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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 1 Pág. 3165Viernes, 14 de enero de 2011
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ORDEN AYG/3/2011, de 7 de enero, por la que se establece el régimen jurídico del
servicio público de formación no reglada de los profesionales del sector agrario en la rama
equina y de promoción del sector ganadero equino en la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.14º del Estatuto de Autonomía
de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre,
la Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las
correspondientes leyes del Estado, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, compete a
la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promover,
planificar, dirigir y ejecutar la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas
a esta última.
ElmismoDecreto74/2007,ensuartículo6,confierealtitulardelaDirecciónGeneralde
Industrialización y Modernización Agraria las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia, entre otras, de
formación de los profesionales del sector y modernización de las explotaciones agrarias;
estableciendo que, al efecto, ejercerá las funciones de formación de los profesionales
del sector agrario, tanto en las propias Escuelas y Centros de Capacitación Agraria de la
Consejería como en el resto de actividades orientadas a la obtención de conocimientos
específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural
(apartado 2.k).
Por su parte, y de acuerdo con el artículo 8 del citado Decreto 74/2007, el titular de
la Dirección General de Producción Agropecuaria tiene las atribuciones previstas en la
Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia
de la producción agrícola y ganadera, ejerciendo a tal efecto, entre otras, las funciones de
ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción
y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los
diversos subsectores (apartado 2.a).
En los últimos años, al mismo tiempo que el sector ganadero equino disminuía en
importancia dentro del mundo agrícola como herramienta de trabajo, aumentaba su papel en
otros aspectos como ocio, deporte, turismo o incluso como uso terapéutico, contribuyendo
de esta manera a que el caballo tenga actualmente una destacada presencia social y
económica.
Por ello, con la finalidad de fomentar el sector ganadero equino como actividad
compatible con el desarrollo rural sostenible, la Consejería se ha dotado, dentro del
CV: BOCYL-D-14012011-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 1 Pág. 3166Viernes, 14 de enero de 2011
espacio físico que ocupa el Centro de Formación Agraria de Segovia, de instalaciones
adecuadas para el desarrollo de actividades formativas de los profesionales del sector
agrario en Castilla y León, en la rama equina, y de refuerzo de las iniciativas conducentes
al desarrollo de la producción ganadera del sector equino.
Para el mejor aprovechamiento de dichas actividades por parte de los usuarios a
quienes van dirigidas, y de cara a ordenar adecuadamente su gestión y su régimen jurídico,
resulta conveniente su configuración como un servicio público.
El artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
prevé que las Administraciones Públicas podrán contratar la gestión de los servicios cuya
prestación haya sido asumida como propia de su competencia a través del contrato de
gestión de servicios públicos. Por su parte, el artículo 116 de esta Ley exige que con
carácter previo a la contratación de un servicio público deberá haberse establecido su
régimen jurídico.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico del servicio público
de formación no reglada de los profesionales del sector agrario en la rama equina y de
promoción del sector ganadero equino en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.– Finalidades.
A través del servicio público regulado en la presente Orden se pretende:
a)	Fomentar el sector ganadero equino como actividad compatible con el desarrollo
rural sostenible.
b)	Potenciar la formación de los profesionales del sector agrario en Castilla y León,
en la rama equina.
c)	 Reforzar las iniciativas conducentes al desarrollo de la producción ganadera del
sector equino.
Artículo 3.– Prestación del servicio.
Tienen la consideración de servicio público, y se regirán por lo dispuesto en esta
Orden, las siguientes actividades que habrán de desarrollarse en el Centro de Formación
Agraria de Segovia:
a)	La formación de los diferentes oficios necesarios para el desarrollo de las
actividades agrarias del sector equino, siempre que se trate de actividades
formativas no regladas.
b)	Las actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector equino,
realizadas para promover y potenciar la producción ganadera del sector equino,
así como para facilitar la configuración, contrastación y exhibición de las diferentes
razas equinas.
CV: BOCYL-D-14012011-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 1 Pág. 3167Viernes, 14 de enero de 2011
Artículo 4.– Establecimiento y supresión del servicio.
El establecimiento y la supresión de todas o alguna de las actividades prestadas
como servicio público definido en esta Orden se acordarán de oficio por el titular de la
Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 5.– Competencias administrativas.
Las Competencias vinculadas al servicio público que se regula en la presente Orden
estarán atribuidas a los órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura
y Ganadería con competencias en materia de desarrollo rural, de formación de los
profesionales del sector agrario y de producción agrícola y ganadera.
Artículo 6.– Modalidades de gestión.
El servicio público regulado en esta Orden se gestionará a través de alguna de las
siguientes modalidades:
a) 	Mediante su prestación directa por la propia Administración.
b) 	Mediante la contratación del servicio a través de un contrato de gestión de servicio
público.
Artículo 7.– Concesión.
La contratación de la gestión del servicio público adoptará la modalidad de la
concesión en los términos que determine la normativa de contratación del Sector Público,
no pudiendo tener los respectivos contratos que se suscriban una duración superior,
incluidas las prórrogas, a 10 años.
Artículo 8.– Período de funcionamiento.
El período de funcionamiento del servicio público se establecerá por la Consejería
competente en materia de Agricultura y Ganadería.
Artículo 9.– Plan anual de funcionamiento.
La Consejería de Agricultura y Ganadería elaborará un plan anual de funcionamiento
del servicio público (en adelante Plan anual), que contendrá, al menos, los objetivos
específicos a cumplir durante el período de funcionamiento programado, las actividades
concretas que se desarrollarán y el perfil o requisitos de los usuarios que podrán participar
en las mismas.
Artículo 10.– Usuarios del servicio.
Podrán tener la condición de usuarios del servicio público:
a)	En el caso de actividades formativas, todas aquellas personas físicas que
cumplan los requisitos, establecidos anualmente por la Dirección General con
competencias en materia de formación de los profesionales del sector agrario,
para cursar enseñanzas no regladas vinculadas al sector equino.
b)	En el caso de actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector
equino, todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos
CV: BOCYL-D-14012011-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 1 Pág. 3168Viernes, 14 de enero de 2011
que a tal fin se establezcan en el Plan anual para participar en cada una de las
concretas actividades o eventos previstos en el mismo.
	 En función de la naturaleza de cada una de las concretas actividades o eventos
previstos en el plan anual, los mismos podrán además permitir la asistencia de
espectadores, en cuyo caso estarán abiertos al público en general.
Artículo 11.– Derechos de los usuarios.
Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden tendrán los siguientes
derechos:
a)	Los usuarios de actividades formativas tendrán derecho a participar en las
mismas, asistiendo a todas las acciones programadas, y a que les sea expedido
un certificado acreditativo de su participación y, en su caso, del aprovechamiento
con que han seguido dichas actividades formativas.
b)	Los usuarios de actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector
ganadero equino, tendrán derecho a participar en las mismas en las condiciones
que se fijen para ello en el Plan anual, haciendo uso de las instalaciones y
servicios previstos para tal fin. Cuando proceda en función de la naturaleza
de la actividad concreta de que se trate, tendrán igualmente derecho a que se
les expida un documento acreditativo de su participación y, en su caso, de los
resultados obtenidos.
Artículo 12.– Obligaciones de los usuarios.
Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden tendrán las siguientes
obligaciones:
a)	Cumplir los requisitos, condiciones y normas de utilización que, para la concreta
actividad, se fijen y establezcan en el Plan anual y, en caso de gestión del servicio
a través de contrato de concesión, por la empresa concesionaria.
b)	Seguir, en todo momento y de forma precisa y puntual, las instrucciones
y advertencias del personal docente y de quienes realicen las labores de
coordinación, gestión y/o supervisión de la concreta actividad de que se trate,
y observar una conducta respetuosa, considerada y deferente con dicho
personal.
c)	 Las personas o entidades usuarias de las actividades divulgativas, promocionales
y de desarrollo del sector equino, deberán tener concertado y vigente un contrato
de seguro que cubra los daños, accidentes y enfermedades que puedan sufrir,
y la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar a terceros, en el
desarrollo de su participación en la actividad de que se trate.
Artículo 13.– Financiación del servicio.
El servicio público regulado en esta Orden se financiará principalmente con las
cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León
gestionados por la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería y
las aportaciones pagadas por los usuarios del servicio.
CV: BOCYL-D-14012011-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 1
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 3169Viernes, 14 de enero de 2011
Artículo 14.– Financiación con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad
de Castilla y León.
En caso de gestión del servicio público regulado en esta Orden a través de un
contrato de concesión, la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería
podrá financiar con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y
León una parte del coste del servicio, cuando la totalidad del mismo no pueda ser financiado
mediante las aportaciones establecidas para los usuarios del mismo. El resto del coste del
servicio habrá de ser soportado por el concesionario, a su riesgo y ventura, mediante las
aportaciones establecidas para los usuarios del servicio.
Artículo 15.– Aportaciones pagadas por los usuarios.
Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden que no tengan derecho a la
gratuidad del mismo, deberán abonar al concesionario la tarifa fijada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo siguiente, si la forma de gestión del servicio es el contrato de
gestión de servicio público.
El impago del servicio por los usuarios dará lugar, en la forma que se determine por
la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la revocación de la condición de usuario.
Artículo 16.– Determinación de las tarifas a pagar por los usuarios.
Las tarifas a pagar por los usuarios por la utilización de los diferentes servicios o
actividades, en la modalidad de gestión del servicio público a la que se refiere la letra b)
del artículo 6, serán las que resulten de la adjudicación de la concesión.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de enero de 2011.
La Consejera
de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
CV: BOCYL-D-14012011-1

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Bocyl d-14012011-1

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 1 Pág. 3165Viernes, 14 de enero de 2011 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/3/2011, de 7 de enero, por la que se establece el régimen jurídico del servicio público de formación no reglada de los profesionales del sector agrario en la rama equina y de promoción del sector ganadero equino en la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.14º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, la Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las correspondientes leyes del Estado, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, compete a la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promover, planificar, dirigir y ejecutar la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última. ElmismoDecreto74/2007,ensuartículo6,confierealtitulardelaDirecciónGeneralde Industrialización y Modernización Agraria las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia, entre otras, de formación de los profesionales del sector y modernización de las explotaciones agrarias; estableciendo que, al efecto, ejercerá las funciones de formación de los profesionales del sector agrario, tanto en las propias Escuelas y Centros de Capacitación Agraria de la Consejería como en el resto de actividades orientadas a la obtención de conocimientos específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural (apartado 2.k). Por su parte, y de acuerdo con el artículo 8 del citado Decreto 74/2007, el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria tiene las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de la producción agrícola y ganadera, ejerciendo a tal efecto, entre otras, las funciones de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores (apartado 2.a). En los últimos años, al mismo tiempo que el sector ganadero equino disminuía en importancia dentro del mundo agrícola como herramienta de trabajo, aumentaba su papel en otros aspectos como ocio, deporte, turismo o incluso como uso terapéutico, contribuyendo de esta manera a que el caballo tenga actualmente una destacada presencia social y económica. Por ello, con la finalidad de fomentar el sector ganadero equino como actividad compatible con el desarrollo rural sostenible, la Consejería se ha dotado, dentro del CV: BOCYL-D-14012011-1
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 1 Pág. 3166Viernes, 14 de enero de 2011 espacio físico que ocupa el Centro de Formación Agraria de Segovia, de instalaciones adecuadas para el desarrollo de actividades formativas de los profesionales del sector agrario en Castilla y León, en la rama equina, y de refuerzo de las iniciativas conducentes al desarrollo de la producción ganadera del sector equino. Para el mejor aprovechamiento de dichas actividades por parte de los usuarios a quienes van dirigidas, y de cara a ordenar adecuadamente su gestión y su régimen jurídico, resulta conveniente su configuración como un servicio público. El artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé que las Administraciones Públicas podrán contratar la gestión de los servicios cuya prestación haya sido asumida como propia de su competencia a través del contrato de gestión de servicios públicos. Por su parte, el artículo 116 de esta Ley exige que con carácter previo a la contratación de un servicio público deberá haberse establecido su régimen jurídico. En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo 1.– Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico del servicio público de formación no reglada de los profesionales del sector agrario en la rama equina y de promoción del sector ganadero equino en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2.– Finalidades. A través del servicio público regulado en la presente Orden se pretende: a) Fomentar el sector ganadero equino como actividad compatible con el desarrollo rural sostenible. b) Potenciar la formación de los profesionales del sector agrario en Castilla y León, en la rama equina. c) Reforzar las iniciativas conducentes al desarrollo de la producción ganadera del sector equino. Artículo 3.– Prestación del servicio. Tienen la consideración de servicio público, y se regirán por lo dispuesto en esta Orden, las siguientes actividades que habrán de desarrollarse en el Centro de Formación Agraria de Segovia: a) La formación de los diferentes oficios necesarios para el desarrollo de las actividades agrarias del sector equino, siempre que se trate de actividades formativas no regladas. b) Las actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector equino, realizadas para promover y potenciar la producción ganadera del sector equino, así como para facilitar la configuración, contrastación y exhibición de las diferentes razas equinas. CV: BOCYL-D-14012011-1
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 1 Pág. 3167Viernes, 14 de enero de 2011 Artículo 4.– Establecimiento y supresión del servicio. El establecimiento y la supresión de todas o alguna de las actividades prestadas como servicio público definido en esta Orden se acordarán de oficio por el titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería. Artículo 5.– Competencias administrativas. Las Competencias vinculadas al servicio público que se regula en la presente Orden estarán atribuidas a los órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería con competencias en materia de desarrollo rural, de formación de los profesionales del sector agrario y de producción agrícola y ganadera. Artículo 6.– Modalidades de gestión. El servicio público regulado en esta Orden se gestionará a través de alguna de las siguientes modalidades: a) Mediante su prestación directa por la propia Administración. b) Mediante la contratación del servicio a través de un contrato de gestión de servicio público. Artículo 7.– Concesión. La contratación de la gestión del servicio público adoptará la modalidad de la concesión en los términos que determine la normativa de contratación del Sector Público, no pudiendo tener los respectivos contratos que se suscriban una duración superior, incluidas las prórrogas, a 10 años. Artículo 8.– Período de funcionamiento. El período de funcionamiento del servicio público se establecerá por la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería. Artículo 9.– Plan anual de funcionamiento. La Consejería de Agricultura y Ganadería elaborará un plan anual de funcionamiento del servicio público (en adelante Plan anual), que contendrá, al menos, los objetivos específicos a cumplir durante el período de funcionamiento programado, las actividades concretas que se desarrollarán y el perfil o requisitos de los usuarios que podrán participar en las mismas. Artículo 10.– Usuarios del servicio. Podrán tener la condición de usuarios del servicio público: a) En el caso de actividades formativas, todas aquellas personas físicas que cumplan los requisitos, establecidos anualmente por la Dirección General con competencias en materia de formación de los profesionales del sector agrario, para cursar enseñanzas no regladas vinculadas al sector equino. b) En el caso de actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector equino, todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos CV: BOCYL-D-14012011-1
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 1 Pág. 3168Viernes, 14 de enero de 2011 que a tal fin se establezcan en el Plan anual para participar en cada una de las concretas actividades o eventos previstos en el mismo. En función de la naturaleza de cada una de las concretas actividades o eventos previstos en el plan anual, los mismos podrán además permitir la asistencia de espectadores, en cuyo caso estarán abiertos al público en general. Artículo 11.– Derechos de los usuarios. Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Los usuarios de actividades formativas tendrán derecho a participar en las mismas, asistiendo a todas las acciones programadas, y a que les sea expedido un certificado acreditativo de su participación y, en su caso, del aprovechamiento con que han seguido dichas actividades formativas. b) Los usuarios de actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector ganadero equino, tendrán derecho a participar en las mismas en las condiciones que se fijen para ello en el Plan anual, haciendo uso de las instalaciones y servicios previstos para tal fin. Cuando proceda en función de la naturaleza de la actividad concreta de que se trate, tendrán igualmente derecho a que se les expida un documento acreditativo de su participación y, en su caso, de los resultados obtenidos. Artículo 12.– Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los requisitos, condiciones y normas de utilización que, para la concreta actividad, se fijen y establezcan en el Plan anual y, en caso de gestión del servicio a través de contrato de concesión, por la empresa concesionaria. b) Seguir, en todo momento y de forma precisa y puntual, las instrucciones y advertencias del personal docente y de quienes realicen las labores de coordinación, gestión y/o supervisión de la concreta actividad de que se trate, y observar una conducta respetuosa, considerada y deferente con dicho personal. c) Las personas o entidades usuarias de las actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector equino, deberán tener concertado y vigente un contrato de seguro que cubra los daños, accidentes y enfermedades que puedan sufrir, y la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar a terceros, en el desarrollo de su participación en la actividad de que se trate. Artículo 13.– Financiación del servicio. El servicio público regulado en esta Orden se financiará principalmente con las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León gestionados por la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería y las aportaciones pagadas por los usuarios del servicio. CV: BOCYL-D-14012011-1
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 1 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 3169Viernes, 14 de enero de 2011 Artículo 14.– Financiación con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. En caso de gestión del servicio público regulado en esta Orden a través de un contrato de concesión, la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería podrá financiar con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León una parte del coste del servicio, cuando la totalidad del mismo no pueda ser financiado mediante las aportaciones establecidas para los usuarios del mismo. El resto del coste del servicio habrá de ser soportado por el concesionario, a su riesgo y ventura, mediante las aportaciones establecidas para los usuarios del servicio. Artículo 15.– Aportaciones pagadas por los usuarios. Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden que no tengan derecho a la gratuidad del mismo, deberán abonar al concesionario la tarifa fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, si la forma de gestión del servicio es el contrato de gestión de servicio público. El impago del servicio por los usuarios dará lugar, en la forma que se determine por la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la revocación de la condición de usuario. Artículo 16.– Determinación de las tarifas a pagar por los usuarios. Las tarifas a pagar por los usuarios por la utilización de los diferentes servicios o actividades, en la modalidad de gestión del servicio público a la que se refiere la letra b) del artículo 6, serán las que resulten de la adjudicación de la concesión. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 7 de enero de 2011. La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio CV: BOCYL-D-14012011-1