1. RESOLUCION NÚMERO: 3197 DEL 2013
Junio 19 de 2013
Por medio de la cual se introducen modificaciones a la resolución No. 2929 de 2010 del Sistema
Nacional de Registro De Equino -SNRE-, de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES
EQUINAS “FEDEQUINAS”.
LA JUNTA DIRECTIVA de “FEDEQUINAS”, En uso de sus facultades estatutarias, reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva de acuerdo al artículo 28 de los estatutos literal P, W y Q,
expedir las reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones
de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIONES EQUINAS “FEDEQUINAS”.
Que la Junta Directiva de la Federación, en su reuniones del día 28 de Mayo y 18 de Junio de 2013,
modifico la resolución No. 2929 de 2010 del Sistema Nacional de Registros Equinos - SNRE- con el
fin de complementar algunos artículos allí consignados.
Por lo anterior, la Junta Directiva de FEDEQUINAS.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la resolución de Registros No. 2929 de 2010 en los
aspectos en que se abarque lo siguiente:
El propietario, criadero y criador dispondrá hasta el 31 de
Diciembre de 2013, para formalizar ante FEDEQUINAS, el
estatus en el que desea figurar bien sea persona natural o
jurídica en los registros anteriores.
A partir del 1 de Enero de 2014, solo se inscribirán como
propietario, criadero y criador una sola persona natural o una sola
persona jurídica.
Para efectos de obtener el título de mejor criador y mejor
expositor, el participante que no cumpla ni acredite el estatus de
persona natural o jurídica no obtendrá ningún puntaje.
ARTÍCULO SEGUNDO: A partir del 1 de Febrero de 2014:
Todos los criadores y criaderos deben estar inscritos a través del
formato establecido para tal fin.
Solo las personas naturales y jurídicas asociadas, afiliadas y
registradas a las asociaciones federadas que se encuentren
inscritas, accederán a los beneficios y servicios de las
asociaciones federadas.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR y UNIFICAR Las tarifas de registros así:
Hasta el 31 de Enero de 2014 la tarifa de registros para todos los
ejemplares equinos será la siguiente:
ASOCIADOS NO ASOCIADOS
CERTIFICADO $200.000 $320.000
REPORTADO $320.000 $420.000
2. A partir del primero de Febrero de 2014 la tarifa de registros para
los ejemplares equinos será la siguiente:
EJEMPLARES DE 0 A 18 MESES
TIPO REGISTRO ASOCIADOS AFILIADOS O REGISTRADOS
Certificado $260.000 $360.000
EJEMPLARES MAYORES DE 18 MESES
TIPO REGISTRO ASOCIADOS AFILIADOS O REGISTRADOS
Certificado Dos (2) SMMLV Tres (3) SMMLV
Reportado Tres (3) SMMLV Cuatro (4) SMMLV
A las tarifas indicadas anteriormente se les deberá adicionar el
valor del empadronamiento, y los impuestos de ley.
PARAGRAFO PRIMERO: En las tarifas de registro de los
ejemplares mayores de dieciocho meses, el valor se dividirá en
porcentajes iguales entre FEDEQUINAS y las asociaciones
federadas.
ARTICULO QUINTO: A partir del primero (1) de Enero de 2015, solo se expedirán
registros de hasta tres (3) crías de una misma yegua nacidas en
un mismo año. Esta medida aplica también para las crías
registradas en el extranjero que soliciten homologación de
registro en Colombia.
ARTICULO SEXTO: Para dar cumplimiento a lo anterior se autoriza, que en todas las
exposiciones equinas y medios de comunicación de
FEDEQUINAS, se informe el contenido de esta resolución la
presente rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
ALIRIO GALVIS CASTILBLANCO JENNIFFER OROZCOTHYME
Presidente Secretaria General