Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 06 de Diciembre del 2000. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro.53
Año III
S U M A R I O
O R D E N A N Z A
REFORMA TOTAL DE LA
ORDENANZA SOBRE LA
CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN
“PARQUE CIUDAD DE LOS
NIÑOS”
ORDENANZA PARA EL
FUNCIONAMIENTO “FERIA
INTERNACIONAL DEL SOL”
(DEROGADA)
S U M A R I O
REFORMA TOTAL DE LA
ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN
DE LA FUNDACIÓN “PARQUE
CIUDAD DE LOS NIÑOS”
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el Artículo 178º de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y en concordancia con lo
dispuesto en los Artículos 4º y 76º,
Ordinal 3º de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, SANCIONA la
siguiente Reforma Total a la ordenanza
sobre la creación de la FUNDACION
“PARQUE CIUDAD DE LOS NIÑOS”
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION Y
DOMICILIO
ARTICULO 1º : La Fundación
denominada “ Parque Ciudad de Los
Niños” , es una institución auspiciada por
la Alcaldía del Municipio Libertador,
publicado en la Gaceta Municipal Nº 37,
año II del 14 de Diciembre de 1999, con
domicilio en la Ciudad de Mérida, como
ente de la administración municipal con
personalidad Jurídica y patrimonio
dependiente del Municipio Libertador. La
competencia, organización y
funcionamiento, se regirá por ésta
Ordenanza y los reglamentos que a tal
efecto sean dictados.
ARTICULO 2º : El objeto de la presente
Ordenanza es establecer las directrices
para el funcionamiento, fundamento y
estructura organizacional de la Fundación
“ Parque Ciudad de Los Niños ” y la
2. recreación en el Municipio Libertador
como parte esencial en la formación
integral de los niños y el pleno desarrollo
de su personalidad.
CAPITULO II
OBJETO DE LA FUNDACION
“PARQUE CIUDAD DE LOS NIÑOS”
ARTICULO 3º : La Fundación “ Parque
Ciudad de Los Niños ” es el órgano
encargado de dirigir , coordinar,
estimular, proteger, fomentar, supervisar,
evaluar y controlar la actividad recreativa
de conformidad con lo establecido es ésta
Ordenanza y sus reglamentos.
ARTICULO 4º: La Fundación “Parque
Ciudad de Los Niños” tiene como
finalidad:
a.- Promover la recreación y
esparcimiento de los niños en el
Municipio Libertador.
b.- Ejecutar programas recreativos
mediante acuerdos con organizaciones e
institutos públicos y privados.
c.- La supervisión de los planes y
programas recreativos.
d.- Contribuir a la formación y
mejoramiento profesional del recurso
humano, necesario para el fomento y
desarrollo de la actividad recreativa.
ARTICULO 5º: La Fundación “Parque
Ciudad de los Niños ”, queda sujeta a la
Ley Orgánica de Régimen Municipal y
otras leyes Nacionales en cuanto le sean
aplicadas.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 6º: El patrimonio de la
Fundación estará constituido por:
a.- Los aportes que le puedan sean
asignados anualmente en la Ordenanza
del Presupuesto del Municipio.
b.- Las subvenciones y donaciones que
acepte, provenientes de entidades
públicas y privadas.
c.- Los ingresos provenientes de la
administración de los servicios de la
propia jurisdicción.
d.- Los bienes y recursos con los que
actualmente cuenta los que transfieran o
adjudiquen a la Fundación y los que éste
adquiera mediante títulos jurídicos para el
cumplimiento de sus fines.
e.- Los aportes extraordinarios de
cualquier especie que para este fin
acuerden el Gobierno Nacional, Estadal y
Municipal.
f.- Cuales quiera otros ingresos que
obtengan o se les atribuyan.
g.- Los demás aportes que le asigne el
Gobierno Municipal.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION Y
ADMINISTRACION
ARTICULO 7º : La Dirección y
Administración de la Fundación “ Parque
Ciudad de Los Niños ” , está a cargo de
un Consejo Directivo integrado por un
(01) Presidente y Cuatro ( 04 ) Miembros
Principales. Los Directores tendrán sus
respectivos suplentes que llenarán las
faltas absolutas o temporales de los
principales.
Se considerará falta absoluta de un
Director las inasistencias injustificadas
por tres (3) veces consecutivas a las
reuniones del Consejo Directivo.
3. ARTICULO 8º: Los Miembros del
Consejo Directivo tanto principales como
suplentes, sean de libre nombramiento y
remoción del Alcalde del Municipio
Libertador, y durarán un (1) año en el
ejercicio de sus cargos, con posibilidad de
ser ratificados. Las faltas absolutas o
temporales serán cubiertas por el
suplente respectivo.
ARTICULO 9º: El Consejo Directivo de
la Fundación se reunirá en forma
ordinaria por lo menos una vez al mes, en
la oportunidad que fije el Presidente y las
extraordinarias serán convocadas por el
Presidente de la Fundación por iniciativa
propia a solicitud de por lo menos 3
miembros.
Para la validez de las reuniones, de
Consejo Directivo se requerirá la
presencia del Presidente y la de dos (2) de
sus miembros. Sus decisiones se tomarán
por la mayoría absoluta de los miembros
presentes, entendiéndose por mayoría
absoluta la mitad más uno de los
miembros presentes.
ARTICULO 10º: Entre los miembros del
Consejo Directivo no podrá existir
parentesco dentro del cuarto (4to) grado
de consanguinidad y segundo (2do)
grado de afinidad.
ARTICULO 11º: Para ser miembro del
Consejo Directivo se requiere:
a.- Ser venezolano
b.- Ser mayor de veintiún años de edad
c.- Tener conocimiento en el área de
recreación
d.- No haber sido condenado penalmente
por delitos contra la cosa pública, la
propiedad, delitos comunes o por tráfico
de drogas.
ARTICULO 12º: Los miembros
principales del Consejo Directivo en su
condición de tales, serán funcionarios
públicos, en razón de su ejercicio estarán
sujeto a todas las obligaciones y
beneficios que se desprenden de ésta
condición.
ARTICULO 13º: Son atribuciones del
Consejo Directivo:
a.- Formular la política recreativa del
Municipio.
b.- Aprobar el Reglamento Interior de la
Fundación.
c.- Velar por el estricto cumplimiento del
objeto, atribuciones y metas de la
Fundación.
d.- Presentar a la Alcaldía del Municipio
Libertador el informe anual, de su
gestión, así como el proyecto de
presupuesto para su funcionamiento.
e.- Formular y aprobar el régimen
disciplinario de las actividades a cumplir
dentro del Parque.
f.- Elaborar para su presentación al
Alcalde, el informe anual de actividades
realizadas por la Fundación.
g.- Programar, revisar y aprobar los
planes recreativos de las organizaciones e
instituciones de la jurisdicción del
Municipio.
h.- Supervisar y evaluar las actividades
recreativas del Municipio, de
conformidad con lo señalado en ésta
ordenanza, su reglamento.
i.- Las demás que le señale ésta
ordenanza y su reglamento.
ARTICULO 14º: Son atribuciones del
Presidente:
a.- Convocar y presidir las reuniones del
Consejo.
b.- Dirigir, coordinar, controlar,
supervisar y evaluar las actividades de la
Fundación.
c.- Representar Judicial o
Extrajudicialmente la Fundación.
d.- Suscribir los acuerdos de la
Fundación, debiendo ser aprobados y
refrendados por el Alcalde cuando
comprometa el Patrimonio de la
Fundación.
4. e.- Proponer en el organigrama operativo
y el reglamento de la Fundación.
f.- Proponer el Proyecto de presupuesto
de ingresos o egresos por cada periodo
fiscal el programa de actividades y el
informe anual, los cuales deben ser
presentados.
a.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones
del Consejo así como la que señala la
presente ordenanza y su reglamento:
- Ejecutar el presupuesto.
- Ejercer la Dirección General de todos
los servicios y el personal.
- Las demás que le atribuyan la
ordenanza y su reglamento.
ARTICULO 15º: En caso de ausencia e
incumplimiento temporal del Presidente
éste cargo será ejercido por su respectivo
suplente y en este caso tendrá todas las
funciones y deberes de aquel.
CAPITULO V
DEL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION
ARTICULO 16º: La Fundación “ Parque
Ciudad de Los Niños ” esta sujeto al
control, vigilancia y fiscalización de la
Contraloría Municipal, según lo establece
el Artículo 95 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
ARTICULO 17º: Cuando se evidencia
irregularidades que causen perjuicios
pecuniarios a la Fundación; la Contraloría
Municipal formulará los reparos
correspondientes.
ARTICULO 18º: La Fundación deberá
presentar a la Contraloría Municipal
dentro de los treinta ( 30 ) días siguientes
al cierre de su ejercicio fiscal, el balance
general del ejercicio con el análisis de sus
cuentas.
ARTICULO 19º: La Contraloría
Municipal podrá constituir con carácter
temporal o permanente, los funcionarios
que consideren convenientes para facilitar
las funciones de control, vigilancia y
fiscalización.
CAPITULO VI
DEL CONTROL DE TUTELA
ARTICULO 20º: Corresponde al Alcalde
del Municipio Libertador:
a.- Fijar la política general de la
Fundación, de acuerdo con los
lineamientos establecidos en el plan de
desarrollo del Municipio.
b.- Aprobar el Presupuesto de la
Fundación de conformidad con lo
previsto en la Ley.
c.- Fijar la remuneración del Presidente
de la Fundación y el monto de la dieta de
los miembros del Consejo Directivo.
d.- Autorizar los convenios que se
celebren con los organismos del sector
público, estadales, nacionales e
internacionales conforme a los términos
establecidos en la presente Ley.
e.- Ordenar los pagos respectivos y
suscribir conjuntamente con el presidente
los cheques, letras o cualquier otro
instrumento mercantil.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO Y
FINANCIERO
ARTICULO 21º: la Fundación elaborará
su proyecto de presupuesto por programa,
de acuerdo a los lineamientos de política
sectorial que imparta el organismo de
adscripción.
ARTICULO 22º: El proyecto de
presupuesto será elaborado conforme a
las instrucciones que dicte la Gerente de
Planificación y Presupuesto, y deberán
presentarse a la misma una vez aprobado
por el organismo de adscripción
5. correspondientes. Contendrá ordenar los
estados financieros proyectados, así como
toda la información económica financiera
y administrativa requerida para su
análisis, evaluación control de ejecución y
de méritos.
ARTICULO 23º: El proyecto de
Presupuesto estará sometida a la
aprobación del Alcalde, dentro del lapso
comprendido entre el 01 de octubre y el
31 de diciembre del año, inmediatamente
anterior al de ejercicio correspondiente al
proyecto en consideración. En caso de
modificaciones del presupuesto, los
ajustes que deben realizarse seguirán
idéntico trámite al anteriormente
indicado.
ARTICULO 24º: La gerencia de
planificación y presupuesto establecerá
las normas aplicables para el traspaso de
crédito entre programa, proyectos y
partidas. Con sujeción a lo establecido
para la materia de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
ARTICULO 25º: La Fundación remitirá
al Alcalde y a la Gerencia de
Planificación y Presupuesto un informe
mensual de su gestión Presupuestaria de
acuerdo a las normas que ésta dicte. A los
efectos de ésta Ordenanza se entiende
como Organo de adscripción el ordenador
de pago respectivo.
La entrega de los dozavos
correspondientes a los recursos que se le
pudieran asignar a la fundación se
realizará previa presentación ante el
Organismo de adscripción de los
informes de ejecución de sus programas
respectivos.
ARTICULO 26º: Los gastos que efectúe
la fundación será a cargo de Presupuesto
correspondiente cuyo presidente será
responsable en los terrenos señalados en
la Ordenanza de Hacienda Municipal.
DE LAS INSTALACIONES
RECREATIVAS
ARTICULO 27º: Las instalaciones del
Parque construido por el Municipio serán
administrados por parte de la Fundación
siguiendo las directrices generales que a
tal efecto dictamina el Alcalde.
ARTICULO 28º: Para la reparación o
modificación de las instalaciones
recreativas se deberá contar con la
aprobación técnica calificada por parte de
la Alcaldía .
ARTICULO 29º: De las instalaciones del
Parque se contará con la unidad de
primeros auxilios para prestar asistencia
Médica a los asistentes del mismo , e
igualmente se garantizará su seguridad
física .
ARTICULO 30º: Quedan derogadas todas
las anteriores Ordenanzas o disposiciones
que existieren sobre la materia aquí
regulada.
ARTICULO 31º: Está Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Municipal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
salón donde celebra sus Sesiones el
Ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, al primer día del mes de
Diciembre del dos mil. Años : Centésimo
Nonagésimo de la Independencia y
Centésimo Cuadragésimo Primero de la
Federación. 190º y 141º.
Prof. CARLOS ALBERTO
BELANDRIA MORA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Prof. MAGALDU RANGEL
SECRETARIO MUNICIPAL
6. REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA - ESTADO MERIDA-
ALCALDIA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
AL PRIMER DIA DEL MES DE
DICIEMBRE DEL DOS MIL.
AÑOS: CENTESIMO NONAGESIMO
DE LA INDEPENDENCIA Y
CENTESIMO CUADRAGESIMO
PRIMERO. 190º y 141º.
Prof. CARLOS ALBERTO
BELANDRIA MORA
ALCALDE
Publíquese y Ejecútese