Que reforma el artículo 46 bis 1 de la ley de instituciones de crédito
1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 BIS 1 DE LA LEY DE INSTITUCIONES
DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO OVIDIO CORTÁZAR RAMOS,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado Ovidio Cortazar Ramos de la LXI Legislatura integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable
asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de
Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del Eje de Economía Competitiva
y Generadora de Empleo, se incorpora el objetivo de contar con un sistema financiero
eficiente para favorecer una mayor capacidad de crecimiento de la economía. Esta
eficiencia está ampliamente vinculada con la capacidad que tiene el sistema para
canalizar recursos a los mejores proyectos, independientemente del tamaño de éstos.
Para el alcance del objetivo, los actores del sistema financiero han realizado diversas
acciones en materia regulatoria y operativa para consolidar la eficiencia y estabilidad
del sistema. Como resultado, diversos indicadores del sistema financiero han mejorado,
tales como el ahorro financiero1 que de representar un 34.8 por ciento del producto
interno bruto en el año 2000 pasó a 51.9 por ciento en el 2007, indicador que si bien se
ha incrementado en los últimos años, aun se encuentra en niveles inferiores a los
esperados de acuerdo al tamaño de la economía mexicana.
El avance en el desarrollo del sistema financiero mexicano representa la incorporación
de más población. Sin embargo, algunos segmentos de ésta aun se encuentran al margen
del sistema, representando un reto para los años venideros, dado que la marginación de
un gran número de familias que no tienen acceso a los instrumentos de ahorro y crédito
las hace más susceptibles de sufrir desequilibrios financieros, pues se enfrentan a la
dificultad de obtener opciones de financiamiento competitivos que se adecuen a sus
necesidades, permitiéndoles mejorar su bienestar e incrementando la equidad.
En este ámbito, México muestra un subdesarrollo comparado a nivel internacional, pues
de acuerdo a estudios del Banco Mundial2, sólo el 25 por ciento de la población3 tiene
acceso a servicios financieros, porcentaje muy inferior al observado para Colombia (41
por ciento), China (42 por ciento), Brasil (43 por ciento), Chile (60 por ciento), Estados
Unidos (91 por ciento), España (95 por ciento) y Canadá (96 por ciento), por citar solo
unos ejemplos.
El bajo acceso de los mexicanos al sistema financiero se confirma por la infraestructura
financiera limitada4 en términos poblacionales, pues en el año 2007 los cajeros
automáticos existentes en nuestro país por cada mil habitantes fueron de 0.3 y en
España, por ejemplo, de 1.3. Asimismo, el número de sucursales por cada mil habitantes
fue de 0.08 para México, mientras que para Chile fue de 0.10.
2. Estas cifras nos muestran que en México aun existen muchas regiones en donde no hay
disponibilidad de servicios financieros, impidiendo el acceso a éstos o incrementando el
costo que representa para los usuarios dada su lejanía, aun a pesar de que en el mes de
marzo de 2009 el número de sucursales de la banca múltiple 3 ascendió a 10 mil 658 y
los cajeros automáticos a 29 mil 604.
De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (Condusef), en el 2006 casi 14 millones de mexicanos no
contaban con la posibilidad física de acceder a los diversos servicios financieros, lo que
impone barreras adicionales para su incorporación al proceso de desarrollo del país6.
La falta de accesibilidad, limitada por la posibilidad física es resultado del número de
municipios que cuentan con una sucursal bancaria pues, de acuerdo a la Condusef, en el
2006 tan sólo 719 municipios (de los más de 2400 existentes) eran atendidos por la
banca múltiple, destacando que prácticamente el Distrito Federal y Tabasco estaban
totalmente cubiertos por la presencia bancaria en cuanto al número de sus municipios,
en contraparte Oaxaca, Yucatán, Puebla, Tlaxcala y Veracruz fueron atendidos con
servicios bancarios el 5.1 por ciento, 9.4 por ciento, 13.14, 16.7 por ciento y 26.4 por
ciento de todos sus municipios, respectivamente. Es importante mencionar que hay
casos de entidades federativas que tienen un gran número de municipios con una
densidad poblacional limitada y una actividad económica precaria, lo que hace
financieramente inviable el funcionamiento de una sucursal bancaria, de ahí la baja
cobertura en éstas.
La población que no tiene acceso a servicios financieros tiene características muy
diferentes a los que si lo tienen, de ahí que el proceso de dotar a esta población de
servicios tiene que considerar las peculiaridades tanto de la población como de la región
geográfica en la que se encuentra, obviamente cuidando la viabilidad y sostenibilidad de
los servicios, así como la administración del riesgo que implica.
"Llama la atención que después de varios años de estabilidad macroeconómica y
de un crecimiento moderado, pero consistente de la economía, la penetración de
la actividad bancaria reporte un comportamiento muy limitado, no sólo ante la
posibilidad de atender nuevas localidades hasta ahora desatendidas, sino también
para consolidar su actividad donde ya existe una presencia marginal desde
mucho tiempo antes"7.
La Condusef señala que la baja penetración bancaria se refleja principalmente en los
segmentos de población con ingresos medio bajo y bajo, ubicados en regiones donde no
existe una cobertura bancaria. A pesar de que se prevé un incremento en el número de
centros de atención queda la duda de si éstos se establecerán en las zonas donde la
presencia de la banca es nula o limitada o si se concentrará en regiones donde ya existe
cobertura por ser dinámicas económicamente hablando y seguras. "En otras palabras, es
mucho más probable que la competencia se de con mayor intensidad en plazas donde ya
existe una base de clientes importante y segura, que en otros lugares con potencial pero
económicamente más débiles".
Las autoridades han promovido la incorporación de diversas entidades financieras, han
reducido los costos de entrada y creado nuevas figuras para incrementar la oferta de
servicios financieros, tales como productos de ahorro y préstamo8, en especial en
aquellas zonas tradicionalmente desatendidas por la banca múltiple.
3. En este sentido, reformas a la Ley de Instituciones de Crédito fortalecen la presencia de
prestadores de servicios financieros como las corresponsalías bancarias o comisionistas,
tal como lo señala el artículo 46 Bis 1 de esta ley que a la letra dice "Las instituciones
de crédito podrán pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o
entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como
comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta Ley...".
Estas figuras permiten la presencia de prestadores de servicios financieros en zonas
tradicionalmente desatendidas pues con la mencionada reforma legal se redujeron los
costos del sector.
Las corresponsalías bancarias o comisionistas pueden realizar actividades atendiendo
las disposiciones que al efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre
las que destacan aquellas relativas al resguardo del secreto bancario, la seguridad en las
operaciones y el monto individual y total de éstas.
Respecto a los límites de las operaciones que las instituciones de crédito pueden llevar a
cabo a través de terceros se establecen individuales y agregados. En cuanto al límite
individual, se señala que por tipo de operación y cliente, no puede exceder de un monto
diario equivalente a 1,500 Unidades de Inversión (Udi´s) por cada tipo de inversión y
cuenta tratándose de retiros de efectivo y pago de cheques, y a 4,000 Udi´s respecto a
depósitos en efectivo.
Esta disposición limita el tipo y número de operaciones que se pueden realizar, pues al
establecer estos "topes" se elimina parte de las ventajas que representan estas figuras.
Asimismo, en el caso de las zonas donde no existe una sucursal bancaria, esta
disposición representa un costo adicional para la población, ya que tendría que
trasladarse hacia una sucursal bancaria para realizar la transacción, con la consecuente
inversión de tiempo y recursos.
Derivado de lo anterior se propone eliminar tal restricción al derogar el inciso a) de la
fracción VI del artículo 46 bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito con el objeto de
que ley no limite el monto de las operaciones para evitar marginar a la población del
sistema financiero. Asimismo, con esta modificación se permite que el monto de las
transacciones que se realicen a través de las corresponsalías o comisionistas se sujete a
los contratos que realicen la institución de crédito y el tercero.
En el mismo sentido, se propone adicionar un párrafo tercero, recorriéndose los
subsecuentes, para especificar en la ley que las disposiciones generales que emita la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de corresponsalías bancarias y
comisionistas deberán fomentar la presencia de éstos, en especial, en zonas que por sus
características resulta inviable el establecimiento de una institución de crédito como lo
son municipios con baja densidad poblacional o con una débil dinámica económica.
Con esta reforma se busca eliminar la posibilidad de que estas figuras únicamente
proliferen en aquellas regiones donde existe una cobertura de servicios financieros, sino
que se fomente su presencia en regiones en donde actualmente no existen oferentes de
servicios financieros.
4. Estas modificaciones contribuirían a fomentar una mayor cobertura de servicios
financieros y reducir costos tanto para las instituciones de crédito como para los
usuarios de sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea
la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Único. Se reforma el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito
para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis 1. …
I. a V. …
VI. …
a) (se deroga)
b) …
VII. y VIII. …
Las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de
este artículo deberán fomentar la presencia de comisionistas en aquellas
áreas geográficas en las que por sus características resulta inviable el
establecimiento de una institución de crédito.
Lo dispuesto en el artículo 117 de esta ley…
…
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de
febrero de 2010.
Diputado Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica)