1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Escuela de Derecho
Curso: Informática III
Núcleo Apure
Participante:
Deisy Salcedo
19.689.046
Facilitador:
Ing. Héctor García
Biruaca, octubre 2017
2. Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción anti jurídica
y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y
dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la
informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales
por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría
del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales
tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas
formas delictivas1 ), y parte de la criminalidad informática. La criminalidad
informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo
los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo
utilizando un elemento informático.
3. Título I. Disposiciones generales:
Artículo 1:
El objeto de la ley especial contra delitos informáticos es la
protección integral de aquellos sistemas que utilizan tecnologías de
información así como sancionar y prevenir cualquier intento de
cometer estos delitos.
Artículo 2:
Nos proveo la definiciones técnicas relacionados con la ley y la
informática para conocer los aspectos básicos tales como:
4. Esta Ley está compuesta por 32 artículos en los cuales se señalan
cinco clases de delitos:
Contra los sistemas que utilizan tecnologías de
información
Contra la propiedad;
Contra la privacidad de las personas y de las
comunicaciones;
Contra niños, niñas y adolescentes
Contra el orden económico