES, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente; d) Fuerzas Armadas, que incluye al personal civil, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente; y e) Policía Boliviana, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente. ARTÍCULO 6.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). I. El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del tres por ciento (3%) establecido en el presente Decreto Supremo. II. El Incremento Salarial referido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
  • 3. ARTÍCULO 7.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2022, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. • Decreto Supremo Nº 4929 ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas. ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). Se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado Plurinacional, manteniéndose su haber básico, de acuerdo a lo siguiente: a) Presidente del Estado Plurinacional Bs24.251.-; b) Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs22.904.-; y c) Ministros de Estado Bs21.556.-. ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL). Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) al haber básico aplicable de forma lineal, para: a) Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo; b) Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; c) Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.