2. La
lucha frente a la criminalidad informática
desborda naturalmente el campo exclusivo
del Derecho penal, pues se trata de un
fenómeno cuyo control reclama además otros
instrumentos más amplios y complejos (de
tipo jurídico- no penal-, de tipo técnico,
formativo, así como educativo). Sin embargo,
es preciso abordar con seriedad y estudio
profundo las implicaciones penales de las
tecnologías informáticas y de la
comunicación.
3. Criterios
de slección de los nuevos tipos
penales. Con la aparición del fenómeno de
los hechos ilícitos cometidos mediante la
informatica o sobre los medios
informáticos, e inmediatamente se plantea la
posibilidad del recurso al Derecho penal
como medio de sancionar y combatir los
mismos.
4. La sanción penal, representa el medio jurídico
más gravoso para los bienes e intereses de las
personas por lo que únicamente debe ser
empleado en los casos de ataques a los bienes
más importantes de las personas y la comunidad
y cuando no existan otros medios jurídicos que
pudieran solucionar satisfactoriamente este tipo
de situaciones.
Por ellos se hace necesario determinar que tipo
de hechos vinculados a la informática alcanzan
la gravedad y los requisistos mínimos para poder
ser objeto de sanción penal. Desde el punto de
vista dogmatico los criterios de seleccion de
cualquier conducta como hecho penalmente
relevante hacen referencia al desvalor de
resultado y descalor de acción que las mismas
representen.
5. Como
podemos ver existe una amplia
diferencia entre ambas categorías, la
primera tiene fines mucho más
complejos, ubica delitos tradicionales y
nuevos delitos que son mucho más usados
diariamente y que necesitan un nivel de
sofisticación muy elevado, sin embargo la
segunda categoría que corresponde a lo que
es los actos ilegales para afectar las
operaciones de una computadora perdiendo
así la secuencia y orden de los datos que ésta
contenga.
6.
Es el término genérico para aquellas operaciones
ilícitas realizadas por medio de Internet o que
tienen como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de
Internet. Sin embargo, las categorías que
definen un delito informático son aún mayores y
complejas y pueden incluir delitos tradicionales
como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y
la malversación de caudales públicos en los
cuales ordenadores y redes han sido utilizados.
Con el desarrollo de la programación y de
Internet, los delitos informáticos se han vuelto
más frecuentes y sofisticados.
7.
Aquel que se da con la ayuda de la informática o de
técnicas anexa. Este concepto tiene la desventaja de
solamente considerar como medio de comisión de esta
clase de delitos a la informática, lo informático puede
ser el objeto de la infracción .Delito informático
como, la realización de una acción que, reuniendo las
características que delimitan el concepto de
delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento
informático y/o telemático, o vulnerando los derechos
del titular de un elemento informático, ya sea
hardware o software.
Delitos computacionales :Conductas delictuales
tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código
Penal que se utiliza los medios informáticos como
medio de comisión por ejemplo: realizar una
estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de
una computadora conectada a una red bancaria, ya
que en estos casos se tutela los bienes jurídicos
tradicionales como ser el patrimonio.