3. Impacto Urbano negativo el
edificio de estacionamiento de la
API
Muralla visual
existente hacia la
bahía
El Jardín del Puerto un espacio
de convivencia en la ciudad
6. Espacio Abierto
para la ciudad de
Acapulco
El Jardín del
Puerto
7. Primero es la rentabilidad
social, después la
rentabilidad económica
Nació primero
Acapulco, después
llegó la concesión
La API respete el espacio
abierto para la ciudad
El Jardín del Puerto como espacio público para la cohesión social
8. El Gobernador del Estado en la
presentación de la Infraestructura
para Acapulco 2012 propuso que 4.2Km
se dé otro uso al edificio de
estacionamiento de la API
El pretender ampliar un
estacionamiento de 4,576 m2
por parte de la API, es un
contrasentido a la inversión que
se está realizando para la
Recuperación del Acapulco
Tradicional, Mejorar el centro de
la ciudad es generar convivencia y
mayor visita de turistas, el
espacio abierto es vital
9. La API respete el espacio
abierto para la ciudad
El Proyecto de Recuperación del Acapulco
Tradicional tiene considerado el Jardín del Puerto
como espacio recreativo
10. IMPACTOS URBANOS
Pérdida de Espacio Abierto recreativo
Deterioro de la imagen urbana
Obstrucción visual al elemento natural más importante de la ciudad como es la bahía
Pavimentar 4,576.00 m2 no permitirá la infiltración natural de agua al subsuelo
Congestionamiento vehicular y tránsito lento en la Avenida Turística más importante de la ciudad
Riesgo a sufrir accidentes vehiculares por las maniobras de las “nodrizas”
Deterioro de la infraestructura en las vialidades por la circulación del transporte terrestre pesado con
los vehículos de exportación
Preponderancia como muelle de carga al de cruceros, contraponiéndose a la especialización de la
ciudad que es la turística
11. La API cancele el proyecto de estacionamiento
La Propiedad Privada, Propiedad Pública y Propiedad de la Nación deben
respetar la modalidad del uso de la propiedad, deben cumplir con el Plan Director
Urbano.
La propiedad del dominio de la Nación para la explotación y uso por sociedades
constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante
concesión, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes,
señalado en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
12. La API cancele el proyecto de estacionamiento
La Propiedad de la Nación debe cumplir con las leyes:
Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General de Asentamientos Humanos
La concesión debe cumplir con la CONGRUENCIA DE USO DE SUELO que indica el Plan
Director Urbano del Municipio