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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

             MINISTERIO DEL INTERIOR




                ON
                FA
                                                                        Asunto: Improcedencia de
                                                                       detracción puntos a ciclistas.


                                          INSTRUCCION 11/S-124

                El anexo II del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
        motor y seguridad vial, incorporado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se
        regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece un listado de
        infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos,
        en los términos previstos en dicho anexo, tratándose, con carácter general, de
        infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos.

               La formulación de varias consultas sobre la posibilidad de restar puntos a los
        conductores de bicicletas por la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el
        citado anexo II, motivó que esta Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 06/C-86,
        de 22 de junio de 2006, sobre entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción
        por puntos, sentara, en su punto 5º, el criterio de que sólo se detraerían puntos
        cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la
        que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir.

                La Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico,
        circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
        339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha modificado el anexo II,
        disponiendo en su penúltimo párrafo, que la pérdida de puntos únicamente procederá
        cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el
        que se exija autorización administrativa para conducir”, lo que evidentemente
        excluye a la bicicleta.

              Por todo lo anterior, este centro directivo reitera la improcedencia de incluir
        detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de
        bicicletas.

                Lo que se hace público para general conocimiento.

                                       Madrid, 23 de febrero de 2011
                                        EL DIRECTOR GENERAL




                                           Pere Navarro Olivella

        A todas las Unidades del Organismo.

                                                                                        Josefa Valcárcel, 44
                                                                                        28027-MADRID
CORREO ELECTRÓNICO:
                                                                                        TEL: 917143202
                                                                                        FAX: 917143214

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  • 1. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR ON FA Asunto: Improcedencia de detracción puntos a ciclistas. INSTRUCCION 11/S-124 El anexo II del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorporado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece un listado de infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, en los términos previstos en dicho anexo, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos. La formulación de varias consultas sobre la posibilidad de restar puntos a los conductores de bicicletas por la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el citado anexo II, motivó que esta Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 06/C-86, de 22 de junio de 2006, sobre entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos, sentara, en su punto 5º, el criterio de que sólo se detraerían puntos cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir. La Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha modificado el anexo II, disponiendo en su penúltimo párrafo, que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir”, lo que evidentemente excluye a la bicicleta. Por todo lo anterior, este centro directivo reitera la improcedencia de incluir detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de bicicletas. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 23 de febrero de 2011 EL DIRECTOR GENERAL Pere Navarro Olivella A todas las Unidades del Organismo. Josefa Valcárcel, 44 28027-MADRID CORREO ELECTRÓNICO: TEL: 917143202 FAX: 917143214