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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN EYE/309/2015, de 10 de abril, por la que se convocan subvenciones
públicas dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial
de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
(Código de Registro de Ayudas COM003).
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado
mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos
promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización
de la actividad comercial y las estructuras comerciales.
Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, atribuye a la Dirección
General de Comercio y Consumo las competencias para la promoción, fomento y desarrollo
de los sectores del comercio y servicios comerciales y la política de promoción comercial.
En la actualidad, nos encontramos en un momento en el que la actividad económica
presenta evidentes signos de recuperación, con una situación notablemente mejor que
la de años anteriores en términos de crecimiento económico y de demanda interna, y en
la que los consumidores muestran una importante mejoría en sus niveles de confianza
tanto en la actual situación de la economía como en sus expectativas de futuro, motivo
por el cual es necesario contribuir a que el sector comercial pueda aprovechar este mejor
comportamiento de la demanda interna y, muy especialmente, del consumo privado.
En este sentido, desde la Consejería de Economía y Empleo se considera conveniente
impulsar actuaciones de apoyo directo a nuestras pymes comerciales que las permitan
aprovechar este momento de repunte de la actividad económica.
Por otra parte, por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 8 de marzo
de 2012 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y
Empleo actualmente vigente, modificado mediante Orden de la Consejería de Economía y
Empleo de 24 de febrero de 2015.
Mediante la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 62, de 31 de
marzo de 2015), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a
proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos
comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La base 6.ª de la citada Orden establece que «el procedimiento de concesión de
las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, y se iniciará por la convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y
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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72 Pág. 27296Jueves, 16 de abril de 2015
Empleo que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de
la Junta de Castilla y León».
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de
3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.– Convocatoria.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a
proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos
comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Segundo.– Financiación.
1.– La aplicación presupuestaria y la cuantía total máxima destinada a financiar las
subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a continuación se
detallan:
Ejercicio Aplicación Cuantía
2015 0803.431B01.77038 4.000.000,00 euros
2.– El importe anteriormente señalado podrá variar mediante la oportuna modificación
presupuestaria debidamente autorizada.
3.– Las previsiones contenidas en la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2015,
son de aplicación a la presente convocatoria.
Tercero.– Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad
de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público
de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas proyectos que
incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la presente orden.
Cuarto.– Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que
incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de
los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes
bases y en la presente convocatoria.
CV: BOCYL-D-16042015-7
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72 Pág. 27297Jueves, 16 de abril de 2015
A los efectos de estas subvenciones, se entiende por establecimientos de nueva
creación aquellos en los que se inicie la actividad con posterioridad a la producción de
efectos de la presente convocatoria.
Quinto.– Beneficiarios.
1.– Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las entidades recogidas en la
base 2.ª de la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.– Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a)	Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
b)	Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)	 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)	Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e)	Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se
regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
f)	 Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
h)	Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
inversiones y gastos objeto de subvención.
	 Para el supuesto de las actuaciones recogidas en la letra a) del punto 1 del
apartado sexto de la presente convocatoria, se efectuará mediante la instalación,
en un lugar visible del establecimiento comercial, de un cartel conforme al
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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72 Pág. 27298Jueves, 16 de abril de 2015
Anexo V disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), debiendo incluir en la
cuenta justificativa una fotografía del mismo.
	 Para el supuesto de las actuaciones recogidas en la letra b) del punto 1 del
apartado sexto de la presente convocatoria, se efectuará, si es el caso, mediante
la inserción del correspondiente logotipo en el material que, con independencia
del tipo de soporte, sea necesario editar como consecuencia de la implantación y
puesta en marcha de los sistemas subvencionados, debiendo incluir en la cuenta
justificativa una muestra del mismo.
i)	 Procederalreintegrodelosfondospercibidosenlossupuestoscontempladosenel
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.–Losbeneficiariosdeberánacreditarelcumplimientodelanormativasobreintegración
laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso la
no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008,
de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa
para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios
de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.– Por último, los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro
de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril)
conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria.
Sexto.– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se
solicite, las siguientes actuaciones:
a)	Actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o mejora del
establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de medidas
de ahorro y/o eficiencia energética.
b)	Actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de comercialización o
de gestión del establecimiento comercial, tales como sistemas de comercialización
on line, gestión de clientes, gestión de proveedores, gestión de compras u otros
sistemas que impliquen una mejora en la gestión o en la comercialización.
Para ambos tipos de actuaciones se requerirá la realización de un diagnóstico previo
o auditoría energética.
El diagnóstico previo deberá incluir un análisis de necesidades, una definición de
objetivos y actuaciones a realizar así como una estimación de resultados a alcanzar.
2.– Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
a)	En las actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o
mejora del establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de
medidas de ahorro y/o eficiencia energética:
a.	 Diagnóstico.
b.	 Auditoría energética.
CV: BOCYL-D-16042015-7
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72 Pág. 27299Jueves, 16 de abril de 2015
c.	 Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa de los trabajos.
d.	 Obras e instalaciones.
e.	 Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al
ejercicio de la actividad.
b)	En las actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de
comercialización o de gestión del establecimiento comercial:
a.	 Diagnóstico.
b.	 Servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha de los
sistemas.
c.	 Software necesario para la instalación y puesta en marcha de los sistemas,
incluidas las correspondientes altas y licencias.
d.	 Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de
productos.
e.	 Formación necesaria para la utilización de los sistemas implantados.
3.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables:
a)	La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de
construir un edificio de carácter permanente.
b)	Las obras de excavación, cimentación, forjado o similares.
c)	 La adquisición de existencias.
d)	La adquisición o el alquiler de vehículos.
e)	Los traspasos.
f)	 Las inversiones y gastos financiados mediante arrendamiento financiero
(leasing).
No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier
otro tributo.
4.– Serán susceptibles de financiación los gastos de los proyectos que se realicen
entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2015.
Séptimo.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán según el  modelo que podrá obtenerse
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) acompañada de la documentación que se indica
en el punto 5 del presente apartado.
2.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de la provincia donde radique el establecimiento comercial para el que se solicita
CV: BOCYL-D-16042015-7
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72 Pág. 27300Jueves, 16 de abril de 2015
la subvención. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina
de correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme
establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se
regula la prestación de servicios postales.
3.– Por razones de complejidad en la tramitación, no se admitirá la presentación de
solicitudes por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2.a) del
Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax
para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números de telefónicos oficiales.
4.– Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes
deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior
reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada
en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes,
junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos
anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las
formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente
en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en
registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de
los documentos que en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un
mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción
correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros
medios disponibles.
5.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente
documentación:
a)	Documentación acreditativa de la identidad del titular del expediente:
a.	 Personas físicas: Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad
de Extranjero, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de
Castilla y León para la consulta de los datos de identidad a través de los
Servicios de Interoperabilidad de la Dirección General de la Policía.
CV: BOCYL-D-16042015-7
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72 Pág. 27301Jueves, 16 de abril de 2015
b.	 Personas jurídicas:
i.	 Tarjeta de identificación fiscal.
ii.	 Escritura de constitución o adaptación y estatutos vigentes registrados
o, si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud
de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar
esta última.
c.	 Comunidades de Bienes:
i.	 Tarjeta de identificación fiscal.
ii.	 Documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso,
modificaciones. Cuando los documentos anteriores sean documentos
privados,deberáacompañarseelimpresoacreditativodelaliquidación
del impuesto correspondiente.
iii.	Datos de identificación de los socios comuneros conforme al Anexo I
disponible en la sede electrónica de laAdministración de la Comunidad
de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
b)	Documentación acreditativa de la representación del firmante de la solicitud
cuando el titular no sea una persona física:
a.	 Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero,
salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León
para la consulta de los datos de identidad a través de los Servicios de
Interoperabilidad de la Dirección General de la Policía.
b.	 Para las sociedades mercantiles, poder vigente e inscrito en el Registro
Mercantil.
c.	 Para las Comunidades de Bienes, autorización del resto de socios, por
cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de la
misma.
c)	 Justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o documento
equivalente cuando el solicitante esté exento del pago, correspondiente a las
actividades para las cuales se solicita la subvención, o certificado emitido por
el órgano competente acreditativo de los epígrafes del Impuesto de Actividades
Económicas en los que el solicitante está dado de alta, las direcciones de los
establecimientos comerciales donde se ejercen y las fechas del alta.
	 En el supuesto de establecimientos de nueva creación, los anteriores documentos
podrán ser sustituidos por un compromiso de alta en el impuesto, o de presentación
del documento equivalente según los casos, la cual deberá realizarse con
anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de la documentación
justificativa.
	 Salvoparalosestablecimientosdenuevacreación,noseadmitiránaltasefectuadas
con posterioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria.
CV: BOCYL-D-16042015-7
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72 Pág. 27302Jueves, 16 de abril de 2015
	 En su caso, se presentará asimismo la página 1 de la Declaración-Resumen
Anual del Impuesto Sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondiente al
ejercicio 2014.
d)	Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes
acreditativas de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización expresa
a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la
obtención de dichos certificados a través de los servicios de interoperabilidad de
la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
e)	Declaración responsable conforme al Anexo II disponible en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) acreditativa del cumplimiento de la
normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no
sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, y, en
su caso, a los efectos de la valoración de los proyectos conforme al criterio
establecido en la letra f) del punto 2 de la base 4.ª de la Orden EYE/244/2015,
de 25 de marzo.
f)	 Memoria firmada conforme al Anexo III disponible en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), acompañada de un diagnóstico de
necesidades o auditoría energética.
g)	Presupuestos o facturas proforma de las inversiones y gastos a realizar conforme
al importe y descripción contenida en la memoria.
	 En el supuesto de gastos o inversiones ya realizadas a la fecha de presentación
de la solicitud, se podrán aportar los justificantes correspondientes: facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa y documentación acreditativa de su pago.
h)	En su caso, documentación que acredite el relevo en la titularidad y gestión del
establecimiento comercial, que contendrá como mínimo el justificante de la baja
en el Impuesto de Actividades Económicas del antiguo titular de la actividad
comercial.
i)	 En su caso, documentación que acredite la participación del proyecto en algún
plan municipal de apoyo al pequeño comercio minorista.
j)	 En su caso, aval para el proyecto de una asociación o entidad representativa de
los intereses del pequeño comercio minorista.
Octavo.– Instrucción.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el
Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Noveno.– Valoración.
Las solicitudes serán valoradas de conformidad con los criterios establecidos en la
base 4.ª de la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo.
CV: BOCYL-D-16042015-7
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72 Pág. 27303Jueves, 16 de abril de 2015
Décimo.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo. No
obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se delega en la Directora General de Comercio y Consumo la firma de todas las
resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión, en los procedimientos de gestión
y justificación de las subvenciones concedidas, en los procedimientos para determinar
los incumplimientos y, en su caso, los reintegros, así como de los actos de trámite que
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de
seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se
entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones
concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4.– La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía
y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Undécimo.– Notificaciones.
Cualquier notificación se practicará en el lugar y forma indicados en las solicitudes,
o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo
electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los
efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones
administrativas.
El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica
su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos
de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CV: BOCYL-D-16042015-7
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 72
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 27304Jueves, 16 de abril de 2015
Duodécimo.– Régimen Tributario de la subvención.
Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al régimen fiscal
y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos
establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y en la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio.
Decimotercero.– Justificación y pago.
La justificación y pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en
la base 12.ª de la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo.
La acreditación del pago de los gastos originados en las actividades subvencionadas
podrá efectuarse, entre otros medios, mediante recibo conforme al Anexo IV disponible
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Decimocuarto.– Habilitación.
SefacultaalaDirectoraGeneraldeComercioyConsumoadictarcuantasresoluciones
o instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la
presente orden.
Decimoquinto.– Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 10 de abril de 2015.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
CV: BOCYL-D-16042015-7

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ORDEN EYE/309/2015, de 10 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27295Jueves, 16 de abril de 2015 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/309/2015, de 10 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Código de Registro de Ayudas COM003). El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales. Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias para la promoción, fomento y desarrollo de los sectores del comercio y servicios comerciales y la política de promoción comercial. En la actualidad, nos encontramos en un momento en el que la actividad económica presenta evidentes signos de recuperación, con una situación notablemente mejor que la de años anteriores en términos de crecimiento económico y de demanda interna, y en la que los consumidores muestran una importante mejoría en sus niveles de confianza tanto en la actual situación de la economía como en sus expectativas de futuro, motivo por el cual es necesario contribuir a que el sector comercial pueda aprovechar este mejor comportamiento de la demanda interna y, muy especialmente, del consumo privado. En este sentido, desde la Consejería de Economía y Empleo se considera conveniente impulsar actuaciones de apoyo directo a nuestras pymes comerciales que las permitan aprovechar este momento de repunte de la actividad económica. Por otra parte, por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 8 de marzo de 2012 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo actualmente vigente, modificado mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 24 de febrero de 2015. Mediante la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 62, de 31 de marzo de 2015), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La base 6.ª de la citada Orden establece que «el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará por la convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27296Jueves, 16 de abril de 2015 Empleo que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León». En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero.– Convocatoria. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Segundo.– Financiación. 1.– La aplicación presupuestaria y la cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a continuación se detallan: Ejercicio Aplicación Cuantía 2015 0803.431B01.77038 4.000.000,00 euros 2.– El importe anteriormente señalado podrá variar mediante la oportuna modificación presupuestaria debidamente autorizada. 3.– Las previsiones contenidas en la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2015, son de aplicación a la presente convocatoria. Tercero.– Régimen Jurídico. La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la presente orden. Cuarto.– Objeto. Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria. CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27297Jueves, 16 de abril de 2015 A los efectos de estas subvenciones, se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la actividad con posterioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria. Quinto.– Beneficiarios. 1.– Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las entidades recogidas en la base 2.ª de la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo. 2.– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.– Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones y gastos objeto de subvención. Para el supuesto de las actuaciones recogidas en la letra a) del punto 1 del apartado sexto de la presente convocatoria, se efectuará mediante la instalación, en un lugar visible del establecimiento comercial, de un cartel conforme al CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27298Jueves, 16 de abril de 2015 Anexo V disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), debiendo incluir en la cuenta justificativa una fotografía del mismo. Para el supuesto de las actuaciones recogidas en la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la presente convocatoria, se efectuará, si es el caso, mediante la inserción del correspondiente logotipo en el material que, con independencia del tipo de soporte, sea necesario editar como consecuencia de la implantación y puesta en marcha de los sistemas subvencionados, debiendo incluir en la cuenta justificativa una muestra del mismo. i) Procederalreintegrodelosfondospercibidosenlossupuestoscontempladosenel artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.–Losbeneficiariosdeberánacreditarelcumplimientodelanormativasobreintegración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 5.– Por último, los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril) conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria. Sexto.– Actividades y gastos subvencionables. 1.– Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, las siguientes actuaciones: a) Actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o mejora del establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de medidas de ahorro y/o eficiencia energética. b) Actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de comercialización o de gestión del establecimiento comercial, tales como sistemas de comercialización on line, gestión de clientes, gestión de proveedores, gestión de compras u otros sistemas que impliquen una mejora en la gestión o en la comercialización. Para ambos tipos de actuaciones se requerirá la realización de un diagnóstico previo o auditoría energética. El diagnóstico previo deberá incluir un análisis de necesidades, una definición de objetivos y actuaciones a realizar así como una estimación de resultados a alcanzar. 2.– Podrán subvencionarse los siguientes gastos: a) En las actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o mejora del establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de medidas de ahorro y/o eficiencia energética: a. Diagnóstico. b. Auditoría energética. CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27299Jueves, 16 de abril de 2015 c. Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa de los trabajos. d. Obras e instalaciones. e. Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad. b) En las actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de comercialización o de gestión del establecimiento comercial: a. Diagnóstico. b. Servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha de los sistemas. c. Software necesario para la instalación y puesta en marcha de los sistemas, incluidas las correspondientes altas y licencias. d. Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos. e. Formación necesaria para la utilización de los sistemas implantados. 3.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables: a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente. b) Las obras de excavación, cimentación, forjado o similares. c) La adquisición de existencias. d) La adquisición o el alquiler de vehículos. e) Los traspasos. f) Las inversiones y gastos financiados mediante arrendamiento financiero (leasing). No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro tributo. 4.– Serán susceptibles de financiación los gastos de los proyectos que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2015. Séptimo.– Solicitudes. 1.– Las solicitudes se presentarán según el  modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) acompañada de la documentación que se indica en el punto 5 del presente apartado. 2.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento comercial para el que se solicita CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 6. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27300Jueves, 16 de abril de 2015 la subvención. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales. 3.– Por razones de complejidad en la tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números de telefónicos oficiales. 4.– Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que en su caso, acompañen a la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 5.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la identidad del titular del expediente: a. Personas físicas: Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la consulta de los datos de identidad a través de los Servicios de Interoperabilidad de la Dirección General de la Policía. CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 7. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27301Jueves, 16 de abril de 2015 b. Personas jurídicas: i. Tarjeta de identificación fiscal. ii. Escritura de constitución o adaptación y estatutos vigentes registrados o, si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. c. Comunidades de Bienes: i. Tarjeta de identificación fiscal. ii. Documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, modificaciones. Cuando los documentos anteriores sean documentos privados,deberáacompañarseelimpresoacreditativodelaliquidación del impuesto correspondiente. iii. Datos de identificación de los socios comuneros conforme al Anexo I disponible en la sede electrónica de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). b) Documentación acreditativa de la representación del firmante de la solicitud cuando el titular no sea una persona física: a. Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la consulta de los datos de identidad a través de los Servicios de Interoperabilidad de la Dirección General de la Policía. b. Para las sociedades mercantiles, poder vigente e inscrito en el Registro Mercantil. c. Para las Comunidades de Bienes, autorización del resto de socios, por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de la misma. c) Justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o documento equivalente cuando el solicitante esté exento del pago, correspondiente a las actividades para las cuales se solicita la subvención, o certificado emitido por el órgano competente acreditativo de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que el solicitante está dado de alta, las direcciones de los establecimientos comerciales donde se ejercen y las fechas del alta. En el supuesto de establecimientos de nueva creación, los anteriores documentos podrán ser sustituidos por un compromiso de alta en el impuesto, o de presentación del documento equivalente según los casos, la cual deberá realizarse con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de la documentación justificativa. Salvoparalosestablecimientosdenuevacreación,noseadmitiránaltasefectuadas con posterioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria. CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 8. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27302Jueves, 16 de abril de 2015 En su caso, se presentará asimismo la página 1 de la Declaración-Resumen Anual del Impuesto Sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondiente al ejercicio 2014. d) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes acreditativas de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la obtención de dichos certificados a través de los servicios de interoperabilidad de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. e) Declaración responsable conforme al Anexo II disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, y, en su caso, a los efectos de la valoración de los proyectos conforme al criterio establecido en la letra f) del punto 2 de la base 4.ª de la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo. f) Memoria firmada conforme al Anexo III disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), acompañada de un diagnóstico de necesidades o auditoría energética. g) Presupuestos o facturas proforma de las inversiones y gastos a realizar conforme al importe y descripción contenida en la memoria. En el supuesto de gastos o inversiones ya realizadas a la fecha de presentación de la solicitud, se podrán aportar los justificantes correspondientes: facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa de su pago. h) En su caso, documentación que acredite el relevo en la titularidad y gestión del establecimiento comercial, que contendrá como mínimo el justificante de la baja en el Impuesto de Actividades Económicas del antiguo titular de la actividad comercial. i) En su caso, documentación que acredite la participación del proyecto en algún plan municipal de apoyo al pequeño comercio minorista. j) En su caso, aval para el proyecto de una asociación o entidad representativa de los intereses del pequeño comercio minorista. Octavo.– Instrucción. El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo. Noveno.– Valoración. Las solicitudes serán valoradas de conformidad con los criterios establecidos en la base 4.ª de la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo. CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 9. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 Pág. 27303Jueves, 16 de abril de 2015 Décimo.– Resolución. 1.– Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la Directora General de Comercio y Consumo la firma de todas las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión, en los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones concedidas, en los procedimientos para determinar los incumplimientos y, en su caso, los reintegros, así como de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. 2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. 3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 4.– La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Undécimo.– Notificaciones. Cualquier notificación se practicará en el lugar y forma indicados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CV: BOCYL-D-16042015-7
  • 10. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 72 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 27304Jueves, 16 de abril de 2015 Duodécimo.– Régimen Tributario de la subvención. Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Decimotercero.– Justificación y pago. La justificación y pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la base 12.ª de la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo. La acreditación del pago de los gastos originados en las actividades subvencionadas podrá efectuarse, entre otros medios, mediante recibo conforme al Anexo IV disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Decimocuarto.– Habilitación. SefacultaalaDirectoraGeneraldeComercioyConsumoadictarcuantasresoluciones o instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden. Decimoquinto.– Producción de efectos. La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 10 de abril de 2015. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez CV: BOCYL-D-16042015-7