El documento establece las cuotas de inscripción para la Asociación Scout de Colombia Región Valle para el año 2011. Fija el valor de la inscripción regional en $25,000 pesos colombianos y determina las fechas para el pago de la inscripción ordinaria. También establece valores más altos para inscripciones extemporáneas y para adultos que desempeñen cargos a nivel regional o nacional.
1. Asociación Scout de Colombia Fundada el 22 de junio de 1931, reconocida por la Oficina Scout
Mundial y Conferencia Scout Mundial en Marzo de 1933. Personería
Jurídica según resolución No. 37 del 14 de Agosto de 1933, reconocida
Región Valle del Cauca por el Gobierno de Colombia por decreto No. 1948 y No. 1786 de 1954
NIT: 805.013.586-0
RESOLUCION C.S.R. No. 001-11
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DE LA CUOTA DE INSCRIPCION REGIONAL PARA EL AÑO 2011
El COMITÉ SCOUT REGIONAL, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos y el Manual de Políticas,
organización y Reglamentos (POR) de la Asociación Scouts de Colombia, y
CONSIDERANDO
1- Que, de acuerdo con el literal 9 del Artículo 23 de los Estatutos de la Asociación, es su función, determinar
las políticas y estrategias necesarias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo y fijar el valor de las
inscripciones de los Miembros de la Asociación.
2- Que el pago de la inscripción, además de ser un deber de lealtad con la Asociación, se destina, en parte, para
cumplir con las afiliaciones y obligaciones económicas ante la oficina Scout Mundial y a la Oficina Scout
Interamericana, requisitos fundamentales para recibir el reconocimiento como miembro activo de la
organización Mundial del Movimiento Scout (OMMS)
3- Que la misión del Movimiento Scout, al iniciar su segundo centenario de vida, es “Contribuir a la educación
de los jóvenes a través de un sistema de valores basados en la Promesa y la ley Scout donde las personas
se puedan realizar como individuos y Así, ayudar significativamente a construir una sociedad mejor en forma
dinámica y creativa.
4- Que como parte de la visión del Movimiento, debemos atraer y retener a un mayor número de Jóvenes,
(especialmente adolescentes) y adultos de ambos géneros, y todas las condiciones sociales; siendo sensibles
a las necesidades de cambio de la sociedad y respondiendo rápida y efectivamente a las expectativas de los
Jóvenes; facilitándoles su transición a la vida adulta y generando un gran impacto del Movimiento Scout con
el fin de incrementar la membrecía de los Jóvenes y el liderazgo de los adultos.
5- Que el Comité Regional ratifico el sistema de inscripción individual para la vigencia 2011 y por lo tanto
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Declarar como año Scout, el periodo comprendido entre el Primero (1) de Enero y el Treinta
y uno (31) de Diciembre de Dos mil Once (2011).
ARTICULO SEGUNDO: Fijar el valor de la inscripción Regional, en la suma de VEINTE Y CINCO MIL PESOS
($25.000) por persona.
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2. Asociación Scout de Colombia Fundada el 22 de junio de 1931, reconocida por la Oficina Scout
Mundial y Conferencia Scout Mundial en Marzo de 1933. Personería
Jurídica según resolución No. 37 del 14 de Agosto de 1933, reconocida
Región Valle del Cauca por el Gobierno de Colombia por decreto No. 1948 y No. 1786 de 1954
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ARTICULO TERCERO: Fijar como periodo para pagar la inscripción ordinaria a la Asociación Scout de Colombia
Región Valle, el comprendido entre el primero (1) de Enero y el Veinte (20) de Febrero de 2011, siempre y cuando la
afiliación quede debidamente formalizada a mas tardar el día 28 de Febrero de 2011.
ARTICULO CUARTO: Considerar como extemporáneas las inscripciones pagadas a partir del veintiuno (21) de
Febrero al 31 de Diciembre del Dos mil Once (2011) las cuales tendrán un valor de TREINTA MIL PESOS M/CTE.
($30.000,oo).
ARTICULO QUINTO: Aceptar todas las adiciones necesarias, por encima de los 30 integrantes mínimos que debe
tener cada Grupo Scout, pagando el mismo valor efectuado en la fecha de la inscripción general del grupo.
ARTICULO SEXTO: Fijar la suma de TREINTA MIL PESOS M/CTE ($30.000.oo=), como cuota de inscripción
para aquellos adultos que, sin pertenecer a ningún grupo, desempeñen cargos en el nivel regional o nacional. Para el
caso del nivel regional, la inscripción se tramitara a través de la respectiva región, previa autorización del presidente
Regional.
ARTICULO SEPTIMO: Dar por formalizada la inscripción o adición, en el momento de recibir, en la oficina Scout
Regional, el formulario oficial de inscripción completamente diligenciado, con el visto bueno del Coordinador Zonal y
del Presidente del Comité Scout Regional al cual pertenece el Grupo, junto con los comprobantes de consignación y
demás requisitos establecidos en el POR.
ARTICULO OCTAVO: Todos los grupos deberán tramitar sus inscripciones a través de la Oficina regional de la
cual forman parte, con excepción de aquellos que estén adscritos por el Consejo Scout Nacional a la Nación, los
cuales remitirán sus planillas oficiales de inscripción directamente a la Casa scout Nacional . La oficina Scout Nacional
se abstendrá de tramitarle la inscripción Nacional al Grupo que no remita la misma utilizando el Formulario oficial de
Inscripción, y que el mismo no contenga la información requerida, no tenga la firma del Jefe de Grupo, del Coordinador
Scout Zonal y del Presidente del Comité regional, y solamente cuando se reciba la planilla Oficial con la(s) omisión(es)
subsanada(s), se podrá entender como recibida.
ARTICULO NOVENO: Entregar, a los jefes de grupo, la responsabilidad de diligenciar el formulario oficial de
inscripción y efectuar la consignación de los valores correspondientes, directamente a la cuenta regional del BANCO
DE OCCIDENTE No. 013-08573-3 a nombre de la ASOCIACION SCOUTS DE COLOMBIA REGION VALLE DEL
CAUCA.
ARTICULO DECIMO: Para aquellos grupos que por primera vez efectúen su inscripción regional tendrán un costo
de VEINTE Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($25.000, oo) por persona, en cualquier época del año.
ARTICULO UNDECIMO: Declarar la pérdida del numero a todos los grupos antiguos que al Treinta y uno (31) de
Diciembre de Dos mil Diez (2010) no se hubieren inscrito. Todo grupo que pierda su número y desee inscribirse
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3. Asociación Scout de Colombia Fundada el 22 de junio de 1931, reconocida por la Oficina Scout
Mundial y Conferencia Scout Mundial en Marzo de 1933. Personería
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nuevamente, deberá hacerlo como grupo en formación, lo cual no lo exime del valor adeudado a la Asociación Scout
de Colombia Región Valle por la vigencia anterior.
ARTICULO DUODECIMO: El porte de la cintilla y el carne scout son obligatorios mientras se utilice el uniforme y
ambos son indispensables para participar en las actividades y eventos locales, distritales, regionales, nacionales e
internacionales en cualquiera de los niveles. Se recuerda a los comités y Jefes de los Grupos Scouts que es deber de
lealtad para con la Asociación no permitir que miembros activos juveniles o adultos que no están debidamente inscritos
participen en las actividades de los grupos.
ARTICULO DECIMOTERCERO: Establecer que para que un miembro activo pueda participar en eventos
Regionales, Nacionales o Internacionales del año Dos mil Once (2011), además de cumplir con los requisitos
establecidos por la comisión internacional y/o la organización del evento, deberá haber estado inscrito en la Asociación
al Treinta y uno (31) de Diciembre de Dos mil Ocho (2010) y tener su inscripción vigente en el momento de efectuarse
el evento.
ARTICULO DECIMOCUARTO: Determinar la vigencia del carne Scout 2011, desde el 1º de Enero de (2011) hasta
el 31 de Diciembre de Dos mil once (2011).
ARTICULO DECIMOQUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga todas las anteriores que
le fueren contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE:
Dada en Santiago de Cali, a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010).
MARTHA CHAVEZ MIRYAM PRADA
Presidenta del Comité Scout regional Secretaria del Comité Scout Regional
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4. Asociación Scout de Colombia Fundada el 22 de junio de 1931, reconocida por la Oficina Scout
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