33. Ecoturismo
Actividad turística ambientalmente responsable
consistente en viajar o visitar área naturales, con el fin de
disfrutar, apreciar y observar los atractivos naturales de
dichas áreas (paisaje, fauna, flora u otros).
(EUROPARC-España 2005. Manual sobre conceptos de uso público en los espacios
naturales protegidos).
Turismo de Naturaleza
36. Acceso a los
espacios naturales
Acceso
controlado
Acceso libre
Acceso
restringido
Acceso sometido
a tarifa
37. Regulación de la actividad fotográfica
de Naturaleza en Andalucía
Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y la
fauna silvestres, en su Título I establece el
Régimen General de Protección de la Flora y
Fauna silvestres y sus hábitats
Decreto 23/2012 de 14 de febrero por el
que se regula la conservación y el uso
sostenible de la flora y la fauna silvestre y sus
hábitats
PORN: Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales
PRUG: Plan Rector de Uso y Gestión
38. Ley
8/
2003
Artículo
7
1. Las especies silvestres, especialmente las
amenazadas y sus hábitats, se protegerán
conforme a las limitaciones y prohibiciones
dispuestas en esta Ley y normas que la
desarrollen, frente a cualquier tipo de
actuaciones o agresiones susceptibles de
alterar su dinámica ecológica.
2. Queda prohibido dar muerte, capturar en
vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar
intencionadamente a los animales
silvestres sea cual fuere el método
empleado, en particular durante el periodo
de reproducción, crianza, hibernación y
migración, recolectar sus larvas o crías,
alterar o destruir sus hábitats, así como sus
lugares de reproducción y descanso.
39. Decreto
23/
2012
Artículo
21
1. La fotografía, filmación, grabación,
observación o el seguimiento de especies
silvestres requiere autorización cuando
afecte a especies amenazadas de aves y
mamíferos en época de reproducción o se
usen puestos fijos de más de una jornada.
2. Cuando estas actividades se pretendan
desarrollar en espacios naturales protegidos,
deberá además observarse la normativa
específica aplicable a dichos espacios.
40. Plan Rector
de Uso y
Gestión
(PRUG)
Plan de
Ordenación
de Recursos
Naturales
(PORN)
41. - No se moleste ni inquiete intencionadamente a los animales.
- No empleo de puestos fijos de más de una jornada (art. 21, punto 1).
- No empresas o ejercicio profesional.
No requiere Autorización con carácter general
Fotografía de la naturaleza y de especies silvestres no
amenazadas (o amenazadas fuera del periodo de reproducción)
42. - No se moleste ni inquiete intencionadamente a los animales.
- No empleo de puestos fijos de más de una jornada (art. 21, punto 1).
- No empresas o ejercicio profesional.
No requiere Autorización con carácter general
Fotografía de la naturaleza y de especies silvestres no
amenazadas (o amenazadas fuera del periodo de reproducción)
43. - Autorización excepcional, según art. 9 de la Ley 8/2003
- Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios
Protegidos o Delegación Territorial.
Prohibición específica en la Ley 8/2003
Fotografía en la que se pueden
causar molestias
44. - Autorización excepcional, según art. 9 de la Ley 8/2003
- Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios
Protegidos o Delegación Territorial.
Prohibición específica en la Ley 8/2003
Fotografía en la que se pueden
causar molestias
45.
46.
47.
48.
49. Fotografía que afecte a especies amenazadas de aves
o mamíferos en periodo reproductor y no
contempladas en los casos anteriores (sin molestias)
50. - Necesarios informes preceptivos de Coordinadores Regionales
del Plan o Programa de Recuperación y Conservación, del
Departamento de Geobiodiversidad de la Delegación Territorial
y del Director-Conservador del Espacio Natural Protegido.
Autorización de la Dirección General
Fotografía que afecte a especies amenazadas de aves
o mamíferos en periodo reproductor y no
contempladas en los casos anteriores (sin molestias)
51.
52. - Si estás dentro de un Espacio Natural Protegido es necesaria
una autorización del propio espacio.
No requiere Autorización
Fotografía desde vías públicas (carreteras y caminos
públicos y senderos habilitados) siempre y cuando no se
moleste o inquiete a los animales silvestres.
53. - Si estás dentro de un Espacio Natural Protegido puede ser
necesaria una autorización del propio espacio.
No requiere Autorización
Fotografía desde vías públicas (carreteras y caminos
públicos y senderos habilitados) siempre y cuando no se
moleste o inquiete a los animales silvestres.
54.
55.
56.
57. - Independientemente del grado de amenaza de la especie.
- Necesarios informes preceptivos de Coordinadores Regionales
del Plan o Programa de Recuperación y Conservación, del
Departamento de Geobiodiversidad de la Delegación Territorial
y del Director-Conservador del Espacio Natural Protegido.
Autorización de la Dirección General
Fotografía desde puestos fijos de más de una jornada
(sin que se produzcan molestias a los animales)
71. De algunas imágenes usadas en la presentación se
desconoce la autoría, por lo que cualquier vulneración de
derechos de autor, ruego sea comunicado.
Autor de presentación : Víctor Cerón Márquez
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